jueves, 11 de enero de 2024

La Sala de lo Contencioso del Supremo vuelve a revocar una indemnización al cese del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía una sección del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado este 20/12/2023 una  sentencia más en un recurso de casación  (el 81/2022) del  Gobierno de Aragón contra una sentencia de la sección 3ª de Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón  (la sentencia de 05/11/2021,) que concedía la petición subsidiaria del derecho de indemnización al cese de hasta 33 /días por año al funcionario interino en situación de abuso de temporalidad .(en este caso de 20 días,dado que el empleado público de Sanidad no pedía más).

 Esta sección 3ª de Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón empezó a conceder esta indemnización  desde su  sentencia de 18/05/2020, justo tras la  sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" -de asunto principal el de un informático nuestro- , por entender debía pasar a considerar por esa jurisprudencia europea que:

  1. hay abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una interinidad de vacante 
  2. y es  necesario conceder una sanción reparadora para el personal en abuso que, si no existe,  hay que fijar  buscando una interpretación conforme de la legislación española como pide la sentencia europea, escogiendo esta sección de tribunal regional, si bien no la fijeza, sí el derecho a  una indemnización al cese  de hasta 33 días por año trabajado (o menos si se había solicitado menos), por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

Y como ya pasó con las  anteriores sentencias en sendos recursos de casación del Gobierno de Aragón, , esta Sala de lo Contencioso del Supremo repite exactamente la argumentación utilizada en   dichas sentencias previas se remite una vez más  a su  doctrina reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras su  importante  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de  30/11/2021 reiterada y la de este recurso de casación, o la fijeza de las otras)

Y así  reitera, literalmente:
 
"la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio. Y ni que decir tiene, siempre en este contexto, que un deber de la Administración de indemnizar habría de tener alguna clase de cobertura en el ordenamiento interno del Estado miembro, dado que no surge de manera forzosa y directa del Acuerdo Marco..."

Y recuerda que como única posible consecuencia ante el abuso sólo se mantiene lo dicho en sus sentencias de 26/09/2018: el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal de otra forma) hasta que la AAPP cumpla con  la cobertura  fija de la  vacante por algún proceso de cobertura (un proceso selectivo, un concurso de traslados, un reingreso, etc) -como ya sucedió en este caso, con el cese de la empleadas por un proceso- o su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotética de daños y perjuicios concretos y acreditados, cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración, pero no una "indemnización al abuso  de temporalidad". Así, explícitamente rechaza la posibilidad de dar una indemnización por "el hecho mismo de haberse hallado en esa situación"  señalando  que la "regulación [española] de la responsabilidad patrimonial de la Administración no contempla la posibilidad de otorgar indemnizaciones a fin de sancionar comportamientos administrativos ilegales, satisfaciendo una necesidad de prevención general o disuasión por esta vía indirecta".

Y, recordando que al igual que en la citada Sentencia de 30 de noviembre de 2021 no  concedía la indemnización solicitada porque "habría de tener alguna clase de cobertura" en la legislación nacional,  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza esa posibilidad de indemnización sin admitir "analogías" y revoca también esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para sustituirla por una sentencia ya firme que reconoce una situación objetiva de abuso de temporalidad pero que no concede indemnización alguna.


Por tanto, esta sentencia de 20/12/2023 no introduce novedad jurídica alguna, si bien tiene el interés simbólico de dictarse cuando se aproxima la resolución de las cuestionesw prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pendientes planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina de la Sala de lo Contenciso del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:



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20 comentarios:

Anónimo dijo...

De verdad que nadie va a demandar al TS por prevaricacion sistematica en este asunto? es ya que se te rian en la misma cara, a dias y escaso 1 mes de las sts del TJUE y la jurisprudencia existente mas que de sobra que hay donde se dice claramente que es OBLIGATORIA e INDISPENSABLE SANCIONAL el ABUSO con una SANCION que sea eficaz , proporcionada y DISUASORIA, vamos a ver que parte de todo esto no entienden dejen de prevaricar, que no quieren dar la estabilidad que deberian ante ausencia de sanciones pues perfecto, pero abuso sin sancion es reirse del abusado como personal en abuso es abuso de poder por parte del TS y prevaricar por ir contra directivas y stc del TJUE, que reparación van a tener todos estos trabajadores que han tenido estas sentencias tortioceras y dañinas contra esta mafia de togados que solo van al servicio de sus amos.... HAY q denunciarlos ya al TJUE a LA comision AL fiscal Europeo y donde haga falta pero YA::::

Anónimo dijo...

Cuanto el TS de un país puede prevaricar de esta descarada forma, afirmando sin ningún pudor exactamente lo contrario de lo que dice la literalidad de las reiteradas sentencias del TJUE, es que vamos al desastre.

Gracias a esos jueces valientes que han llevado esta jurisprudencia (en el fondo lo que se lleva es la prevaricación pero se le da otro formato) ante el TJUE para que la tumbe explícitamente. Ahora no van a tener más remedio que tragar so pena de ir a la cárcel.

Anónimo dijo...

al de las 08:44, ya lo hizo un abogado hace un par de años, creo que Martos, y la demanda de prevaricacion al TS por este tema no fue admitida a trámite (por el TS)

Anónimo dijo...

Logicamento no digo demandarlos dentro de España que se cubren unos a otros sino en estamentos EUROPEOS por incumplimento de las sentencias Europeas y contra la defensa del personal vulnerable pues incumplen el ar.t 24 de la CE vuelneracion de tutela judicial efectiva.....

Anónimo dijo...

Al de las 10:48 ya intentaron demanda judicial directa (es al TGUE) contra España tres gabinetes de abogados (OriginLex, Navas&Cusi y también Martos, este último además contra el Supremo según cacareó él mismo hasta la saciedad diciendo que él sí estaba en Europa siendo parte -demandante- de verdad en un recurso judicial y "no como otros que dicen estarlo sin ser parte" como tal de verdad de un proceso judicial europeo - es cierto que los abogados de las cuestiones prejudiciales famosas "sólo" son parte en la demanda española cuyo juez es el que hace la cuestión prejudicial y es parte, siendo los abogados del caso remitente calificados de "observadores" en el proceso judicial europeo -papel esencial, naturalmente, dado que sus "observaciones" son esenciales para la decisión que pueda tomar el tribunal de jueces europeo)

Esos 3 intentos (algunos por duplicado) fueron directamente inadmitidos a trámite por el TGUE, sin entrar en ningún fondo, por "manifiesta" falta de competencias, indicando en los 3 casos que para eso está la vía indirecta de las cuestiones prejudiciales al TJUE.

Anónimo dijo...

Aparte está, claro está, la posibilidad de "denuncias" a la Comisión Europea en su conocida página de denuncias (pero eso no son demandas judiciales)

Anónimo dijo...

A 08:44: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice en las sentencias Sánchez Ruiz e IMIDRA que la sanción es "indispensable" pero tiene razón el Tribunal Supremo en que en ningún lado de esas sentencias el Tribunal Europeo dice que sea "ineludible" O ¿dónde lo dice?

Anónimo dijo...

Si es indispensable es que tiene que haberla, sí o sí. No puede ser eludida.

El resto son tomaduras de pelo. Lo hacen porque tienen el poder, no la razón.

¿No hay otros sitios donde divertirse fastidiando?

Anónimo dijo...

El de las 11.45 que coja el diccionario de la RAE.
El resto es "inginería juridica" del tipo de decir que "mandato" no es obligatorio.

Mandato autorizado mediante tasa NO es OBlIGATORIO? Vamos no me jodas..
Venga ostia..

Vaya percal de abogados, Jueces y caraduras en la administración.

Anónimo dijo...

Es que el "mandato" autorizado mediante tasa del artículo 217 del RDL 5/2023 NO es OBlIGATORIO, es un mandato "de carácter potestativo", o al menos eso han determinado los servicios jurídicos de la CCAA de Aragón

Anónimo dijo...

Tararí. Patadas hacia adelante.

Anónimo dijo...

Una cosa es q se autorice la tasa adicional, por debe ser asi, puede que se necesite o no, luego no puede imponerse, pero lo que es obligatorio es cumplir la DA8 sacar a concurso TODAS las plazas que cumplen la DA8 si o si, sea por la ley 20 o por el RD pero no hay duda alguna q deben ser todas y no las que les de la gana al gestor de turno, la tasa adicional claro que no es olbligaria usarla solo si hace falta por q no hay mas plazas de donde sacar entonces se usa pero nada que ver eso con que no obliga a sacar todas las plazas q cumplen la DA8. no mezclemos cosas, como asi lo dice la exposiion de motivos del propio RD, es un mandato obligatorio q las plazas q cumplna la Da8 salgan a meritos..

Anónimo dijo...

Plazas "de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

O sea, personal anterior al 1 de enero de 2016 que no haya superado un proceso selectivo de consolidación llevado a cabo con un sistema selectivo distinto al de la disposición adicional octava, que es el concurso.

Eso es obligatorio. Deben salir a concurso de méritos.

Después puedes no utilizar la tasa adicional a la que se te autoriza, sacar plazas de procesos selectivos de consolidación anteriores, lo que sea.

Pero que hay que convocar tales plazas por concurso es obligatorio.

No os rindáis. Yo soy de otra Comunidad que tampoco cumple. Ya lo hará.

Estoy de politiqueos harta

Anónimo dijo...

Ese de los servicios juridicos del Gobierno de Aragón es mismo que hacia los informes a un tal DELRUSTE el que le repùgnaba mentalmente los concursos de meritos, y y jugaba al troleo de plaza y puesto y por lo tanto te denegaban todo, lo mismo que siguen argumentando y sin aplicar la stc del TS del 20 julio de 2023 donde dice claramente que en el fundamento cuarto de derecho e interpreta que a efectos de los procesos de la ley 20/21 No pueden diferenciarse entre plaza y puesto. A ver si estos servicios juridicos de Aragón se meten las pilas y dejan de prevaricar.....

Anónimo dijo...


Aunque la redacción del Real Decreto no imponga redacción, en una norma de repesca por inaplicación o aplicación arbitraria de la ley 20/2021 que si establecía la obligación de convocar por concurso las plazas que cumplen la DA 6 y 8. Y Real Decreto LEY, es decir situaciones de necesidad y urgencia, leáse la Constitución.

Hasta donde se sabe las leyes son de obligado cumplimiento.... o es que la ley general tributaria no se exige a todos los ciudadanos el pago de los impuestos....pero de que.... estamos hablando aquí

A lo mejor es que los políticos y los cargos que nombran deberían saber un poco más y ser menos corruptos.

Anónimo dijo...


La fiscalía Europea sería otro sitio al que dirigir al anterior y al actual Gobierno de Aragón...

Anónimo dijo...

Al de las 12:09.

Pásame ese informe de los servicios jurídicos de Aragón, que estoy deseando leerlo..

Anónimo dijo...

Analogia del Mandato.

Soy el profe de gimnasia de un instituto (España), y tengo 17 alumnos (Comunidades), y les digo que hagan el pino (sigan mi mandato (sacar plazas a Concurso). Y para ello les autorizo una tasa (les autorizo a usar las manos y los pies para hacer el pino).

Por tanto, si te mando que hagas el pino, es al menos OBLIGATORIO "intentarlo", y si no quieres, pues te vas a casa a pedir un justificante, de porque no puedes hacerlo ; y tranquilo que como NO HAY JUSTIFICANTE POSIBLE, el profe de gimnasia (España) TE VA A SUSPENDER, Y NO VAS A PODER PASAR DE CURSO.

Cual es el problema , que en este caso el Profe (Gobierno de España) , es demasiado laxo con sus alumnos (Comunidades), y les deja hacer lo que quieran, da igual que hagan el pino o no. El SUSPENSO nunca llega, porque siguen recibiendo dinero de Europa.

¿Se entiende así?

Ala, ya puedes dar mi informe, a los Servicios Jurídicos de Aragón, y decirles que eso de potestativo, se lo sacan de la manga.

Joder, cuanto enredo, para algo tan simple.

Anónimo dijo...

Uy. Ómnibus aprobado ayer.

cuando se eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se "suspenderá" cualquier actuación "hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".


Es decir, si hay una CP en TJUE, administraciones y jueces absténganse los primeros y no dicten sentencias los segundos, hasta que dicha CP se resuelva en TJUE.

Anónimo dijo...

Errata.

Absténgase los primeros de cesar, y los segundos de retorcer las leyes con sus sentencias.. 😏