Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 09/07/2019 del recurso de casación nº 1930/2017
a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha por el caso de 11 profesores interinos de Castilla-La Mancha que
fueron cesados al finalizar el período "lectivo" del curso el 29 de
Junio de 2012 en lugar de continuar contratados hasta el final del curso
, es decir, también, durante los meses de julio y agosto.
Tal y y
como recuerda el texto de la propia sentencia, la cuestión con interés
casacional (es decir, de establecer jurisprudencia) es la más general de
"si el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos
Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso
escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de
éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su
nombramiento".
Y como era de esperar , el Tribunal Supremo aplica ya la reciente sentencia de 21/11/2018 del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González , ante una petición de cuestión prejudicial
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha precisamente -pero por otro caso, el del
el recurso nº 164/2015-, y en la que el Tribunal Europeo respondía a la
pregunta planteada con esa intención que "no se opone" a la cláusula 4ª de no
discriminación entre personal fijo y temporal de la famosa Directiva
Europea 1999/07/CE sobre el empleo temporal la resolución local de
extinguir en la fecha en que finaliza el período lectivo la relación
laboral de los funcionarios interinos, al desaparecer entonces la razón
de urgencia y necesidad propia de la interinidad.