Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgado y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización).
Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza , según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando
la petición al Tribunal Europeo , tanto si es en base al principio de
no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª
de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa
1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la
Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación
aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral fijo
existente en el
mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro
personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe
indemnizaciones - como si es en base a la
cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE
de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de
sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida
para sancionar
el abuso de de temporalidad ya acontecido.