Mencionaba en su blog el Secr. Gral de AMYTS, Julián Ezquerra, la propuesta de realizar concurso de méritos a fijo como solución a la temporalidad abusiva con el personal estatutario de Sanidad
(en principio facultativos y titulados superiores que es el colectivo
que representan, pero extensible al resto) que ha estado encadenando
nombramientos temporales (eventuales se les llama en este marco) durante
muchísimos años o que poseen nombramientos interinos de vacante que no
ha sido convocada en los años previstos (2 como máximo según el Estatuto
Básico del Empleado Público), recalcando que dicha posibilidad está
contemplada en el Estatuto Marco del Personal de los servicios de salud
vigente.
Bien, además del Estatuto Marco está -y por encima, como demuestra su normativa sobre el derecho a los trienios- el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que también establece en su artículo 61que "los sistema de selección [para fijo se entiende] del personal funcionario [que en este texto incluye al "estatutario" de Sanidad] serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos." . Naturalmente esta posibilidad queda a discrecionalidad del legislativo y gobiernos con capacidad legislativa, es decir, de la voluntad política, como apuntaba Julián en su entrada
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Bien, además del Estatuto Marco está -y por encima, como demuestra su normativa sobre el derecho a los trienios- el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que también establece en su artículo 61que "los sistema de selección [para fijo se entiende] del personal funcionario [que en este texto incluye al "estatutario" de Sanidad] serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos." . Naturalmente esta posibilidad queda a discrecionalidad del legislativo y gobiernos con capacidad legislativa, es decir, de la voluntad política, como apuntaba Julián en su entrada
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