martes, 11 de agosto de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares no entra todavía a usar la reciente sentencia europea de 19/03/2020 y rechaza la demanda de fijeza anterior de un temporal durante 25 años del Servicio de Salud, los 9 últimos encadenando nombramientos de estatutario eventual por obra y servicio, al limitarse a aplicar la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 2018 (que sólo concede la temporalidad en vacante hasta la cobertura fija o la amortización del puesto)

Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia (nº271/202) de 10/06/2020 de la Sala de lo Contencioso - la que lleva los asuntos de empleo del personal funcionario y el estatutario de los servicios de salud pero  no la del personal laboral- del Tribunal Superior de Justicia de Baleares al recurso de un empleado público temporal durante 25 años del Hospital Son Dureta del Servicio Balear del Salud, los 16 primeros encadenando contratos laborales temporales de obra y  servicio y desde el proceso de integración de oficio del personal laboral  del IB-SALIT , encadenando nombramientos estatutarios eventuales de obra y servicio, y que sin que sin su puesto hubiera sido reconocido como vacante estructural y convocado para la cobertura fija a proceso selectivo durante todo ese tiempo, había planteado -sin que intermediara cese alguno- una demanda  de fijeza por fraude de ley de abuso de temporalidad en base a la Directiva Europea 1999/70/CE y la  doctrina  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas, cita el Tribunal regional a las sentencias de  dicho Tribunal de 2016 en los asuntos españoles  acumulados C-184/15 y C-197/15   o asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-pero no todavía por ser posterior en el tiempo, la reciente del mismo Tribunal  Europeo  sentencia esperanzadora  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"de 19/03/2016, dando respuesta una batería de preguntas más incisivas que las que abordó el alto tribunal europeo en 2016.


Curiosamente, aunque no sea invocada en la demanda, este Tribunal regional  obvia por completo mención alguna a  esta reciente sentencia europea de 19/03/2020 -naturalmente, en la demanda tampoco se podía invocar por ser anterio- y se limita a  aplicar lo establecido en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas en lo sustancial, una para un funcionario de programa y otra para un caso homólogo estatutario eventual), justo las sentencias firmes de las demandas en los tribunales españoles de los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-

Recordemos que a nuestro entender, y para el pesar suponemos de los empleados públicos pese a su paso por el Tribunal Europeo, en dichas sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018, tras interpretar las sentencias europeas de dichos  asuntos Martínez Andrés y Castrejana López , el AltoTribunal español sólo  reconoce como fraude la concatenación de contratos para  funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman "eventuales") de más de 3 años, y sólo reconoce como "solución" ("sanción" al abuso) la mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria -como por ejemplo por la convocatoria a una OPE del puesto- y sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración; para el personal ya interino en una vacante, se estima que  NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse  el puesto a OPE -o amortizarse-, postura que muy difícilmente podrá seguir defendiendo tras la reciente sentencia europea de 19/03/2020 en la que el TJUE rechaza incluso el indefinido no fijo.

Así, este Tribunal regional rechaza la fijezademanda - no se demandaba el mero reconocimiento del cambio de temporalidad de eventual a interino de vacante.- y en cuanto a la posible indemnización mencionada por la jurisprudencia del Supremo, aunque no consta que se demandara, el Tribunal regional Balear comenta que tampoco procedería al no haberse producido ningún cese y por tanto "no procede reconocere derechos económicos derivados de un cese no producido" (al no haber dejado de percibir salario alguno durante ese cese que hubiera sido declarado nulo,claro)

Recordemos más en concreto que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que
  • -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público de tipo funcionarial  además de redundar y aclarar más si cabe la ya establecida en su sentencia de 2016 en los Asuntos Martínez Andrés/Castrejana López en la situación de concatenación excesiva de nombramiento de  interinidades de programa, obra y servicio  (estatutarios eventuales en el caso de servicios de salud), cuando se utilizan para atender necesidades estructurales de forma permanente, y que como tales deberían haber sido cubiertas de forma fija en el plazo de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público mediante procesos selectivos en su tiempo
  • la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
  • establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuaoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal  que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales  más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y  una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
  • en cuanto a la fijeza se  recuerda que no es una sanción obligatoria y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado con claridad que el ordenamiento jurídico español no  la permite si no se ha superado un proceso selectivo cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito , capacidad y publicidad

y que un Juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante sí setenció entencia la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante en base a la Direcitva Europea y lo aclarado por el Tribunal Europeo en su nueva sentencia de 19/03/2020

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6 comentarios:

Reino de León dijo...

Estás sentencias son para desanimar a la gente y que no demande. Cuando llegue mi turno tal vez ya el tribunal europeo les habrá dicho a los tribunales bien claro todo, igual incluso si no pueden pasarse por el forro las leyes europeas, incluso puede que ya haya demandas por prevaricación, nada es descartable. Yo estoy tranquilo, tengo un buen abogado que sabe tras lo que se anda, no hay sanción actualmente que es cuando se ha puesto mi demanda por lo que solo cabe fijeza y llegaremos hasta Europa si hace falta. Ánimo compañeros, hagamos justicia, pero de la de verdad, la europea.

Anónimo dijo...

Imagino, desde mi desconocimiento, si se pone recurso se podrá "aplicar ya" la doctrina del tjue.

Anónimo dijo...

El empleado público claro que puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y su abogado en el escrito de fundamentación mencionar e invocar que se tenga en cuenta la nueva sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020. Lo que no puede lo hace no se lo van a tener en cuenta, es cambiar la situación denunciada, la petición o peticiones en orden demandadas ni la fundamentación en base a la que se hace dichas peticiones. La legislación a tener en cuenta es la de cuando interpuso la reclamación administrativa pero, anturalmente, vale y se debe tener en cuenta la interpretación judicial más modera de dicha legislación a esa situación/petición/fundamentación.

La sentencia europea de 19/03/2020 justo es eso, una aclaración del Tribunal Europeo, por encima de todo, a consultas judiciales sobre ese tipo de situaciones.

Eso sí, el Tribunal Europeo en su sentencia de 19/03/2020 no quiso entrar en el detalle de opinar sobre la jurisrprudencia del Supremo aquí utilizada de Septiembre de 2018, como sí hizo la Abogada General de la UE (para recomendar que se dijera que es insuficiente). Tampoco estaba obligado dado que la cuestiones prejudiciales a las que tenía que dar respuesta eran de primeros de 2018. Evidentemente de la lectura de la sentencia de 19/03/2020 se deduce que difícilmente al Tribunal Europeo no le puede parecer válida como sanción la jurisrpudencia del Supremo (que dice que la sanción válida es la temporalidad de la interindad de vacante hasta la cobertura por OPE u otra forma sin indemnizar nada al temporal si no fue cesado mientras tanto o si no demuestra de forma fehaciente un daño causado por su temporalidad)


De hecho, si recurre el abogado del caso alTribunal Supremo y pasa el filtro de la admisión (no hay defecto de forma o plazo, expone una sentencia contradictoria ante un caso equivalente, etc) el Supremo tendrá que entrar en el fondo y tendría que aplicar la sentencia europea si explícitamente se le dice. Ahora que no esperéis nada bueno a priori de la forma de aplicar la sentencia europea por el Supremo, sobre todo si las presiones gubernamentales y los intereses son otros ...

Anónimo dijo...

Y, ¿puede ocurrir que el contencioso del Tribunal Supremo no admita a trámite ese posible recurso porque diga que no hay sentencia contradictoria idéntica que casar? Al fin y al cabo no hay sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad (todavía) de ninguna sala de lo contencioso-administrativo de Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia nacional

Y así evita pronunciarse el "alto tribunal" español sobre la cuestión de cómo aplicar la sentencia de 19/03/2020 ante la fijeza como sanción con acceso previo por proceso selectivo (y el empleado público sigue perdiendo, ya en firme)

Anónimo dijo...

https://www.ideal.es/andalucia/biologos-andaluces-piden-suavizar-mascarilla-calle-20200811142443-nt.html#vca=eng-rrss&vcm=amp&vso=ideal&vli=wh

Anónimo dijo...

Pues yo no pienso desanimarme.
He finalizado la vía administrativa y voy al contencioso administrativo, 24 años tragando carros y carretas no se van a quedar con un "que pena ...adios".