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jueves, 29 de junio de 2017

Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos

El Boletín Oficial del Estado publicaba ayer (nº 153, de 28 de junio de 2017) la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, con entrada en vigor hoy mismo y que recoge los siguientes apartados de importancia para el personal de muchas Administraciones Púbicas [AAPP] y en especial el de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
  • fija una subida máxima del  1% del sueldo de los empleados públicos para 2017 [subida concreta que luego tiene que decidir cada CCAA con respecto a sus AAPP]
  • [artículo 19.Uno.2] se sigue manteniendo un límite general a la tasa de reposición de las AAPP , fijándolo un año más en el 100% en Sanidad y otros sectores [esta tasa se computa como la diferencia entre el personal fijo que ha dejado en el ejercicio anterior de prestar servicios  y el que se ha incorporado no procedente de una oferta de empleo público o de un reingreso con reserva de plaza, y sirve de referencia para fijar el número máximo de plazas que puede ofertar la AAPP en su Oferta Pública de empleo convencional del año siguiente , en el caso de Sanidad, el 100% de la tasa de reposición por tanto]
  • [artículo 19.Uno.4 ] en todos los casos "no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial" [Nótese que si las plazas ofertadas en promoción interna son de puestos estructurales existentes ocupados por personal temporal, éste no puede presentarse a su puesto y en la práctica se reduce el número total de empleados sin aumentar el de fijos; y poder ofrecer los puestos de personal indefinido "no fijo" los convierte a estos efectos la práctica en interinos de vacante, por tanto , sin ninguna fijeza]
  • [artículo 19.Uno.6 o "procesos de estabilización"]  se da traslado del  acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público :
    • [párrafos primero a penúltimo] para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista [ver abajo la lista completa] las AAPP  "podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016" , debiendo aprobarse las ofertas de empleo  correspondientes "en los ejercicios 2017 a 2019 con la obligación de que al final del período "la tasa de cobertura temporal de cada ámbito" se sitúe por debajo del 8% "pudiendo articularse medidas" de coordinación entre las diferentes Administraciones

      [Comparando el texto publicado en la Ley con el texto del acuerdo, nótese 
      • la inclusión de la coletilla adicional de "estando dotadas presupuestariamente" 
      • la interpretación literal del acuerdo más bien parecía indicar que el límite de plazas a ofertar por esta modalidad era el 90% de la temporalidad existente a fecha del acuerdo, en vez de lo más restrictivo publicado del 90% de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad
      • la supresión en la ley publicada de la frase recogida en el Acuerdo "podrá ser objeto de valoración, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestado a la Administración", que parecía otorgar la posibilidad de valorar especialmente la antigüedad en el puesto en la propia AAPP con respecto a la de puestos similares en otras -algo habitual en procesos orientados a la consolidación-.  
      • tal y como no contemplaba el acuerdo, sorprendentemente cuando se hizo público el acuerdo pero no sorprendentemente en la publicación de la ley- se pierde la oportunidad de habilitar e incluso obligar a las AAPP en virtud de ley que se desarrollen procesos excepcionales de consolidación del personal con abuso de duración de temporalidad, fijado en 3 años por la jurisprudencia,- como idealmente sería un concurso de méritos de sus puestos -algo posible según el artículo 61 del EBEP y que requiere una ley para los funcionarios según su apartado 61.6- y para así empezar a dar satisfacción al requisito de la ley europea de que deben incluirse en las leyes nacionales una compensación adecuada al trabajador en esa situación de abuso. NO parece que simplemente ofertar sus puestos a OPEs que pueden dar  lugar  al fin y al cabo a lugar a convocatorias convencionales sea una "compensación" para el trabajador ]
    • [último párrafo] y además todas las AAPP  "podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público  [EBEP] [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal", siendo "de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria " , disposición que versa así: "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".


      [Es decir, en la práctica, se habilita a todas las AAPP para que convoquen con las plazas que no se hiciera en su momento los procesos de consolidación que quedaron ya recogidos en el EBEP publicado 2007 para los  puestos anteriores a 2005, entonces todos los puestos temporales justo de más de dos años. pero que muchas AAPP, como el SERMAS,  decidieron no realizar; ahora , en la práctica, simplemente se recuerda esta posibilidad con la novedad expresa de que no impute tasa de reposición y por tanto no haya límite de plazas; nótese que se habilita -pero no se obliga- a que se valore especialmente la antigüedad en los propios puestos que se convocan]


viernes, 23 de junio de 2017

[Diario médico] Reunión del Interterritorial de Sanidad: no será fácil desarrollar en acuerdo la OPE extraordinaria

Informa Diario Médico este 22/06/2017 de la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Sanidad (CISNS) trasladando con respecto a la OPE extraordinaria [conjunta de todas las CCAA posible tras el   acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público] la opinión de la Ministra de Sanidad, Dolors Montserrat que existe acuerdo en reducir la interinidad y que se ponga en marcha pero "no será fácil poner de acuerdo a todas las autonomías para desarrollarla"

martes, 20 de junio de 2017

[Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal

Informa Diario Médico este 19/06/2017 ante la revisión este miércoles del Consejo Interterritorial de un "preacuerdo" sobre la aplicación en Sanidad del  acuerdo general de Gobierno del Estado y sindicatos  para la reducción de la temporalidad en el empleo público [N.Editor: en probable referencia al informe previo del grupo de trabajo sobre la temporalidad del personal estatutario de los servicios de salud, que se hizo público la semana pasada]  que, en relación a la posibilidad que contempla el acuerdo general de OPEs extraordinarias en todas las CCAA con la gran mayoría de los puestos temporales de más de 3 años [y también de posibles "procesos de consolidación" según el EBEP de 2007 para todo el temporal de antes de 2005],  los sindicatos de ámbito nacional de Sanidad rechazan la "mera  consolidación del personal que está trabajando en los centros", recalcando que  se trata de una consolidación de las plazas y no de las personas, de tal forma que como mínimo habrá que aprobar un examen  [un concurso oposición con paso obligatorio de la fase de oposición superando la nota promedio sin limitar el número de aprobados era de hecho la propuesta de los sindicatos detalle que no va incluido en el informe previo  conjunto de CCAA y sindicatos ].


lunes, 12 de junio de 2017

[Redacción Médica] Informe sobre la temporalidad y la OPE extraordinaria para la reunión del Interrterritorial del 14 de Junio [desecha que haya procesos de consolidación ]


Publica Redacción Médica este 11/06/2017  la documentación previa para la reunión el 14 de Junio de la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial , entre otros, el informe del grupo de trabajo sobre la temporalidad del personal estatutario de los servicios de salud,  cuya presentación es punto del orden del día [junto con otro sobre "coordinación de la OPE extraordinaria"].

El medio resalta que dicho informe traslada las propuestas del grupo de trabajo formado por las comunidades autónomas y sindicatos: un cuadro con los motivos que justifiquen los nombramientos eventuales para homogeneizar  criterios,  la creación de una página común o portal del SNS en el  Ministerio de Sanidad , trabajar para lograr unas bases, temarios y baremos  comunes en las convocatorias de las diferentes Comunidades Autónomas para la  Oferta extraordinaria  "que deberá hacerse de manera coordinada en todos los Servicios de Salud", trasladando el medio que de realizarse concurso de traslados debería acordarse aumentar el plazo.


[NOTA DEL EDITOR: el informe incluye además en relación a la Oferta Extraordinaria una propuesta sobre su tipo:  un "sistema de concurso- oposición basado en los principios de igualdad, mérito y
capacidad, sin que, en ningún caso, estemos ante un proceso de consolidación o de integración
": nótese que  el  acuerdo estatal general sobre temporalidad del empleo público se limita a permitir a las CCAA en Sanidad y algún sector más , a convocar los puestos temporales de + de 3 años , sin que, excepcionalmente, se aplique límite por tasa de reposición, si bien sí un límite de hasta el 90% de todos los puestos temporales para esta modalidad, y,  además,  se permite que todos los puestos temporales de antes de 2005 -sin límite alguno- puedan ser convocados en proceso de consolidación según la Disposición Transitoria Adicional 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público , dejando en las CCAA, o acuerdos entre ellas, tanto los números de plazas a ofertar por cada modalidad, el tipo como los detalles; esta propuesta de los sindicatos de Sanidad desecharía la posibilidad abierta sin problemática de limitación de plazas de procesos de consolidación]

miércoles, 29 de marzo de 2017

Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición

Como estaba previsto  en el día de hoy el Gobierno del Estado y los sindicatos CCOO, CSIF y UGT han firmado un acuerdo para la reducción de la temporalidad en el empleo público  [ver texto completo aquí].


En concreto el acuerdo establece:
  • una tasa de reposición del 100% en los sectores prioritarios que ya lo eran en 2016 (entre ellos, Sanidad) extendida con nuevos ámbitos con respecto a los de 2016 (atención a ciudadanía, transporte público, seguridad y emergencias) y del 50% para el resto
  • autorización para que las Administraciones Públicas [AAPP] puedan convocar Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias sin computar a efectos de la tasa de reposición 
    • para una serie de colectivos de personal empleado público, entre ellos el personal estatutario de los Servicios de Salud
    • las plazas que "desde hace al menos tres años, vengan estando ocupadas por personal con una vinculación temporal"
    • y que sean "de naturaleza estructural" ya desempeñadas por personal interino o eventual estatutario
    • en número tal que se pueda reducir en los próximos tres años y hasta un máximo de un 90%  el número de plazas ocupadas temporales existentes a fecha de hoy
    • las bases de los procesos selectivos "serán objeto de negociación" en cada AAPP, y  podrá "ser objeto de valoración entre otros méritos, en su caso, el tiempo de servicios prestados a la Administración"
  • tampoco computarán a efectos de tasa de reposición las posibles  convocatoria de plazas anteriores a 1 de enero de 2005 ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal  en posibles procesos de consolidación según la disposición transitoria 4ª  del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] [que habilitaba a todas las AAPP a dichos procesos de consolidación para tales plazas desde 2007, posibilidad de la que muchas AAPP, entre ellas el SERMAS había hecho caso omiso entonces]   siempre respetando el apartado 3º de dicha disposición  [que establece que estos procesos selectivos "de consolidación" deben cumplirlos apartados 1 y 3  del artículo 61 , el que regula los procesos selectivos "normales"; es decir, las procesos de consolidación según EBEP tienen que ser abiertos y con una puntuación de la fase de méritos o concurso como mucho igual a la de la fase de oposición, que debe existir, si bien la "pruebas deben guardar relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto" ]
  • por último, tampoco computarán a efectos de tasa de reposición (es decir, se habilita a cada AAPP a convocar a procesos de selección sin condiciones sobre sus bases prefijadas) las plazas  estructurales de personal laboral declarado "indefinido no fijo" por sentencia judicial [lo que  por tanto, reafirma el cáracter "interino" en la práctica de este tipo de personal, que en algunos casos han ganado esta condición tras ganar juicios por fraude de ley de concatenación de contratos temporales "aplicando" la justicia española su interpretación de las 3 sentencias del Tribunal Europeo]