[Recordatorio de entrada publicada el 08/06/2023]
'El Juzgado de lo Contencioso Nº 32 de Madrid, acaba dictar sentencia por la que anula la OPE y las bases convocadas por el Ayuntamiento de Getafe, y reconoce el derecho de las recurrentes a que sus plazas se incluyan en ellas para su cobertura mediante el concurso de méritos, declarando:
- Que la exclusión de estas plazas del concurso de méritos es contraria a la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021;
- Que todas las plazas a las que se refieren las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/21, sin distinción, tienen que estar incluidas en un concurso de méritos.
Que
también deben estar incluidas las plazas definidas en la DA 8ª de la
Ley, aunque después de 1 de enero de 2016 no hayan sido ocupadas
ininterrumpidamente por el funcionario interino, y sin que se exija un
plazo mínimo de permanencia, si el interino lleva prestando servicios en
la Administracion convocante con anterioridad a esa fecha (1 de enero
de 2016).'
Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 06/06/2023 recibido en APISCAM
Enlace en el texto nuestro
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