viernes, 19 de enero de 2024

Se convocó el Concurso de Méritos "repesca" de la OPE de la Administración General de la Junta de Andalucía derivada del artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, con 778 plazas por personal cesado tras OPEs de estabilización anteriores con oposición

Se publicó, hace más de un mes, en el  B.O.J.A. de /2023  la  Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se convocaron los procesos selectivos  por concurso de méritos de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal derivados la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023" ( Decreto 197/2023) que había sido publicada en Agosto con 778 plazas , contabilizadas " de acuerdo con el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023", aprobado a finales de Junio por el Gobierno del Estadoconvalidado por el Congreso después. 

En  concreto, en dicha OPE se aseguraba que se habían contabilizado  las plazas "de naturaleza estructural" que estaban ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021 por personal con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016 que no hubiera superado los procesos selectivos de las anteriores OPEs de estabilización de 2017 y 2019 de la Junta de Andalucía en el sector de la Administración General,y se especificaba que "el sistema selectivo será el de concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes" debiéndose aplicar la regulación contenida en el artículo 4 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021 en la Junta de Andalucía 

En consonancia los  80 puntos del concurso se reparten según este baremo:

  • Méritos profesionales, hasta un máximo de 48 puntos (el 60%)
    •  Servicios prestados como personal funcionario en el mismo cuerpo, especialidad y opción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder: 0,011 puntos por día de servicio.
    • Servicios prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas homólogos al cuerpo, especialidad y opción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder: 0,0066 puntos por día de servicio (la mitad)

    •  
  • otros méritos, hasta un máximo de 32 puntos.
    • 8 puntos cada ejercicio superado para el ingreso en el cuerpo, especialidad y opción a la que se desea acceder
    • 8 puntos la posesión de una única titulación académica oficial de nivel igual o superior
    • formación
       

 

Recordemos que se trató, que sepamos, de la primera aplicación en un sector autonómico del artículo 217 del RDL 5/2023 que obligaba y obliga a a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de "repesca"  de la ley 20/2021 convocando un número de plazas igual al número de plazas de los temporales que siguieran a 30/12/2021y que lo fueran  desde antes de 2016, cuyas plazas hayan sido convocadas en otros procesos "de estabilización" previos con sistema selectivo diferente al concurso puro de méritos de la ley 20/2021 y que los temporales no lo hayan superado.


Recordemos una vez más que siguiendo el primer Acuerdo estatal con sindicatos sobre temporalidad del empleo público que fue incluido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y que habilitaba a incluir en Ofertas Públicas de Empleo hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años computados a 31/12/2016 en una relación de sectores (entre ellos Servicios de Salud, docentes y administración de justicia) en "procesos de estabilización" de puestos- sin restricción o normativa alguna más allá de la de cualquier OPE convencional-  y el 100% de los puestos anteriores a 2005 para cualquier sector y AAPP - , la junta de Andalucía ya había reconocido entonces 37.115  puestos temporales de más de 3 años (ahora serían de más de 9 años), computados así:

  • 18.618 plazas de su Servicio de Salud  incluidas en el Anexo III de la OPE extraordinaria de 2017 de la Junta de Andalucía, ya ejecutada, y con la  mayoría de los despidos antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021
  • 12.603 de docentes de Educación,  con 6 mil ya incluidas en la OPE extraordinaria de 2017 de la Junta de Andalucía , ya ejecutada
  • 1.515 plazas de  la Administración General incluidas en la OPE extraordinaria de 2017 , , en concreto 535 plazas de funcionario y 146 de personal laboral para estabilización y 185 de funcionario y 36 para consolidación, de las que acabó realizando convocatorias de concurso-oposición, con una gran parte de personal temporal cesado en años anteriores, si bien puede que algunas hayan tenido su resolución final recientemente y sea su personal parte del millar de ceses de personal temporal de larga duración de las noticias recientes  y para los que ahora , en parte, se plantea esta solución
  • 388 puestos de la Administración de Justicia, cuya Oferta Pública y convocatorias son  competencia del Estado, también realizadas o en marcha
  • 3.991 del Sector Público Instrumental (empresas públicas) , 869 de ellas en Agencias Sanitarias, que quedaron pendientes de oferta o convocatoria y acabaron pasando a ser absorbidas por la nueva Ley 20/2021 para ser convocadas en 2022 como concurso de méritos

así como 613 plazas de indefinidos no fijos que también quedaron pendientes de oferta (y absorbidas por la nueva ley 20/2021).

En 2018, llegaría el segundo Acuerdo estatal con sindicatos sobre temporalidad del empleo público, con la normativa plasmada en el artículo 19.Uno.9 de la  Ley de Presupustos Generales del Estado para 2018 y que universalizaba a todos los puestos temporales de más de 3 años computados a 31/12/2017 del restos de sectores (ahora serían puestos de más 8  años) la posibilidad de incluirlos en más OPEs "de estabilización" y por la que  la junta de Andalucía aprobó la "Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019" incluyendo más plazas habilitadas "de estabilización" de puestos por ese segundo acuerdo así como las "de consolidación" o anteriores a 2005 del primer acuerdo que seguían pendientes, suponiendo:

  • 2.692 plazas de la Administración General; 2.517 plazas de "estabilización" y 175 de consolidación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP., , de las que acabó realizando convocatorias de concurso-oposición, , entre ellas varias de las que su resolución final reciente han implicado la mayor parte del millar de ceses de personal temporal de larga duración de las recientes noticias y a los que ahora se plantea esta solución
  •  4.500 de la Administración Educativa, ya realizada en una parte

 pero ninguna más de estabilización para el Servicio Andaluz de Salud.

 Después llegaría el Real Decreto Ley 14/2021 del Estado habilitando más OPEs de "estabilización", convencionales, para las plazas temporales de más de 3 años a 31/12/2020 (más de 5 años ahora) . Así

Luego llegó la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre que modificó el RDL 14/2021 para introducir el concurso de méritos excepcional para plazas temporales de antes de 2016 y las de personal temporal de antes  de 2016. En aplicación por la Junta de Andalucía de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se aprobaron los Decretos:

  • Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022; 
  • Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022
    y, en la que no incluyó,  para los concursos de méritos excepcionales, los puestos de temporales de antes de 2016 que estaban ya convocados por los procesos de estabilización anteriores
  • y el Decreto 93/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022.

es decir, sin ninguna plaza más del Servicio Andaluz de Salud. 

Así, se publicó  en el B.O.J.A de 30/12/2022, entre muchas otras como otras de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía la convocatoria del concurso de méritos para la estabilización de empleo temporal de cuerpos de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, con 495 plazas de las dos  OPE de  estabilización de empleo temporal para 2021 y 2022 de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en las que no incluyó, los puestos de temporales de antes de 2016 que estaban ya convocados por los procesos de estabilización anteriores en marcha (también hubo una convocatoria de concurso-oposición). 


 

Entradas relacionadas:

19 comentarios:

Anónimo dijo...

Y el de la Comunidad de Madrid, se sabe algo?

Anónimo dijo...

Se sabe esto:

https://twitter.com/eduardoguti_/status/1709868349637763316

Anónimo dijo...

Como los Cangrejos ¿?

PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
POR TIPOLOGÍA DE PERSONAL
2022 2023

PERSONAL
FUNCIONARIO 1.453.976 1.472.277
DE CARRERA

PERSONAL
LABORAL 614.320 641.599

OTRO
PERSONAL 649.442 853.702

TOTAL 2.717.738 2.967.578

Anónimo dijo...

Tiene mucha miga esto. (Entre EPA y RCP) ¿?

https://archive.ph/LwjYK

Anónimo dijo...

Vaya, el registro de personal central reconoce por tanto 1.115.547 temporales públicos en España, es decir mucho más de los 800 mil que dećia la Plataforma de Interinos en 2017.

Y el porcentaje de temporales públicos es un 38% de los empleados públicos (a Julio de 2023). Casi ná.

A ver si también publican las cifras totales entre las AAPP de plazas a estabilización por concurso de méritos de la ley 20/2021 (la ley les obligaba a comunicarlas a Función Pública del Estado).

Es bastante fácil que haya habido una estafa en más de medio millón de plazas ...

Anónimo dijo...

¿Estafa de medio millón de Plazas?
De quien? De ..... (tachan) --> la Cam, & Company


Buahhhhh, eso lo arregla la Cam en un periquete...

Anónimo dijo...

Na.. una temporalidad de entre un 34-38%. Que barbarité!!
Y lo altos cargos, fumandose un puro..

Anónimo dijo...

Pues nada ya tenemos publicadas las prejudicales del TSJ de Madris sobre los laborales, ya va quedando menos, el resto a esperar unos meses mas.

https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo1_6581/es/?dateDebut=22/02/2024&dateFin=22/02/2024

Anónimo dijo...

Sala Sexta. Caso no acumulado al de la UNED. 22 Feb, 9:30

Anónimo dijo...

Vamos, que si no se iba a acumular, no hace falta decir que lo vas a pedir. Que necesidad! Más tiempo para reclamar..

Anónimo dijo...

Resumido,

Claúsula 2 Directiva (A)
Claúsula 5 Directiva (BCDE)
Medidas disuasorias (FGHIJ)
Constitución (K)
Estabilizacion (L)
Indeminizacion (M)


Si para lo laborales dicen que NO, para interinos IDEM. A ver como va la cosa a la vuelta del "cierre del TJUE 2 semanas".

Anónimo dijo...

Publicadas las 3 sentencias de los social en el TJUE para el 22/2/2024.

Anónimo dijo...

Abogado general Szpunar.

Anónimo dijo...

Pues ese AG. https://ignasibeltran.com/2020/01/23/la-clausula-4a-de-la-directiva-1999-70-e-indemnizacion-de-funcionarios-interinos-por-fin-de-relacion-asunto-baldonedo-martin/
https://ignasibeltran.com/2019/10/18/empleo-abusivo-de-personal-estatutario-y-funcionario-interinos-conclusiones-de-los-ag-del-tjue-en-los-casos-sanchez-ruiz-fernandez-alvarez-y-baldonedo-martin/

Asunto C‑177/18
Almudena Baldonedo Martín

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=219262&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=5247800

Anónimo dijo...

V. Conclusión

93. A la luz de las consideraciones anteriores, propongo que el Tribunal de Justicia responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 14 de Madrid del siguiente modo:

«La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores empleados mediante nombramientos de duración determinada efectuados para cubrir una plaza vacante hasta que se provea con un funcionario de carrera al vencer el término por el que se hayan realizado, como el nombramiento de funcionaria interina controvertido en el asunto principal, mientras que se concede una indemnización a los trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo debido a la extinción de su contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.»

Anónimo dijo...

Año 18. Respuesta.- Ahí os quedais. (Mala espina)

Anónimo dijo...

esa era para la pregunta de si habría derecho a indemnización en base a la cláusula 4ª (principio de no discriminación del temporal con el fijo)

las preguntas de ahora son por clásula 5º del abuso de temporalidad!

Anónimo dijo...

16:07 Qué sorpresa!
Si no le importa a tu jefa dejarte sorpresivamente en la puta calle tras un cese ilegal y 17 años de abusos laborales, de todo tipo; ni a las OOSS dar una información falsa, adrede, sin rectificar, o te ocultan una información vital para tu futuro laboral, y por tanto, personal; si no le importa a tu gobierno que otras AAPP nos echen tras ser abusados, sin legislar ni sanción ni indemnización debiendo hacerlo hace años por orden de una ley europea, esperar que le importemos a un tipo a miles de kilómetros, me parece poner el objetivo donde no debemos. Pero siempre es más fácil echar la culpa a los de fuera que echarnos la a nosotros mismos.

Se trata de abusar, prevaricar, engañar, robar, está claro, me educaron mal.

Anónimo dijo...

15:38. Si para laborales dicen SI, para interinos IDEM.

Queda menos, a ver qué pasa.