Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 21/07/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
-la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación (nº 102/2018) presentado por el Ayuntamiento de LLinars del Vallés
, que había sido admitido a trámite el 2/04/2018 , es decir ¡hace ya más de
dos años! y por el que en su momento había expectación sobre su resolución, aunque tras los acontecimientos de los dos años siguientes dicha resolución estaba más que "cantada".
Se trata del caso de una funcionaria interina de vacante que a los 11 años fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto -convocado en proceso selectivo ¡a los 15 años! de su nombramiento de interinidad- y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base exclusivamente a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo
(en concreto en esta demanda se pedía lacomparación con el personal laboral fijo y su indemnización ante un despido)
- cuando este funcionario interpuso la demanda- y en aplicación de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del
asunto De Diego Porras, que a su vez se trataba de una demanda de indemnización en base a esa misma cláusula 4ª de no
discriminación, pero para el caso de un empleado público laboral.
Como
es conocido por los lectores de este blog, ese asunto europeo sobre personal
laboral , De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del
personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal
Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia
corrigiendo la
primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese
por la cobertura reglamentaria del puesto -como por una OPE- no viola
esa normativa europea de no discriminación con el fijo (ado que hay que
hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el
mismo tipo de cese , y al laboral fijo no se le puede ni cesar por
cobertura de su puesto , sí quizás despedir "por causas objetivas" pero
no debe hacerse el estudio de discrimini<ación entre dos tipos distintos
de despido).
En
paralelo y más recientemente, misma suerte han corrido los
intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario
interino en base a esa normativa de no discriminación con la
reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín,
que ha establecido que no indemnizar al
funcionario interino en su cese por la cobertura reglametnaria del
puesto no viola esa normativa europea de no
discriminación con el fijo (dado que hay que hacer la comparación con el
fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y los
funcionarios "fijos"son los de carrera ni pueden ser cesados por una
cobertura del puesto)
En este caso de la nueva sentncia del Tribunal Supremo, el demandante funcionario interino, como muchísimos laborales interinos al principio tras esa primera sentencia de Diego Porras
y no ahber tenido lugar todavía la segunda sentencia "correctora a la
baja", había sido uno de los pocos que habái conseguido siendo
funcionario y no laboral una estimación de su demanda en la sentencia del juzgado
de primera instancia sentencia pionera por tratarse de personal funcionario y
no laboral, por lo que en su momento había expectación ante este recurso de casación en el Supremo a esta sentencia pionera junto con la de otro caso ya resuelto por el Supremo en su sentencia de 28/05/2020 .
Este caso, en comparación con ese ya resuelto,tenía el interés añadido
de la larga duración de la temporalidad: 11 años ( en vez de sólo 11
meses). Pero, como era de esperar tras las sentencias europeas Montero Mateos y segunda de De Diego Porras y la propia del Supremo
en caso De Diego Porras que esfumaron dicha posibilidad de indemnización para los
propios laborales, y no digamos ya tras esa sentencia europea del asunto Baldonedo Martín y su aplicación al "caso idéntico" según o el Supremode su sentencia de 28/05/2020 , la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se limita a repetir esta sentencia suya de 28/05/2020 y desestima
la demanda original de indemnización al cese por discriminación
revocando la sentencia de indemnización ganada reiterando como dcotrina
que al funcionario interino no le corresponde indemnización al cese en
base a la cláusula 4ª de no discriminación de laDirectva 1999/70/CE
europea a al no contemplarla la legislación española y haberse
establecido por el Tribunal europeo que esa norma española no viola la
cláusula europea citada.
Naturalmente, cosa bien diferente puede acabar siendo,
si la demanda de indemnización (u otra sanción como la fijeza) lo es por
"abuso de temporalidad", o más precisamente por lo contenido en la
cláusula 5ª de la misma Directiva europea acerca de los "sucesivos
contratos o relaciones laborales de duración determinada" , sobre todo
tras la importante sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", que estableció también puede darse abuso de temporalidad en
una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formar
por no convocar a OPE, cubrir con un fijo o amortizar el puesto en su
tiempo, abuso que requiere una sanción que le corresponde al
ordenamiento español
fijar, orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como sanción la
convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, y una
indemnización tampoco, salvo que sea específica y realmente disuasoria,
limitándose a recordar en cuanto la fijeza que no es la sanción
obligatoria según la norma europea -sino una opción- y que el juzgado
español remitente había informado que en España no se puede alcanzar la
fijeza sin haber superado un proceso selectivo de libre concurrencia.
Recordemos que hace unas semanass llegaba la noticia de una sentencia de una jueza
de lo Contencioso-Administrativo de Alicante que reconocía y sanciona el abuso de
temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13
años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea
1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente esa
reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que esta jueza de primera instancia seguía minuciosamente para
determinar que el abuso en el caso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni
el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura
del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los
funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente
disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además considera esta jueza respeta el
ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la
demandante.
Recordemos también que la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el personal funcionario interino o el estatutario temporal por sus famossas sentencias de 26/09/2018
, sólo reconoce fraude de abuso de temporalidad por ahora para la
concatenación de contratos de funcionarios
interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman
"eventuales") de más de 3 años, siendo la "solución" (la sanción que r la directiva europea obliga exista) que aporta el
Supremo en dichas sentencias de 26/09/2018 la mera interinización en una
vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin
indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios
cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la
administración; para el personal interino ya en una vacante, se sigue
estimando
que NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse el
puesto a OPE -o amortizarse-. Está por ver si la mencionda sentencia
europea de 19/03/2020 , la elevada litigiosidad actual al respecto y una
diversidad de pronunciamientos acaban provocando un vuelco a esa
jurisprudencia actual.
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Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
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Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al
Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia
europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina
de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea
de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el
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temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13
años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea
1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la
reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para
determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni
el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura
del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los
funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente
disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el
ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la
demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas
sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de
estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento
de Alicante recurrirá la sentencia.
- [22/06/2020] En
un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario
interino de vacante de 11 meses, la sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la
reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para
indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo
desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma
española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del
Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no
discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su
doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia
europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.
3 comentarios:
Así la señora ministra nos remite a los tribunales a buscarnos la vida, que casualmente suelen ir en la línea de ni indemnizar ni de dar fijeza, se buscan bien la vida además para justificarlo, buenos profesionales de lo suyo. Pero no tenga duda señora ministra y señores jueces que tras de que Uds nos den carpetazo, volveremos a Europa, como tuvieron que volver los de las "preferentes". La bola cada vez se hará mayor, y no, no vamos parar ni van Uds a desanimarnos, afortunadamente estamos en Europa, y ellos son los que mandan, afortunadamente. Con los que no tendrá ningún problema es con los que no han demandado, a esos ya se los puede calzar con la legislación que está cocinando y que saldrá no tardando, pero esos no cuentan ni para Uds ni para nosotros.
Que se entere todo el mundo el 5 de septiembre de la corrupción judicial de este país.
Jueces prevaricando para perjudicar a trabajadores en contra de lo que realmente dice la Sentencia del TJUE y el derecho europeo.
TRIBUNAL SUPREMO PREVARICADOR
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