jueves, 8 de junio de 2023

[Arauz] Juzgado Contencioso Nº 32 de Madrid sentencia la anulación de las OPE del Ayuntamiento de Getafe por no incluir todas las plazas de temporales de antes de 2016 a concurso de méritos por la Ley estatal 20/2021 [Texto de la sentencia]

 'El Juzgado de lo Contencioso Nº 32 de Madrid, acaba dictar sentencia por la que anula la OPE y las bases convocadas por el Ayuntamiento de Getafe, y reconoce el derecho de las recurrentes a que sus plazas se incluyan en ellas para su cobertura mediante el concurso de méritos, declarando:

  • Que todas las plazas a las que se refieren las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/21, sin distinción, tienen que estar incluidas en un concurso de méritos.
 
Que también deben estar incluidas las plazas definidas en la DA 8ª de la Ley, aunque después de 1 de enero de 2016 no hayan sido ocupadas ininterrumpidamente por el funcionario interino, y sin que se exija un plazo mínimo de permanencia, si el interino lleva prestando servicios en la Administracion convocante con anterioridad a esa fecha (1 de enero de 2016).'
 
 
Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 06/06/2023 recibido en APISCAM 
Enlace en el texto nuestro

 NOTA DEL EDITOR: Segunda versión de la entrada, publicada el 6/6/2023 a las 11:00 en su primera versión, añadiendo enlace a la sentencia anonimizada


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10 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo no entiendo el tema de plazas a concurso.
Si una persona temporal anterior a 2016, incluida en ope estabilización 2018, sin convocar, en 2020 se cambia de puesto y por tanto también plaza, a otro de un nivel inferior por miedo al concurso-opo y sigue trabajando 50 días antes del 31-12-2020 en el nuevo puesto y plaza y 8 o 9 años antes en el puesto y plaza que tenía que ir a concurso-opo, cuál es la plaza que va a concurso? La que ocupó antes o la que ha ocupado 50 días?
En mi administración han mantenido el concurso-opo en la plaza antigua y han puesto a concurso de meritos la plaza del puesto que ha ocupado 50 días...

Anónimo dijo...

A ver si lo entiendes, la Administración puede hacer lo que quiera, cuando quiera, con quién quiera.
Plazas que según estabilización 17 y 18 deberían ir a concurso-oposicion las han sacado a OPE libre, las de concurso extraordinario de ley 20/21 a concurso de traslados para ffcc, en fin, lo que quieran, mientras los TTPs abusados a rezar o al juzgado.

Anónimo dijo...

Al juzgado ha ido estos y, mira, les han dado la razón...

¡Ánimo!

Anónimo dijo...

O pueden hacer lo que han hecho en mi admin en la que todo parece legal pero si aprueban un baremo que da la plaza a quien les parece, no tienes nada que decir. Así plazas de concurso de personas con más de 10 años de antigüedad en manos de otras que no tienen ni un día de antigüedad en el puesto. No cuentan cursos ni otras formaciones y así más a favor de la promoción encubierta y los idiomas mucho, aunque no son necesarios para el puesto.
La gente en abuso a la calle y los antiguos de la admin felicitandose unos a otros.
Todo muy legal.
Mientras tanto los afectados estamos bajo mínimos, esperando el cese próximo o de baja por ansiedad.
Cómo se puede echar por tierra un baremo que la ley permite que aprueben el que les de la gana?

Anónimo dijo...

A gorrazos.
https://www.lavanguardia.com/elecciones/municipales-2023/comunidad-de-madrid/madrid/getafe

Anónimo dijo...

La que tenía ocupada a 1-1-2016 va por la disposición adicional octava, si estaba vacante (sin funcionario titular en comisión de servicios, por ejemplo) cuando entro en vigor la ley.

La de los nueve años, harían falta más datos.

En mi administración, Comunidad de Castilla y León, directamente han seguido como si la ley no fuera con ellos, echando gente.

En los juzgados está todo.



Anónimo dijo...

Buenas tardes.

La ley 20/21 hace un mandato: la OPE "incluirá" las plazas vacantes.
No dice a fecha de entrada en vigor de la ley, sino que indica que en la OPE tendrán que incluirse todas las vacantes (que cumplan los requisitos: plaza estructural, ocupada de forma temporal desde..., y que sea vacante.) No es algo que pueda elegir la AAPP.
Son todas las plazas con este criterio.

Anónimo dijo...

Las nuevas plazas a concurso están claras. Lo que no entiendo por qué no dice las plazas que estén vacantes a una fecha y que hayan estado ocupadas con anterioridad más de 5 años de manera temporal ininterrumpidamente. Puede haber sido más de 5 años y que no estén ocupadas a la fecha de la foto.
En vez de eso la fecha de la foto fija es clara y de ahí para atrás las que hayan estado ocupadas ininterrumpidamente más de años o de personas que lleven más de 5 años, en la plaza en la que estén en esa fecha, aunq sólo sea un día. Es absurdo porque si fueran del mismo puesto, de acuerdo, pero hay muchas personas que pasan a otros puestos.
Qué chapuza más grande! No sé cómo pudieron hacer esa ley así!

Anónimo dijo...

Os podéis ver algún vídeo se arauz en el aque ya explicaba hace un tiempo el texto de la ley

Anónimo dijo...

Y luego pasará como en la JCCM en la especialidad de psicología.

DATOS:
Sacan 2 plazas a estabilizar.
Méritos maximos 100 puntos: 60 puntos (Antigüedad de 15 años en la propia Adm) + 40 puntos (3 exámenes aprobados)

Personas baremadas con más de 15 años: 8

Nota de corte 99,99 puntos (publicado hoy).

Es decir, que según sus datos hay al menos 8 personas con una antigüedad en la misma especialidad y administración. SE ve que hay 6 personas que acreditando una antigüedad superior a 15 años no están en fraude!

Todo muy lógico oiga!