Informaba TIC Salut Social el pasado 23/05/2023 que con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al asunto T-557/2020 de 26/04/2023 se "abre la posibilidad de conseguir la anonimización de los datos de una forma mucho más sencilla al planteamiento disponible hasta ese momento": los datos personales que se transmiten a un tercero deben considerarse anónimos cuando ese destinatario "no cuente con los medios para poder identificar de nuevo a la persona interesada", independientemente de que el emisor o un intermediarioa sí tenga los medios.
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