jueves, 1 de junio de 2023

[Gob. Junta de Andalucía] 'Nieto: “La ley de Función Pública es de todos y trae la Administración andaluza al siglo XXI” El texto que se ha debatido hoy en el Parlamento sustituirá a la normativa actual tras 38 años para prestar el mejor servicio a la ciudadanía y dar garantías jurídicas a los empleados públicos' [Incluye disposición transitoria favoreciendo la estabilización del personal temporal afectado por las OPEs anteriores]

'El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, ha defendido que la nueva Ley de Función Pública, debatida y votada hoy en el Parlamento, “trae la Administración andaluza al siglo XXI” y ha subrayado que se trata de una norma muy dialogada por lo que “no es de nadie”. “Tengo la esperanza de que puede ser la ley de todos”.

El texto sustituirá a la normativa actual, que data de 1985, y es fruto del consenso tanto en su elaboración como durante su tramitación parlamentaria, en la que se han incluido más de un centenar de aportaciones de todos los grupos. La finalidad principal es ofrecer el mejor servicio a la ciudadanía de la mano de los empleados públicos, para lo cual apuesta por captar a los mejores, garantizar su capacitación permanente y retener el talento reconociendo el trabajo y el compromiso.

Tras el debate final en el Pleno parlamentario, Nieto ha agradecido el trabajo iniciado en la pasada legislatura por la Consejería de Presidencia y culminado por la Secretaría General de Administración Pública de su departamento así como las “horas y horas de debate y análisis” de las organizaciones sindicales, colectivos profesionales y fuerzas políticas “en las que se han ido aportando ideas” que han contribuido a mejorar el texto.

Por ello ha defendido que “no es la ley del Gobierno ni de ningún grupo ni ningún sindicato”, sino una norma de todos que “regula a los funcionarios” pero cuyo objetivo principal es “mejorar el servicio al ciudadano”.

Los objetivos fundamentales son: garantizar la seguridad jurídica -unificando en una sola ley toda la regulación de su régimen jurídico-; crear un ecosistema laboral para atraer, desarrollar y retener el talento humano; eliminar rigideces burocráticas que retrasan los procedimientos de provisión y movilidad del personal; fomentar la formación continua de los empleados públicos; la transparencia como garantía al ciudadano que podrá conocer y controlar el trabajo que se realiza desde el ámbito público; flexibilizar y agilizar la prestación del servicio público haciendo posible la conciliación y aprovechando las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías

La Ley se estructura en 181 artículos, distribuidos en 13 títulos y más de medio centenar de disposiciones.'

[...]

 

Procesos selectivos

En cuanto a las pruebas de acceso al empleo público, la ley pretende adecuarlas a las funciones a desarrollar en cada puesto y agilizar los procedimientos con una nueva modalidad de concurso abierto y permanente o la reducción de los plazos de convocatoria y resolución. También se atiende a las necesidades de los aspirantes con discapacidad intelectual, ya que en el trámite parlamentario se ha incorporado la posibilidad de incluir pruebas de situación.

La norma también permitirá avanzar en la reducción de la temporalidad en la Administración Pública ya que incluye en una disposición transitoria específica, fruto de enmiendas transaccionadas, los procedimientos de estabilización de plazas de personal temporal favoreciendo la regularización del colectivo afectado.

Como estaba previsto en el Proyecto de Ley, se creará una Comisión de Coordinación del Empleo Público en Andalucía, que actuará como órgano técnico de consulta y asesoramiento para coordinar las políticas de empleo de todas las administraciones públicas de la comunidad, y un Órgano Administrativo de Resolución de Conflictos en materia de personal, para unificar criterios en las resoluciones y reducir la judicialización. 

[...]'

Fuente y texto completo: Nota de Prensa del Gobierno de la Junta de Andalucía de 31/05/2023

 

NOTA DEL EDITOR: según el texto del Proyecto de Ley aprobado en Comisión que llegó al Pleno del parlamento de hoy (donde todavía podía recibir enmiendas) la disposición  citada  es:

" Disposición adicional trigésima sexta. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, adicionalmente, los procesos selectivos de
estabilización de empleo temporal incorporarán, en su convocatoria excepcional regulada en la disposición
adicional sexta, aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas a fecha 30 de diciembre de 2021
de forma temporal por personal con una relación también temporal y anterior al 1 de enero de 2016, aunque
estas hubieran sido ofertadas y convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley en virtud
de las leyes presupuestarias de 2017 y 2018, siempre que existiera dotación presupuestaria y no suponga
incremento de efectivos dotados.
La incorporación
 de estas plazas en las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse

antes del 30 de julio de 2023 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
2. Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el empleo del sector
público de la Junta de Andalucía, una misma persona aspirante que participe en los procesos selectivos
de estabilización de empleo temporal convocados en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no podrá ser propuesta
para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de un cuerpo,
especialidad o categoría profesional, tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las
entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz. En este caso, la persona aspirante deberá
comunicar al órgano convocante su opción y será excluida de cualquier otro proceso de estabilización de
empleo temporal en el que haya participado, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante
conforme al orden de prelación derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. En el supuesto de
que ya hubiese sido nombrada personal funcionario de carrera o laboral fijo en algún cuerpo, especialidad
o categoría profesional, será excluida del resto de los procesos selectivos de estabilización de empleo
temporal. En todos los casos, dichas exclusiones no supondrán derecho a compensación"

 


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