Blog de APISCAM
lunes, 21 de septiembre de 2015
Recordatorio. [MATS] 'Una sentencia que abre la vía al nombramiento de 11 mil interinos' [La justicia declara nula la resolución del SERMAS con las instrucciones del proceso de conversión a interino al estimar el recurso del sindicato MATS] [Extractos de la sentencia]
miércoles, 16 de septiembre de 2015
[MATS] 'Una sentencia que abre la vía al nombramiento de 11 mil interinos' [La justicia declara nula la resolución del SERMAS con las instrucciones del proceso de conversión a interino al estimar el recurso del sindicato MATS] [Extractos de la sentencia]
martes, 25 de agosto de 2015
[UGT] La Comunidad de Madrid recurre la sentencia favorable sobre reconocimiento antigüedad completa y trienios del personal laboral de la Comunidad de Madrid
miércoles, 5 de agosto de 2015
[clm24.es] Sentencia que anula integración del personal estatutario del nuevo Hospital privatizado de Toledo
miércoles, 22 de julio de 2015
[Redacción Médica] C. Valenciana La Justicia reconoce la carrera profesional a los interinos de larga duración
martes, 30 de junio de 2015
[UGT] 'Sentencia favorable demanda conflicto colectivo para reclamar la antigüedad completa del personal laboral de la comunidad de madrid''
FALLO de la sentencia:
viernes, 29 de mayo de 2015
[CCOO] El Tribunal Supremo declara nulas las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público
miércoles, 6 de mayo de 2015
[20 minutos] El Tribunal Constitucional declara legal la privatización de los hospitales y anula la de los centros de salub que iba en el Plan de Sostenibilidad
El Tribunal Constituciones entiende que la privatización de la gestión sanitaria es legal mientras se preserve la titularidad pública", si bien declara nulo la forma de privatización de los centros de salud como en el proyecto por dar prioridad a sociedades profesionales formadas por los propios médicos.
viernes, 24 de abril de 2015
Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19/02/2015 rechaza la petición de fijeza y su planteamiento al Tribunal europeo como sanción al abuso de temporalidad en el caso de una jueza concatenando sustituciones durante 30 años
miércoles, 25 de marzo de 2015
[GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
Entradas relacionadas:
sábado, 20 de diciembre de 2014
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado 26/09/2014 una sentencia de la que se han hecho eco varios medios judiciales especializados, en los asuntos acumulados "Mascolo y otros, una "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) del Tribunal regional de Nápoles sobre el caso de 9 profesores de colegios públicos italianos contratados por cursos o partes de cursos entre 5 y 11 años, y que consideraban que esta temporalidad excesiva es una situación de abuso de temporalidad según la Directiva Europea 2999/70/CE y demandaba la conversión en fijo,l conversión directa que está prohibida por la normativa italiana (se alcanza la condición de fijo por un proceso de concurso-oposición en la mitad de las plazas .
El Tribunal regional italiano preguntaba si el sistema de cubrir las plazas mediante sustituciones anuales, “a la espera de que concluyan los procesos selectivos para contratar personal docente titular sin indicar plazos concretos para la conclusión de los procesos selectivos" no es un sistema incompatible con las exigencia de la cláusula 5ª de la citada Directiva europea, que exige medidas y normas para limitar la temporalidad. o "razones objetivas" que justifiquen la ausencia de esas medias.