jueves, 13 de agosto de 2020

[Arauz] 'Comunicado sobre sentencia favorable'

'Me alegra comunicaros que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia el 23 de julio de 2020, unificación de doctrina 1809/2018, en la que nos da la razón, diciendo que en caso de abuso la sanción debe ser la conversión en indefinido de todo contrato de interinidad celebrado de modo abusivo o en fraude de ley. diciendo en el Fundamento jurídico Cuarto, apartado 3,  lo que sigue:


“ Pues bien, a la vista de la respuesta del Tribunal de la Unión no parece que pueda entenderse que la fijación de la indemnización constituya una medida acorde con la finalidad que deben garantizar aquellas a adoptar con arreglo a la indicada cláusula 5 de la Directiva .Ciertamente, la mera imposición de una indemnización, como la establecida para los otros contratos temporales, no solo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal, en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior A la que se reconocería al contrato temporal fraudulento. Como hemos indicado, la medida adoptada en nuestro de la miento nacional para satisfacer la obligación de la cláusula 5 de la Directiva se halla en la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley, lo que provocó una sanción por el empresario mucho más gravosa que la de la indemnización de 12 días”



NOTA DEL EDITOR: a buen seguro que el abogado tilda de favorable esta sentencia -que al fin y al cabo es desestimatoria de la demanda del empleado público- en referencia a que entiende que es favorable para sostener jurídicamente en otras demandas de abuso de temporalidad su conocida tesis acerca de que, descartada el tipo de indemnizaciones mencionadas por cese por el Tribunal Supremo como sanción al abuso de temporalidad,  la fijeza es la única solución en la práctica a la que avocaría la sentencia la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz. Esta sentencia de ahora la Sala de lo Social de Supremo ni siquiera es en un asunto de abuso de temporalidad (es una demanda de indemnización del cese regular y no cuestionado de un laboral público interino de sustitución de sólo 2 años), si bien en su disgresión sobre las posibles indemnizaciones a los laborales interinos afirma que mantiene lo que ya había dicho en su sentencia previa del caso De Diego Porras acerca de que la indemnización mencionada no podría valer como sanción a un hipotético abuso de temporalidad.

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30 comentarios:

Anónimo dijo...

En el orden social la contratacion temporal fraudulenta da el indefinido que tiene una indemnizacion superior a los 12 días.
Si es una administración es el indefinido no fijo como creación jurisprudencial.
Parece que esto que es incuestionable desde hace la tira de años, por muchisimas sentencias del Supremo, digo parece que le ha resultado una novedad para Arauz o no se yo donde le ve lo reseñable.
Esto de festejar sentencias perdidas sigo sin verlo, ¿ha salido ya la sentencia del contencioso 8 de Madrid o todavía se está a la espera? a ver si este abogado consigue ganar algo y podemos dar caña con una sentencia a favor.

Anónimo dijo...

la verdad que yo con todos mis respetos tampoco entiendo de que se congratulan en esta sentencia...no lo veo diferente sería que supremo hubiera hablado de fijeza pero el indefinido es lo que se consigue todos los días en los juzgados de lo social así que no sé...

Anónimo dijo...

Bueno, este abogado está contento porque a sabiendas todos -incluido el Supremo- de lo dicho por el Tribunal Europeo en la sentencia del 19/03/2020 acerca de la viabilidad de las indemnizaciones como sanción al abuso de temporalidad, pues la Sala de lo Social del Supremo ha dicho que reitera un razonamiento previo a esa sentencia europea incluyendo tal cual un párrafo de que ese tipo de indemnizaciones al cese no podrían ser.

Y le viene al pelo para utilizar en sus fundamentos en sus demandas de fijeza ante los diversos órganos judiciales que ese tipo de indemnizaciones no pueden valer para cerrar la sanción necesaria al abuso constatado (en caso de abuso constatado): el Tribunal Europeo orienta que indemnizaciones no específicas para el abuso no pueden ser sanción aunque lo deja en manos de los juzgados nacionales corroborarlo y el Supremo -aunque sea en otro tipo de demandas- lo dice literalmente para un tipo de indemnizaciones.

El tema de si el indefinido en una demanda de fijeza sería indefinido no fijo o indefinido fijo, obviamente va a depender de como compre la justicia española la respuesta del Tribunal Europeo de que el no fijo no puede ser sanción por sí sola al cambiar temporalidad por temporalidad (y dar una indemmnización postergada al cese) pero deja en manos de esa justicia corroborar esa apreciación.

A Arauz claramente le interesa -si es para captar clientes o si es para difundir su estrategia a otros abogados, ya cada uno lo estime- de esa sentencia sólo la frase del Supremo sobre que esas indemnizaciones no pueden ser sanción. Y lo resalta efusivamente. Pero el comunicado es confuso y puede pensarse que está diciendo que la Sala de lo Social del Supremo ha dictado una sentencia de indefinido fijo (cuando evidentemente NO)

Anónimo dijo...

Simplemente que el Supremo empiece a hablar de abuso de temporalidad en las AA.PP. ya es un logro... hasta ahora se había negado.
Hay que empezar por el principio, primero reconozcan que existe el abuso, luego ya hablamos de la sanción.
Indefinido = fijo, de toda la vida. Recordemos que a los fijos se los puede echar (obvio en la privada, en la AA.PP. se llama "separación del servicio").

Reino de León dijo...

Yo ahí leo indefinido, no indefinido no fijo ni otra cosa. Si es indefinido y el laboral se queda en su puesto en una situación asimilada al fijo, pues bien está. Suerte para ese colectivo, a ver el de interinos por donde nos salen, lo pelearemos hasta donde haga falta y si hay que volver a Europa pues se vuelve. Yo pillo plaza este año, y luego dos años de paro, en el peor de los escenarios por tanto si las modificaciones de septiembre nos echan a la calle, son tres años cobrando. Luego ya me pagarán los sueldos no percibidos, la readmisión, más una sanción por daños.

Anónimo dijo...

totalmente de acuerdo con Reino de León, INDEFINIDO es fijo! INDEFINIDO no es INDEFINIDO NO FIJO!

Anónimo dijo...

Vamos a ver, que desde que exite el estatuto de los trabajadores es indefinida la sancion en la contratacion temporal fraudulenta.

Lo que nos extraña a algunos es el nivelón del abogado que parece que se ha desayunado con ello antesdeayer cuando esa trasposición de la directiva es de hace la tira de años...lo novedoso es la sorpresa del abogado no la norma ni la interpretación del Supremo.

El problema que los que estamos en las Administraciones es indefinido no fijo, y el problema que nos trajo el Sr. Arauz en su famosa sentencia europea es que Europa obliga a los jueces nacionales a aplicar las leyes que existan y VAYAN EN CONTRA DE LA DIRECTIVA que es por donde nos están dando en los juzgados desde que trajo esa sentencia europea...que es lo que a mi me preocupa, no lo que siempre ha habido, eso el que más o el que menos lo tiene claro.
A ver esa sentencia del contencioso 8 de madrid que tal le sale...

Anónimo dijo...

Yo creo que a los laborales van a sacarlos de la temporalidad, y por tanto del peligro de las Opes, ya que en lo social casi siempre las sentencias son de INDEFINIDO, cuando no directamente de FIJO (si se ha pasado un concurso oposición). En cambio, a los interinos como yo nos tocará seguur remando y muy probablemente tendremos que volver a Europa, porque como mucho se consigue el INDEFINIDO NO FIJO, y eso no nos exime del peligro de las Opes. Amigos, a seguir luchando, pero la victoria de los laborales será un buen comienzo y un buen precedente en el que apoyarnos.

Anónimo dijo...

De acuerdo con el comentario de las 11:01

No sé qué pensarán todos los empresarios y empresas de este País cuando se están entrando que el Estado que obliga y sanciona con unas multas de órdago en protección de los drey dignidad de l@s trabajadores se hace un "aparte" e incumple sus propias normas

Anónimo dijo...

De acuerdo con el comentario de las 11:01

No sé qué pensarán todos los empresarios y empresas de este País cuando se están entrando que el Estado que obliga y sanciona con unas multas de órdago en protección de los derechos y dignidad de l@s trabajadores se hace un "aparte" e incumple sus propias normas

Anónimo dijo...

Os recuerdo que la sentencia no es sobre un trabajador de "chocolates Juan", sino de correos que pertenece al Estado.

También os recuerdo que es una sentencia de unificación de doctrina, así que algo aportará no?

Y después, es cierto que es la Sala de lo Social, que establece su criterio para aplicar la Directiva y la Sentencia del TJUE de marzo. La Sala de lo contencioso tendrá que hacer su trabajo, pero el precedente no está nada mal!

Anónimo dijo...

alguno que lo hayan despedido por demandar la fijeza?..soy laboral he denunciado la fijeza y se me acaba supuestamente el contrato en fraude el 23 de septiembre...que es lo que suele pasar cuando denuncias estando en la plaza? Gracias..

Anónimo dijo...

Soy de los que he visto todos los videos explicativos de Arauz en Internet, y la verdad casi demando con él porque te llegas a creer que te van a dar la fijeza. Ahora estoy contento de no haber demandado con nadie, motivo: cada sentencia es distinta y cada caso es único y no creo que por ese camino se obtenga la fijeza. Desde mi punto de vista y respetando el de los demás, la solución vendrá a causa de la modificación del EBEP próximamente. Allí se a contemplará por primera vez las posibles indemnizaciones que lo más seguro es que sean irrisorias o mínimas, pero así y todo, van a desencadenar en concurso de méritos, o inventos similares, ya que la administración no está para perder dinero.

Reino de León dijo...

Dudo mucho que la modificación del ebep traiga nada bueno a los interinos salvo una patada en el trasero. Italia y Grecia estaban en una situación asimilada, y que yo sepa si se consiguió fijeza. Aunque al menos en Italia, los demandantes tuvieron que volver a Europa. Cada cual es muy libre de demandar o no, pero lo que está claro es que ahora no hay ley alguna y en base a eso se nos juzgará y por tanto al no haber contemplada indemnización alguna la batalla es por la fijeza. Cuando haya ley que será para el resto, lo que dicte esa ley. Están muy necios y quieren echarnos, así que yo no esperaría nada bueno en septiembre. Si la indemnización es mínima y hay que demandar para conseguirla, se las ahorrarán casi todas, no compensará por los gastos de abogado. Por contra los que si hemos demandado antes, nos tendrán que dar fijeza, si hay que volver a Europa se vuelve, como les pasó a nuestros colegas italianos. Lo dicho, cada cual que haga lo que quiera, y luego que se lamente sin molestar.

Anónimo dijo...

Hay mas de 5 sentencias de fijeza en personal laboral en un tsj de galicia...y 2 de ellas ya son firmes...a mi para reclamar con esos atenuantes y otros tanto de primera instancia de lo social... me da alguna esperanza...regalar,no nos van a regalar nada..y el que espere que el estado le vaya a dar algo sin llegar a interponer denuncia...va dado...por muy mal que este la economia...nadie regala duros a 4 pesetas y todo se consigue luchando...

Juan dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Para los que comentan que si correos, que si administración pública y tal, recordarles, si es que lo han estudiado alguna vez, que según el artículo 5 del ebep, el personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos es el único personal laboral con alguna vinculación al estado al que no se aplica ni siquiera supletoriamente, ni siquiera en aquello que disponga su convenio, ni siquiera en aquello que no disponga la legislación laboral, lo dispuesto en el estatuto básico del empleado público. Por tanto sus sentencias serán de indefinido (fijo de empresa privada). Cualquier otro laboral en abuso de administración pública, de momento, para el supremo social será a lo sumo declarado indefinido no fijo

Anónimo dijo...

El EBEP no se aplica a ninguna sociedad pública mercantil. Es decir a sociedades a las que se les aplicaba el indefinido no fijo tampoco se les aplicaba el EBEP. No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Anónimo dijo...

La Directiva Europea protege igual a todos los trabajadores, sea quien sea su empleador, público o privado, y eso es lo que se ha dilucidado con la sentencia de marzo del TJUE. ¿O es que acaso es menos abuso si lo comete la Administración?, o sea que lo que ha establecido en ese apartado de la sentencia el Supremo se puede sacar a colación para cualquier abuso de temporalidad, sea abuso privado o público. Y si 12 días no es sanción suficiente ni disuasoria para el sector privado mucho menos para el público con el presupuesto que maneja... Recordar que la sanción tiene que ser disuasoria de realizar aunque sea un solo contrato, no disuasoria porque seamos 800.000.

Anónimo dijo...

Hay que olvidarse del Indefinido no fijo... no es una figura válida, además de que el Supremo ya estaba negando su aplicación en muchos casos... Solo hay dos opciones: o dinero (mucho) o FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

Los brotes activos en España ascienden a 822, con 9.217 casos asociados, a fecha de 12 de agosto, según han notificado las comunidades autónomas al Ministerio de Sanidad a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Y la Junta de Andalucía, sigue con sus oposiciones. Así piensan que vayamos en septiembre y octubre a las oposiciones?
A qué esperan para aplazarlas al año próximo?

Anónimo dijo...

Nefasta sentencia del TS, por inconcreta y por la poca seguridad jurídica que da, tanto a tribunales inferiores como al resto de operadores jurídicos. Para hacer un obiter dicta como ha hecho -el argumento sobre ser indefinido o no, no era objeto del asunto-, que hubiera acabado concluyendo si fijeza sí o fijeza no. Si ya tenemos problemas para interpretar muchas veces qué es lo que ha querido decir el TJUE, ahora se suma al carro el TS. No creo que sea posible discernir qué ha querido decir; y el que afirme con rotundidad que lo sabe, tanto para un lado como para otro, miente, engaña, o peca de soberbia.

Y para mí, tiene que ser fijeza sí en caso de abuso y tendría que haber concluido así.

Anónimo dijo...

El Gobierno y los jueces no sólo incumplen la Directiva y la Sentencia del TJUE.
En Andalucía pretenden que nos juguemos nuestro puesto de trabajo (y digo nuestro por que estamos en fraude de ley) a partir de septiembre con unas oposiciones de tres examenes eliminatorios y sin garantías de poder finalizar el proceso en caso de contagiarse de COVID. De hecho han sacado una nota diciendo que en caso de estar contagiado o en cuarentena se lo comuniques a la Comisión de Selección, así sin mas, sin establecer ningún procedimiento ni asegurar la repeticion del examen ni establecer un Protocolo para todas las comisiones.

No están a la altura de las circunstancias y todo esto le viene muy grande a los políticos.

Anónimo dijo...

Las oposiciones en la Junta de Andalucía, tendría que anularla ya. No se a que esperan. Es de vergüenza. Cada día más contagios. El consejero de Presidencia, insta a Andalucía, a tener cautela, y luego ellos ha realizar exámenes. Les va a caer las denuncias de toda la gente q se contagien.

Anónimo dijo...

A 16 de agosto de 2020, 12:05:
Cito literlamente:

"...la medida adoptada en nuestro de la miento nacional para satisfacer la obligación de la cláusula 5 de la Directiva se halla en la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley..."

Más claro el agua.

Anónimo dijo...

Perdón...

A 16 de agosto de 2020, 9:53:
Cito literlamente:

"...la medida adoptada en nuestro de la miento nacional para satisfacer la obligación de la cláusula 5 de la Directiva se halla en la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley..."

Más claro el agua.

Anónimo dijo...

Hola,
Lo que no entiendo es porque el profesorado de religion de los centros educativos públicos es nombrado a dedo por el Obispo/.. con la relacion juridica de laboral indefinido no fijo; sin pasar ningún proceso selectivo ni concurso. Tienen destino definitivo y concurso de traslados restringidos. Con la Iglesia hemos dado,....y una Administarción Española atrasada. No se si seria posible usar este argumento en Europa de la discriminación entre el profesorado de religión y el resto de mortales. l

Anónimo dijo...

a mí me parece que nos están dando largas. La Ministra dijo que en 2 meses iba a presentar su propuesta y ya han pasado 2 meses y medio y nada se sabe...

Anónimo dijo...

Europa habla de indefinidos porque lo identifican a fijos y cláramente indica en la sentencia del 19 de marzo que la conversión en indefinido no es válido si eso implica seguir siendo temporal.

Reino de León dijo...

Es normal que la ministra esté tardando tanto, está viendo como largarnos sin pagar un euro o en su defecto tan poco que no merezca la pena demandar para conseguirlo. Tema complejo aunque cuenta con la ayuda pensante de los políticos autonómicos que están en su línea claro. Otra cosa somos los que hemos demandado antes de su ley, al no haber otra, lo va tener complicado, costará y habrá que volver a Europa pero ya nos readmitiran, nos pagarán los sueldos, y nos indemnizarán los daños. Contando con la crisis en las arcas públicas y que fácilmente seamos 30-40 mil los demandantes antes de que se la cuele al resto con esa ley, le va salir la broma por un pico.