'El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una nueva sentencia fechada el 25 de octubre de 2018, que, referida al
ordenamiento jurídico italiano, incide en las consecuencias que
tiene la aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la
Directiva 1999/70/CE, en los casos de abuso en la contratación
temporal sucesiva del personal público.
Como
este despacho Araúz de Robles viene sosteniendo, la sentencia
declara que el hecho de que la contratación temporal sea tradicional
en un sector específico de actividad, no significa que estos
contratos no deban ajustarse a lo que ordena y manda la Directiva
1999/70/CE, y en particular, a su Cláusula 5, que veda la
posibilidad de abusos en la contratación temporal sucesiva de los
trabajadores y empleados públicos, sin que los Estados miembros
puedan apelar a consideraciones presupuestarias o de organización de
los servicios públicos para dejar de cumplir esta norma comunitaria.
Esto
sentado, la sentencia, analizando el caso italiano, declara lo
siguiente: