'Un Juzgado de lo Social de Murcia plantea
una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al entender que la
transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en
fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse en nuestro
país, conforme a la Directiva 1990/70/CE.
El Juzgado considera que esta conversión o
estabilización automática del personal temporal del sector público
víctima de un abuso en fijo, debe aplicarse aunque sea contraria a la
Constitución y a las leyes españolas –contra legem-, razonando:
(i) por
un lado, que el TJUE ya ha establecido la eficacia directa de la
obligación de imponer una medida sancionadora proporcionada a los
incumplimientos por los Estados miembros de una Directiva, de
forma que la primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el
sentido que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar
inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de
proporcionalidad de las sanciones;
(ii) y, de
otro lado, el TJUE se ha pronunciado reiteradamente a favor de esta
conversión en aquellos casos en los que los Estados miembros no han
fijado una medida sancionadora en el sector público para dar
cumplimiento a esta Directiva 1999/70.