viernes, 24 de abril de 2015

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19/02/2015 rechaza la petición de fijeza y su planteamiento al Tribunal europeo como sanción al abuso de temporalidad en el caso de una jueza concatenando sustituciones durante 30 años

El pasado 19/02/2015 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó una importante sentencia al recurso de casación nº 394/2013 de una jueza sustituta desde el año judicial 1982/1983 tras renovar cada año en esa condición mediante un concurso público de méritos y que demandaba  la fijeza, y subsidiariamente la condición equivalente al indefinido no fijo laboral, en base a la aplicación de la cláusula 5ª de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE ante el, a su juicio, uso abusivo de dichos  nombramiento de sustitución. Al no existir en la legislación nacional apoyo alguno  a esta pretensión y sí en la normativa europea, la demandante solicita el planteamiento de "cuestiones prejudiciales" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si efectivamente su situación es una de las abusivas incluidas en la directiva y debe por tanto acordarse una medida como la fijeza como la sanción exigida por dicha Directiva.

También planteaba el derecho a la carrera profesional y otros beneficios reservados al personal fijo en base al principio de no discriminación de la misma directiva.

Así en la sentencia, se recuerda que en en el recurso la demandante afirma que "en la misma situación  se encuentra un colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes",  "que este proceso de concursos públicos anuales, da lugar a una sucesión encadenada de contratos temporales", que "no ha sufrido alteración alguna tras la entrada en vigor de la Directiva 1999/70/CE", que "en el ámbito del Derecho de la Unión Europea rige el principio de supremacía de la normativa comunitaria sobre la normativa interna de los Estados miembros" , que "la legislación española no establece, para los magistrados suplentes y jueces sustitutos, una duración máxima de sus contratos de duración determinada, ni un número máximo de renovaciones permitidas" y que "tampoco adopta medida equivalente efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos" como exige la cláusula 5ª de la citada directiva.

En consecuencia, a su juicio queda constatado el abuso, con lo que "deviene obligado aplicar alguna medida de protección que sea equivalente a la que hubiera debido establecerse al trasponer la Directiva" y para ello recuerde la medida contemplada  en los apartados 1 , 4 y 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la fijeza, , considerando que a falta de medida regulada para el colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes en atención al principio de equivalencia y a la jurisprudencia del TJUE , también debe ser la fijeza la medida como  las medidas proporcionales y lo suficientemente efectivas como para garantizar la eficacia de la Directiva 1999/70/CE

Para el Abogado del Estado "la pretensión de la recurrente de que se le reconozca esa fijeza constituiría un ingreso en la Carrera Judicial por un turno
no previsto en la LOPJ, siendo ello razón suficiente para que no se pueda acceder a lo solicitado.

Pero el Tribunal Supremo considera que "los sucesivos nombramientos y llamamientos de duración determinada que anualmente puedan recaer en aquellos, incluso aunque en ocasiones se sucedan por espacios prolongados de tiempo, obedecen en nuestro ordenamiento a concretas necesidades prefijadas en él, de sustitución o de apoyo judicial siempre temporal, no duradero ni permanente, que requieren de atención pronta por la propia naturaleza de la actividad" y por tanto , a juicio del alto tribunal sí existen "razones objetivas que justifiquen la renovación" y su utilización sucesiva, como a su juicio es el caso de la demanda, sin que pueda considerarse abusiva "salvo que un examen global de las circunstancias que rodean la renovación revelara que las prestaciones requeridas de aquellos no corresponden a una mera necesidad temporal, lo que no queda constatado en el caso de autos "

Por tanto, alto tribunal sentencia "innecesario plantear cuestiones prejudiciales" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y  "desestima las pretensiones de la demanda con imposición de costas" (tanto la fijeza como el indefinido no fijo) a la demandante.

1 comentario:

Anónimo dijo...

una vergüenza que el Supremo decidiera tapar así el asunto entonces