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martes, 4 de marzo de 2008

Reconocimiento de los trienios para el personal temporal del Servicio Cántabro de Salud

"Así lo recoge el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del 13 de febrero, en cumplimiento de un acuerdo de la mesa sectorial de Sanidad de noviembre último, que había sido aprobado también por el Gobierno de Cantabria el 17 de enero último. La medida afecta a interinos, sustitutos y eventuales, y los servicios reconocidos producirán efectos retributivos a partir del primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la solicitud, aunque en ningún caso podrán retrotraerse más allá del 1 de junio de 2007."

"Una disposición transitoria del acuerdo publicado en el BOC deja claro que los efectos económicos del reconocimiento a la percepción de trienios del personal estatutario interino, sustituto y eventual, que estuviesen en servicio activo a fecha 14 de mayo de 2007 y contasen con más de tres años de servicios prestados computables, se referirán siempre al 1 de junio de 2007."

Fuente: Diario Médico

[NOTA: este reconocimiento con efectos desde el 14 de Mayo de 2007 viene exigido por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada el año pasado]

jueves, 28 de febrero de 2008

Aprobado el reconocimiento de trienios para el personal temporal de la sanidad pública valenciana

La Mesa Sectorial de Sanidad de la Generalitat valenciana ha aprobado el reconocimiento de trienios al personal que trabaja al servicio de las instituciones sanitarias de la consejería con vinculación de carácter temporal. Tanto el personal sanitario de carácter temporal, interinos, eventuales o sustituciones y funcionarios interinos cobrarán los trienios por el trabajo prestado en la sanidad pública valenciana, al igual que se ha reconocido a otros profesionales sanitarios...el pago de trienios al personal interino tendrá efectos económicos a partir del 13 de mayo de 2007, fecha de entrada en vigor de la ley que lo regula [la LEBEP]." Fuente: Expansión

¿Y en Madrid cuándo aplicará su gobierno esta ley que obliga reconocer los trienios a todo el personal temporal de su sanidad pública con retroactividad a Mayo de 2007 ?

lunes, 4 de febrero de 2008

Nueva normativa de la CM sobre nóminas. El temporal sigue sin trienios

Acaba de salir publicada en el B.O.C.M. la Orden de 18 de enero de 2008, "por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2008".

Aparte de confirmar las pobres subidas que ya conocíamos por la Ley de Presupuestos para 2008 observamos que no se ha aprovechado esta orden para reconocer el derecho que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece para el personal estatutario temporal desde Mayo del año pasado: el cobro de trienios.

Al contrario, el artículo 23.10 de la Orden dice: "Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo."

Creemos que cuando la CM aplique la medida debéra hacerla con retroactividad a Mayo del año pasado.

¿No será quizás que con tanto canon pagado el año pasado a hospitales que no dan servicio y programas informáticos inacabados se han quedado sin dinero para cumplir la ley?

martes, 22 de enero de 2008

Sentencia sobre trienos del personal temporal laboral de la Comunidad de Madrid

Informan la FSP de UGT de Madrid en su página web y la Federación de Sanidad de CCOO de Madrid a través de un panfleto hecho público en los centros, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de ellos declarando nulo el párrafo 2º del Art. 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que impedía al personal temporal que hubiese tenido más de un contrato devengar trienios por cada tres años de todos los servicios prestados.

Aunque de momento cabe recurso de Casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, parece ser que cuenta con pocas posibilidades de cambiar esta sentencia. Por ello, os aconsejamos a aquellos de vosotros que seáis personal laboral de la Comunidad de Madrid (básicamente los del Hospital Gregorio Marañón y otros centros de antes de las transferencias) y estéis en esa situación os acerquéis a la sede de CCOO y UGT de vuestro centro a informaros.

viernes, 18 de enero de 2008

Cobro de trienios para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla-León

"La Junta de Castilla y León ha iniciado el procedimiento destinado al abono de trienios al personal estatuario temporal y al personal funcionario interino y sustituto que presta servicio en las instituciones y centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud"

"Este reconocimiento emana de la aplicación del artículo 25.2 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, aprobada por las Cortes. En este artículo se recoge, en relación con las retribuciones, el reconocimiento al personal interino de los trienios correspondientes a los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Estatuto." Fuente: Acta Sanitaria

Nota: en la nueva terminología del Estatuto básico del empleado público "interino" se refiere por su Artículo 10 en el caso de los estatutarios a todo el personal temporal (interino, sustituto y eventual)

¿ Para cuándo en la Comunidad de Madrid ?

jueves, 10 de enero de 2008

Un juez concede al personal temporal el derecho a trienios

"Tres meses después de que el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas declarase el derecho del personal [estatutario] contratado de forma temporal a cobrar trienios, [ante la demanda de un facultativo] un juzgado de Oviedo asume la doctrina y aclara que no cabe la discriminación entre este personal y el fijo." Fuente: Diario Médico.

En cualquier caso, esto queda ya establecido por la Ley de Estatubo Básico del Empleado Público, de ámbito estatal y que entró en vigor en Mayo del año pasado en este punto, si bien la Comunidad de Madrid todavía no lo ha aplicado. Debemos o queremos suponer que cuando lo haga, lo hará retroactivamente.

viernes, 14 de diciembre de 2007

[Recordatorio: Mayo de 2007] Nueva Ley del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Trienios para todos y posibilidad de procesos de consolidación

El 12 de Abril de 2007 se aprobó la importante LEY 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP , publicada en el B.O.E. de 13 de Abril de 2007, que estipula entre otras cosas:
  • [Tit I, Art 2.1] esta ley se aplica también a las administraciones de las autonomías

  • [Tit I, Art 2.3] considera especiales a los estatutarios a los que no se les aplica
    • el capítulo II del Título III menos su artículo 20
    • ni los articulos 22.3, 24 y 86

  • [Tit I, Art 2.4] en esta ley cuando se mencione funcionario se refiere también a estatutario

  • [Tit II, Art 8.2] Los funcionarios y estatutarios pasan a clasificare en cuanto a fijeza en "de carrera", "interinos" y "eventuales" utilizándose la denominación "eventuales" sólo para funciones de "confianza o asesoramiento especial" con nombramiento y cese libre y quedando determinar por las leyes de Función Pública de cada administración dónde podrá haber estos "eventuales"; el personal laboral se clasificará en fijos, por tiempo indefinido [es decir los "interinos"] o temporal

  • [Tit II, Art 8.4] Los funcionarios (y estatutarios) interinos de plaza vacante deberán incluirse en la siguiente oferta de empleo público

  • [Tit III, Cap II, Art. 20] Tien que haber un sistema de evaluación del desempeño

  • [Tit III, Cap III, Art 25.2] Se reconocen todos los trienios a los interinos pero con efecto retributivo únicamente a partir de la entrada en vigor de esta ley [Mayo de 2007]

  • [Tit III, Cap IV, Art 38] Pactos y Acuerdos

  • [Tit III, Cap V,Art 48 .1k)] 6 días de libre disposición como mínimo

  • [Tit III, Cap V, Art 48.2] Además, los fucionarios (y estatutarios) [sin excluir interinos] dos días adicionales tras el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo

  • [Tit IV, Art 61.1] Los sistemas selectivos deben ser de carácter abierto

  • [Tit IV, Art 61.3] En los sistemas selectivos que incluyan además de las pruebas de capacidad, valoración de méritos, la valoración de ḿeritos no podrán determinar el resultado por sí sólos.

  • [Tit IV, Art 61.6] Sistemas selectivos para funcionarios (y estatutarios) de carrera deben ser de oposición y concurso-oposición. Sólo en virtud de ley y excepcionalmente, concurso.

  • [Tit IV, Art 76 y disposición transitoria tercera] Nueva clasificación de grupos acordes con Bolonia para funcionarios (y estatutarios):
    • Grupo A: grado
      • subgrupo A1: equivalente al anterior A
      • subgrupo A2: equivalente al anterior B
    • Grupo B: Técnico Superior
    • Grupo C:
      • subgrupo C1: bachiller o técnico, equivalente al anterior C (si no tiene título de Técnico Superior)
      • subgrupo C2: graduado en ESO, equivalente al anterior C

  • [Disposición Transitoria Cuarta .1 ] Se podrán hacer convocatorias de consolidación de empleo para los puestos de carácter estructural ocupados por interinos o temporales con anterioridad al 1 de Enero de 2005

  • [Disposición Transitoria Cuarta .3 ] Las pruebas deben tener relación las funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrán valorarse méritos de experiencias en los puestos objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos deberán estar conformes con los apartados 1 y 3 del artículo 61.

  • [Disposición final cuarta.1 ] Entrada en vigor: un mes tras la publicación

  • [Disposición final cuarta.2] lo establecido en los capítulos II y III del Título III, menos el artículo 25.2 (trienios para interinos en la nueva denominación), se retrasa a las respectivas nuevas y pendientes leyes de Función Pública de cada Administración. Idem para lo del Capítulo III del Título V. En especial, el artículo 25.2 y las disposiciones transitorias entran en vigor un mes tras la publicación en el BOE del EBEP [13 de Abril de 2007]

Es decir:
  1. todo el personal temporal (interino, de sustitución o eventual) estatutario deberían cobrar trienos (respetando la antigüedad) a partir del mes siguiente [Mayo de 2007] o si empiezan a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha

  2. podrá seguir habiendo procesos de consolidación en el marco estatutario (y en el laboral) para los puestos temporales ocupados antes de Enero de 2005