viernes, 30 de junio de 2023

[ARAUZ] 'Nota sobre el nuevo concurso de méritos que impone el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio'

'En el día de ayer, se ha publicado el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, en cuyo artículo 217, bajo el título “garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021”, se autoriza -léase se obliga- a las Administraciones públicas a convocar, en concurso de méritos, un nuevo proceso selectivo que cumpla con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, indicando que

 

el número de plazas de la tasa adicional será el equivalente de aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superador el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la Disposición Adicional 8º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

 

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes de 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes de 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad mérito, capacidad y libre concurrencia”.

 

A la vista de lo que establece el nuevo RDL, creemos necesario hacer las siguientes observaciones:

 

 

PRIMERA.-  El precepto transcrito es una norma con rango de ley de carácter básica, lo que significa que vincula a todas las Administraciones públicas nacionales, no solo a la estatal, sino también a las autonómicas, locales e institucionales, pues contiene un mandato dirigido a todas las Administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los rigurosos términos previstos en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, salvando así las erróneas interpretaciones de esta norma realizadas por algunas Administraciones públicas.

 

Por tanto, ninguna Administración pública puede negarse a convocar este nuevo concurso de méritos que ordena y manda el artículo 217 del RDL 5/2023.

 

 

SEGUNDA.- El precepto confirma lo que Arauz ha venido manteniendo desde la promulgación de la Ley 20/2021, en cuanto a que “todas” las plazas -no unas pocas o algunas, sino todas- incluidas en el ámbito de aplicación de las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 tienen que estar convocadas a través de un concurso de méritos, aunque estas plazas a 30 de diciembre de 2021 -fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021-, estuvieran incluidas en procesos selectivos anteriores convocados al amparo de las leyes de presupuesto de 2017 y 2018.

 

Precisamente porque algunas Administraciones públicas habían incumplido la Ley 20/2021, al excluir las plazas ya convocadas de los concursos de méritos, y ante la necesidad de garantizar que no se producen discriminaciones en el acceso de empleados públicos temporales de larga duración en todo el territorio nacional, es por lo que el RDL ordena que estas plazas indebidamente excluidas se incluyan ahora en una nueva convocatoria de estabilización

 

 

TERCERA.- Si como dice el RDL, la interpretación correcta y auténtica de la Ley 20/2021 exige que todas las plazas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley al amparo de la ley de presupuestos de 2017 y 2018, se incluyan en procesos de acceso articulados a través de concursos de méritos, esto significa que todos los procesos selectivas convocados al amparo de la Ley 20/2021 que, con infracción de la  DA 6ª y 8ª, no incluyeron estas plazas, son nulos, en cuanto contrarios a lo establecido en dicha Ley 20/2021.

 

 

CUARTA. El RDL ordena que en estos nuevos procesos selectivos que obligatoriamente deben convocar todas las Administraciones públicas, se incluyan todas la plazas que reúnan estos tres requisitos:

 

  • Uno, todas las plazas estructurales que estuvieran ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021

 

  • Dos, por un empleado público temporal con una relación temporal con la administración empleadora convocante anterior a 1 de enero de 2016; y

 

  • Tres, que no hubieran superado un sistema selectivo distinto al del concurso de méritos previsto en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021.

 

Esto significa:

 

  1. Que todas las plazas que reúnan estas condiciones o requisitos deben incluirse en un nuevo concurso de méritos, con la finalidad de garantizar el derecho de acceso del personal temporal en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.

 

 

  1. Que es indiferente que el personal temporal que reúna estos requisitos, esto es, que estuviera ocupando la plaza estructural a 30 de diciembre de 2021 en las condiciones previstas en el RDL, siga en activo o haya sido cesado con posterioridad al 30 de diciembre de 2021, o que esas plazas estén ocupadas actualmente por un funcionario de carrera, pues el RDL lo que hace es establecer cómo debería haberse interpretado y aplicado correctamente por las Administraciones empleadoras, a 30 de diciembre de 2021, la Ley 20/2021.

 

 

  1. Que, por plazas estructurales, de conformidad con la Resolución de fecha 1 de abril de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, deben entenderse “aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria. Con carácter general, estas plazas se corresponderán con aquéllas destinadas al ejercicio de competencias propias de la Administración correspondiente”.

 

 

  1. Que, aunque formalmente se convocan plazas, son los requisitos que debe reunir el empleado temporal que ocupa esa plaza a 30 de diciembre de 2021, los que determinan la obligatoriedad de incluirla en el concurso de méritos, de tal forma que basta conque el empleado temporal ocupe la plaza en las condiciones previstas en el RDL, para que esta plaza se deba incluir en este nuevo proceso selectivo articulado a través del concurso de méritos, confirmando así el RDL el derecho de todo empleado de larga duración a la estabilización a través de un concurso de méritos, que no está reñido con que se estabilicen plazas y no personas.

 

 

  1. Que el art 217 del RDL, al igual que la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, no exige que la ocupación de la plaza sea ininterrumpida, por lo que deviene aplicable lo que dictamina el Consejo de Estado en su dictamen 388/2022, cuando afirmaba que “la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 no contiene mención alguna a la “ocupación ininterrumpida” de la plaza estructural de que se trate. Puede por ello deducirse que podrán acogerse a ese sistema excepcional de estabilización las plazas estructurales que hubieran estado ocupadas por personal temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, haya sido esa ocupación ininterrumpida o no y sin que se exija un plazo mínimo de permanencia”

 

 

  1. Que el art 217 del RDL se justifica en el derecho que tiene todo empleado público temporal a no ser discriminado en las condiciones de acceso. Por esta razón, las plazas estructurales a las que se refiere el precepto citado tienen que convocarse obligatoriamente, aunque ello pueda dar lugar a un incremente de efectivos dotados, ya que: (i) por un lado, el art. 217 es claro en cuanto a la obligación que establece, y no la sujeta a más límites que los que en él imponen, entre los que no se encuentra la necesidad de que la convocatoria de estas plazas no provoque un incremente de efectivos dotados: (ii) y por otro lado, porque este hipotético incremento de efectivos sería imputable únicamente a las Administraciones empleadoras que, incumpliéndola, no aplicaron correctamente la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, excluyendo de las ofertas de 2022 plazas que tienen que haberse convocados a través del concurso de méritos previsto en sus Disposiciones adicionales 6º y 8ª, y sin que estos incumplimientos de las empleadoras puedan perjudicar al empleado temporal víctima de los mismos, ni conllevar una vulneración de su derecho de acceso en régimen de igualdad y de no discriminación en todo el territorio nacional

 

 

  1. Que el art 217 del RDL -ley posterior que deroga a la anterior- no habla -consciente o inconscientemente- de plazas vacantes, sino únicamente de plazas estructurales, lo que permite interpretar que toda plaza estructural -tenga o no la consideración formal de plaza vacante- ocupada por personal temporal a 30 de diciembre de 2021, con una relación temporal con la administración empleadora convocante anterior a 1 de enero de 2016, tiene que estar incluida en el nuevo concurso de méritos que ordena convocar este RDL

 

 

  1. Y finalmente, que la prohibición del incremento del gasto público, tampoco puede operar como excusa para libera a las Administraciones empleadora de su obligación de organizar el nuevo concurso de méritos que exige el RDL, toda vez que: 1) el RDL no impone expresamente ese límite; 2) la de estabilización ha sido siempre y sigue siendo una tasa adicional a la de reposición; y 3) la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su art. 20.4 permite a cada Administración autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

 

En definitiva, ante la necesidad de dar efectivo cumplimiento a los compromisos y exigencias del Derecho de la Unión, debe ceder siempre cualquier obstáculo derivado del Derecho interno, aun cuando sea de índole presupuestaria.

 

 

 

QUINTO.- El art 217 del RDL, sin embargo, tiene la carencia de que únicamente se refiere a la Disposición Adicional 8º, como si la aplicación que han hecho las Administraciones públicas de la Disposición Adicional 6ª hubiera sido correcta y uniforme, cuando es lo cierto que muchas Administraciones públicas no han incluido en los procesos convocados raíz de la Ley 20/2021, a través del concurso de méritos, a la totalidad de las plazas a las que les obligaba esta Disposición Adicional 6ª.

 

Por tanto, nos encontramos ante la misma situación que en la Disposición Adicional 8ª, pues es lo cierto que ante situaciones de hecho iguales, en las distintas Administraciones públicas se han utilizado procedimientos diferentes, al no incluir algunas o muchas de ellas en los concursos de méritos convocados al amparo de la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021 la totalidad de las plazas a las que se refería esta Disposición Adicional, incumpliendo estas Administraciones públicas la Ley 20/2021 y vulnerando, por tanto, el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad de los empleados públicos temporales.

 

Si el objetivo y la razón de ser del RDL es que quede garantizado el derecho de acceso en condiciones de igualdad de todo el personal temporal en todo el territorio nacional, la norma debería haber incluido en esta nueva convocatoria que ordena no solo los incumplimientos de la Disposición Adicional 8ª, sino también los que afectan y vulneran la Disposición Adicional 6ª, pues en ambos casos, si no se incluyen todas las plazas allí previstas, se está infringiendo este derecho de igualdad y de no discriminación.

 

 

Aunque seguimos pensando que el art. 217 del RDL, al igual que la Ley 20/2021, es insuficiente y no garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70 – entre otras razones, porque como ha dicho el TJUE hasta la saciedad, ningún proceso selectivo puede ser concebido como una medida sancionadora a los efectos de esta norma comunitaria -, es obvio que sí supone una nueva oportunidad para que empleados públicos temporales de larga duración alcancen su ansiada estabilización, aunque esta estabilización no pueda ser concebida como la medida sancionadora efectiva proporcionada y disuasoria que exige la Directiva 1999/70

 

 

En esta tesitura, la actuación más garantista consiste:

 

  • de un lado, en impugnar cualquier Oferta de Empleo o convocatoria que, en ejecución del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, reduzca el número de plazas a estabilizar o limite injustificadamente, de cualquier otra forma, las posibilidades de conseguir una plaza en propiedad, so pretexto de razones que, en el contexto de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y de la Directiva 1999/70/CE, no pueden prosperar.

 

  • De otro lado, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea evidencia, asimismo, las disfunciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, a la hora de establecer una solución sancionadora válida frente a la temporalidad abusiva.

 

Por ello, a nuestro juicio, la opción más segura pasa por reclamar la estabilización directa, por vía de la propia Directiva 1999/70/CE, teniendo en cuenta que garantiza, para el caso de que el TJUE confirme que las medidas previstas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre no se ajustan al Derecho de la Unión, la estabilización en el propio puesto de trabajo en que se encontraba el empleado al tiempo de reclamar.'

Fuente: Nota del despacho de Javier Araúz de 30/06/2023 recibida en APISCAM

Enlaces en el texto nuestros


 

 

 


 

43 comentarios:

Anónimo dijo...

Una compañera mía temporal desde antes del 1 de enero del 2016 no superó el proceso de estabilización, que se convocó con el sistema de concurso oposición.
Posteriormente la misma administración convocó plazas por turno libre del mismo cuerpo. Mi amiga superó el proceso. Pero es un proceso distinto, no el de consolidación.
¿Debería su plaza salir a concurso?

Anónimo dijo...

Si ella era temporal el 30/12/2021, sí , claro que debería computarse una plaza por ella (pero no SU plaza actual(:

"El NÚMERO de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de ESTABILIZACIÓN convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre."

Anónimo dijo...

Era temporal desde el 2008.
Los compañeros cesados que han presentado impugnaciones colectivas de las selecciones de plazas, harían bien en seguir con los pleitos.
Es un cese ilegal

Anónimo dijo...

A mí eso no me sirve para nada. Las estabilizaciones de 2017 y 2018 por concurso-opo si no estaba esa persona en su puesto a 31-12-2020 sacaban el concurso en la q estaba en esa fecha que en el caso que cuento era de un nivel diferente. Una de esas personas me pisó la mía del concurso y ahora sale la suya a concurso-opo y a concurso salió la q ocupaba a finales de 2020.
Es como el juego de las sillas pero el caso es q yo no he pasado el proceso selectivo de mi plaza por ese motivo.
Hasta que no nos reconozcan el abuso y sancionen a la persona y no repartan plazas a unos y otros, no cambia nada.
Entiendo que en Andalucía y Madrid ha sido muy llamativo lo q ocurrió pero seguimos estando personas temporales de largas duraciones desprotegidas y en la calle ya. Hay gente que se lo sabe todo de puntos y que se pone a cobijo.
Se nos pone una cara de tontas y una sensación de angustiosa...
El abuso es a la persona y mi plaza no se la tenía q haber rifado nadie, yo hice ese trabajo y nadie más.

Anónimo dijo...

Hay administraciones que no quisieron convocar concursos y otras que con el baremo que aprobaban repartían plazas entre temporales y funcionarios de los antiguos.
Da lo mismo porque eso no es sanción, la sanción tiene q ser a la persona. Lo demás es una chapuza aunque se ve bien porque hay un % que consigue ser funcionario. En mi administración un % muy alto se va a la calle, personas que no logran estabilizarse.

Anónimo dijo...




https://www.ultimahora.es/noticias/comunidades/2023/06/30/1967189/stepa-200-afectados-demandan-gobierno-aragon-ante-tsja-reclaman-nulidad-ope-estabilizacion.html

Anónimo dijo...

Sacar las plazas a concurso no quiere decir nada. Si la administración no quiere estabilizar a sus temporales, aprueba un baremo que no los estabiliza y listo.

Anónimo dijo...

Joder lo que dan de sin, 4 frases.
Vaya un pollo con tomate que hay montado.

Fin del modo sarcástico!!!

Un poco de empatía, no vendría mal, y cuánta falta hace...

PD. Hoy leí un "que se jodan", por el Twitter, de @tonicycle.
Muchos sabréis quién es. Otros no.
Pero qué pena!!!

Anónimo dijo...


Bravo por Arauz!!!

A denunciar, FIJEZA vía directa por cumplimiento de la normativa europea.

Ya queda menos para las prejudiciales del TJUE.


Anónimo dijo...

21:24 Eso he pensado yo, mientras sigan con el tema de las plazas y no las personas en fraude de ley, quién garantiza que el concurso lo superen éstos? Nadie.
Se pueden hacer peor las cosas y con menos voluntad de que sea realmente el abusado el que estabilice?

Anónimo dijo...

19:25. Quién lleva el cómputo de esas plazas? Las Administraciones que han incumplido desde el primer EBEP hasta ahora todas las normas? Cojonudo, menuda fiabilidad!

Anónimo dijo...

Pues la propia Administración,con la obligación de llevarlo a "negociar" (sin necesidad de acuerdo) a la mesa sectorial sindical respectiva.

Y además es habitualmente la única que puede tener l
El tipo de información agregada que hace falta para estos casos.

Y luego está cada "afectado", que personalmente sabe muy bien si es temporal desde antes de 2016 en la misma categoría de la misma AAPP. Habrá casos en que, unido quizás con compañeros, sí pueda demostrar fehacientemente (nombramientos personales, boletines con los números de li convocado y simples sumas) que lo aprobado por su Administración no cumple.

En esos casos se puede y hasta se gana en la Justicia española que el número de pla as no estaba bien. Como es aumentar numero de plazas con la del afectado, si se presentó a la convocatoria mala, para ejecutarla sentencia no hace falta anular nada, solo dar la nueva plaza o plazas no contadas a los siguientes de la lista.

Pero, claro, hay que moverse ...

Y la asociación es clave

Anónimo dijo...

Esto lo afinan las ccaa en un momento, con ayuda de sus sindicatos.
La única vía es Europa, seguir esperando las prejudiciales que solo afectarán en principio, a quien haya demandado.

Anónimo dijo...

Los 300 Valientes , plaza fija via TJUE
El resto gracias a los que demandaron migajas y RD🤣🤣🤣

Anónimo dijo...

al que ha denunciado antes del icetazo y sigue con vínculo con la administración (aunque ya en vias de ir al supremo todas las anteriores desestimatorias), que le espera ?

Anónimo dijo...

Le esperan unas prejudiciales directamente dedicadas al Tribunal Supremo.

Anónimo dijo...

Y si tu plaza es de estabilización 2018, han convocado un concurso de méritos, me han echado, ¿pueden convocar otro concurso por la disposición adicional 8a?

Anónimo dijo...


FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad. Lo demás son 💩 que llevamos soportando una gran parte de nuestra vida.


https://www.elperiodicodearagon.com/aragon/2023/03/13/temporalidad-gobierno-aragon-supera-55-84580401.html




Anónimo dijo...

Sí, fijeza es lo debería haber sido pero con estas convocatorias; concursos-opo y concursos, se están quedando con nuestras plazas y a nosotras nos están echando a la calle.

Anónimo dijo...

Hola.

Al de las 15.42.
Si tu plaza salió por estabilización y quedó desierta. Entiendo que seguistes como Interino. Si luego salió esa plaza que quedó desierta por concurso por la DA8, y la ganó otro. Pues mala suerte.

Estas cesado, y debes reclamar indemnización de 20 días por año.

PD. El que te quito la plaza por Concurso de donde salió? De la mesa de al lado? En ese caso poner los 2 una demanda a los jefes, por no haber sacado por concurso las 2 plazas, la tuya y la del otro.

Anónimo dijo...

Soy 15,42, no, mi plaza es de estabilización 2018 pero después convocaron un concurso de méritos porque no había sido convocado todavía el concurso-opo. Después, aprobaron un baremo que beneficiaba a los funcionarios y un funcionario antiguo se la ha quedado.
Me han echado.
Pregunto, que si cabe que hubiera ahora una tasa adicional de las nuevas por la da8a porque yo como interina he estado desde antes de 2016 hasta final de 2021?

Anónimo dijo...

Hola.

Te contesto.
Es difícil. 1. La indemnización tienes derecho a recibirla. 2. El de la mesa de al lado es un impresentable.
3. Este RD permite a los interinos de larga duración cuya plaza tuvo un examen, que haya Concurso. En tu caso, lo primero no, y lo segundo ya se hizo.
4. Demanda a tu administración con Arauz por daños y perjuicios.

Buena suerte!

Anónimo dijo...

Eso pensaba yo también pero por si lo entendía mal.
A ver cuándo alguien habla de una vez de las personas en abuso y del trabajo realizado durante tanto tiempo...
Tengo demanda de fijeza y voy a demandar al cese. Me corresponden los 20 días, sí y me dicen que ese dinero no interfiere en la fijeza. Eso me da bastante miedo. Espero que con las prejudiciales todo cambie pero es que deberían devolvernos a nuestras plazas y a esas personas dejarlas donde estaban en un principio. No sé si sólo podré pelear ya por aumentar la indemnización.

Anónimo dijo...

Hola de nuevo.

Que han "abusado" hasta la saciedad es indudable. El de la mesa de al lado, es un/a impresentable por muchos motivos, el fundamental falta de empatía.

No está arrepentido/a? Y los que dirigen tu administración, igual; tienen empatía, están arrepentidos, te han pedido perdón?

Y después de decir lo obvio, todavía hay que escuchar a alguno/s "que se jodan"...

Esa gente, si quiera debería votar en base a esa mierda de Constitución que tanto defienden.

Su "derecho" a decidir arbitrariamente la vida de otros, debiera suponer una gran indemnización por daños y perjuicios , más que evidentes!!

exinterino cabreadisimo dijo...

pregunto y se que los decretos Ley son normas formales con rango de Ley que son de obligado cumplimiento, pero si en mi administración local han actuado de mala fe desde primera hora y se han cargado de 100 en fraude de Ley mas de 23 en fraude de estabilización ,no veo que vayan ha cumplir el decreto...

Anónimo dijo...

Lo que está claro es que aunque convoquen concursos, si la administración no quiere estabilizar, aprobará un baremo que no lo haga.
Lo que no sabemos es qué va a decir Europa en las prejudiciales sobre cómo se han llevado a cabo los concursos. Son unos procesos cuyo resultado no es "cierto" para los abusados y eso no es sanción. En realidad, a los que no nos estabilizan, es aumentar el abuso que hemos sufrido.

Anónimo dijo...

Vía judicial!!!! Un proceso selectivo salvo que sea sólo para el personal abusado, no es sanción. No han querido hacerlo, han actuado de mala fé, quieren vernos fuera... cumplido con la mayoría. Pero los que hemos denunciado el abuso al amparo de la Directiva NO!. La estabilidad en el puesto son tres años, en el juzgado o en una ope abierta, me da igual, pero después... indemnización efectiva y disuasoria!!!!!. Y vaya que si nos la dan, y espero que nos la den los que han firmado que nuestras plazas van a ope libre, y los jueces que están firmando sentencias contrarias a la Directiva Europea. Seguir, aunque aprobéis las oposiciones, eso no es sanción, han abusado y encima nos han tratado como mierda, y eso se paga que Europa es un Estado de Derecho.

Anónimo dijo...

Hola de nuevo.

Los q no quieren , ya sabemos quién son, los q van jodiendo son los mismos.
Esto no se trata de quiero o no quiero.

Tienen que, estan OBLIGADOS.

Si se niegan, al Juzgado por vía Penal.
El q no hace lo q le OBLIGAN, PREVARICA!!

Anónimo dijo...

Que se preparen...

https://www.google.com/amp/s/www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/sentencia-benidorm-abre-via-funcionarios-interinos-cobrar-20230701131424-nt_amp.html

Anónimo dijo...

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/sentencia-benidorm-abre-via-funcionarios-interinos-cobrar-20230701131424-nt_amp.html

exinterino cabreadisimo dijo...

ESTO LO HAN SACADO POR LOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE ES DONDE SE VA A APLICAR VOLUNTARIAMENTE POR LA JUNTA ,EL RESTO DE AD,LOCALES NO LO APLICA PUESTO QUE NO ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y DOBLARÍAN LAS PLAZAS INCREMENTANDO EN PRESUPUESTO DE GASTO , MAS CLARO EL AGUA, DICE AUTORIZA (ES DECIR SI LES PARECE BIEN) NO DICE EN CAMBIO EL REAL DECRETO IMPONE UN TERCER PROCESO DE ESTABILIZACIÓN.....

Anónimo dijo...

Un Real Decreto-Ley tiene la misma fuerza que una ley.
En consecuencia es de obligado cumplimiento.
Las leyes tienen un mandato que hay que cumplir. A veces, se puede elegir como, pero el mandato de la ley hay que cumplirlo. No está sujeto a interpretación.
Esta modificación deja claro cuál es el mandato de la ley. No hay más remedio que cumplirlo.
Si no se hace, ya es cosa de la fiscalía y los abogados del estado, por lo menos.
Y quedan las prejudiciales.
¡Ánimo! ¡Ya queda menos!

Anónimo dijo...

El Real Decreto no impone un tercer proceso de estabilización. Impone que se lleve a cabo el segundo cumpliendo el mandato de la ley.
Las ofertas de empleo público de estabilización que no cumplan el mandato de la ley serían nulas y habría que volverlas a hacer.
Las administraciones públicas tienen limitado por el gobierno las plazas que pueden convocar. Esto es la tasa de reposición.
El gobierno no les permite convocar más plazas que las autorizadas. Por eso les autoriza a convocar más, para que lo puedan hacer y así cumplir la ley.

Un real decreto ley tiene el mismo rango que la ley y es de obligado cumplimiento. No hace falta decir que las leyes es obligatorio cumplirlas.

Anónimo dijo...

Teniendo en este país irresponsables de rrhh en las Administraciones Públicas que incumplen la ley al derivar plazas que deberían salir en concurso extraordinario de méritos y las incluyen en concursos de traslados para ffcc, o las reservan para concursos oposiciones eliminatorios, sí podemos afirmar que se está incumpliendo la ley con toda la intención, se les van a pedir responsabilidad en algún momento?

Anónimo dijo...

en el SES - Extremadura

Lo que no es normal es que se estén subiendo al carro "Funcionarios con examen" que están en Promociones Internas Temporales; están sumando el tiempo de trabajo en la categoría de promoción más el de la categoría de origen....por cierto, sería la segunda plaza que trincan, la primera no fue por examen, fueron en el 2.004 por transferencia de competencia y personal con una prueba un dos tres responda otra vez más los dichosos méritos.

Anónimo dijo...

.....porque nunca han aprobado los exámenes de promoción interna, se presentan - firman y renuevan la Promoción Interna Temporal, año tras año, año tras año....sin aprobar nunca.

Anónimo dijo...

Resumen : 1) Sólo nos blinda la vía jurídica, las demandas, las prejudiciales
2)No olvidar jamás el término “ fraude de ley” Abusó. Enmarcados en la Directiva Europea
3) A estas alturas existe por parte del Gobierno Central una vejación reiterada , se cargan el Título 1 de la Constitución de punta a punta, de modo que debería activarse la VÍA PENAL.
4) Cometemos él error de siempre : ahora esta absurda ley 5/2023 es sólo placebo.Y como corderos esperamos en él matadero el final.
Las cosas se pueden cambiar ? Claro qué si, y radicalmente con abogados que estén en esta cuestión y levantar el ánimo y él tono exigir no sólo la Fijeza sino responsables por los daños ocasionados , entonces si que la cosa va a cambiar.
Basta de ser adictos a estos Sindicatos, políticos, e incluso compañeros que nos tratan de locos.
Falta muy poco.
Fuerza.

Anónimo dijo...

Es pura engañifa de un vendebiblias sin pudor con tal de forrarse: en España es imposible ser funcionario fijo sin pasar oposición y esto no puede cambiar, está en la Constitución

Anónimo dijo...

12:15

Abre bien los ojos que lo que vas a poder admirar con ellos jamás se habrá visto es España. Espero que cuando llegue ese momento estés por estos lares y le beses los pies a todos los abogados y jueces gracias a los cuales, entre ellos Arauz, se abra logrado el milagro. Abre bien los ojos muchach@...!!! Muchas ya han consolidado su plaza gracias a la ley 20/21 y sin oposición, y eso se lo debemos a nuestro Arauz y al TJUE.
Tick-Tack...!!! Ya queda menos para la estocada del TJUE.

Anónimo dijo...

Alguien entiende el art 217? Habla de plazas que no han superado el proceso selectivo. Las plazas no superan procesos selectivos, son las personas. Habla de un proceso selectivo distinto a la DA octava. Sin embargo la DA Octava habla de identificación de plazas. Alguien lo puede aclarar?

Anónimo dijo...

Se refiere a personas que no han superado concurso-opo de estabilizacion. Tienen que convocar ahora concurso.

Inma dijo...

Una compañera mía no se presento ni al concurso de méritos ni al de la oposición light, mi pregunta es, si ahora con este nuevo decreto quisiera presentarse puede hacerlo, o como no se presento al primero no puede presentarse al segundo. Muchas gracias de antemano por aclararnos todas nuestras dudas.

Anónimo dijo...

Una plaza estructural creada en 2014 pero ocupada temporalmente desde junio de 2016 entraría dentro de este Real Decreto?