'Como ya sabéis, hoy se ha publicado la lista provisional de valoración de méritos del Concurso de Méritos del cuerpo general de la CAIB. El listado ha provocado alegrías y lamentos. Lamentos que ya advertimos que se producirían a los responsables de haber aprobado unas bases generales que no garantizaban la estabilidad de los abusados, pues estábamos ante una promoción interna encubierta, tal y como habían quedado finalmente esas bases.
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viernes, 16 de junio de 2023
[SINTTA CAIB] 'Análisis de los resultados provisionales del concurso de méritos CAIB [Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears] (en especial, A1)'
Lo que se estabilizan son plazas, nos dijeron. Sí, pero ese NO era el objetivo de la Ley 20/2021.
El objetivo era estabilizar personas, a interinos de larga duración en
situación de abuso, porque de lo contrario, se hubieran convocado
oposiciones libres o concurso oposición, y no un concurso de méritos.
Para este viaje, no hacían falta alforjas.
Pues
bien, llegado este martes 13 de junio, el presagio de la mala fecha
elegida se ha cumplido para algunos. Nos han llamado afectados por no
entender cómo pueden haberse quedado fuera de la estabilización por
méritos llevando más de 15 años como temporal en un mismo cuerpo en la
CAIB. Eso es lo que sucede cuando las bases diluyen el peso de la
experiencia con otros méritos, sin duda relevantes, pero de mucho menos
valor para acreditar la valía para el puesto.
Lo
dramático, sin haber analizado aún todos los listados, ha sucedido en
el Cuerpo Superior pues, aparentemente, sólo 33 de las 48 plazas
ofertadas serán ocupadas por interinos en activo de la CAIB, y no
precisamente todas por los más antiguos. Eso hace que casi un 30% de las
plazas ofertadas de superior no contribuyan ni al objetivo de reducir
la temporalidad por debajo del 8% (0% es el objetivo, proclamó hoy la consellera sin rubor alguno), ni al de usar el concurso de méritos como medio para resarcir o sancionar el abuso de la temporalidad.
Es
"curioso" que haya trabajadores con una declaración judicial de abuso
de temporalidad cometida por su empleador, y que luego éste no ponga
todos los medios a su alcance para resarcirlos del abuso cometido. Esos
medios sí se han puesto en otras CCAA, aprobando bases generales que
cumplieran con el objetivo de la Ley 20/2021, e incluso en varios
entes
instrumentales de la CAIB. Pero cuando el responsable no quiere, pues
no quiere. En efecto, se podrían haber negociando las bases
particulares, pero nunca se tuvo la intención de impedir lo que hoy ha
sucedido.
Damos la enhorabuena a los que han
obtenido plaza de forma provisional, y a los que os habéis quedado a las
puertas y a los que consideráis que deberíais haber estabilizado, os
animamos; aún queda la fase de alegaciones, los recursos administrativos
y por supuesto el concurso oposición. Se ha perdido una batalla, pero
no lo guerra, y aquí estaremos para darla 🥷💪🏼
Esperemos
que los cambios que están por venir sean para mejor para los interinos
en abuso de la CAIB. Y la resolución de las prejudiciales planteadas
ante el TJUE cada vez está más cerca 🙏 ¡Seguimos!'
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1 comentario:
Entre los "podrán" pero no deberán del pasado a se estabilizan PLAZAS pero no personas, mas reconozco que se ha cometido abuso pero en España no hay sanción y la información errónea a la que nos tienen acostumbrados los sindicatos mayoritarios, no hace falta ni mala fe para vernos como estamos, aunque ya es mosqueante tanta incongruencia junta.
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