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miércoles, 21 de febrero de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-715/20 | X (Omisión de causas de resolución). Un trabajador contratado por tiempo determinado debe ser informado de las causas de resolución con preaviso de su contrato de trabajo cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido. Una normativa nacional que establece la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada'

'El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales. Dado que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme. 

 

martes, 16 de mayo de 2023

[Xunta de Galicia] 'El Sergas publica la convocatoria del segundo concurso de méritos de la categoría de facultativo especialista de Atención Primaria en Centros de Salud y puestos de difícil cobertura con 72 plazas. Entre el año 2022 y 2023 se convocaron 178 plazas por concurso de méritos de facultativo especialista de atención primaria Galicia es pionera en este sistema de acceso para atención primaria'

 [15/05/2023] 'El Diario Oficial de Galicia publica, en su edición de hoy, la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca el segundo proceso selectivo para acceso a plazas por el sistema de concurso de méritos. El personal que supere el proceso obtendrá la plaza fija en el puesto que obtenga en la atención primaria.

Con la finalidad de disminuir el déficit de personal médico de familia, Galicia ya convocó, en el pasado año y mediante este sistema, 106 plazas que están todas cubiertas. Galicia se convirtió en la primera comunidad en adoptar este sistema selectivo para captar médicos para plazas con dificultades de cobertura. Los puestos llevan un complemento adicional de 2.200 euros anuales. Dieciocho de ellos están en zonas de aislamiento a las que se han subido también las retribuciones. Actualmente, el salario inicial de estos puestos (sin carrera ni trienios) supera los 70.000 euros, con jornada común de lunes a viernes así como dos guardias al mes como máximo, con libranza. 

Esta convocatoria tiene como objetivo cubrir las plazas con personal fijo en la atención primaria y que compartan también trabajo de guardias en los PAC , dando así respuesta ágil y adecuada a las necesidades de atención primaria, medidas ante las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales de medicina de familia.

 

lunes, 13 de febrero de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza en otro recurso de casación, remitiéndose a su reciente doctrina, que el interino tenga el mismo el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular que el fijo aunque lleve el tiempo exigido y pese al principio de no discriminación de la Directiva europea 1999/70/CE. Aduce "razones objetivas" sin consultarlas al Tribunal de Justicia europeo

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2023Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  de 19/01/2023,  al recurso de casación  de nº 4531/2021 de una funcionaria interina de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C. de Madrid que confirmó el rechazo de la Administración al derecho que solicitaba como funcionaria interina de más de 12 años a la posibilidad de la excedencia voluntaria por interés particular ,  reservada en la normativa nacional al funcionario de carrera  (es decir, al fijo), fundamentando su demanda en  base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la  cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal.

La interina citaba como apoyo a su pretensión:

  1. la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o  "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario de carrera (no hay , por ahora, ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso concreto de solicitud de excedencia por interés particular) 
  2. y la la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana  de 16/09/2020 que había reconocido, por esa normativa europea, el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular  sin atender a su condición de interino.

Recordemos una vez más que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado en numerosas ocasiones que no puede valer como "razón objetiva" para admitir una diferencia entre el temporal y el fijo en  una condición de trabajo concreta:

  • la mera referencia a la temporalidad del temporal, porque entonces la cláusula 4ª vendría a decir que no cabe discriminación entre el temporal y el fijo salvo cuando el temporal es temporal y por tanto quedaría vacía de contenido
  • aducir que exista una norma nacional o acuerdo sindical que establezca tal diferenciación en una condición de trabajo, porque entonces esta normativa europea -superior y de "efecto directo" por conferir derechos a los particulares- quedaría vacía de efectividad.

 

martes, 7 de febrero de 2023

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza en otro recurso de casación, remitiéndose a su reciente doctrina, que el interino tenga el mismo el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular que el fijo aunque lleve el tiempo exigido y pese al principio de no discriminación de la Directiva europea 1999/70/CE. Aduce "razones objetivas" sin consultarlas al Tribunal de Justicia europeo

Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  de 19/01/2023,  al recurso de casación  de nº 4531/2021 de una funcionaria interina de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C. de Madrid que confirmó el rechazo de la Administración al derecho que solicitaba como funcionaria interina de más de 12 años a la posibilidad de la excedencia voluntaria por interés particular ,  reservada en la normativa nacional al funcionario de carrera  (es decir, al fijo), fundamentando su demanda en  base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la  cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal.

La interina citaba como apoyo a su pretensión:

  1. la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o  "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario de carrera (no hay , por ahora, ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso concreto de solicitud de excedencia por interés particular) 
  2. y la la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana  de 16/09/2020 que había reconocido, por esa normativa europea, el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular  sin atender a su condición de interino.

Recordemos una vez más que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado en numerosas ocasiones que no puede valer como "razón objetiva" para admitir una diferencia entre el temporal y el fijo en  una condición de trabajo concreta:

viernes, 3 de febrero de 2023

Publicada las instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2023. Tablas de sueldos de todo el personal, incluido el estatutario del servicio madrileño de salud.

Se ha publicado en el BOCM del viernes 27/01/2023 la  ORDEN de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que "se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023".

Esta orden contiene las tablas salariales de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid funcionarios, laborales del Sector Público y personal estatutario de las instituciones sanitarias.

Esta orden concreta la subida del sueldo de los empleados públicos  de la C. de Madrid un 2.5%.  aprobada por la Ley de Presupuestos del Estado para 2023 para todos los empleados públicos, yreflejado 10 días antes en el BOCM , en Acuerdo específico del Gobierno de la C. de Madrid ante la ausencia de nueva Ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2023.

martes, 8 de noviembre de 2022

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza que el interino tenga el mismo el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular que el fijo aunque lleve el tiempo exigido y pese al principio de no discriminación de la Directiva europea 1999/70/CE. Aduce "razones objetivas" que parece dudoso que el Tribunal europeo admitiera como válidas si se le consultara.

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2022] Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 17/10/2022 al recurso de casación nº 6526/2020 de la Administración del Estado contra la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana  de 16/09/2020 que reconoció el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular  sin atender a su condición de interino. 

Aunque este derecho a solicitar la excedencia voluntaria está reservado al funcionario de carrera (es decir, al fijo) durante más de 5 años por el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario interino había fundamentado su demanda en  base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la  cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal, citando como apoyo a su pretensión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o  "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario de carrera (no hay ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso de solicitud de excedencia por interés particular).

lunes, 31 de octubre de 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza que el interino tenga el mismo el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular que el fijo aunque lleve el tiempo exigido y pese al principio de no discriminación de la Directiva europea 1999/70/CE. Aduce "razones objetivas" que parece dudoso que el Tribunal europeo admitiera como válidas si se le consultara.

Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 17/10/2022 al recurso de casación nº 6526/2020 de la Administración del Estado contra la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana  de 16/09/2020 que reconoció el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular  sin atender a su condición de interino. 

Aunque este derecho a solicitar la excedencia voluntaria está reservado al funcionario de carrera (es decir, al fijo) durante más de 5 años por el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario interino había fundamentado su demanda en  base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la  cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal, citando como apoyo a su pretensión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o  "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario de carrera (no hay ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso de solicitud de excedencia por interés particular).

martes, 20 de septiembre de 2022

[CSIF Sanidadf nacional] 'CSIF exige a Sanidad la equiparación salarial de los trabajadores del SNS y rebajar la edad de jubilación en la reunión de la Mesa de Negociación del Ámbito del Ministerio, que se celebra este miércoles, 21 de septiembre'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, exige al Ministerio de Sanidad la equiparación y subida de retribuciones, regulación de trienios y posibilidad de una carrera profesional para todas las trabajadoras y trabajadores fijos e interinos en todos los servicios de Sistema Nacional de Salud (SNS). El sindicato trasladará esta petición en la Mesa de Negociación del Ámbito de la Sanidad, que se reúne el miércoles en Madrid.

Esta reivindicación forma parte del conjunto de peticiones que el sindicato presidido por Miguel Borra presentará en la reunión, en la que solicitará la revisión completa del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud porque, tras 20 años en vigor, considera que debe adaptarse a los cambios normativos y a las numerosas sentencias judiciales que lo corrigen.

lunes, 22 de agosto de 2022

Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo la sentencia del Tribunal europeo del asunto C‑192/21 respondiendo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que viola la normativa europea no tener en cuenta los servicios prestados como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera, a efectos de la consolidación del grado personal

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy 22/08/2022, pasando por tanto a ser de obligado conocimiento y cumplimiento por las jurisprudencias nacionales,  el fallo de la  sentencia dictada el 30/06/2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en el asunto C‑192/21 "Castilla y León" , una petición de decisión prejudicial planteada  por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el caso de un empleado de la Comunidad de Madrid,, funcionario de carrera, al que la Comunidad le negó la "consolidación de grado personal" (lo que tiene efectos retributivos)  al no considerar el tiempo previo que había prestado antes como funcionario interino aplicando la normativa regional al respecto.

Como ya publicamos en nuestra anterior entrada sobre la sentencia,  dicha normativa regional ,el Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal (BOCyL n.º 113 de 13 de junio de 2018) lo vincula a la condición de personal funcionario de carrera.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había  decidido  plantear al Tribunal de Justicia europeo las siguientes cuestiones prejudiciales:

jueves, 30 de junio de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde en su sentencia del asunto C‑192/21 al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que viola la normativa europea no tener en cuenta los servicios prestados como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera, a efectos de la consolidación del grado personal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia este 30/06/2022 en el asunto C‑192/21 "Castilla y León" , una  una petición de decisión prejudicial planteada  por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el caso de un empleado de la Comunidad de Madrid,, funcionario de carrera, al que la Comunidad le negó la "consolidación de grado personal" (lo que tiene efectos retributivos)  al no considerar el tiempo previo que había prestado antes como funcionario interino aplicando la normativa regional al respecto.

Dicha normativa regional ,el Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal (BOCyL n.º 113 de 13 de junio de 2018) lo vincula a la condición de personal funcionario de carrera.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había  decidido  plantear al Tribunal de Justicia europeo las siguientes cuestiones prejudiciales:

viernes, 13 de mayo de 2022

Recordatorio. El Ministerio de Sanidad abre audiencia pública al Anteproyecto de Ley del Gobierno de modificacion de la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, limitándose a trasladar las recientes modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público del RDL 14/201 yla Ley 20/2021

 [Recordatorio de la entrada publicada el 06/05/2022] El Ministerio de Sanidad acaba de abrir este 5 de mayo trámite de  audiencia pública al  Anteproyecto del Gobierno de la futura Ley de modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para , entre otras cosas, adaptarse a las modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público aprobadas el año pasado por el Real Decreto-Ley 14/2021 de Julio, que daba plazo hasta el 7 de Julio, y finalmente la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre, que mantuvo el plazo.

La fecha de finalización de envío de aportaciones es el 13 de mayo de 2022, siendo el buzón para el envío de aportaciones, informacion.publica@mscbs.es, mediante correo electrónico con asunto "DG/27/22 APORTACIONES + NOMBRE DE LA ENTIDAD O PERSONA".

viernes, 6 de mayo de 2022

El Ministerio de Sanidad abre audiencia pública al Anteproyecto de Ley del Gobierno de modificacion de la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, limitándose a trasladar las recientes modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público del RDL 14/201 yla Ley 20/2021

 El Ministerio de Sanidad acaba de abrir este 5 de mayo trámite de  audiencia pública al  Anteproyecto del Gobierno de la futura Ley de modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para , entre otras cosas, adaptarse a las modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público aprobadas el año pasado por el Real Decreto-Ley 14/2021 de Julio, que daba plazo hasta el 7 de Julio, y finalmente la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre, que mantuvo el plazo.

La fecha de finalización de envío de aportaciones es el 13 de mayo de 2022, siendo el buzón para el envío de aportaciones, informacion.publica@mscbs.es, mediante correo electrónico con asunto "DG/27/22 APORTACIONES + NOMBRE DE LA ENTIDAD O PERSONA".

miércoles, 4 de mayo de 2022

[Poder Judicial] 'El Tribunal de Justicia de la UE estima una cuestión prejudicial que planteó el TSJCyL y reconoce a médicos y enfermeros que han trabajado en los Estados Miembros el tiempo de prestación de servicios a efectos de antigüedad y de carrera administrativa En sus razonamientos, el Tribunal se basa en la libre circulación de personas que tiene por objeto facilitar a los ciudadanos europeos el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión'

'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado una cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL en Valladolid y por la que se va a poder reconocer a los médicos/as y enfermeros/as que han trabajado en los Estados Miembros el tiempo de prestación de servicios a efectos no solo de antigüedad sino también de carrera administrativa.  

La resolución del TJUE responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala y señala que la experiencia profesional adquirida por una enfermera en el servicio público de salud del Hospital de Santa María de Lisboa debería computarse en el reconocimiento no solo de los trienios por antigüedad sino también en lo que se refiere a la carrera profesional en el Servicio de Salud Autonómico.     

miércoles, 2 de febrero de 2022

Publicada las instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2022

 Se ha publicado en el BOCM nº 23 de fecha 28 de enero de 2022  la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que "se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022"

Esta orden contiene las tablas salariales de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid funcionarios, laborales del Sector Público y personal estatutario de las instituciones sanitarias.

miércoles, 9 de junio de 2021

Recordatorio. Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ante la demanda exclusiva de fijeza por abuso de temporalidad de 10 médicos forenses interinos y tras esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: reconoce que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado que cabe la fijeza aunque esté prohibida por norma nacional si no hay en el ordenamiento nacional vigente otra medida de sancion disuasoria y efectiva, pero se agarra a la jurisprudencia de su Supremo desde 26/09/2018 que tal medida ante el abuso ya existe para el funcionario interino - el mero mantenimiento en su puesto hasta la cobertura o amortización de la vacante- y que la declaración de fijeza está prohibida por la LOPJ para este personal. Menciona que están pendientes tanto recursos de casación en el Supremo, como asuntos del Tribunal Europeo y un procedimiento de denuncia múltiple de la Comisión Euroepea

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/05/2021] Gracias a la incansable labor del profesor Ignasi Beltrán de  recopilación en su web de jurisprudencia sobre "Discriminación y abuso en la temporalidad" hemos concocido la sentencia publicada recientemetne en el CENDOJ de la la sección 3  de la Sala de lo Contencioso de la  Audiencia Nacional  al recurso de apelación (nº 8/2018) de la demanda judicial de fijeza por  abuso de  temporalidad en base a la directiva y jurisprudencia europea por parte  de 10 médicos forenses.


Antes de nada hay que aclarar que, aunque sea de un órgano "nacional" judicial, esta sentencia es de segunda instancia (un recurso "de apelación")  - y por tanto del mismo nivel que las sentencias de segunda instancia en recursos de apelación de las Sala de lo Contencioso de Tribunales Superiores de Justicia o tribunales regionales competentes para los casos de empleados públicos dependientes de AAPP autonómicas o locales- ,. En especial, NO es una sentencia  de casación para la unificación de doctrina, sentencias que le corresponde al siguiente "nivel" de recursos , el  de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo) .

La sentencia tiene el interés añadido de que la Sala de la Audiencia Nacional había decidido suspender el proceso ya en 2018 al conocer los asuntos en el Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo, "Sánchez Ruiz" y "Fernández Álvarez y otros" , y esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo, que llegaría de forma conjunta ya como los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en Marzo de 2020. Por si fuera poco, esta documentada  sentencia redunda en mayor interés si cabe al hacerse eco de:
  • está pendiente igualmente de resolver por el TJUE del Asunto C-726/19 Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario ], cuestiones planteadas  por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el empleado público laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer indefinido [fijo]  ni indefinido no fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias  ni al cese siquiera a los laborales temporales de interinidad de vacante prolongada  más de 3 años , y cuya sentencia tendrá lugar precisamente el próximo 3 de Junio
  • están pendientes de resolver por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo varios recursos de casación admitidos este reciente 4 de febrero de 2021 con estas cuestiones para la unificación de doctrina:
    • si se ha producido o no una utilización abusiva en los nombramientos de carácter interino de vacante de los casos,
    • cuáles son las consecuencias jurídicas (tanto si  se ha producido abuso y si se ha producido abuso)
    • en caso de constatarse el abuso, más específicamente, si debe adoptarse la conversión en indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien, si existen otras medidas
    • si en caso de abuso hay derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento
    • si la movilidad horizontal y la vertical caen entre las discriminaciones entre el personal estatutario temporal y el fijo
  • hay muchas denuncias ante la Comisión Europea  de vulneración de la cláusula 5 de ese Acuerdo Marco, agrupadas como denuncia múltiple, con referencia CHAP (2013) 01917 con última información a finales de 2020 recogiendo ya la sentencia europea de 19/03/2020

miércoles, 2 de junio de 2021

El próximo 3 de Junio, sentencia del Tribunal Europeo al asunto C-942/19, donde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder una excedencia al fijo para desempeñar un puesto de empleado público temporal en otra AAPP que sí se concede si el puesto destino es fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),

Se  publicó en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que este próximo 3 de Junio , este tribunal europeo dictará sentencia en al asunto C-942/19 ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que ya  informamos que planteaba , por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud ante el Tribunal Europeo,  "si no conceder ciertas excedencias a un empleado público con un carácter temporal que se conceden al personal con un carácter fijo no estaría  violando la famosa  Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación" (sin concretar la excedencia solicitada ni el tipo de temporalidad por desconocerla cuando vimos la publicación de la petición de decisión prejudicial en el Diario Oficial de la UE).


martes, 1 de junio de 2021

Recordatorio. El próximo 3 de Junio, sentencia del Tribunal Europeo al asunto C-942/19, donde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/05/2021Acaba de publicarse en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el próximo 3 de Junio este tribunal europeo dictará sentencia en al asunto C-942/19 ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud ante el Tribunal Europeo si no conceder ciertas excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo no estaría  violando la famosa  Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación (no nos queda claro, a la vista de las cuestiones planteadas, si en este caso la temporalidad es del puesto de origen del que se pide la excedencia o del nuevo puesto ganado, o en ambos).


viernes, 14 de mayo de 2021

Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ante la demanda exclusiva de fijeza por abuso de temporalidad de 10 médicos forenses interinos y tras esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021: reconoce que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado que cabe la fijeza aunque esté prohibida por norma nacional si no hay en el ordenamiento nacional vigente otra medida de sancion disuasoria y efectiva, pero se agarra a la jurisprudencia de su Supremo desde 26/09/2018 que tal medida ante el abuso ya existe para el funcionario interino - el mero mantenimiento en su puesto hasta la cobertura o amortización de la vacante- y que la declaración de fijeza está prohibida por la LOPJ para este personal. Menciona que están pendientes tanto recursos de casación en el Supremo, como asuntos del Tribunal Europeo y un procedimiento de denuncia múltiple de la Comisión Euroepea

Gracias a la incansable labor del profesor Ignasi Beltrán de  recopilación en su web de jurisprudencia sobre "Discriminación y abuso en la temporalidad" hemos concocido la sentencia publicada recientemetne en el CENDOJ de la la sección 3  de la Sala de lo Contencioso de la  Audiencia Nacional  al recurso de apelación (nº 8/2018) de la demanda judicial de fijeza por  abuso de  temporalidad en base a la directiva y jurisprudencia europea por parte  de 10 médicos forenses.

Antes de nada hay que aclarar que, aunque sea de un órgano "nacional" judicial, esta sentencia es de segunda instancia (un recurso "de apelación")  - y por tanto del mismo nivel que las sentencias de segunda instancia en recursos de apelación de las Sala de lo Contencioso de Tribunales Superiores de Justicia o tribunales regionales competentes para los casos de empleados públicos dependientes de AAPP autonómicas o locales- ,. En especial, NO es una sentencia  de casación para la unificación de doctrina, sentencias que le corresponde al siguiente "nivel" de recursos , el  de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo) .

La sentencia tiene el interés añadido de que la Sala de la Audiencia Nacional había decidido suspender el proceso ya en 2018 al conocer los asuntos en el Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo, "Sánchez Ruiz" y "Fernández Álvarez y otros" , y esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo, que llegaría de forma conjunta ya como los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en Marzo de 2020. Por si fuera poco, esta documentada  sentencia redunda en mayor interés si cabe al hacerse eco de:
  • está pendiente igualmente de resolver por el TJUE del Asunto C-726/19 Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario ], cuestiones planteadas  por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el empleado público laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer indefinido [fijo]  ni indefinido no fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias  ni al cese siquiera a los laborales temporales de interinidad de vacante prolongada  más de 3 años , y cuya sentencia tendrá lugar precisamente el próximo 3 de Junio

miércoles, 21 de octubre de 2020

[CISF Nacional] 'CSIF propone reforzar las administraciones con 106.000 empleos nuevos en los próximos 3 años - La Sanidad requiere un plan adicional con 289.235 nuevas plazas entre 2021-2031 para equipararnos a la media de la UE'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha realizado un Plan Estratégico de Recursos Humanos en las Administraciones Públicas, que contempla un refuerzo de más de 106.000 efectivos para los próximos tres años.

Además, la Sanidad requiere un plan adicional, con 289.235 plazas nuevas entre 2021 y 2031.

CSIF considera que este refuerzo –destinado para las plantillas de la Sanidad, Educación, Justicia, Administración General del Estado—debe estar contemplado en el Plan de Recuperación del Gobierno.

martes, 24 de marzo de 2020

Recordatorio. [12/11/2019] [Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI)] '1ª Campaña nacional de denuncias por Fraude de ley en la contratación temporal en las AAPP: El momento clave para denunciar ¡ahora! '

[Recordatorio de entrada publicada el 12/11/2019]

[Plataforma Nacional PI] 'Tras las conclusiones emitadas ayer, 17/10/2019, por la Abogada General Juliane Kokott, queda clara la situación del personal temporal de las Administraciones Públicas españolas es un MOMENTO CLAVE para denunciar la contratación temporal en fraude de ley en las Administraciones Públicas españolas.

A continuación te explicamos por qué y después te explicamos cómo denunciar como ya hemos hecho cientos de empleados públicos temporales.
¡Cuántos más denunciemos más presión para que se haga justicia y fijeza!

¿POR QUÉ AHORA ES EL MOMENTO OPORTUNO PARA DENUNCIAR?

Según las conclusiones de la Abogada General del TJUE :
  • La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo supone más precarización.
  • Las convocatorias de procesos selectivos NO son una sanción al fraude
  • Que la normativa española no sancione el fraude con la fijeza no es contraria a la normativa europea, sin embargo, señala que la fijeza sancionaría definitivamente el abuso.