jueves, 15 de junio de 2023

Publicada la Ley de Función Pública de Andalucía con una disposición adicional para realizar convocatorias de concurso de méritos según Ley 20/2021 de más plazas de la Administración General de la Junta de Andalucía por los temporales cesados por los concursos-oposición de las leyes anteriores , pero sólo siempre que no suponga incremento de personal

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este miércoles 14/06/2023 se ha publicado la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, que fue aprobada por el parlamento regional la semana pasada, y que incluye una disposición adicional planteada para dar una "solución" a la situación de los  1049 interinos de su Administración General  cesados por la resolución de los concursos-oposición derivados de la normativa  de "estabilización" anteriores de las leyes de Presupuestos de 2017 y 2018,   que fueron convocados como concurso con oposición por la Junta de Andalucía poco antes de la entrada en vigor nueva  Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad pública, ley por la que tendrían que haber convocado todas esas plazas [ por definición anteriores a 2016] bajo la modalidad excepcional de concurso de méritos puro.

Con la disposición adicional se plantea que por  la disposición adicional 8ª de la ley pueden contabilizarse nuevas plazas para el concurso de méritos por estos interinos, siempre que "exista dotación presupuestaria y no suponga incremento de efectivos dotados".

 


En concreto se trata de la "Disposición adicional trigésima séptima. Procesos de estabilización de empleo temporal" :

1. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, adicionalmente, los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal incorporarán, en su convocatoria excepcional regulada en la disposición adicional sexta, aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas a fecha 30 de diciembre de 2021 de forma temporal por personal con una relación también temporal y anterior al 1 de enero de 2016, aunque estas hubieran sido ofertadas y convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley en virtud de las leyes presupuestarias de 2017 y 2018, siempre que existiera dotación presupuestaria y no suponga incremento de efectivos dotados.

La incorporación de estas plazas en las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes del 30 de julio de 2023 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

2. Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el empleo del sector público de la Junta de Andalucía, una misma persona aspirante que participe en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no podrá ser propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de un cuerpo, especialidad o categoría profesional, tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y será excluida de cualquier otro proceso de estabilización de empleo temporal en el que haya participado, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante conforme al orden de prelación derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. En el supuesto de que ya hubiese sido nombrada personal funcionario de carrera o laboral fijo en algún cuerpo, especialidad o categoría profesional, será excluida del resto de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal. En todos los casos, dichas exclusiones no supondrán derecho a compensación.

Con la misma finalidad que la indicada en el párrafo anterior, las personas que adquieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo como consecuencia de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal deberán permanecer en servicio activo en dicho cuerpo, especialidad o categoría profesional un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por incompatibilidad.

 

 


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11 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, parece que en Andalucía ya está claro que se echan para atrás y aplican la ley. Paciencia los de las demás Administraciones. Hay que seguir con la lucha.

Anónimo dijo...

Para atrás? El mal está hecho. Apenas quedarán plazas libres ..

Anónimo dijo...

Las RPT (Relaciones de Puestos de Trabajo) de las Administraciones Públicas están llenitas de plazas vacantes con dotación presupuestaria. No te dejes engañar, sitio hay. No te rindas porque te digan que no hay plazas, porque no es cierto. Con la cosa de la crisis del 2008 vivimos en la Administración vaciada. No hay más que plazas vacantes sin trabajador que las cubra.

Trabajo para hacer, también hay. Aumentando la calidad de los servicios. No hace falta externalizarlos en empresas amigas.

Además, la ley está para cumplirla. Qué la cumplan como sea y listo.

Anónimo dijo...

Sitio tendrán que hacer para los que hemos denunciado en tiempo y forma con un buen abogado una vez que el TJUE le recuerde al Supremo quién manda.
Tampoco mucho todo sea dicho, dado que somos solamente unos miles.
Con el resto lo han ido solucionando.
Vayan despejando que en unos meses entramos los que denunciamos el fraude, el mayor fraude de la historia de Europa, que ha quedado en nada porque la gente no se da cuenta de que la justicia no se hace ya en España, es europea, afortunadamente.

Anónimo dijo...

Para los que hemos denunciado y para muchos de los otros. Lo que pasa es que hay que tener paciencia, ánimo y no rendirse

Anónimo dijo...

De aquí a que resuelvan, "los otros", estarán mayoritariamente fuera.

Anónimo dijo...

Yo hay algo que no entiendo, pensaba que con nuestra demanda de fijeza nos tenían que devolver a nuestras plazas y estoy a punto de que me echen y ahora que me van a cesar me hablan de que readmitan pero no en mi plaza. Cómo se entiende esto? Cómo se tiene que demandar al cese de manera que se coordine con la fijeza soñada?

Anónimo dijo...

Y a los indebidamente nombrados con la sentencia del TJUE, los devolverán a sus puestos anteriores? Porque en mi administración están promocionando a gente en vez de estabilizando. Alguno se estabiliza pero pocos.

Anónimo dijo...

Y qué pasa con los que hemos tenido sentencia desestimatioria. Yo la tengo desde hace un año ya. Cómo quedamos cuando se resuelvan las prejudiciales. Por haber sido de los primeros en ser valientes y demandar somos los que nos vamos a quedar fuera por haber sido ya juzgados con sentencia firme? De verdad que lo veo todo muy oscuro.

Anónimo dijo...

Deberían haber puesto un mínimo de 5 años en el puesto para poder tomar posesión de una plaza por concurso. Además, la ley tenía que haber garantizado que los concursos sirvieran para estabilizar a personas en abuso.
Era nuestra oportunidad de que nos resarcieran del abuso y nos echan y promocionan a gente que no tiene ni un mínimo de antigüedad en el puesto. Y eso cómo se reclama si es legal según la ley?
Estoy muy desorientada y también veo todo negro.

Anónimo dijo...

Al que dice que tiene sentencia firme en contra tiene toda la razón en que es muy injusto haber ido por delante y que el tiempo te juegue en contra pero evidentemente se podrá pedir la revisión de esa sentencia.

Yo no entiendo pero en este caso sin duda me buscaría un abogado bien potente tipo Arauz, te costará un poco de dinero pero el beneficio que vas a tener va a ser infinitamente mayor, y sabes que vas a ganar en cuanto llegue la sentencia de las prejudiciales, no dejes margen al error. Cuando las cosas legales se salen de lo normal lo mejor es asegurar para no cometer ningún error.