Informa Redacción Médica este 14/01/2018 -tras la importante noticia de que el Tribunal de Justicia Europeo tendrá que decidir,
por el caso de un informático del SERMAS, si con la normativa de
rango superior de la Unión Europea sobre empleo temporal se puede sentenciar la condición de fijo al personal [estatutario] de la Sanidad pública en situación de abuso de temporalidad- que la propia ley española del Estatuto Básico del Empleado Público contempla en sus artículos 61.6 y 61.7 una posibilidad de carácter excepcional para alcanzar la realizar la condición de empleado público fijo sin examen, la de convocar tras una ley sistemas selectivos con únicamente fase de valoración de méritos., opinando que este hecho podría ser clave en la cuestión que valorar á el Tribunal de Justicia Europeo
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miércoles, 16 de mayo de 2018
lunes, 14 de mayo de 2018
[Redacción Médica] La Justicia española pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si declarar fijo por la normativa europea al estatuario temporal de Sanidad con más de 3 años de antigüedad en fraude de ley por el caso de un informático del SERMAS
Informaba Redacción Médica el 11/05/2018 de la importante noticia de la que nos hacíamos eco aquí días antes: el Tribunal de Justicia Europeo estudiará el abuso de temporalidad de la Comunidad de Madrid con su personal [estatutario] de la Sanidad pública [el personal
"estatutario" que se rige por una relación de empleo administrativa y
no laboral, como el funcionario, y por tanto se juzga por el orden de lo
Contencioso-Administrativo y no del Social] y dictaminará si puede adquirir la condición de fijo el
personal estatutario temporal (interino de vacante, eventual o de
sustitución) en situación de abuso de temporalidad o "fraude de ley" en
base a la Directiva 1999/70/CE sobre empleo temporal, norma de la Unión Europea por
encima de la legislación española, a consulta de un Juzgado
Contencioso-Administrativo tras la demanda de un
informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años
El medio se hace eco de las consecuencias de esta consulta, que en caso de ser favorable en sus cuestión sobre fijeza podría obligar a estabilizar a más de 100.000 empleados públicos de todos los servicios públicos de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años, sin pasa por ningún proceso de oposición.
ACTUALIZACION: [Reflejo y comentarios a esta noticia en Menéame]
El medio se hace eco de las consecuencias de esta consulta, que en caso de ser favorable en sus cuestión sobre fijeza podría obligar a estabilizar a más de 100.000 empleados públicos de todos los servicios públicos de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años, sin pasa por ningún proceso de oposición.
ACTUALIZACION: [Reflejo y comentarios a esta noticia en Menéame]
NOTA DEL EDITOR:
Por un lado, nótese que la noticia de Redacción Médica es una noticia a partir de una noticia nuestra sobre la consulta realizada hace unos meses por el Juzgado nº8 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, y ahora publicada su recepción por el Tribunal de Justicia Europea el Diario Oficial de la Unión Europea . Agradecemos a Redacción Médica la difusión de esta información. OJO lógicamente , y como es habitual, el medio de prensa utiliza una lenguaje periodístico no técnico y sin precisión jurídica con el fin de que sea comprensible. Para una completa precisión sobre el contexto, razonamientos y cuestiones vinculantes presentadas al tribunal europea, consultar el propio auto de la jueza o las cuestiones judiciales que tendrá que responder el Tribunal de Justicia Europeo.
Por un lado, nótese que la noticia de Redacción Médica es una noticia a partir de una noticia nuestra sobre la consulta realizada hace unos meses por el Juzgado nº8 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, y ahora publicada su recepción por el Tribunal de Justicia Europea el Diario Oficial de la Unión Europea . Agradecemos a Redacción Médica la difusión de esta información. OJO lógicamente , y como es habitual, el medio de prensa utiliza una lenguaje periodístico no técnico y sin precisión jurídica con el fin de que sea comprensible. Para una completa precisión sobre el contexto, razonamientos y cuestiones vinculantes presentadas al tribunal europea, consultar el propio auto de la jueza o las cuestiones judiciales que tendrá que responder el Tribunal de Justicia Europeo.
domingo, 13 de mayo de 2018
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid utiliza la "nueva" doctrina del Supremo para considerar indefinido no fijo al laboral interino más de 3 años en vacante
Traemos aquí esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que se está utilizando en demandas a juzgados madrileño para justificar la solicitud de la aplicación, tanto antes como después de un despido, de la que se denomina nueva doctrina
de Marzo de 2017 de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo por la que se considera a todos los efectos
"laboral indefinido
no fijo" a empleado público bajo contrato laboral interino de vacante que
lleve más de 3 años en la vacante, con indemnización de veinte
días por año trabajado máximo doces meses si es despedido por cobertura reglamentaria de la
plaza como el turno libre de una OPE . OJO esto no incluye al funcionario interino/estatutario temporal, que se juzga por lo Contencioso-Administrativo y no por lo Social
En concreto se trata de la sentencia de 14/12/2017
nº 797/17 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], sección 3ª de la Sala de lo Social al recurso suplicación 381/2017 dela Comunidad de Madrid contra
sentencia previa del
60/2017 de 16/02/2017 del Juzgado de lo Social 4 al recurso 1029/2016
planteada por una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia despedida tras llevar más de 6 años de laboral interina en una
vacante que acabó saliendo a OPE. En este caso en cuestión, el TSJM no
concede la indemnización porque la trabajadora siguió trabajando tras
una muy breve interrupción con otro contrato interino que se le ofreció,
pero lo importante es que en el auto:
viernes, 11 de mayo de 2018
[El Boletín] La Justicia madrileña pregunta al Tribunal Superior de Justicia Europeo si debe conceder la condición de fijo a los empleados de Sanidad en abuso de temporalidad por uel caso -con AMYTS- de un informático del SERMAS que lleva 17 años como interino
Informa El Boletín el 11/05/2018 de la importante noticia de la que nos noticia de la que nos hacíamos eco aquí das antes aquí: el Tribunal de Justicia Europeo estudiará el abuso de temporalidad de la Comunidad de Madrid con sus trabajadores de la Sanidad pública [personal "estatutario" que se rige por una relación de empleo administrativa y no laboral, como el funcionario, y por tanto se juzga por el orden de lo Contencioso-Administrativo y no del Social] y dictaminará si puede adquirir la condición de fijo en base a la directiva europea 1999/70 sobre empleo temporal, norma por enncima de la legislación española, a consulta del Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid por la demanda de un
informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años, defendido por el bufete Arauz & Belda, en una iniacitiva de AMYTS.
El medio recoge precisamente las declaraciones, Ángela Hernández, responsable del sector de Atención Hospitalaria de AMYTS, que opina que si el tribunal europe falla a favor en eeste caso "la repercusión sería tremenda, la gente se lanzaría a la vía jurídica" al ser jurisprudencia directa para los cerca de 30 mil temporales que podría haber en fraude de ley en el SERMAS.
El medio recoge precisamente las declaraciones, Ángela Hernández, responsable del sector de Atención Hospitalaria de AMYTS, que opina que si el tribunal europe falla a favor en eeste caso "la repercusión sería tremenda, la gente se lanzaría a la vía jurídica" al ser jurisprudencia directa para los cerca de 30 mil temporales que podría haber en fraude de ley en el SERMAS.
La noticia en la portada de El Boletín |
jueves, 10 de mayo de 2018
[AMYTS] Avanza la vía de la justicia europea para la fijeza contra el abuso de la temporalidad en el SERMAS
Informa AMYTS este 10/05/218
que la vía europea iniciada por AMYTS con el despacho Araúz de Robles
persiguiendo la fijeza para el personal temporal del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] en situación de fraude
de ley por abuso de temporalidad "avanza con paso firme"tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea como Asunto C-103/18 del Tribunal de Justicia Europeo la consulta vinculante de la justicia madrileña al más alto tribunal europeo para que dictamine si hacer fijo al personal
temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un
informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años que se acogió a esta vía iniciada por AMYTS
[CCOO Sanidad Madrid] 'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO de Madrid gana nueva sentencia judicial en el CNIC Reconocimiento de funciones de superior categoría'
'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO de Madrid
gana sentencia judicial en reclamación de reconocimiento de superior
categoría y diferencias salariales, en la Fundación Centro Nacional de
Investigaciones Cardiovasculares (CNIC).
El Juzgado de lo Social nº 11 (de refuerzo) de Madrid, ha reconocido la superior categoría y las diferencias salariales correspondientes, respecto de un trabajador contratado como Técnico de Laboratorio y que realiza funciones de Técnico Superior I.
El Juzgado de lo Social nº 11 (de refuerzo) de Madrid, ha reconocido la superior categoría y las diferencias salariales correspondientes, respecto de un trabajador contratado como Técnico de Laboratorio y que realiza funciones de Técnico Superior I.
martes, 8 de mayo de 2018
IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
En el día de ayer, 7/5/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid el pasado 13 de febrero de 2018 , y que ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de un empleado público temporal "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de un informático interino durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-103/18 del TJUE.
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] tendría consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local. Sin duda, también tendría efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición para la cuestión de la fijeza
Recordemos que el juzgado madrileño -de lo contencioso-administrativo por ser el informático del caso estatutario de Sanidad- traslada al tribunal europeo , entre otras, la cuestión si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (sea "interino de vacante", "eventual" [es decir, con fecha de fin en su nombramiento] o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en origen, el Procedimiento Abreviado nº 193/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demanda que se le reconozca una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada al empleador y compensación al empleado, aplicando una normativa básica europea de obligado cumplimiento y por encima de toda la legislación española, la famosa Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, a su situación de evidente abuso de relación de empleo temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente, precisamente por su larga permanencia en la misma persona y lugar.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en la cuestión de fineza al personal empleado público de relación "laboral"]
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] tendría consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local. Sin duda, también tendría efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición para la cuestión de la fijeza
Recordemos que el juzgado madrileño -de lo contencioso-administrativo por ser el informático del caso estatutario de Sanidad- traslada al tribunal europeo , entre otras, la cuestión si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (sea "interino de vacante", "eventual" [es decir, con fecha de fin en su nombramiento] o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en origen, el Procedimiento Abreviado nº 193/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demanda que se le reconozca una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada al empleador y compensación al empleado, aplicando una normativa básica europea de obligado cumplimiento y por encima de toda la legislación española, la famosa Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, a su situación de evidente abuso de relación de empleo temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente, precisamente por su larga permanencia en la misma persona y lugar.
Es decir, en la práctica, se demanda que el empleado público temporal, habitualmente reconocido en los tribunales españoles "en fraude de ley" por este abuso de temporalidad adquiera la
condición de indefinido "fijo" gracias a la ley superior europea en lugar de la por ahora única posible
en los tribnales españoles de "indefinido no fijo" aplicando la legislación española.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en la cuestión de fineza al personal empleado público de relación "laboral"]
lunes, 7 de mayo de 2018
[Ignasi Beltrán] Recursos de casación en el Tribunal Supremo sobre si indemnizar al personal fucionario interino cesado
Informa Ignasi Beltrán en su blog que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite nuevos "recursos de casación" [es decir que sentarían jurisprudencia en tribunales inferiores] que se suman al inicial, importante y todavía pendiente 785/2017, de 30 de mayo de 2017 entonces sobre si tendrían derecho a indemnización el personal estatutario de los Servicios de Salud, para admitir ahora la cuestión de si si tiene o no derecho a indemnización el personal funcionario interino en base a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público
[CCOO Sanidad La Rioja] 'El Tribunal Superior de Justicia reconoce el derecho del personal temporal del SERIS a tener Carrera y Desarrollo Profesional'
'El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, a instancias de la
delegada de FSS-CCOO en el SERIS, ha reconocido el derecho del personal
laboral de este servicio a tener Carrera y Desarrollo Profesional. Y es
que ha anulado la Resolución de la Presidencia del SERIS por considerarla contraria a derecho.
Como consecuencia de la demanda
presentada por la FSS-CCOO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha declarado que “la
exclusión del modelo de carrera profesional y desarrollo profesional
del personal estatutario y funcionario con nombramiento temporal es injustificada”.
En consecuencia, el Tribunal declara contraria a derecho
la Resolución 9/2017, de 24 de febrero, de la Presidencia del Servicio
Riojano de Salud, por la que se aprobaba el modelo y se regulaba el
procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV
correspondiente al periodo ordinario de la carrera y desarrollo
profesional del personal estatutario y funcionario al servicio de los
centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.
lunes, 23 de abril de 2018
[El Independiente] La secretaria de Estado de Función Pública defiende continuar como están con las OPEs extraordinarias de los puestos de miles de interinos de larga duración pese a las demandas judiciales
Informaba El Independiente el pasado 19/04/2018
de la comparecencia de la secretaria de Estado de Función Pública,
Elena Collado, en la comisión de Presupuestos del Congreso de los
Diputados, sobre los denominados "proceso de estabilización" u Ofertas
Públicas de Empleo [OPE] Extraordinarias de hasta 350 mil plaza de puestos de
diferentes Administraciones Públicas [como la Comunidad de Madrid y en especial el Servicio Madrileño de Salud con más de 20 mil]
cubiertos de forma temporal durante más de 3 años y por tanto "en
fraude de ley" según la normativa española [y europea], y que según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017
se autorizaba a las respectivas AAPP a convocar muchos de esos puestos [un 90% los de más
de 3 años antes de 31/12/2017, y el 100% los anteriores a 2005 en Sanidad, Eduación y algún
sector] en procesos selectivos mediante OPEs sin fijar que fueran con bases de
consolidación del personal temporal de larga duración , que por tanto erdería su puesto de trabajo si no queda entre los mejores puntuaciones , todo tras un acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , acuerdo que se acaba de extender al resto de sectores recientemente (con lo que podría afectar ya a un total de 700 mil empleados públicos)
El medio informa que miles de estos "interinos" afectados se están organizando y exigen lo ya recogido literalmente en el Estatuto Básico del Empleado público : que "en virtud de ley" puede "aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos" como sistema selectivo para alcanzar la condición de empleado público fijo para estos puestos. También informa que muchos de ellos, bajo la "Asociación Nacional de Interinos y Laborales" (ANIL) están presentando demandas judiciales y que ANIL acaba de lanza una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que se revoquen esos acuerdos entre sindicatos y Gobierno, que ANIL denuncia sería "un ERE en el sector público en tanto que no garantiza el puesto a sus actuales dueños"
El medio informa que miles de estos "interinos" afectados se están organizando y exigen lo ya recogido literalmente en el Estatuto Básico del Empleado público : que "en virtud de ley" puede "aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos" como sistema selectivo para alcanzar la condición de empleado público fijo para estos puestos. También informa que muchos de ellos, bajo la "Asociación Nacional de Interinos y Laborales" (ANIL) están presentando demandas judiciales y que ANIL acaba de lanza una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que se revoquen esos acuerdos entre sindicatos y Gobierno, que ANIL denuncia sería "un ERE en el sector público en tanto que no garantiza el puesto a sus actuales dueños"
martes, 17 de abril de 2018
Recordatorio: Publicado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018: se extiende la posibilidad de convocatorias de los puestos temporales de larga duración sin fijar que sean de consolidación ; se habilita a convocar en OPE sin límites todos los puestos de indefinidos no fijos, cuyo nombramiento administrativo se prohibe
[Recordatorio de entrada publicada el 04/04/2018] Ya está disponible en la web de la Administración Presupuestaria del Estado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que entre su articulado del Título II "De los gastos de personal", las disposiciones adicionales y las disposiciones finales contiene importante normativa de recursos humanos, gran parte de ella tomada del recientemente suscrito recientemente suscrito acuerdo con sindicatos nacionales para "la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo".
Así, el proyecto de presupuestos recoge (todavía admite enmiendas):
- subida salarial , también para el personal estatutario [artículo 28] en los tres próximos años de entre un 6,1% y 8,8% repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y una parte variable en función de la evolución del PIB de hasta un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
- [artículo 19.Uno.2 ] tasas de reposición que limitan el número de plazas normales a incluir en OPEs [se computa como la diferencia entre el personal fijo que ha dejado en el ejercicio anterior de prestar servicios y el que se ha incorporado no procedente de una oferta de empleo público o de un reingreso con reserva de plaza]
- el 100% en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
- del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
- los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse si hay jubilaciones masivas, nuevos servicios públicos o picos de servicio por turismo
- [artículo 19.Uno.7 ] además, y, como en 2017, se habilita incluir en ofertas de Empleo Público, sin en ese límite de tasas de reposición y en todos los sectores, todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles el personal temporal en fraude de ley por abuso de temporalidad], es decir, su principal motivo de cese "objetivo". Además se prohíbe en la Disposición adicional 40.2 a las Administraciones Públicas el nombramiento de esta figura de indefinido no fijo, reservándolo por tanto para las sentencias judiciales tras demandas personales
- [artículo 19.Uno.9] procesos adicionales de "estabilización del empleo público" con plazas ocupadas por temporales durante más de 3 años [pes decir, en situación de "fraude de ley" según la normativa europea y española por exceso de duración de la temporalidad]
- se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud y los centros educativos , por la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores "personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.", es decir, se universaliza la habilitación de convocar estos puestos a todos los servicios públicos
- se extiende esta posibilidad a las las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas, fundaciones públicas, etc
- y se fija como nueva fecha para computar la antigüedad de 3 años de los puestos el 31 de
diciembre de 2017 (antes era el (pudiendo repartirse como deseen las AAPP)
- nuevamente, y aunque los puestos sean de personal temporal en fraude de ley que la normativa europea obliga a compensar de alguna forma, en este proyecto y tal como se acordó con los sindicatos, no se fija que las convocatorias sean consolidaciones del propio personal ni mediante los concursos de méritos que contempla excepcionalmente el Estatuto Básico del Empleado Publico (en sus artículos 61.6 en virtud de ley para el personal público de relación funcionaria o administrativa y el 61.7 para el empleado público de relación laboral) o ni siquiera procesos de consolidación en el sentido del Estatuto Básico del Empleado Público Disposición adicional 4ª Recordemos que la Plataforma Nacional de Temporales, que agrupa a las plataformas de interinos y temporales de muchas AAPP afectadas por los procesos habilitados por los PGE 2017 viene exigiendo el concurso de méritos como solución excepcional a esta situación excepcional, y denunciando que convocar a OPES normales los puestos de temporales en fraude de ley puede suponer un ERE encubierto en lugar de la compensación favorable que debería ser.
- las Ofertas de Empleo Público de estas plazas adicionales deben aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020, correspondiendo a las AAPP competentes la articulación de las bases de estos procesos selectivos que, "en todo caso,garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,capacidad y publicidad", pudiendo "ser objeto de negociación colectiva".
lunes, 9 de abril de 2018
[El País] La exdirectora de Medios de la Comunidad de Madrid reconoce al juez de Púnica/Lezo pagos en B a través del Canal e ICM para beneficio de cargos y del PP de Madrid de la época de Esperanza Aguirre
Informa El País este 06/04/2018
que la ex-Directora General de Medios de la Comunidad de Madrid, Isabel
Gallego, ha confesado ante el juez de las trama Púnica y Lezo, Manuel García
Castellón, que desde su Dirección General y a través de empresas
adjudicatarias de contratos inflados de la Comunidad de Madrid del Canal
de Isabel II y Agencia de Informática de la Comunidad de Madrid [ICM]
se realizaron pagos "en B" a la empresa EICO del informático Alejandro
de Pedro, para trabajos de mejora de la reputación ‘online’ de dirigentes del PP como
la propia presidenta de la Comunidad de Madrid entonces Esperanza Aguirre o su Vicepresidente Ignacio González, por tanto con fondos públicos, implicando en su declaración al ex consejeros del Gobierno regional Borja Sarasola y Salvador Victoria.
También ha reconocido que supuestamente tiene conocimiento que de esos contratos inflados se nutrió "caja B" del PP de Madrid y que además había un sistema instaurado por el que el 1% de las obras [adjudicadas] debía ser destinado a promoción publicitaria irregular, sistema que según Isabel Gallego, habría sido impulsado por el ex Consejero de Sanidad Manuel Lamela.
También ha reconocido que supuestamente tiene conocimiento que de esos contratos inflados se nutrió "caja B" del PP de Madrid y que además había un sistema instaurado por el que el 1% de las obras [adjudicadas] debía ser destinado a promoción publicitaria irregular, sistema que según Isabel Gallego, habría sido impulsado por el ex Consejero de Sanidad Manuel Lamela.
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO gana sentencia en el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO)' [Improcedencia despido en el CNIO por fraude en contratos concatenados]
'CCOO demandó a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), por el despido de uno de sus trabajadores.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, declara la improcedencia del despido al estimar la fraudulencia en la contratación por utilizar el contrato de obra y servicio para suplir la actividad permanente y habitual de la empresa.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, declara la improcedencia del despido al estimar la fraudulencia en la contratación por utilizar el contrato de obra y servicio para suplir la actividad permanente y habitual de la empresa.
miércoles, 4 de abril de 2018
[Fabián Valero en zeres.es] La figura del indefinido no fijo en la AAPP [puede ser cesado por OPE convencional de su puesto, indemnización de 20 días, asentado en el ámbito laboral, primeras sentencias en el ámbito funcionarial]
Publica el conocido abogado Fabián Valero en Zeres.es este 28/03/2018 un amplio repaso a la figura compleja del empleado púbilco indefinido no fijo [a su experto entender], repaso del que realizamos
algunos extractos con apuntes nuestros entre corchetes
- es una
figura exclusivamente jurisprudencial: se ha creado mediante sentencias
de la justicia española al máximo nivel del Tribunal Supremo- de [OJO]
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [la Sala de lo Social es la
que cubre los casos de los empleados públicos con relación de empleo de
contrato laboral, en especial no cubre los casos de empleados públicos
con relación de empleo de caracter administrativo o "funcionarial" (esto
incluye al personal estatutario de los servicios de salud) cuyas
demandas laborales van por el Orden y Salas de lo
Contencioso-Administrativo]
- la obtiene el empleado
público [laboral en principio] en compensación a su situación de fraude de ley por
abuso de temporalidad (por su duración excesiva o por la concatenación
excesiva de sucesivos contratos o nombramientos) tras reclamarlo
judicialmente y ganarlo en sentencia
- la jurisprudencia española ha establecido que conceder la fijeza sería contraria a
la legislación española cuando establece que "el acceso al
empleo público -tanto funcionarial, como laboral- debe cumplir
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" [pero un juzgado de Madrid ha trasladado al Tribunal de Justicia
Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad
por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años al entender que la esa jurisprudencia se basa en una legislación española que no cubre lo exigido por la superior legislación europea]
- la egislación europea sobre el trabajo de duración determinada ["no fijo"]
es la Directiva 1999/0/CE estipula en su cláusula 5ª que los Estados
deben incluir en su ley nacional "medidas destinadas a evitar la
utilización abusiva de los contratos temporales", como fijar la duración
máxima o razones "objetivas" que justifiquen la renovación [o
prolongación] de esos contratos temporales, que además deben ser
"eficaces" y suficientemente "disuasorias"
- la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público [EBEP] traspone sólo algunos aspectos de la
Directiva 1999/70 y además de forma "muy laxa" [ al no fijar
compensaciones para el personal en situación de abuso temporal y al
fijar sólo duraciones máximas a la situación de vacante cubierta de
forma interina sin sacar a oferta de empleo público ("en la oferta de
empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y,
si no fuera posible, en la siguiente") o a los nombramientos interinos
para programas de carácter temporal ("tres años") o de exceso o
acumulación de tareas de fecha de fin o de refuerzo (seis meses, dentro
de un periodo de doce meses".) , estos dos últimos casos son los
"eventuales" en la terminología estatutaria de Sanidad]
- la sala de lo Social del Tribunal Supremo
ha establecido [sentencia de 14/10/2014, recurso 711/2013) en tres años
el plazo límite
para que una vacante quede cubierta mediante el correspondiente proceso
selectivo, siendo fraude de ley cualquier prolongación
- el
reconocimiento de la condición de indefinido no fijo lleva ligada la
vinculación del trabajador a una plaza vacante estructural, existente o
de nueva creación
- el indefinido no fijo puede ser cesado por
amortización de su plaza si se justifica suficientemente la pérdida de
necesidad (algo muy remoto) o, (algo probable) por la cobertura
definitiva de la plaza en un proceso de selección "que garantice, en
todo caso, el derecho del
indefinido a poder obtener en propiedad la plaza que viene cubriendo"
[es decir sí por una convocatoria de turno libre de una OPE] y así no puede
ser cesado por un concurso de traslados o una promoción interna
reservadas a personal fijo (sentencias de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de 20 de julio de 2017 y de la Sala de lo Social de la
Audiencia
Nacional de 2 de enero de 2015) [y si fuera cesado por estos dos casos, tendría oportunidad de ganar la readmisión o el reconocimiento de despido improcedente -con su indemnización más fuerte- siempre sólo tras demanda judicial]
- la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencia de 2/2/2017) ha establecido que la Administración está obligada a acreditar
que la plaza que ocupa el indefinido no fijo es una de las vacantes
incluida en un proceso selectivo [así , si no se le notifica
adecuada y expresamente que su plaza es una de las incluidas en una OPE , el indefinido no fijo que sea cesado por perder
su plaza en una convocatoria derivada de dicha OPE, podría ganar la readmisión o el reconocimiento de despido improcedente -con su indemnización más fuerte- siempre sólo tras demanda judicial; a este respecto nótese que el Decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid, con la 1ª fase de plazas de OPE de "estabilización" de esta CCAA incluye plazas de los indefinidos no fijos de las categorías de esta primera fase y además establece en su artículo 9.3 la obligación de comunicar a todo empleado público temporal afectado que su plaza ha sido incorporada a los proceso de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio de 2017, lo que podría ser una medida de protección jurídica de la Comunidad de Madrid para que los indefinidos no fijos, actuales y los presumibles futuros de entre los temporales afectados, vea disminuidas sus opciones judiciales de obtener la improcedencia del cese por no notificación adecuada; en esa línea, sería de prever que esta notificación se realice antes de la publicación de las órdenes de las convocatorias y de forma notoriamente expresa para los ya indefinidos no fijos]
Publicado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018: se extiende la posibilidad de convocatorias de los puestos temporales de larga duración sin fijar que sean de consolidación ; se habilita a convocar en OPE sin límites todos los puestos de indefinidos no fijos, cuy nombramiento administrativo se prohibe
Ya está disponible en la web de la Administración Presupuestaria del Estado
el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que entre su articulado del Título II "De los gastos de personal", las disposiciones adicionales y las disposiciones finales contiene importante normativa de recursos humanos, gran parte de ella tomada del recientemente suscrito recientemente suscrito acuerdo con sindicatos nacionales para "la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo".
Así, el proyecto de presupuestos recoge (todavía admite enmiendas):
- subida salarial , también para el personal estatutario [artículo 28] en los tres próximos años de entre un 6,1% y 8,8% repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y una parte variable en función de la evolución del PIB de hasta un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
- [artículo 19.Uno.2 ] tasas de reposición que limitan el número de plazas normales a incluir en OPEs [se computa como la diferencia entre el personal fijo que ha dejado en el ejercicio anterior de prestar servicios y el que se ha incorporado no procedente de una oferta de empleo público o de un reingreso con reserva de plaza]
- el 100% en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
- del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
- los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse si hay jubilaciones masivas, nuevos servicios públicos o picos de servicio por turismo
- [artículo 19.Uno.7 ] además, y, como en 2017, se habilita incluir en ofertas de Empleo Público, sin en ese límite de tasas de reposición y en todos los sectores, todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles el personal temporal en fraude de ley por abuso de temporalidad], es decir, su principal motivo de cese "objetivo". Además se prohíbe en la Disposición adicional 40.2 a las Administraciones Públicas el nombramiento de esta figura de indefinido no fijo, reservándolo por tanto para las sentencias judiciales tras demandas personales
- [artículo 19.Uno.9] procesos adicionales de "estabilización del empleo público" con plazas ocupadas por temporales durante más de 3 años [pes decir, en situación de "fraude de ley" según la normativa europea y española por exceso de duración de la temporalidad]
- se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud y los centros educativos , por la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores
"personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.", es decir, se universaliza la habilitación de convocar estos puestos a todos los servicios públicos
- se extiende esta posibilidad a las las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas, fundaciones públicas, etc
- y se fija como nueva fecha para computar la antigüedad de 3 años de los puestos el 31 de
diciembre de 2017 (antes era el (pudiendo repartirse como deseen las AAPP)
viernes, 16 de marzo de 2018
[El País] El Gobierno regional prepara una Ley de Autoridad de los Profesionales del Servicio Madrileño de Salud
Informa El País este 15/03/2018 que el anteproyecto de Ley de Autoridad de los Profesionales del Servicio
Madrileño de Salud propone elevar al rango de autoridad pública a los
profesionales sanitarios para que así puedan contar con la "presunción de veracidad y valor probatorio a las
manifestaciones o testimonios de sus informes y declaraciones y
ostentarán una especial protección" ante conductas ofensivas contra sus personas en el ejercicio de su profesión.
martes, 13 de marzo de 2018
Recordatorio. NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
[Recordatorio de entrada publicada el 06/03/2018]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:
El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:
El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]
lunes, 12 de marzo de 2018
[CSIF Madrid] 'CSIF pide la convocatoria urgente de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para abordar el histórico acuerdo firmado el pasado viernes con el ministro de Hacienda'
'La Unión Autonómica de Madrid de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones, ha remitido una carta al consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, en la que le solicita la convocatoria urgente de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos para abordar los distintos puntos del histórico acuerdo firmado el pasado viernes, 9 de marzo, por CSIF y el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
“Como usted seguro que conocerá, el pasado viernes el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las tres organizaciones sindicales más representativas del conjunto de las Administraciones públicas, entre ellas CSIF, firmaron un acuerdo en el que junto con la subida salarial general para los próximos tres años se establecen una serie de cláusulas cuyo contenido se remite al desarrollo de las mismas y a la negociación en el ámbito de las Mesas de negociación respectivas”, indica la carta remitida por el presidente de CSIF Madrid, Manuel González Molina.
“Como usted seguro que conocerá, el pasado viernes el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las tres organizaciones sindicales más representativas del conjunto de las Administraciones públicas, entre ellas CSIF, firmaron un acuerdo en el que junto con la subida salarial general para los próximos tres años se establecen una serie de cláusulas cuyo contenido se remite al desarrollo de las mismas y a la negociación en el ámbito de las Mesas de negociación respectivas”, indica la carta remitida por el presidente de CSIF Madrid, Manuel González Molina.
viernes, 9 de marzo de 2018
[AMYTS] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre el fraude a los trabajadores temporales del Servicio Madrileño de Salud'
'El
Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Madrid ha planteado una cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en
relación con los reiterados incumplimientos del
Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en la aplicación de la Directiva
1999/70/CE, que prohíbe los contratos temporales sucesivos para cubrir
puestos de actividad ordinaria.
AMYTS,
en colaboración con el Despacho de Abogados Araúz de Robles, ha llevado
adelante varias demandas interesando la aplicación de la Directiva
1999/70/CE, para que se condene a transformar la relación temporal
abusiva mantenida por
el SERMAS con sus empleados estatutarios temporales, en una relación
fija estable, o al menos equiparable a la de los empleados estatutarios
fijos. Según cálculos de AMYTS esta es una situación que afecta al 40% de la plantilla de 70.000 trabajadores del SERMAS.
Las
“cuestiones prejudiciales” son un mecanismo jurídico, cuyo objetivo es
garantizar la aplicación efectiva y homogénea del Derecho de la Unión
Europea y evitar interpretaciones divergentes. A través de este
mecanismo, que tiene que ser planteado por un juez de uno de los Estados
miembro, el TJUE tiene que pronunciarse y su respuesta es de obligado cumplimiento.
martes, 6 de marzo de 2018
NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:
El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si es adecuado conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino durante más de 17 años en el mismo puesto al que accedió tras un proceso selectivo público de libre concurrencia y con formato de concurso-oposición para alcanzar la condición de interino de vacante, y que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]
El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si es adecuado conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino durante más de 17 años en el mismo puesto al que accedió tras un proceso selectivo público de libre concurrencia y con formato de concurso-oposición para alcanzar la condición de interino de vacante, y que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]
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