viernes, 9 de junio de 2023

[Parlamento de Andalucía] Extracto de las intervenciones de los grupos parlamentarios en el debate de 31/05/2023 del Proyecto de Ley de Función Pública sobre la disposición aprobada para realizar convocatorias excepcionales de concurso de méritos según Ley 20/2021 de plazas de la Administración General de la Junta de Andalucía por los temporales cesados por los concursos-oposición de las leyes anteriores [Texto de la disposición].

 'Por el Grupo Parlamentario Vox en Andalucía, señor don Benito Morillo Alejo.

[...] ' intentan incluir en esta disposición una disposición que regulará la estabilización de los interinos andaluces mediante un concurso de méritos. En este último caso, si bien hemos mostrado siempre nuestro apoyo a dichos interinos, que por circunstancias extraordinarias, así como por la nefasta gestión autonómica y nacional, han quedado fuera de los procesos de estabilización injustamente, también hemos hecho pública nuestra oposición a que dicha regularización se efectuara mediante concurso de méritos —exclusivamente, claro—. Consideramos que el Gobierno debe regular esta materia de forma independiente, articulando un instrumento adecuado que incluya el concurso-oposición, o una figura intermedia que refuerce el concurso de méritos, porque mucho me temo que ustedes van a me ter en el mismo saco a aquellos interinos que no se presentaron a ninguna oposición o los que simplemente se presentaron sin haberle dedicado el tiempo suficiente a superarla, enfrente de aquellos que sí, aquellos interinos que sí se presentaron a oposiciones, que superaron sus procesos selectivos. Y no podemos ponerlos al mismo nivel. Ustedes, parece ser que esa va a ser la cuestión. ¿Y de esa manera se recompensa el esfuerzo en esta comunidad autónoma, señor consejero?' [...]


Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor don Víctor Manuel Torres Caballero.

[...] 'desde el principio, este grupo parlamentario ha dicho que la solución, o parte de la solución de los interinos de larga duración estaba en el Proyecto de Ley de Función Pública. Y esa, verdaderamente, va a ser la solución a esos 1.049 interinos de larga duración que han pasado una travesía de ceses, una travesía de malas situaciones personales, de desesperanzas, pero que, efectivamente, el Proyecto de Ley de Función Pública sienta los cimientos para restituir el derecho que, inicialmente, se le había negado por parte del  Gobierno de Andalucía, y que puedan tener la oportunidad de ser estabilizados, gracias también a la Ley de Función Pública.

Son numerosas —y ya lo veíamos en el pleno pasado—, las intervenciones y las iniciativas que se han traído en este Pleno y en comisión a este respecto. Pero lo que está claro es que el Grupo Parlamentario Socialista se está demostrando que tenía la razón y en este tema también ha tenido la iniciativa: la solución estaba en el Proyecto de Ley de Función Pública, y con voluntad política, que era la que inicialmente le había faltado al Gobierno, podía solucionarse. Por lo tanto, esa es la realidad'

Por el Grupo Parlamentario Popular de Andalucía, tiene la palabra el señor don Juan Francisco Bueno Navarro.
[...] 'Se regula en una nueva disposición adicional abordar el problema de los interinos, lo han dicho los que me han precedido en uso de la palabra. Todos sabemos y no nos importa, por supuesto, decir que es un logro de todos, porque evidentemente todos aprobamos en comisión esta disposición adicional, esta enmienda transaccional, pero no podemos olvidar que se ha fajado el Gobierno de Andalucía con este problema sobrevenido de los interinos para organizar procesos de regularización y estabilización en condiciones y para que todo el mundo saliera bien parado, bien parado desde la legalidad y no desde la pasividad, como ha querido decir el señor Morillo. Se trata de regular la situación de muchas personas que estaban en esa situación y que había que proponerles una solución a su problema, pero no entrar por ninguna puerta de atrás ni nada que se le parezca.'

Fuente: Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía de 31/05/2023

 

 

NOTA DEL EDITOR: según el texto del Proyecto de Ley aprobado en Comisión que llegó al Pleno del parlamento de hoy (donde todavía podía recibir enmiendas pero se deduce del debate que este punto no la tuvo) la disposición citada aprobada reza literalmente:

Disposición adicional trigésima sexta. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, adicionalmente, los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal incorporarán, en su convocatoria excepcional regulada en la disposición adicional sexta, aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas a fecha 30 de diciembre de 2021 de forma temporal por personal con una relación también temporal y anterior al 1 de enero de 2016, aunque estas hubieran sido ofertadas y convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley en virtud de las leyes presupuestarias de 2017 y 2018, siempre que existiera dotación presupuestaria y no suponga incremento de efectivos dotados. La incorporación de estas plazas en las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes del 30 de julio de 2023 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

2. Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el empleo del sector público de la Junta de Andalucía, una misma persona aspirante que participe en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no podrá ser propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de un cuerpo, especialidad o categoría profesional, tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y será excluida de cualquier otro proceso de estabilización de empleo temporal en el que haya participado, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante
conforme al orden de prelación derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. En el supuesto de que ya hubiese sido nombrada personal funcionario de carrera o laboral fijo en algún cuerpo, especialidad o categoría profesional, será excluida del resto de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal. En todos los casos, dichas exclusiones no supondrán derecho a compensación"

 


Por otro lado figura la

" Disposición transitoria novena. Estabilización de empleo temporal.
1. Dentro de los límites fijados por la normativa estatal de carácter básico, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán efectuar convocatorias de estabilización de empleo para puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus cuerpos, escalas o categorías que se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, siendo las convocatorias objeto de negociación en los órganos correspondientes.

3. En los sistemas selectivos de oposición o concurso-oposición que se utilicen para esta finalidad, el contenido de las pruebas guardará especial relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos cuya cobertura se realizará como consecuencia del proceso de selección."

 


Entradas relacionadas:

18 comentarios:

Anónimo dijo...

El sistema de concurso excepcional no se nombra por ningún sitio. Solo oposicion y concurso oposicion

Apiscam dijo...

Por errata nuestra se nos quedó la primera publicación dela "NOTA DEL EDITOR" sin la parte relevante de la ley que queríamos señalar. Corregido incluyéndola

Anónimo dijo...

Los Concursos de méritos ya lo justificaron en la ley como sólo por una vez. No puede haber otro.
El problema es que si esas plazas van a concurso-opo o opo, se las volverán a quitar a esas personas...
No creo que esa sea la solución.

Anónimo dijo...

Pero si no sacaron todas las plazas que debían sacar a concurso excepcional o si?

Es que entonces no entiendo para que están haciendo esto. No hay ningún interés en solucionar esto

Anónimo dijo...

La disposición adicional trigésima hace alusión a la convocatoria excepcional de la disposición adicional sexta. Eso es concurso.

Anónimo dijo...

El interés que hay es el de eliminar a todos los posibles, les está saliendo de perlas, antes de que se pronuncie sobre las prejudiciales el TJUE que es el margen que les ha dado Europa para dicha eliminación.
Cuando llegue cientos de miles de personas en situación de fraude habrán sido cesados y sin vínculo con su administración, grueso del problema resuelto.
Qué fácil se domina todo pensarán, en este y en todos los ámbitos.
Ya queda un día menos compañeros, y no os olvidéis que con la nueva directiva la única jurisdicción es la europea, por lo que si retuercen las prejudiciales para no cumplirlas podremos denunciar también y ya no se juzgan ellos mismos.

Anónimo dijo...

El problema es que gobiernos, autoridades administrativas, sindicatos y jueces españoles tienen la sartén por el mango, juegan con la propia falta de cumplimiento de la legalidad por parte de las Administraciones Públicas, la falta de seguridad y protección jurídica que nos prestan, que junto a su lentitud y ausencia de reproche entre todos ellos hacen que la situación para muchos de los ya abusados y cesados ahora seamos las víctimas de otro tipo de abuso y discriminación dependiendo de la jurisdicción que nos corresponda por el diferente vínculo laboral con nuestras empleadoras. Mientras la vía social, más ágil y pro trabajador encuentra normas aplicables por similitud para resarcir al temporal abusado, los que dependemos de la jon. Contenciosa nos condenan además de al pago de costas por solicitar justicia frente a un abuso reconocido por los jueces, a soportar unos plazos tan dilatados que consiguen que dudes si merece la pena pasar este calvario para que el daño sea reparado.

Nunca pensé que la verdad, la razón y la lógica fueran tan complicadas de ver y resolver en un Estado de Derecho cuando es la propia Administración la que ha generado esta esperpéntica y kafquiana situación.

Anónimo dijo...

Voz no apoyaba la fijeza de los interinos?

Ni entiendo nada

Anónimo dijo...

En Madrid Rocío Monasterio ha lamentado que los profesionales sanitarios no puedan "acceder a una hipoteca" por la falta de estabilidad en sus contratos laborales.
Es cierto que solo se refería a los médicos, pero algo es algo.

Anónimo dijo...

Vox apoya a todos los sectores sin apoyar a ninguno, y hasta que la plebe se de cuenta del engaño se pondrán las botas. Políticos de libro, ultraliberales en este caso, privatizan aún más rápido que los demás, es la diferencia más significativa.
Monasterio apoya como el resto desde la oposición, cuando gobiernan ya cambio de tercio y toma el relevo los de la oposición.

Anónimo dijo...

Lo que no entiendo es que los jueces de lo contencioso administrativo se posicionen del lado de todos estos tarambanas cuando ganan las elecciones y dirigen las Administraciones Públicas, defendiendo la infalibilidad de su dirección y gestión de lo público como si se tratase de personas que no pudieran errar, cuando no en pocos casos pertenecen a un partido político que ya ha sido sentenciado como organización para delinquir.

Anónimo dijo...

Creo que lo que buscan es que las plazas de estabilización que están sin cubrir salgan a concurso, pero eso no puede ser sacar las1050 plazas a concurso, eso creo.
En otras comunidades también hablan de esas plazas que no han salido y deberían haber sacado a concurso.
En mi ccaa como sacaron las que debían a concurso pero con un baremo que lo que ha hecho es promocionar a los antiguos de la administración aunque no lleven ni un día en un puesto, la llevamos clara y nos echan legalmente a un montón.
Lo que nos tememis es que en breve además esas personas pidan el traslado a otras plazas que les gusten más porque para conseguir el 8% de temporalidad han anunciado una macro oferta pública y lo primero son los traslados.

Anónimo dijo...

En Andalucia creo se refiere a las plazas que tras las pruebas han quedado sin cubrir. Eso creo.

Anónimo dijo...

Lo que dice el texto es la aplicación de la disposición adicional octava.
No plazas tras las pruebas, ni nada.
Convocadas o no.
Lo que dice el texto es que se echan atrás antes de que se lo manden los tribunales. Al final, la ley 20/2021 es una ley del parlamento español y los tribunales la harán cumplir.
Los jueces de lo contencioso administrativo lo que no aplican es la directiva comunitaria ni las sentencias del TJUE. Si el TJUE responde a las cuestiones prejudiciales como esperamos lo tendrán que acatar.
Los concursos solo pueden ser una vez. Si todavía no se han llevado a cabo, se pueden ampliar las plazas a concurso modificando las convocatorias. Si se han llevado a cabo saltándose la ley, no serían válidos y habría que volverlos a hacer. Y esa vez seguiría siendo la primera por ser la única válida.

16: 31: Tú administración comete fraude de ley.

Reclamad, demandad. Ánimo a todos.

Anónimo dijo...

Para Anónimo 19:10. Creo que eres el único comentarista que sabe de lo que habla aquí. Por eso te pregunto: qué pasa si tu plaza se convocó por la ley de presupuestos de 2018 pero a 31 de diciembre de 2021 aún no se había publicado la lista definitiva de admitidos? Luego se publicó la lista y se realizó el concurso oposición con la ley 20/21 ya en vigor. Si por diversas cuestiones no obtuviste la plaza pero no te despidieron y luego sacaste por concurso otra plaza diferente aunque de menos nivel y la tuya original sigue sin cubrir, esa administración está en un buen lío, no? Gracias.

Anónimo dijo...

Para anónimo 19:10 me sumo al comentario anterior y te pregunto, si a fecha de la ley 20/21 y todavía hasta hoy no se han sacado las listas definitivas de admitidos al concurso oposición de estabilización 2018 y en su totalidad se trata de plazas anteriores a 2016 deberían incluirse en un concurso extraordinario para la estabilización de éstas, Ya sea por no haberse realizado dicho concurso extraordinario o habiéndose celebrado sería nulo?

Entiendo que prima el efectivo útil de la ley 20/21, esto es reducir la temporalidad, que haber sacado la convocatoria de concurso-opo justo antes de ser publicada para no aplicarla. Además si se superponen las leyes en el tiempo se debería aplicar la posterior que además es la más beneficiosa tanto para conseguir su efecto como para los trabajadores temporales abusados que se puedan beneficiar, no?

Anónimo dijo...

Soy el anónimo de las 19:10. No tengo formación en derecho. Solamente sé lo que he aprendido. Sé que las disposiciones adicionales sexta y octava se refieren a todas las plazas.

No pudo responder a las cuestiones que estaría bien que preguntarais a vuestros abogados. Sé que es un esfuerzo económico importante pero lo que está en juego también lo es.

Para la interpretación de la ley de forma sencilla os recomiendo que veáis la mesa redonda sobre abuso de la temporalidad que el sindicato de interinos hizo en Aragón recientemente. Ahí se da mucha información y se resuelven muchas dudas. En respuesta a una pregunta de una interina de la Diputación de Zaragoza, Arauz da una interpretación sencilla y completa de la ley.

Para casos más específicos habrá que consultar a un profesional.

No dejes de reclamar

Anónimo dijo...

Este es el enlace.

https://plataformadeinterinos.org/aiovg_videos/mesa-redonda-abuso-de-la-temporalidad-en-la-administracion-del-gobierno-de-aragon/