martes, 20 de junio de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/05/2023]  

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 09/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 5132/2019 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace ya ¡más de dos años!) del Ayuntamiento de Martorell contra  la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona de 02/04/2019, que había estimado la indemnización de 20 días por año trabajado solicitada como sanción al abuso de temporalidad tras el cese  de una empleada funcionaria interina en una vacante durante más de 9 años, cese que se produjo al ser cubierta la plaza por otra persona tras un proceso de concurso-oposición libre.


El juzgado había estimado la existencia de abuso de temporalidad en este tipo de prolongación de relación temporal en base a la Directiva europea 1999/70/CE y la jurisprudencia europea -antes de la famosa sentencia explícita del Tribunal de Justicia de la UE para casos equivalente de abuso de 19/)3/2020- interpretado el juez que , ante dicha jurisprudencia europea, "no cabe admitir que no se adopte medida alguna ante el abuso"  por que, en ese caso de no adoptar medida, "no disuade de seguir abusando de la contratación temporal" a la administración. No había considerado la fijeza como sancióm al no haberla solicitado la empleada, que pidió 20 días por año trabajado por analogía con la que se concedía e al personal laboral  público declarado en abuso.

Y , como era de esperar al menos por el momento, esta Sala de lo Contencioso del Supremo  se remite una vez más  a su  doctrina más reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único, o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o una indemnización genérica, como era el caso de la demanda de esa sentencia de  30/11/2021 , aquí reiterada o la fijeza en otros recursos de casación). El Supremo reconoce el mandato del tribunal europeo de buscar una "interpretación conforme" del ordenamiento jurídico para dar una sanción, pero asegura que no la encuentra dentro de los límites tolerables. 
  • quedando siempre la posibilidad de las reclamaciones patrimoniales de demandar una indeminzación por daños y perjuicios concretos -no geneŕicos y que deben ser "acreditados" fehacientemente por el empleado -

Y así dicta la estimación del recurso del Ayuntamiento y la anulación de la indemnización de la sentencia (sin imputar costas a ninguna parte al ser una revocación de sentencia estimatoria).

La sentencia, aunque no contiende novedad en cuanto el fallo,  tiene el interés de que en ella el Supremo resume explícitamente su doctrina actual de cuándo hay abuso de temporalidad en el caso de personal funcionario interino (criterio que recrodemos tuvo que cambiar por las sentencias europeas de marzo de 2020 y junio de 2021) que va enumerando  según el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público anterior a  su reforma en 2021, es decir, el de 2007, (y que era el vigente cuando la demandante interpuso la reclamación):
 
  • 1. "Para el supuesto del apartado a) del artículo 10.1 [funcionarios interinos de vacante]  una interinidad razonable se corresponde con dos ejercicios, luego habrá abuso de superarse sin que la vacante se integre en la oferta de empleo para ser cubierta por un funcionario de carrera de nuevo ingreso o no se provea por funcionarios de carrera mediante los sistemas de provisión de puestos o de promoción profesional"
  • 2. "Para el supuesto del apartado b) del artículo 10.1 [funcionarios interinos de sustitución] se entiende que por ser de sustitución, no hay vacante, luego será razonable la interinidad durante el tiempo en que se prevea la sustitución dependiendo de la causa y habrá abuso de la interinidad si la sustitución no es transitoria sino indefinida. "
  • 3. "Y en caso de nombramiento de interinos para ejecución de programas o por exceso o acumulación de tareas, el tiempo razonable será el de los plazos de los apartados c) y d) del artículo 10.1 en relación con el apartado 6 de forma que si se prolonga indefinidamente se tendrá por abusiva"
También presenta el interés de que el Tribunal Supremo comenta que lo solicitado por la demandante, una indemnización de 20 días por año trabajado y al cese, se ha acabado legislando con la reforma del EBEP asentada en la Ley 20/2021, si bien matiza que "tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda, sus previsiones rigen para el personal temporal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021".

Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:



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27 comentarios:

Anónimo dijo...

Creo que se están quitando el problema de encima.
A los que demandamos fijeza y la ley 20/21, en sus concursos y por unos baremos injustos, nos quitan la plaza, ahora nos dicen que al cese es más beneficiosos lo social y que allí podemos conseguir más fácilmente fijeza, transformando así nuestra relación en laboral con posibilidad de que la administración nos reincorpore a nuestro puesto, aunque no a nuestra plaza que está ilegalmente ocupada por otra persona.
Para cuando salga la sentencia ya en el mejor de los casos obtenemos esa sanción.
Qué pasa con la situación de injusticia que hemos vivido.
Yo quiero que me devuelvan a mi plaza y reconozcan que el concurso ha sido ilegal, que una persona sin antigüedad en mi puesto no se puede quedar con mi plaza.
Pero necesito trabajar y me dicen que por lo social es mi plan b.

Anónimo dijo...

Soy 8:42, Añadir que yo estoy en el supremo del Contencioso con la fijeza.

Anónimo dijo...

Las demandas al cese en lo social no parece coordinarse o tener sentido con una demanda previa de fijeza en el Contencioso.

Anónimo dijo...


Al único TS de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad se le agota el tiempo, hoy queda un día menos para las prejudiciales.

Y si en estos meses que faltan nos cesan, pues recurriremos el cese.

http://apiscam.blogspot.com/2022/10/el-tribunal-suprremo-administrativo.html?m=1

La FIJEZA es la única solución al abuso de temporalidad


Anónimo dijo...

Pero a los que nos están cesando nos dicen que vayamos a lo Social que es más beneficioso y eso se aleja de nuestra demanda de justicia previk en el Contencioso.
Dicen que nos reubicarán en otra plaza distinta si lo conseguimos y nos harán laborales.
Es como si no hubiéramos puesto una demanda de fijeza hace tiempo, no nos devolverán a nuestro lugar de origen en ningún caso entonces.
¿Y para qué puse yo la demanda de fijeza hace tiempo entonces en el contencioso?

Anónimo dijo...

Vamos a ver, si estás sujeto a derecho estatutario tendrás que ir por lo contencioso y si eres laboral por lo laboral, no puedes ir a donde quieras. No sé quién te ha dicho eso pero búscate un abogado que te aconseje bien, lo demás es muy peligroso.

Anónimo dijo...


9:44

No se quien te ha dicho eso?

Puedes mandar un enlace.

Mi abogada dice que por supuesto hay que seguir en el contencioso administrativo, no corresponde laboral.

Y además para navidades más o menos, estarán las prejudiciales. Y el TS tendrá que sancionar el abuso de temporalidad, como ocurre en el resto de la Unión Europea.

Anónimo dijo...

¿Cómo sabes que es para navidades? ¿Han cambiado las previsiones?

Anónimo dijo...

En Navarra tenemos contratos administrativos y por lo visto nos admiten en lo social aunque hayamos presentado demanda en el Contencioso de fijeza.
Eso dice todo el mundo aquí pero yo no lo veo porque entonces me transforman en laboral y no me devuelven a mi plaza, en el mejor de los casos, si consideran que el cese es improcedente me hacen laboral fija y me reubican.
Yo no lo veo claro y es lo que va a hacer todo el mundo.

Anónimo dijo...

Las previsiones es octubre.

Anónimo dijo...

Para octubre lo veo muy complicado. Creo que aún ni se ha asignado tribunal para la sentencia. Yo más bien creo que para principios del 24.

Anónimo dijo...

No se ve movimiento para el mes de julio según calendario del TJUE, con lo cual saltamos a septiembre sin ningún movimiento nuevo por parte del tribunal.
Mínimo abra que esperar hasta muy finales de año o primeros meses del 24.

Anónimo dijo...

Las previsiones de Arauz eran julio-octubre.

Anónimo dijo...

A mí lo que me parece injusto es que dependiendo de la jurisdicción las sanciones para las Administraciones y reparaciones a los temporales públicos abusados sean diferentes cuando el ilícito es el mismo, trabajadores en fraude de ley realizando tareas y funciones estructurales durante años y años. De hecho, la Administración funcionariza plazas de laborales en un pis pas.

Anónimo dijo...

11:21

A las alturas que estamos del año veo difícil que se cumplan esas previsiones.

Anónimo dijo...

Si no recuerdo mal falta que el tribunal acepte que Arauz no quiere vista. A partir de ello el abogado general tiene dos meses máximo para su informe. Contando que agosto no cuenta....y no tenemos señales de vida del tribunal , esto se alarga. Todos tenemos prisa pero lo importante es que acabe bien.

Anónimo dijo...

12:31

Es más...,en muchos casos, tampoco hay un informe del abogado general. Creo que al no existir vista ( si se acepta por parte del TJUE) no habrá informe del abogado general. Nos tocará esperar por la sentencia.

Anónimo dijo...

El Estatuto del Tribunal De Justicia De La Unión Europea en el Artículo 20, párrafo 5º dice:
"Si considera que el asunto no plantea ninguna cuestión de derecho nueva, el Tribunal de Justicia podrá decidir, oído el Abogado General, que el asunto sea juzgado sin conclusiones del Abogado General."

Entonces, la secuencia que quedaría ahora, a grandes rasgos, seria esta:

Vista oral, o no;
conclusiones del Abogado General, o no;
Auto o Sentencia del Tribunal.

Como no sabemos lo que va a pasar, vamos a tomárnoslo con toda la calma que nos sea posible.

Ánimo a todos.

Anónimo dijo...

Al fin y al cabo, todos sospechamos lo que el TJUE va a decir...

Ánimo otra vez

Anónimo dijo...

A mi me gustaría saber si es posible q echen atrás los concursos por los cuales personas q no están en abuso se quedan con las plazas de personas en abuso.

Anónimo dijo...

15:02

Yo creo que el TJUE buscará la forma de cumplir con la justicia y armar el menor trastorno posible.

Anónimo dijo...

Pues después de las elecciones, listo.

No os olvidéis de que se va a cumplir también la ley 20/21 sin fraude. Ese es el mínimo. Paciencia.

Anónimo dijo...

http://apiscam.blogspot.com/2023/03/arauz-la-comision-europea-sostiene-en.html?m=1

Anónimo dijo...


Cuando se supo el sentido de las conclusiones de la Comisión, el sindicalista de mi centro de trabajo estaba disgustadísimo. Seguro que tiene mucha más información que la que tenémos la mayoría de nosotros...

Anónimo dijo...

Empezó a defender la ley 20/2021 de repente, después de estar en su contra.Asombroso.

Anónimo dijo...

Mientras se resuelve y no van fulminando a la mayoría, con los que queden y con los que tengan una buena demanda, ya sabrán lo que les tocará hacer. Pero el grueso del problema de aquí a la sentencia, está liquidado.

Anónimo dijo...

Lo repites tanto, que cualquiera diría que te llevarías una alegría...