Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia (nº271/202) de 10/06/2020 de la Sala de lo Contencioso - la que lleva los asuntos de empleo del personal funcionario y el estatutario de los servicios de salud pero no la del personal laboral- del Tribunal Superior de Justicia de Baleares al recurso de un empleado público temporal durante 25 años del Hospital Son Dureta del Servicio Balear del Salud, los 16 primeros encadenando contratos laborales temporales de obra y servicio y desde el proceso de integración de oficio del personal laboral del IB-SALIT , encadenando nombramientos estatutarios eventuales de obra y servicio, y que sin que sin su puesto hubiera sido reconocido como vacante estructural y convocado para la cobertura fija a proceso selectivo durante todo ese tiempo, había planteado -sin que intermediara cese alguno- una demanda de fijeza por fraude de ley de abuso de temporalidad en base a la Directiva Europea 1999/70/CE y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas, cita el Tribunal regional a las sentencias de dicho Tribunal de 2016 en los asuntos españoles acumulados C-184/15 y C-197/15 o asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-pero no todavía por ser posterior en el tiempo, la reciente del mismo Tribunal Europeo sentencia esperanzadora del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"de 19/03/2016, dando respuesta una batería de preguntas más incisivas que las que abordó el alto tribunal europeo en 2016.
- -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público de tipo funcionarial además de redundar y aclarar más si cabe la ya establecida en su sentencia de 2016 en los Asuntos Martínez Andrés/Castrejana López en la situación de concatenación excesiva de nombramiento de interinidades de programa, obra y servicio (estatutarios eventuales en el caso de servicios de salud), cuando se utilizan para atender necesidades estructurales de forma permanente, y que como tales deberían haber sido cubiertas de forma fija en el plazo de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público mediante procesos selectivos en su tiempo
- la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
- establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuaoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
- en cuanto a la fijeza se recuerda que no es una sanción obligatoria y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado con claridad que el ordenamiento jurídico español no la permite si no se ha superado un proceso selectivo cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito , capacidad y publicidad
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo [Evolución(desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva].
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [11/06/2020] IMPORTANTE. [Arauz] Juzgado de lo Contencioso de Alicante sentencia la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante,aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE [En la sentencia, el juzgado aplica exhaustivamente la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Sánchez Ruiz para determinar que esta situación de funcionario interino 13 años consecutivos hay abuso evidente, abuso que requiere sanción para la que no valen como medidas disuasorias OPEs ni los procesos de estabilización con el puesto, ni el indefinido no fijo ni indemnizaciones, y sentencia la fijeza por su vigencia como medida defecto por otras sentecias europeas como solución, por respetar el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante y teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018]
- [12/06/2020] [Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]
- [12/06/2020] [CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]
- [13/06/2020][Gabinete Técnico FSC CCOO nacional ] 'Sentencia del Jdo Contencioso Admtvo nº 4 de Alicante, de 8 de junio' [cautela, necesaria ley que regule el abuso en el empleo público, a la vez exigimos se agilicen todos los procesos selectivos, en especial los de estabilización]
- [13/06/2020] [Iñesta Alcolea] Carta a todos sobre su persona y la "didáctica" sentencia de fijeza del JCA nº 4 de Alicante a una funcionaria interina por abuso de temporalidad [de la que es su letrado representante] [ La sentencia, "un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo", un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud"]
- [15/06/2020] [CGT del Ayto de Alicante] 'Reflexiones desde la Sección Sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante sobre la victoria judicial conseguida en primera instancia por una compañera interina de la Sección Sindical que ha conseguido pasar a ser funcionaria fija' [Concentración el 25 de Junio ante el Pleno del Ayuntamiento
- [15/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, reconoce el abuso de temporalidad y sanciona en una "didáctica" sentencia la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [16/06/2020] El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos
6 comentarios:
Estás sentencias son para desanimar a la gente y que no demande. Cuando llegue mi turno tal vez ya el tribunal europeo les habrá dicho a los tribunales bien claro todo, igual incluso si no pueden pasarse por el forro las leyes europeas, incluso puede que ya haya demandas por prevaricación, nada es descartable. Yo estoy tranquilo, tengo un buen abogado que sabe tras lo que se anda, no hay sanción actualmente que es cuando se ha puesto mi demanda por lo que solo cabe fijeza y llegaremos hasta Europa si hace falta. Ánimo compañeros, hagamos justicia, pero de la de verdad, la europea.
Imagino, desde mi desconocimiento, si se pone recurso se podrá "aplicar ya" la doctrina del tjue.
El empleado público claro que puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y su abogado en el escrito de fundamentación mencionar e invocar que se tenga en cuenta la nueva sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020. Lo que no puede lo hace no se lo van a tener en cuenta, es cambiar la situación denunciada, la petición o peticiones en orden demandadas ni la fundamentación en base a la que se hace dichas peticiones. La legislación a tener en cuenta es la de cuando interpuso la reclamación administrativa pero, anturalmente, vale y se debe tener en cuenta la interpretación judicial más modera de dicha legislación a esa situación/petición/fundamentación.
La sentencia europea de 19/03/2020 justo es eso, una aclaración del Tribunal Europeo, por encima de todo, a consultas judiciales sobre ese tipo de situaciones.
Eso sí, el Tribunal Europeo en su sentencia de 19/03/2020 no quiso entrar en el detalle de opinar sobre la jurisrprudencia del Supremo aquí utilizada de Septiembre de 2018, como sí hizo la Abogada General de la UE (para recomendar que se dijera que es insuficiente). Tampoco estaba obligado dado que la cuestiones prejudiciales a las que tenía que dar respuesta eran de primeros de 2018. Evidentemente de la lectura de la sentencia de 19/03/2020 se deduce que difícilmente al Tribunal Europeo no le puede parecer válida como sanción la jurisrpudencia del Supremo (que dice que la sanción válida es la temporalidad de la interindad de vacante hasta la cobertura por OPE u otra forma sin indemnizar nada al temporal si no fue cesado mientras tanto o si no demuestra de forma fehaciente un daño causado por su temporalidad)
De hecho, si recurre el abogado del caso alTribunal Supremo y pasa el filtro de la admisión (no hay defecto de forma o plazo, expone una sentencia contradictoria ante un caso equivalente, etc) el Supremo tendrá que entrar en el fondo y tendría que aplicar la sentencia europea si explícitamente se le dice. Ahora que no esperéis nada bueno a priori de la forma de aplicar la sentencia europea por el Supremo, sobre todo si las presiones gubernamentales y los intereses son otros ...
Y, ¿puede ocurrir que el contencioso del Tribunal Supremo no admita a trámite ese posible recurso porque diga que no hay sentencia contradictoria idéntica que casar? Al fin y al cabo no hay sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad (todavía) de ninguna sala de lo contencioso-administrativo de Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia nacional
Y así evita pronunciarse el "alto tribunal" español sobre la cuestión de cómo aplicar la sentencia de 19/03/2020 ante la fijeza como sanción con acceso previo por proceso selectivo (y el empleado público sigue perdiendo, ya en firme)
https://www.ideal.es/andalucia/biologos-andaluces-piden-suavizar-mascarilla-calle-20200811142443-nt.html#vca=eng-rrss&vcm=amp&vso=ideal&vli=wh
Pues yo no pienso desanimarme.
He finalizado la vía administrativa y voy al contencioso administrativo, 24 años tragando carros y carretas no se van a quedar con un "que pena ...adios".
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