miércoles, 19 de agosto de 2020

Publicada en el BOCM la Orden de la Consejería de Sanidad que establece en la Comunidad de Madridlas nuevas restricciones acordadas en el Consejo interterritorial de Sanidad entre las CCAAs y el Ministerio de Sanidad

En el día de hoy 19/08/2020 se ha publicado en el BOCM la "ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19".

Así se aprueban para el ámbito de la Comunidad de Madrid una serie de medidas coordinadas en salud pública en todo el territorio nacional que fueron acordadas por unanimidad en El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020 ante la evolución de la situación epidemiológica. Algunas de estas medidas acordadas y a habían sido adoptadas e implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, y sus sucesivas modificaciones.

martes, 18 de agosto de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo

 La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dicvuelto a dictar una sentencia en la que  nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en cuestión  en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", y tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.



Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar ese plazo de 3 años del EBEP: allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que no era de aplicación la doctrina de esa sentencia europea al considerar que en los casos no había sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestaria.

Ahora, en la  sentencia de 16/07/2020 (nº de recurso 4727/2018)  se trata del caso de una laboral del hospital Virgen de la Poveda del Servicio Madrileño de Saud, que tenía desde 2001 un contrato de interinidad de vacante vinculada a la  Oferta Pública de Empleo del año 2000 que finalmente fue convocada en 2009 en uno de los denominados "procesos extraordinario de consolidación" -que la Comunidad de Madrid realizó para ciertas categorías de personal laboral  pese a su denominación en la forma de concurso-oposición eliminatoria convencional (ante la ambigüedad de lo permitido por las DT 4ª del EBEP sobre tales procesos) -  y por el que la empleada acabó cesada en 2016 tras la resolución de la convocatoria, que se demoró en su desarrollo real mucho en el tiempo.  De hecho, una parte importante de las recientes sentencias de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las que ha ido sentado su conocida doctrina "a la baja" corresponde a empleados públicos cesados por tales "procesos de consolidación" de la Comunidad de Madrid.

[CCOO , AMYTS, CSIT-UP y UGT Sanidad Madrid] Nota de prensa e informa "Sobre la situación que estamos viviendo en la Atención Primaria de la Comunidad de Madrid"

'La Atención Primaria es un elemento básico en el control de la pandemia. Un informe técnico de la gerencia de Atención Primaria (AP) indica que más del 80% de los pacientes afectados por COVID-19 han sido atendidos por Atención Primaria. El final de la primera ola de la pandemia no ha supuesto una disminución de la actividad asistencial relacionada con el COVID, muy al contrario, la AP se ha convertido en la clave para la identificación temprana y el seguimiento de los casos y contactos desde el ámbito comunitario.

Desde las autoridades sanitarias nacionales, en el mes de mayo, se solicitó expresamente que los Servicios de Salud reforzasen la Atención Primaria. Esta condición era una de las exigencias para poder acceder a las distintas fases del proceso de desescalada. Lamentablemente la comunidad de Madrid no ha cumplido con esta recomendación y ha puesto a la AP al borde del colapso. Desde el inicio de la desescalada estamos avisando a la Administración Sanitaria de cuáles son las prioridades: incremento del número de profesionales, rastreo de casos, capacidad de pruebas diagnósticas y dotación de material de protección.

La Consejería de Sanidad ha ignorado peligrosamente todas nuestras recomendaciones y no ha atendido las reiteradas solicitudes de las OOSS de la Mesa Sectorial, ni ha querido convocar una reunión específica de este foro para abordar la sobrecarga y saturación de la Atención Primaria. La Consejería de Sanidad solo ha presentado propuestas de solución que pasan por la iniciativa privada, es decir, por la privatización y de esta manera los problemas de la AP siguen sin solucionarse. Por destacar algunos:

  • No se han reforzado las plantillas con el número de profesionales prometido en ninguna de las categorías profesiones. La Presidenta prometió la renovación de 10.100 contratos de trabajo y esto no se ha cumplido,a fecha de hoy faltan aún 2844 profesionales por contratar.
  • A los pocos profesionales contratados se les ha ofrecido contrataciones precarias.
  • Existe una gran sobrecarga física y emocional en todos los trabajadores que no paran de acumular problemas, abandono y excesos de jornada.
  • Desde que se inició la solicitud para pasar a la fase II de la desescalada, la Comunidad de Madrid está prometiendo distintas cifras de rastreadores, mientras tanto, la realidad es que no se puede garantizar el rastreo de casos y se ha recurrido una vez más a la privatización ante su incapacidad para solucionar este problema.
  • En este momento el número de test PCR disponibles es insuficiente en la mayoría de los centros para atender las necesidades diarias.
  • No se permite a los centros de salud del acceso a las pruebas serológicas (determinación de IgM, IgG).
  • No se conoce el volumen de estocaje de EPIs, de manera que nadie garantiza el abastecimiento en caso de problemas de mercado.
  • Problemas con los servicios de limpieza que provocan que sea el personal sanitario quien tenga que realizar estas tareas para poder garantizar la asistencia del paciente con garantías de seguridad.
  • No han hecho todas las adaptaciones necesarias para los circuitos COVID en infraestructuras y equipamientos en los centros.
  • No existen estrategias efectivas de información a la población sobre el funcionamiento actual de los centros de salud.

lunes, 17 de agosto de 2020

[Compromís Senado] 'Compromís propone al Gobierno habilitar la Excepcionalidad por concurso de méritos prevista en el EBEP para solucionar el problema de los interinos. En una respuesta, el Gobierno señala al senador Carles Mulet su compromiso de reducir la temporalidad, pero sin explicar cómo ni concretar ningún plazo, por lo que la coalición propondrá una iniciativa'

'El senador de Compromís, Carles Mulet, ha reclamado hoy al Gobierno que no deje pasar más tiempo y aproveche los mecanismos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) de 2015 como es la Ley de Excepcionalidad prevista en el artículo 61.6 del EBEP para realizar procesos restringidos de concurso de méritos entre el personal que lleva más de tres años ininterrumpidos en la Administración, “de forma que se da a los funcionarios en fraude de ley la respuesta que se espera del Estado tras la sentencia del TJUE y se dignifica a los trabajadores públicos”. 

Según interpreta Mulet de la respuesta del Gobierno a distintas preguntas parlamentarias de la coalición del mes de mayo, “el Gobierno va en sintonía con retocar el EBEP para buscar una salida que ya prevé la propia Ley, por lo que tan solo es necesario habilitarla para solucionar el grave problema existente con buena parte de los trabajadores públicos”, remarca.

Recordatorio. Nueva convocatoria de puesto de perfil informático en la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS abierta a personal estatutario explícitamente. Siguen sin utilizarse las categorías estatutarias de informática en los puestos informáticos de los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud, aunque esté explícitamente contemplado por ley y lo validara hasta el Consejo de Estado. Plazo hasta el 18 de Agosto

[Recordatorio de entrada publicada el 29/07/2020] Acaba de publicarse en el BOCM de 28/07/2020 la convocatoria de provisión por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Responsable Administrativo con un perfil informático en cuanto a los méritos exigidos para la "Unidad Técnica de Procesos Selectivos y Concurso de Traslados" de la Subdirección General de Selección del Personal y Provisión fe Puestos de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud  [DGRRHH] de nivel retributivo 18   grupos C/D , con la particularidad llamativa de que está explícitamente abierta en su articulado tanto a personal funcionario como estatutario de la Comunidad de Madrid ,  como ya lo estuvo la convocatoria en 2018  de un puesto de perfil de dirección de proyectos y equipo informáticos en la misma Dirección de Recursos Humanos del SERMAS , que quedó desierta.

[CCOO Sanidad Madrid] 'La situación en la Atención Primaria es crítica y aumentan los positivos entre sus profesionales al atender muchos casos asintomáticos'

 'CCOO Sanidad Madrid ha insistido hoy en que la situación de la Atención Primaria en la región es “crítica”. Se están produciendo cierres de centros de salud por las bajas de los profesionales que están dando positivo en COVID-19, se está trasladando pacientes de unos centros a otros porque no hay profesionales que puedan atenderles. A los cierres actuales se suma el más de medio centenar que ya estaba cerrado y los SUAP.

[UGT FeSP Madrid 14/08] 'La Comunidad de Madrid anuncia que va a realizar test PCR en la población de los distritos y localidades con mayor incidencia de COVID19 en las últimas semanas

 [14/08/202o0 'Dentro de la estrategia COVID19 (anunciada el 28 de julio) la Comunidad de Madrid:

  • No ha reforzado la Atención Primaria ni la Salud Pública.
  • No ha contratado un número adecuado de rastreadores (en Madrid serían necesarios entre 800 y 1200).
  • No tiene un plan de contingencia en Atención Primaria.

Pero sin abordar las medidas realmente necesarias, anuncia que realizará emitirá un total de 6000 SMS (mensajes de texto) para realización de PCR COVID para una población de un total de 892.104 habitantes. De las personas que reciban esos SMS algunos responderán y se harán la prueba, otros no contestarán y otros ya tendrán confirmada la PCR positiva en los días previos, dado que por las cifras en aumento es muy posible que ya hayan sido contactados desde Salud Pública o sus centros de Atención Primaria en el estudio de casos y contactos. En caso de que accedan a hacerse la prueba, la Comunidad no aclara en su comunicado quiénes son esos técnicos que les comunicarán los resultados, y es muy probable que esa labor recaiga en las infradotadas Atención Primaria y Salud Pública. Lo que seguro si recaerá sobre los sobrecargados centros de salud será el seguimiento de las PCR positivas y el estudio de sus contactos convivientes. Este es el modo de re-forzar la Atención Primaria y la Salud Pública por el que apuesta la Comunidad de Madrid.

domingo, 16 de agosto de 2020

Entradas más vistas de la semana 10/08/2020-16/08/2020 en este blog: el Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza al abuso del laboral temporal que accedió por proceso selectivo, el de Baleares no usa la reciente sentencia europea de 19/03/2020 y rechaza la fijeza demandada por temporal de 25 años , ...

  Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 14 de agosto de 2020

[Min. de Sanidad] 'El Ministerio de Sanidad y las CCAA acuerdan por unanimidad actuaciones coordinadas para controlar la transmisión de la COVID-19.

 'El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han acordado hoy por unanimidad, en el Consejo Interterritorial celebrado de forma extraordinaria, actuaciones coordinadas en Salud Pública para actuar ante el incremento de casos de la COVID-19. En concreto son once medidas de control en siete ámbitos diferentes, tres recomendaciones y una indicación de observancia de los aspectos incluidos en el "Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19".

"Se han declarado formalmente medidas coordinadas en materia de Sanidad que van a ser adoptadas de forma conjunta por todas las comunidades y ciudades autónomas", ha resaltado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, quien ha añadido que "eso demuestra una vez más el trabajo compartido y coordinado que estamos haciendo, desde el inicio de la pandemia, para prevenir la transmisión de la COVID-19 y proteger la salud del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas, cosa que quiero agradecer a todas las comunidades autónomas".

jueves, 13 de agosto de 2020

[Arauz] 'Comunicado sobre sentencia favorable'

'Me alegra comunicaros que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia el 23 de julio de 2020, unificación de doctrina 1809/2018, en la que nos da la razón, diciendo que en caso de abuso la sanción debe ser la conversión en indefinido de todo contrato de interinidad celebrado de modo abusivo o en fraude de ley. diciendo en el Fundamento jurídico Cuarto, apartado 3,  lo que sigue:


“ Pues bien, a la vista de la respuesta del Tribunal de la Unión no parece que pueda entenderse que la fijación de la indemnización constituya una medida acorde con la finalidad que deben garantizar aquellas a adoptar con arreglo a la indicada cláusula 5 de la Directiva .Ciertamente, la mera imposición de una indemnización, como la establecida para los otros contratos temporales, no solo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal, en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior A la que se reconocería al contrato temporal fraudulento. Como hemos indicado, la medida adoptada en nuestro de la miento nacional para satisfacer la obligación de la cláusula 5 de la Directiva se halla en la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley, lo que provocó una sanción por el empresario mucho más gravosa que la de la indemnización de 12 días”


[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO reclama PCR para toda la plantilla de la Consejería de Sanidad en Sollube, tras registrar otro positivo en menos de una semana Salud Pública ordena de nuevo desalojar la 3ª planta de Sollube, al comunicarse el positivo de otro profesional, y mañana vuelve a cerrar el edificio entero para su desinfección

'La Sección Sindical de CCOO Sanidad Madrid de los Servicios Generales de la Consejería de Sanidad, en la calle Sollube, que incluye la sede de la Dirección General de Salud Pública, ha reclamado que se practique PCR a toda la plantilla que no está de vacaciones. Hoy se ha detectado un segundo positivo entre el personal en activo cuyo origen se centra en el brote del pasado viernes 7 de agosto, y por el que se procedió al cierre de las instalaciones para su desinfección. Sin embargo, no se llevó a cabo rastreo de contactos entre el personal.

Salud Pública ordenó el 7 de agosto clausurar la tercera planta dónde se produjo el brote y, acto seguido, el cierre de todo el edificio de Sollube para desinfectar. Hoy a la plantilla se le ha comunicado la aparición de un segundo caso positivo, también en la planta 3ª del edificio, por lo que han vuelto a repetir la operación de cierre de la planta tercera y mañana será clausurado todo el centro para proceder a su desinfección.

miércoles, 12 de agosto de 2020

[Castellón Plaza] El Senador de Compromís Carles Mulet reclama al gobierno una solución al abuso de temporalidad en empleados públicos acorde a la sentencia y normativa europea: una ley excepcional de concurso de méritos restringido según lo ya posibilitado por el EBEP o una modificación de éste para posibilidar la concesión de la figura del empleado público fijo

Publica Castellón Plaza este 12/08/2020  que el senador de Compromís por Castellón Carles Mulet   ha informado este miércoles que , tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo  [del asunto acumulado cuyo caso principal - "Sánchez Ruiz" - es de un informático nuestro] ,  ha reclamado al Gobierno del Estado que no demore más una  solución  acorde a la normativa europea y esa sentencia para la masiva situación de abuso de temporalidad en empleados públicos que lleven más de 3 años temporales en una Administración Pública, proponiendo como solución que se aproveche la posibilidad ya prevista  en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] de una ley  excepcional habilitando un proceso de concurso de méritos que fuera restringido o como segunda vía modificar "con celeridad" el EBEP para reconocer una figura del empleado público fijo [con la que regularizar administrativamente las situaciones bajo abuso de la sentencia europea].  De no  atender su reclamación, avisa que  está trabajando con "representantes de los interinos" en una iniciativa que llevará al Senado

martes, 11 de agosto de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme

La Sala de lo Social -la que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionariales- de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  volvió a dictar el pasado 13/03/2020 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso del Ayuntamiento de Cervo, , a la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado fijos a 6 empleados públicos laborales temporales reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de por obra y servicio que se prolongaron entre 6 y 9 años , habiendo accedido en todos los casos al contrato inicial tras superar un proceso de selección (para el puesto temporal) de convocatoria pública y sistema de concurso-oposición.


En su sentencia el tribunal regional confirma una vez más que hay fraude de ley  por abuso de temporalidad  y que la sanción en estos casos debe ser la fijeza, confirmando la postura del juzgado, que había seguido la ya conocida doctrina de este  tribunal superior gallego, considerando que la figura del  indefinido no fijo no es suficiente como sanción al abuso de temporalidad y que no se viola los principios constitucionales de acceso a la función pública ni el Estatuto Básico del Empleado Público en la concesión de la fijeza si se accedió al puesto temporal superando un proceso selectivo público de libre concurrencia

Así este tribunal regional se remite en esta sentencia nuevamente a su  propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares no entra todavía a usar la reciente sentencia europea de 19/03/2020 y rechaza la demanda de fijeza anterior de un temporal durante 25 años del Servicio de Salud, los 9 últimos encadenando nombramientos de estatutario eventual por obra y servicio, al limitarse a aplicar la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 2018 (que sólo concede la temporalidad en vacante hasta la cobertura fija o la amortización del puesto)

Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia (nº271/202) de 10/06/2020 de la Sala de lo Contencioso - la que lleva los asuntos de empleo del personal funcionario y el estatutario de los servicios de salud pero  no la del personal laboral- del Tribunal Superior de Justicia de Baleares al recurso de un empleado público temporal durante 25 años del Hospital Son Dureta del Servicio Balear del Salud, los 16 primeros encadenando contratos laborales temporales de obra y  servicio y desde el proceso de integración de oficio del personal laboral  del IB-SALIT , encadenando nombramientos estatutarios eventuales de obra y servicio, y que sin que sin su puesto hubiera sido reconocido como vacante estructural y convocado para la cobertura fija a proceso selectivo durante todo ese tiempo, había planteado -sin que intermediara cese alguno- una demanda  de fijeza por fraude de ley de abuso de temporalidad en base a la Directiva Europea 1999/70/CE y la  doctrina  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas, cita el Tribunal regional a las sentencias de  dicho Tribunal de 2016 en los asuntos españoles  acumulados C-184/15 y C-197/15   o asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-pero no todavía por ser posterior en el tiempo, la reciente del mismo Tribunal  Europeo  sentencia esperanzadora  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"de 19/03/2016, dando respuesta una batería de preguntas más incisivas que las que abordó el alto tribunal europeo en 2016.


Curiosamente, aunque no sea invocada en la demanda, este Tribunal regional  obvia por completo mención alguna a  esta reciente sentencia europea de 19/03/2020 -naturalmente, en la demanda tampoco se podía invocar por ser anterio- y se limita a  aplicar lo establecido en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas en lo sustancial, una para un funcionario de programa y otra para un caso homólogo estatutario eventual), justo las sentencias firmes de las demandas en los tribunales españoles de los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-

[Diario Médico] Los MIR junto con AMYTS alcanzan un preacuerdo con las consejerías de Sanidad y Hacienda de la Comunidad de Madrid con mejoras retributivas y formativas y desconvocan la huelga

Informa Diario Médico este 10/08/2020 que el Comité de Huelga de médicos residentes [MIR] junto con AMYTS como sindicato convocante han llegado a un preacuerdo con las Consejerías de Sanidad y de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el que el comité desconvoca la huelga  y la Comunidad se compromete a incrementar la oferta formativa, garantizar el descanso obligatorio, al pago de las pagas extraordinarias así como un aumento de 120 euros mensuales del complemento de grado desde el 1 de septiembre de 2020 y un plus de 460,96 euros antes de fin de año

 

NOTA DEL EDITOR: ver texto del acuerdo en Twitter del Comité de Huelga MIR  firmado por parte de la Comunidad de Madrid por los Directores Generales de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud - Raquel Sánchez- y de la Consejería de Hacienda - Armando Resino Sabater, que ya fue Dir. Gral de RRHH de Sanidad en el pasado - y por la Directora General  de investigación, Docencia y Documentación de la Consejería de Sanidad -Teresa Chavarría-