sábado, 13 de junio de 2020

[Iñesta Alcolea] Carta a todos sobre su persona y la "didáctica" sentencia de fijeza del JCA nº 4 de Alicante a una funcionaria interina por abuso de temporalidad [de la que es su letrado representante] [ La sentencia, "un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo", un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud"]

'Hola a todos:

Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:

RESPECTO DE MI PERSONA:

1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.

2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he que dado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.

3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.

4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.


5º.- Quedo perplejo en pleno siglo XXI leer comentarios como: “éste o aquél” tenía razón....El derecho como parte de las ciencias sociales, lo crea el ser humano para reglar sus relaciones con el resto. El derecho evoluciona hasta desaparecer y ser sustituido por otro, el derecho es de todos y susceptible de interpretación.


RESPECTO DE LA SENTENCIA.-

6º.-Aunque me he mantenido al margen de la escena de las redes sociales, he leído muchas sentencias nacionales y comunitarias y también todos los artículos de magistrados y catedráticos que han caído en mis manos, lo que me permite afirmar con rotundidad que la sentencia es impecable, brillante y minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica. Evidentemente la sentencia es el resultado de lo que se pide en la demanda, por ello se tiene que ser extremadamente meticuloso cuando se redacta. La simple redacción del apartado del suplico de la demanda (lo que se pide) me supuso dos días de trabajo. Nunca debe olvidarse que enfrente se encuentran extraordinarios juristas de la Administración Pública.

7º.- Me genera frustración el exceso de información que existen en todos los canales de información, donde acaban mezclándose conceptos y en definitiva surge un auténtico batiburrillo de conceptos que confunden y en general terminan por generar equívocos gravísimos. La propia sentencia refleja en varias de sus partes la complejidad del asunto.

8- Dentro de esta complejidad de la materia me gustaría dejar claro varios aspectos:

8.1º.- Es una sentencia del orden contencioso- administrativo, y resuelve la situación de un funcionario interino, cuya relación se encuentra sometida al estatuto de la función pública. Por favor olvidarse del personal laboral y de la jurisdicción laboral. El personal laboral es “personal laboral” y el interino es” interino”, cada uno sometido a un ordenamiento propio. Hasta ahora ha existido un grave problema de extender a la jurisdicción contencioso administrativa soluciones propias del ámbito laboral.

8.2º.- Lo que más me gusta de la sentencia es la claridad de su estructura

8.2º A) En primer lugar aborda el marco jurídico aplicable y la competencia para resolverlos. Se estudia el contenido de la directiva comunitaria 1999/70 CEE el desarrollo por el Tribunal Europeo de Justicia y en especial la reciente sentencia del 19 de Marzo de 2.020. Finalmente las situaciones generadas por la colisión entre el derecho comunitario y el de cualquier estado miembro.

8.2º.B) Luego disecciona la concreta relación funcionarial que mantiene la interina con el Ayuntamiento de Alicante, a fin de determinar si la misma tiene o no carácter abusivo en los términos previstos en la citada directiva. Por este motivo, al menos de momento, rechazo la acumulación a través del denominado “pleito testigo” que propone la administración en los juzgados, cada relación funcionarial es distinta a las demás, aunque guarde importante similitudes.

8.2ºc) Para concluir, se estudian las posibles soluciones aplicables al supuesto de hecho planteado (sanción disuasoria), por lo que se denominaría reducción, es decir se van analizando propuestas para rechazarlas hasta dejar una como posible: En primer lugar los procesos selectivos reglados se rechaza; la figura del indefinido no fijo se rechaza y finalmente la indemnización que se rechaza. Después de esta labor de reducción se decide como solución la única posible ante una situación de abuso adquirir la condición de empleado público fijo (la fijeza). Aclarar en este aspecto, que en mis demandas sólo ofrezco al juzgador esta solución.

8.2º.d) Finalmente se analiza la legalidad de esta solución, enfrentándola al famoso artículo 103 de la Constitución (principios rectores de igualdad, mérito y capacidad) que siempre alega la administración para oponerse a la fijeza; concluye que en este caso ́también se respetan estos principios rectores, por cuanto que:

8.2º.d 1.- La funcionaria interina ha superado procesos selectivos para acceder a las bolsas de empleo. Esto es en el caso concreto de esta funcionaria, pero no debe interpretarse esta propuesta como un numero clausus. Mi opinión es que superar cualquier tipo de proceso selectivo es válido( oposición, concurso oposición o incluso de simples méritos) este es otro motivo para no acumular demandas y que se sigan valorando individualmente.

8.2º.d 2.- y finalmente que no se adquiere la condición de funcionaria de carrera.

8.3º.- La sentencia es de un Juzgado de lo contencioso de una provincia, importante pero no definitiva. Como es de cuantía indeterminada es susceptible de recurso ante el TSJ de cada comunidad autónoma. Pero desde luego es un logro enorme. Valoremos en sus justos términos su valor dentro de la estructura procesal del foro judicial y especialmente su calidad jurídica.

La sentencia entiendo que será recurrida y “puesta del revés” por parte de la administración (me sorprendería lo contrario) supone un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo.

Espero haber logrado aclarar varias cuestiones sobre mi persona y sobre la sentencia. En mi bisoñez y candidez de juventud soñé en hacerme abogado para lograr una sentencia de este tipo, y mi sueño se ha logrado.

Un saludo para todos.'

Fuente: Carta "a todos" de Luis Iñesta Alcolea, abogado y profesor de la Escuela Jurídica de Alicante, de 13/06/2020


NOTA DEL EDITOR: Luis Iñesta Alcolea es el abogado de la demanda judicial, exclusivamente de fijeza y por abuso de temporalidad en base a la directiva europea, de la importante sentencia de la jueza titular del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Alicante , que recordemos, dictaba la transformación en fijo a una funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante  aplicando exhaustivamente la reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Sánchez Ruiz -por casos de otro aboado, Javier Arauz- y el derecho europeo para estimar la argumentación y petición de este abogado -exclusivamente de fijeza- y determinar que esa situación de funcionario interino 13 años consecutivos hay abuso evidente, abuso que requiere sanción para la que no valen como medidas disuasorias OPEs ni los procesos de estabilización con el puesto, ni el indefinido no fijo ni indemnizaciones, y así sentenciar la fijeza por su vigencia como medida defecto por otras sentencias europeas como solución, por respetar el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante y teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018


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23 comentarios:

Anónimo dijo...

Mis felicitaciones al señor Iñesta. Su excelente trabajo nos ha hecho muy felices. Ojalá sea la primera de muchísimas sentencias a favor, que convenzan de una vez al Gobierno para que cambien la Ley, traspongan la Directiva, y hagan Justicia.

Anónimo dijo...

Yo solo puedo decir: Gracias por la valentía.
Lo único q falta en este asunto es valentía, lo demás es claro cristalino.

Anónimo dijo...

Un trabajo impecable por parte de todos y todas los y las implicados/as, mi enhorabuena, todo un triunfo profesional, y personal, que nos alcanza a todos los que hemos demandado fijeza. La sentencia es clara, deja todos los puntos sobre las ies. La ley europea es la que vale y prevalece sobre todo, aunque algunos solo vean a Europa un lugar de donde sacar cuartos, pero es mucho más que eso, y afortunadamente somos parte. No hay ley alguna hasta que la saquen no tardando, en España que persiga el abuso en la administración pública, ni mucho menos idemnizaciones disuasorias propias a ese abuso, y estamos en abuso, eso ya lo han dejado claro los tribunales europeos. La única manera de resarcir a la víctima, lo deja claro la sentencia, de acorde a las leyes europeas es la fijeza, y por ella vamos a pelear, nos lo han dejado ustedes claro. Seguro que tratarán de darle la vuelta a todo, pero si esa vuelta no se corresponde con lo que dicta Europa, que recordemos es la que manda, y bien mandado afortunadamente, habrá otra lluvia de demandas, llegaremos hasta donde sea por hacer prevalecer la ley, somos muchos miles y creciendo, la ley prevalecerá.
Gracias de nuevo, y gracias a esa jueza por impartir la justicia europea, nos han dado una energía que ahora ya nos hará imparables.
Todos a una compañeros y compañeras, que no nos paren nunca.

Anónimo dijo...

Por lo menos este abogado legitimamente se hace publicidad con una sentencia no firme ganada sobre la materia.... frente a otros que se hacen publicidad con sentencias perdidas a centenares.

Anónimo dijo...

Para ganar demandas hacen falta demandantes. Y para ello hay que darse a conocer. Es aquello del huevo y la gallina.

Anónimo dijo...

Para los que hemos demandado ya (antes de una previsible ley de sanción económica miserable para interinos) no hay vuelta atrás. La fijeza está asegurada para todos nosotros. Incluso si el Tribunal Supremo tirara alguna para atrás (cosa no creo que haga, porque sus miembros no son tan imprudentes) se recurriría al TJUE el cual multaría al Estado español y tiraría de las orejas al TS. Ahora, la única duda ya no es la fijeza, que está garantizada. La duda solo está en cuántas piedras en el camino pondrán unos y otros (sindicatos, gobierno, parlamentos españoles diversos...). Quizá por culpa de su obstruccionismo muchos de nosotros no veremos reconocida nuestra fijeza hasta después de la jubilación. Con lo que si determinados políticos y/o sindicalistas deciden continuar yendo contra corriente para jorobarnos, evidenciarán su baja catadura moral. Ahora muchos se medirán, y nosotros no lo olvidaremos nunca. Están a tiempo de rectificar. Pero, no les queda mucho.

Anónimo dijo...

Hay que empezar a demandar a cargos responsables de departamentos de RRHH, directores generales y Comités de Empresas (UGT CCOO Y CSIF) por la posible prevaricación que hubiesen cometido en la convocatoria de las pasadas oposiciones (p.ejm:las últimas del SES en Extremadura) porque aunque no había una sentencia del TSJUE y existía "ya" una directriz europea sobre la imposibilidad de continuar con la temporalidad en las AAPP españolas, la reducción de esa tasa de temporalidad (máximo de 8%) y una "solución" para esos trabajadores.

Lejos de aplicar esa directriz, corrieron a convocatorias express, implicando las plazas de temporales de larga duración y haciendo ya imposible la aplicación de la posterior sentencia.

Anónimo dijo...

Sí, está claro. La prevaricación de CSIF, UGT, CCOO y muchos políticos es patente. Si no queremos que sigan retardando lo inevitable, que es nuestra fijeza (para los que hemos demandado antes de la futura ley de indemnización-miseria para los inmterinos), tendremos ahora también que denunciar a esos obstruccionistas y adictos al fraude de ley.

Anónimo dijo...

Los últimos 3 comentarios son completos desconocedores del (lamentable) ordenamiento jurídico español

Toda la razón al de "Para ganar demandas hacen falta demandantes", además en este caso, hace que falta que sean miles y miles y miles para dar oportunidad de que haya centenares de demandas de juzgados que se "atrevan" a puentear esa jurisprudencia negacionista del Supremo y tiren de esa enorme herramienta que les ha llovido del cielo por esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo.

Bueno llovido del cielo no, a consecuencia precisamente de los varios centenares de demandas de peso jurídico extraordinario en sus argumentos pero muy arriesgadas ante precisamente la cúspide judicial del ordenamiento jurídico español, y que se emprendieron hace ya 6 años: Fruitos Richarte, Arauz, Sánchez Ruiz, ...

Con esos centenares y centenares de sentencias favorables de juzgados que sólo llegarán si hay miles de demandas, situación ahora facilitada por esa sentencia de la jueza de Alicante, didáctica y redactada como un compendio de práctica jurídica para todos, algunos Tribunales Superiores de Justicia empezarán a pensárselo ...

Para esto será imprescindible que venga acompañada de una gran movilización de los propios interinos y que consigan hacer llegar el mensaje a la población que España incumple la normativa laboral europea justo con los empleados de su administración mientras multa por ello a los de la privada, y que si se aplica esa norma Europea habrá más Oposiciones que nunca para todos, ante la obligación real a partir de ahora de convocar toda plaza que funcionario fijo que se jubile con el detalle de que la mitad de ellos lo hará ¡en sólo 10 años!

Anónimo dijo...

Enhorabuena letrado, muchas gracias y muy agradecido a su impagable trabajo, de gran solvencia técnica y jurídica, y también felicitar a la jueza magistrado del Jca 4 de Alicante.

Gracias al senador Sánchez Garnica, muchísimas gracias senador Garnica no soy de Aragón pero lo votaré a pesar del que el voto sea nulo. Gracias a Jordi Cañas (a ver si haces pedagogía con tus compañeros de las CCAA), al senador de Mas País Sr. Mulet y a pesar de la nefasta mediocre intervención de la ministra sacudiéndose el problema de encima al dictado de la línia roja que le marco la UGT ...a pesar de tan lamentable intervención que se llevó por delante las reglas del sistema de fuentes del derecho europeo e interno... vergonzoso Darías dimisión...debería ser explicado en las facultades de derecho como una ministra se pasa por el forro las sentencias de un TJue y los efectos de una Directiva, a pedir de ello gracias al senador del Psc por Tarragona...todo el buen trabajo de este senador la ministra se lo tira por la papelera en tres minutos donde se cubrió de gloria!

Anónimo dijo...

Al Sr. o Sra. de tanto conocimiento..."porque Vd. lo dice"

Dictar una resolución en contra del ordenamiento y disposiciones jurídicas, a sabiendas o no, constituye un caso de prevaricación...pudiendo existir cohecho si además reporta algún beneficio y de difícil argumentar desconocimiento de la norma porque un cargo de ese nivel -además de su exigido conocimiento para ocupar ese cargo, cuenta con los servicios jurídicos de la entidad- porque la normativa de supresión de la temporalidad en las AAPP es un acuerdo firmado por España con su entrada en la UE, acuciado en los útimos años con la administración del pasado Gobierno del Pp, y con fecha límite de 2020. Aún así, el desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento.

Posiblemente Ud. sea partidario de mantener en este País a esa "élite" inmune a las leyes, disposiciones y normas....a la supremacía de una Administración rodillo -de difícil imputación con ente- y de las personas que llevan a real esas disposiciones -esos no son entes, son nombres y apellidos-.

Por otro lado, recordarle a Ud. el derecho que tiene todo Ciudadano y Ciudadana de este País de recabar de las Administraciones y Poderes Públicos toda la información -salvo materia reservada; que es lo que parece esto, bastante reservado- sobre su gestión así como, con los requisitos de pago de tasas y aceptación a trámite de la denuncia, de instar denuncias, recursos y solicitar indemnizaciones sobre las actuciaciones de Administraciones, Poderes Públicos y sus órganos.

Anónimo dijo...

Lo tienen súper fácil, procesos restringidos para todos los interinos de más de 3 años y eliminación de la tasa de reposición... Ahora, con los políticos que tenemos veréis cómo anda hacer alguna chapuza!

Anónimo dijo...

Han de hacer, quería decir...(corrector)

Anónimo dijo...

Sr Iñesta, enhorabuena por su logro y por dar un empujon a la lucha de los interinos en este pais. Ojala sea la primera sentencia favorable y tras esta vengan otras muchas mas. Ojala el Gobierno tome nota. Es de justicia social. No lo reclamamos solo los interinos,ahora tambien lo dictan las sentencia. Vamos, compañeros! La union hace la fuerza

Anónimo dijo...

Soy partidario de que la ciudadanía se levante y derroque a toda "esa élite" inmune a las leyes, disposiciones y normas....a la supremacía de una Administración rodillo" que muy bien describiía Vd.

Todo lo que dice a continuación es lo que se sigue casi matemáticamente de lo dispuesto en las normas que constituyen, efectivamente nuestro marco normativo (y ahí entrar por encima las Directivas europeas). Pero otra cosa es la aplicación de ese marco, precisamente por esa élite, entre ella el Tribunal Supremo, nombrado al 100% en la práctica por un pacto mayoritario del legislativo (PSOE y PP actualmente) , y cuyas sentencias de casación para la fijación de doctrina son parte esencial del ordenamiento jurídico -y en la mayoría de los casos, salvo esas excepciones admirables de la jueza que elevó las cuestiones prejudiciales y las de ésta que aplica tan brillantemente la evidente sentencia europea- pues sentidas como una orden por los tribunales y juzgados inferior a la que referenciar mirando para otro lado en sus sentencias

Anónimo dijo...

Celebro que no sea Ud. partidario del aprovechamiento ilícito, los privilegios y la corrupción.

Le invito a unirse o a animar a todos aquell@s trabajores, abogad@s, jueces y juezas, sindicatos y a todos y todas aquellos que están decididos a cambiar este aspecto zafio, corrupto e ilegal de las administraciones de nuestro País.

Anónimo dijo...

Por si no teníamos bastante con los sindicatos, ahora se han llenado las redes sociales de abogados de pacotilla cuestionando a la sentencia utilizando la misma cantinela de hace años.
Y la noticia sigue sin aparecer en los medios a nivel nacional.

Reino de León dijo...

No tengo televisión por decisión propia así que si decís que no aparece en los medios nacionales es porque lo están tapando por el alcance. Los que hayamos demandado es lo que nos espera tras la batalla, la fijeza, los que no si demandan cuando haya ya una ley nacional y demandan entonces, una indemnización paupérrima. Que no digan luego que no les avisamos, y además vivimos en la era de la información, así que ellos sabrán.

Anónimo dijo...

Estoy completamente de acuerdo con el interviniente de las 15:16 (contra el de las 14:02). Efectivamente existe obligación de cumplir las leyes hayan o no hayan muchas demandas de fijeza. Aunque fuéramos pocos los demandantes, tenemos derecho a exigir que las leyes y normativas nos protejan. Si las instituciones, determinados sindicatos e incluso el gobierno no cumplen las leyes han de ser denunciados por prevaricación. Que ojalá sean muchos los que demanden fijeza y se movilicen, ya lo sabemos. La presión a los políticos siempre es necesaria. Pero, es un tema a parte. Y ya veremos, ahí sí, si realmente no es una pretensión utópica. Porque, a ver quién moviliza a jóvenes con 4 años de experiencia y que está deseando opositar para pasar por delante al interino de 20 años de experiencia y abuso de temporalidad. Seamos realistas: lo primero y fundamental es exigir que se cumplan las leyes. ¡Qué menos!

Anónimo dijo...

El PSOE tiene la obligación legal y moral de solucionar en corto espacio de tiempo la problemática de la temporalidad de los 800000. Entiendo que incluso, sin la actual sentencia de Alicante esa era su pretensión, lo úníco que ahora hay que acelerar para salvar los muebles antes de que las denuncias lleguen en masa y parezca que se hace por presión y no por derecho.

En el senado ya dejó ver que intentaría cumplir la ley y facilitar la "fijeza" en la medida de lo posible, pero la realidad ha sido caprichosa y las encuestas no pintan nada bien así que...

Anónimo dijo...

Veo que confías mucho en el PSOE. La intervención de la mninistra Daria que viste tú y la que vi yo son muy distintas. La ministra dijo que no transpondría la Directiva europea. Se ciscó en la ley. ¡Con un par! Luego animó a acelerar las oposiciones (para echar interinos a la calle). Eso es todo. ...Ah no. También dijo que haría lo que pudiera. Es verdad. Puso música a su ataque a los interinos para ver si algun interino picaba. Y sí. alguien picó.

Anónimo dijo...

Anuncia el Gobierno un proyecto de reforma de las Administraciones y su legislación:
MENTIRA
y no es que Pedro Sánchez sea un mentiroso, que lo será o no, incluso menos que muchos de los que se lo reprochan.

Lo que de verdad sucede es que este año finaliza, después de 30 años,el plazo de adaptación y organización de las AAPP de España con Europa.

Se ha esperado al último día, al último esfuerzo de la "burra" por aprovechar, economíca, laboral, social y políticamente el rendimiento de estas entidades en beneficio propio.

Como siempre en este País, el último día y es que los intereses creados, desde el rey Eurico, han pesado mucho y han dado grandes réditos grupales en detrimento de servicio público general.

Ánimo y hay que seguir luchando, por dignidad, por el sustento, por el futuro....por venganza; pero hay que seguir reivindicando y demandando.

Anónimo dijo...

Al de las 23:52: la ministra del PSOE no nos hizo ningún favor diciendo que "intentaría cumplir la ley". Una ministra no tiene que intentar cumplir la ley. Una ministra tiene que cumplirla directamene y sin intentarlo, además de hacerla cumplir a todas las instituciones. La única esperanza que tengo es que la señora Daria ignorara el problema de real y legal de los interinos, y que luego rectifique. Pero, también me asusta que la ministra de Administración Pública, nada menos, ignore el problema más gordo de su personal, y lo que supone no transponer la Directiva.