jueves, 28 de mayo de 2026

La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 del asunto Obadal que confirma su posición de que España no tiene medidas válidas para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público español y ha emitido Dictamen Motivado en el procedimiento vinculado de infracción contra España

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 27/05/2026, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se cambió de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013, el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de entonces de 2017 y 2018  acordada por el Gobierno del Estado y sindicatos de realizar procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos del personal de larga temporalidad sin habilitar sistema especial alguno ni indemnización al empleado que fuera cesado . Estas denuncias habían llegado de las campañas como la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2015 y 2016 solicitando la aplicación de la directiva europea sobre temporalidad y cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], la del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL y, sobre todo la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi.

Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre  recibida de un particular u organización de España y responde al denunciante informando de la acumulación de su denuncia a la denuncia múltipe.

La anterior información oficial de la Comisión Europea  en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Noviembre de 2024, es decir, más de 1 año y medio, indicando entonces  la Comisión Europea que:

  • había visto las nuevas sentencias del TJUE de 22/02/2024 y de 13/06/2024 que indica que la reforma española tras la sentencias del TJUE Sánchez Ruiz de 2020 e IMIDRA de 2021, la ley 20/2021 , no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad
  • y, correspondientemente, había enviado en Octubre de 2025 una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto  por la Comisión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público, el procedimiento INFR(2014) 4334],

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):

 

 

Precisamente, tras dicho avance a Dictamen Motivado del procedimiento de infracción contra España por abuso de temporalidad por parte de Empleo de la Comisión Europea y tras el fin del plazo de los 6 meses dado por  Economía de la Comisión Europe tras su  decisión de suspender 626 millones de euros de fondos europeos por incumplir España con la Ley 20/2021 el compromiso en el Plan de Recuperación de una ley que incluyera medidas de sanción del abuso de temporalidad, este miércoles 27/05/2026  la Plataforma de Afectados Función Pública Madrid y  la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal se reunieron con la representación de la Comisión Europea en España con el objetivo de que la Comisión actúe con contundencia y consiga que el Gobierno de España introduzca  medidas válidas para el enorme volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad, solicitando a la Comisión que lleve a España ante el TJUE en cuando cumpla el plazo dado hasta el 29/04/2026 para introducir nuevas medidas y que lo haga solicitando importantes multas al país mientras no se regule medida reparadora. 

Recordemos que la Coordinadora Estatal de Personal Público Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal tiene una campaña de denuncias a la Unión Europea, para engrosar el volumen de personas cuya denuncia está incluida en este procedimiento de denuncia múltiple , vinculado a un procedimiento de infracción contra España, que, de presionar suficientemente la Comisión Europea al Gobierno español, podría dar lugar a normativa complementaria de la actual Ley 20/2021.




 
Recordemos a continuación con más detalle la secuencia de acontecimientos  una vez más. 
 
  • La Unidad del Derecho del Trabajo de Empleo de la Comisión Europea en 2018   anunció la creación de este procedimiento de denuncia múltiple , denominándolo CHAP(2013)0917 ,y que lo vinculaba  al resultado del asunto "Sánchez Ruiz", sobre un informático nuestro, entonces un asunto de cuestión prejudicial pendiente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 
 
 
  • En Octubre de 2020, la Comisión Europea dijo que había visto la sentencia  del TJUE de 19/03/2020  del citado asunto "Sánchez Ruiz" con su declaración explícita de existencia de abuso en el empleo público en general, determinando entonces la Comisión Europea que consideraba  necesaria una reforma del Estatuto del Empleado Público que el Gobierno estaba estudiando y que evaluaría la que entonces sería futura reforma del Estatuto del empleado Público sobre la situación. Además,  la Comisión Europea informaba que vinculaba el procedimiento de denuncia múltiple a un procedimiento que ya existía de infracción  [INFR(2014)4334]  sore la posible incompatibilidad del derecho español sobre el empleado público en general con la cláusula 5 del Acuerdo Marco en relación un grupo de empleados de justicia , que ahora dejaba extendido al empleado público español en general a la vista de la sentencia del TJUE del asunto "Sánchez Ruiz".
 
  • El 8 de Julio 2021 el Gobierno español publicaba la primera reforma legislativa  , acordada con los sindicatos de la mesa general de Función Pública del Estado, sobre la materia tras las sentencias del TJUE al asunto Sánchez Ruiz citada de 2020 y otra de 2021 (asunto IMIDRA) y en el marco del nuevo compromiso de una ley de reducción de temporalidad en el Plan de Recuperación español: el  Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad.

    Este RDL contemplaba nuevamente la convocatoria  a procesos selectivos , denominados "de estabilización" pero ordinarios, de los puestos considerados  de "larga temporalidad" (cifrados en torno a 250 mil), pero incluyendo por primera vez una "compensación" económica -de 20 días por año trabajado con top de 12 mensualidades- al empleado público  que fuera cesado por uno de esos nuevos procesos selectivos que se convocaran, si bien manteniendo intactos los ya convocados en base a la normativa de 2016 y 2017.


  • En el marco del procedimiento de infracción y , muy especialmente del  compromiso concreto asumido por España en Abril de 2025, exigido a su vez por Economía de la Comisión Europea, en el citado Plan de Recuperación, el hito nº144  de disponer de una ley en 2021 de reducción de temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que se aprobó finalmente a finales de 2021   la famosa  Ley 20/2021, modificando el RDL 14/2021 en cuanto a  los procesos denominados de "estabilización" que regulaba, para introducir en ciertos casos de especial antigüedad (antes de 2016) el sistema excepcional de concurso de méritos, si bien seguían siendo procedimientos abiertos, dejaba  los baremos a elección de cada CCAA, y seguía manteniendo las convocatorias de procesos de estabilización aanterioes a la Ley. Las  sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024  dictaminaron que la Ley 20/2021 no valía como la exigida medida de sanción al abuso de temporalidad ,  cometido por las AAPP de forma masiva, en un nivel cercano al millón de empleados temporales (muy por encima de las cifras de 300 mil empleados que se barajaban en los acuerdos con los sindicatos).  

 

  • El 31/08/2022 la Comisión Europea actualizó su información oficial del curso de dicho  procedimiento de denuncia múltiple entonces llamada CHAP(2013)0917 , y confirmó que estaba evaluando si era conforme a la normativa europea la segunda reforma introducida con la   Ley  20/2021 en la que, a diferencia de la "primera reforma" que había visto tras la sentencia del asunto Sánchez Ruiz, el  Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad del 7 de Julio 2021 trasladando el acuerdo con los sindicatos , se introducía ya la posibilidad de procesos de estabilización por méritos -si bien abiertos y con el número de plazas que no cubría todos los casos de temporales de más de 3 años - y a diferencia de las leyes estatales cuando se creó la denuncia múltiple,  se había introducido una indemnización para personal en abuso, si  bien sólo al que fuera cesado por los nuevos procesos selectivos y no los existentes y sólo de 20 días por año trabajado , con lo que tenía dudas de su conformidad.

  • El 13/07/2023 la Comisión Europea informó en el procedimiento de denuncia múltiple que aplazbaa cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciera las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo públicodonde precisamente se cuestionaba la conformidad con la jurisrpudencia europea de las medidas   de la ley 20/2021

 

  • Así, en 2024, las  sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de Febrero y Junio   dictaminaron que la Ley 20/2021 no valía como la exigida medida de sanción al abuso de temporalidad ,  cometido por las AAPP de forma masiva, en un nivel cercano al millón de empleados temporales (muy por encima de las cifras de 300 mil empleados que se barajaban en los acuerdos con los sindicatos). 
  • Tras estas sentencias del TJUE de 2024, el 7/7/2024  Economía de la Comisión Europea  decidió entonces declarar incumplido ese compromiso de España en el Plan de Recuperación,  precisamente por por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso  de temporalidad en la Ley 20/2021, y suspendió  626 millones de los fondos europeos para España, que sólo podrían ser recibidos si España establecía normativa válida en el plazo de medio año. Ese plazo de Economía para retirar definitivamente los fondos ya  habría concluido a principios de este año 2025 sin que el Estado español haya realizado ni una sola modificación normativa, con lo que , es de presumir, que la Comisión europea habrá decidido declarar el incumplimiento definitivo para la retirada definitiva de los fondos. 

    Según las reglas de funcionamiento del Plan de recuperación, tras comunicar al país su evaluación final de una retirada definitiva de fondos, el país todavía tiene otro plazo de dos meses para presentar alegaciones contra la decisión ).
 
  • Y precisamente,  el Gobierno de España  respondió hace unas semanas  a Junts Per Cat una pregunta parlamentaria sobre el estado de esta  suspensión de 626 millones de fondos europeos : el Gobierno se limitó a decir en su respuesta que  había recibido comunicación de "valoración" de la Comisión Europea [previsiblemente con esa decisión de retirar definitivamente los fondos tras haberse cumplido el plazo de 6 meses sin que el Gobierno aprobara norma alguna] ante la que tenían "dos meses para presentar alegaciones", siendo "necesario avanzar" en "mecanismos que limiten el uso de la temporalidad", citando como base la propuesta que presentó a las CCAA en Septiembre.

  • por último ,el  pasado 29/04/2026  la Comisión Europea decidió emitir el Dictamen Motivado en el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334 citado sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la  directiva europea  por el abuso de temporalidad  de los empleados públicos españoles ya en general (desde que, como decíamos   extendió el procedimento en 2020  tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 del asunto español "Sánchez Ruiz y otros" ) y daba el preceptivo plazo a España de 2 meses, que finaliza el 29/06/2026, para aprobar una medida correctora (o presentar un calandario concreto de tramitación de una reforma legislativa)
 
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, pueden conducir a importantes sanciones millonarias, pasos que muy recientemente se han visto modificados en los plazos internos de la Comisión, viéndose acelerados en principio tras la  reciente aprobación de la CE de su "plan de simplificación":

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones. Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por los Estados o retrasos, pero el nuevo plan de simplificación  incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y se fija explícitamente en 6 meses máximo el paso al Dictamen motivado.

2. "Dictamen motivado"   
, si no hay respuesta o no es satisfactoria a la carta de emplazamiento.  Se da un plazo de dos meses para que el Estado se ajuste -con una aprobación de una norma legal- al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso,
pero la Comisión Europea ha incluido en su plan de simplificación que  se concederán prórrogas al plazo de los dos meses  sólo si en esos dos primeros meses el gobierno "ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo" para resolverla, pasando a ser la duración acumulada máxima  de esas prórrogas de sólo por 3 meses más

Es éste el estado en el que se encuentran desde el 29/04/2026  el procedimiento de infracción INF(2014)4334 sobre falta de medidas contra el abuso de temporalidad pública ( y también otro
procedimiento de infracción INF(2014)4224 sobre ciertas discriminaciones en condiciones de trabajo del empleado público temporal con el fijo que persisten)

3. "Recurso de incumplimiento al Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
si no hay respuesta o no es satisfactoria en el plazo de dos mees o, en su caso, el prorrogado, habitualmente con petición de la Comisión al TJUE de que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva (si bien , es opcional)

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) con la declaración, en su caso, del incumplimiento del Derecho de la UE por parte del Estado con 
la obligación de adaptar la legislación lo antes posible, y  si hubo solicitud de multa en el recurso,  imposición de multa.

Tal y como explicó recientemente  la propia Vicepresidenta y comisaria europea de empleo "los principios y el método que utiliza la Comisión para calcular las sanciones financieras que propone al Tribunal pueden consultarse en la Comunicación titulada «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción»   y en sus revisiones posteriores «Modificación del método de cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción de los que conozca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea»  y «Actualización anual de los datos utilizados para el cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción». No obstante, corresponde al Tribunal, en el ejercicio de su facultad discrecional, determinar los importes que considere adecuados a las circunstancias y proporcionados tanto al incumplimiento declarado como a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate. La sanción que deba abonar el Estado miembro en su caso es aplicable a partir de la fecha en la que el Tribunal de Justicia dicte sentencia."

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas. Es posible que la primera remisión al TJUE vaya sin solicitud de multa.

Es decir, el Gobierno tiene  de plazo,  en principio, hasta el próximo 29 de Junio  para aprobar una medida legal correctora del incumplimiento sobre la falta de medias de sanción válidas al abuso de temporalidad del empleado público o al menos de presentar un calendario cierto en los siguientes 3 meses de una ley correctora, si quiere evitar que la Comisión Europea decida interponer recurso de incumplimiento ante el TJUE contra el país , probablemente ya con la petición de imposición de multas al país.


48 comentarios:

Anónimo dijo...

Menuda desidia tiene la comisión europea. LLevamos 26 años de incumplimientos y no pasa nada. Estamos cansados de tanto esperar y nunca pasa nada bueno para los interinos. Que falta de interés. Ahora nos toca esperar otros 20 años más?. Se pondrán todos los sinvergüenzas de acuerdo alguna vez?

Anónimo dijo...

Gracias a todos los compañeros, a todas las plataformas, asociaciones y personal ajeno que ha aportado su granito de arena. En especial a APISCAM por este foro y las curradas que se meten para recabar información.

Lastima que estemos en un pais sin Justicia, ni honor, ni dignidad.

Un país que juega con dos barajas y que siempre tiene la carta necesaria para darte truque o retruque (para los modernos, poker o repoker) en cualquier momento.

Un estado que tras 26 años sin trasponer una normativa europea no puede considerarse ni democrata, ni siquiera de fiar.

Tenemos un grandisimo problema de legitimidad democrática cuando un pais (da igual su gobernante), no cumple sus propias normas ni sus sentencias y se declara abiertamente en rebeldía frente a la UE.

Esto es una prueba mas (quiza la mas sangrante) pero no es la primera y seguro que no será la última. Recuerden las clausulas suelo, los gastos hipotecarios, la reforma de la Ley de Contratos del Sector Publico que costó millonadas de euros... y un largo etc que demuestra que España, tal y como fue construida por en la CE del 78 (la que te arrojan a la cara cada vez que vas a juicio), es un estado fallido.

Anónimo dijo...

9.34, absolutamente de acuerdo contigo.

Anónimo dijo...

Es incomprensible, las vueltas que dan, para no cumplir las directivas europeas. Y además no pasa nada. Acojonante

Anónimo dijo...

Sí van a cumplir. Les queda 1 mes. Ánimo a todos.

Anónimo dijo...

Evidentemente la culpa es de España, pero si desde Europea te indican que actúas mal y que habrá consecuencias, pero estás advertencias se quedan en nada o tarda decadas/años en producirse, en este caso, el infractor que es España no tiene intención alguna. Europa es nuestra defensa segura, pero le pediría más contundencia para evitar que este asunto se eternice constantemente, por el sufrimiento del personal abusado.

Anónimo dijo...

Toda la razón, en años se avanzará, pero mientras tantos depresiones, inestabilidad laboral, perdida de oportunidades, distanciamiento familiar, quien compensa esto. La comisión y el TJUE no nos ayuda, porque España sigue interpretando la normativa como le sale de los cojones, y lo peor sabiéndose impugnes.

Anónimo dijo...

Literalmente es así, y en 25 años el personal abudo con depresiones, inestabilidad laboral, perdida de oportunidades, distanciamiento familiar, quien compensa esto. La comisión y el TJUE no nos ayuda, porque España sigue interpretando la normativa como le sale de los cojones, y lo peor sabiéndose impugnes.

Anónimo dijo...

La teoría. España es un estado soberano, su democracia y estado de derecho pleno avanzado y europeo así lo avalan.

La práctica. Europa no tenía previsto volver al pasado a rescatar a un país miembro anclado en el siglo XIX, esto es, en vías de desarrollo jurídicamente hablando. El proyecto europeo se concibe como una unión de Estados soberanos regidos por un acervo jurídico estricto, y no como un mecanismo de rescate incondicional para modelos institucionales desfasados como es el caso español.

El dineral que creen inventir en España es por no alcanzar los mínimos exigidos, no por ser "per se" mejores ni modelo de nada para nadie.

Anónimo dijo...

A partir del 29 de Junio comienza el Belen

Anónimo dijo...

la comisión ha permitido lo que comentáis pero el colectivo interino como medio de presión ha dejado mucho que desear...ahi me las den todas....

Anónimo dijo...

¿Y las multas que imponga a España el TJUE serán también disuasorias o permitirán que se perpetúe el abuso sin sanción?

Anónimo dijo...

Un mes, y luego habrá que esperar otra vez y así hasta que los abusados estemos finiquitados y no haya derecho a nada…no espero nada de ese sistema

Anónimo dijo...

Las multas y la retención de dinero son por la negativa de cumplir las obligaciones de los 3 poderes de esto, cuyas autoridades, que si son más tontas e inútiles no nacen, pero sacan a pasear sin pudor sus respectivos cojones y coños morenos aunque sea en detrimento de la modernización y avance de sus precarias instituciones, para perjuicio de ciudadanos y ya abuados e indefensos trabajadores.

Anónimo dijo...

10:49 La culpa siempre será del abusado, por supuesto.

Pero dime, ¿cómo se organizaron los temporales públicos abusados durante más de 26 años de Francia, Alemania o norte de Europa?

Anónimo dijo...

De acuerdo con la persona que comenta que el colectivo de interinos ha dejado mucho que desear, pero no por eso vamos a salir corriendo, a ver existen responsabilidades que hay que cumplir por parte del Estado y no las ha cumplido esta es la razón de la Fuerza Interina y lo saben los Poderes Públicos y lo sabe Europa y lo sabe el Sum Sum Corda, ahora es el momento de dejar que la Comisión actue y empiece a coger esos fondos que alegremente ya contaban con ellos, veras como espabilan, la lastima es que Sánchez le hubiese bastado con un Decreto Ley para haber empezado, no lo ha hecho!!!! queda retratado, y los que vienen no son mejores, por lo tanto hay que seguir luchando como si no hubiese un mañana, si no nos quieren , no le demos el gusto de votarlos ni que se gasten nuestro dinero que alegremente les llega de Europa, LUCHA

Anónimo dijo...

No ha querido el PSOE y no querrá el PP, el futuro negro porque le importa perder dinero porque no es de sus bolsilloss

Anónimo dijo...

No hay solución. No quieren reconocer nuestros derechos. Y la comisión mandando cartas cada 20 años, para decirles que hay una directiva, que tal y tal. El Psoe no hace nada. PP y Vox, peor todavía. Nos odian . Fijeza YA. Coño

Anónimo dijo...

Si, existe un mañana, fuera de España.

El Estado de derecho español funciona perfectamente para los delincuentes, no se salta ni una de sus garantías. Por contra, es el menos idóneo para inspeccionar, perseguir, sancionar y reparar los derechos robados y daños causados durante años a los trabajadores temporales públicos abusados.

Anónimo dijo...

Si les va a importar. Cuando empiece la multa diaria (que todos sabemos que llegará), ya hablaremos. Sin ingresos de Europa, con multa y con los fondos perdidos, lo harán. Ánimo a todos.

Anónimo dijo...

Yo también pienso que a esto le queda poco. Europa está harta del tema y será contundente. La verdad es que esta noticia es esclarecedora y esperanzadora. Solo creo que podrían ser más precisos con las sensaciones con las que han salido de allí. Pero bueno, es de agradecer todo el esfuerzo que han hecho.

Anónimo dijo...

Pero a ver....NO ES LO QUE ELLOS QUIERAN, ES LO QUE ES!! CUMPLIR LA LEY Y EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD!!! EL QUE LA HACE, LA DEBE PAGAR...o ES QUE UNA PERSONA QUE ROBA O COMETE CUALQUIER DELITO QUIERE IR A LA CÁRCEL?? Estoy algo cansado de oir "ellos no quieren" o "los FC no quieren" o "los nuevos opositores no quieren".... SEGUIMOS!!!!!!

Anónimo dijo...

12:15 cumplir la ley, pues así llevamos 25 años, por tanto, si hay quienes no quieren y se hace su voluntad

Anónimo dijo...

12:35*

Anónimo dijo...

Yo tampoco quiero esta situación que llevo, en mi caso, soportando y sufriendo DURANTE 18 años y sin embargo, aquí sigo...Y peor aún porque encima soy/somos las víctimas... TIC TAC...

Anónimo dijo...

CORRECTO..PERO MI COMENTARIO VA EN EL SENTIDO DE NO ACEPTARLO MÁS!!! DE NO ACEPTAR QUE SEA LO QUE ELLOS QUIERAN SINO LO QUE LA LEY, TJUE, COMISIÓN E. DICTAMINEN.

Anónimo dijo...

Gracias APISCAM por la información.

Anónimo dijo...

Vamos, no me jodas, "Ahí me las den todas" dice.

¿Te refieres a las ostias recibidas sin razón desde el 2001, además de la posterior patada en el culo, a traición y con las bendiciones del contencioso español?

Anónimo dijo...

Pues , el día q ganen las elecciones Ayuso y su novio, les pondremos una denuncia por futura prevaricación cuando se acuesten. 🤣

Anónimo dijo...

10.04 la culpa no es de España. La culpa es de todos esos juristas que han estado negando la mayor e interpretando erróneamente el derecho. Que salgan ahora a ver que dicen de la sentencia de la gran sala del TJUE, que salgan ahora en un youtube explicando esto a todos los cesados!

Anónimo dijo...

una pregunta , si la CE retira definitivamente los 626 millones de fondos, ¿a qué partidas concretas va a afectar? Muchas de las partidas de los fondos las está derivando el Gobierno a las CCAA

Anónimo dijo...

13:53 En mi opinión, el jurista crea, el juez/magistrado contencioso español copia y pega, porque se niega a adaptar tanto la ley española como la norma europea a la realidad social cambiante. Cierto

En casos complejos, novedosos o de derechos fundamentales, los magistrados deben realizar una labor argumentativa profunda y creativa para encajar los hechos en la normativa existente o llenar posibles lagunas legales. Puff, eso es muy complejo y moderno.

Mientras que el jurista diseña estrategias y plantea nuevas teorías, el juez tiene la misión de resolver un conflicto concreto aplicando el derecho vigente, va mucho más allá de la mera copia cuando se ejerce en su plenitud. Aquí NO, de ninguna manera, porque lo digo yo, punto.

Anónimo dijo...

Mi opinión es que están dejando pasar mucho tiempo,, no hay voluntad de arreglarlo y ya se verá

Anónimo dijo...

15,49 Pero esque ni los unos ni los otros han acertado en nada, ni en las teorias ni en las misiones de resolver con respecto al asunto. Donde están esas responsabilidades? Te lo digo yo, diluidas en el perjuicios y sufrimientos de las partes más débiles, los trabajadores temporales e interinos a los que les han robado sus derechos y subsidiariamente también a los ciudadanos con sus impuestos, porque según se ve, veremos como acaba esto con las denuncias pendientes.

Anónimo dijo...

Es que parece que Obadal no exista, le da igual lo que dice la sentencia. No tienen intención alguna porque interpretan que no incumplen con la normativa. Cuando le pongan las multas, no estarán el PSOE, y el que esté culpara a este último, así en bucle. Quién pierde? nosotros una y otra vez

Anónimo dijo...

No existe Obadal ni las miles de demandas de abuso de temporalidad. No hay nada mejor que no darse por aludido, por tanto, ni estabilidad ni indemnización que sancione y repare el fraude y abusos laborales padecidos.
¿Podremos hacer todos lo mismo? No cumplir las obligaciones a las que nos comprometimos por razón de trabajo o cargo es un claro indicio de abuso de poder, cobrar por no hacer ni el huevo.

Anónimo dijo...

Caguen la mar. A votar al PSOE en Massa 🤣. Me alucina q Ayuso no haya querido tirar del 🐴 caballo a su amado Feijoo Ya.
Lo tiene a huevo ..hay q impedirlo ... 🤣

Anónimo dijo...

Sánchez comparecerá en el Congreso por los escándalos judiciales tras la presión de los socios
Dará explicaciones la última semana de junio, después del Consejo Europeo, ante el hartazgo de sus aliados: «No podemos seguir dando vergüenza»

Anónimo dijo...

Manda cojones q los socios consigan todo lo q se proponen, incluso ésto ahora, y no consigan q saquen Decreto de Fijeza!!!😡 Encima la última semana de junio q es cuando se cumplen los dos meses (29 de junio) dado por la Comisión Europea... nuestro tema, ya, cayó en saco roto 😩

Anónimo dijo...

Acabo de oír en la radio que se baraja el 24 de junio tras la comparecencia de ZP (Zapatero, no ZoplaPollas...o también?) y de su hermano...😩

Anónimo dijo...

A estas alturas de la película de terror ya ni alucino.

Todo le cabe al esperpéntico estado de desecho español.

Anónimo dijo...

Y mientras un 21 de abril en País Vasco.
La sentencia determina que la pretensión de fijeza choca frontalmente con los principios constitucionales de acceso al empleo público, y que el resultado de "aprobado sin plaza" no tiene la fuerza jurídica necesaria para salvar este impedimento.
ECLI:ES:TSJPV:2026:1355

Anónimo dijo...

Que bonito. Una que trabaja en un polideportivo SI, y ... Los demás??

Anónimo dijo...

reciente sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24) no modifica el estado de la cuestión,
pues se limita a declarar que "no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos
un conjunto de medidas que consisten, primero, en el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral, segundo, en un régimen de responsabilidad de
las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y, tercero, en la convocatoria de
procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de
servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que
hayan sido víctimas de tal abuso, cuando esas medidas no permiten sancionar debidamente tal utilización
abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión";pero, en lo que aquí respecta,
se mantiene firme en su apreciación de que "no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la
interpretación de las disposiciones del Derecho interno, tarea esta que incumbe a los órganos jurisdiccionales
nacionales competentes, que deben determinar si se satisfacen las exigencias prescritas en la cláusula 5 del
Acuerdo Marco y si la normativa nacional, en la forma en que es interpretada por los órganos jurisdiccionales
nacionales, garantiza la efectividad de esta cláusula."

Anónimo dijo...

En resumen. Me da igual..
Me encanta ....

Pasar de Obadal, me encanta ...!!

Anónimo dijo...

El derecho a permanencia. (hasta q te echen) .. Siíiiiiii...........
Me encanta .... !!!!!!!!

Anónimo dijo...

Tienes derecho a seguir siendo temporal.... Collons... De q cojones te quejas.??? ... ( Pringao )...
Y si te echan será pq eres un puñetero pringaoooo... Leñe ...


Anónimo dijo...

De CI estos sentenciadores van sobrrraoooossss..