viernes, 21 de agosto de 2020

Recordatorio. [02/10/19] Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones

[Recordatorio de entrada publicada el 02/10/2019] Gracias  a la entrada publicada el pasado 25/09/2019 en el blog del profesor universitario Eduardo Rojo Torrecilla, hemos conocido que el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid interpuso el pasado 11/02/2019  [ver auto judicial] una nueva  serie de cuestiones prejudiciales , es decir de consultas vinculantes,  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] relacionadas con el abuso de temporalidad en el empleo público español (nuevamente por casos del Servicio Madrileño de Salud), serie de cuestiones que tendrán que ser dirimidas por el Tribunal europeo al ser publicada este 23/09/2019 en el Diario Oficial de la Unión Europeo como asunto C-103/19 y que se suma en sus planteamientos a las previas series de cuestiones prejudiciales, planteadas por la misma jueza, Ana Monreal desde distintos juzgados  de los contencioso-administrativo, a los dos asuntos
  1. el asunto "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 del caso de nuestro informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años nuestro informático estatutario interino de vacante más de 17 años en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª ante la falta de medidas válidas en el ordenamiento legal y jurídico español,siendo las preguntas del juez nacional, entre otras:
    • si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí (mientras que el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid han defendido que no en el juicio)

      ,
    • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que sí sería (defendiendo el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid que en el caso de considerar el Tribunal europeo que a este caso debe aplicarse la cláusula 5ª del abuso, ya existe una solución acorde que son las OPEs llamadas de "estabilización" por decisión con rango de ley del Gobierno del Estado y con acuerdo de los sindicatos)


      ,
  2.  el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros" ,  que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad , del caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también tras la misma demanda con el mismo gabinete[ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales  a las anteriores


    • si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva (defendiendo la jueza que no)
    • idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), entendiendo la jueza que tampoco al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral

Recordemos que el juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  -favorables a los interinos- y las opcionales del Estado Español,  -contrarias a los interinos- y que está pendiente del preceptivo informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea -anunciado para el próximo 17 de Octubre- y, por fin, después de la sentencia del Tribunal. Estos asuntos acumulados actuales en el TJUE han  saltado por fin a los medios generales de forma masiva .





Ahora nos encontramos no con el caso de demanda personales de fijeza como sanción al abuso de duración de temporalidad personal, sino del recurso judicial (nº 207/2017 del Juzgado de lo CA nº 24 de Madrid) de los sindicatos SUSH y Sanidad de CGT, con el letrado Miguel Angel Santalices, a la  Orden 406/2017 de 8/05/20187 de la Consejería de Sanidad, por la que se dictaban instrucciones para el procedimiento extraordinario de transformación en nombramientos interinos por vacante del Servicio Madrileño de Salud exclusivamente a estatutarios eventuales de más de 2 años cuando hubieran vacante ya prevista en su centro, es decir, el que luego fuera denominada primera fase de regularización de eventuales  , demandando los sindicatos  la  nulidad de la orden por el personal temporal no interino de vacante de más de dos años excluido. Después el SERMAS acabaría realizando una segunda fase más amplia.


La argumentación del SERMAS en la diligencia final de prueba de este juicio de que aquellos procesos se realizaron precisamente para dar cumplimiento a la normativa europea y , en concreto a una de las 3 sentencias europeas de 2016, la del asunto Pérez López (asunto C-16/15) con el fin de compensar el abuso con la interinización y la opción de estabilidad con el derecho de los interinizados a concurrir en las correspondientes convocatorias posteriores de los puestos en Oferta Públicas de empleo (aunque siendo cesados y sin indemnización alguna si no la superan),  lleva a la jueza a plantear que esta interpretación del SERMAS no aplica correctamente la sentencia del Tribunal europeo del asunto Pérez López  ni la Directiva Europea 1999/70/CE  al "cambiar temporalidad por temporalidad"  con un posible cese arbitrario previsto (si no se supera un proceso con oposición en libre concurrencia) sin indemnización del temporal abusado, algo, según el auto de la juez , contrario a los principios de estabilidad de la normativa europea y la necesidad de sanción efectiva y disuasoria de la citada cláusula 5".


Resulta que justamente la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo había realizado el año pasado casi la misma interpretación de la sentencia europea que el Gobierno madrileño en su famosa sentencia de 26/09/2018 sentencia final local de los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López, que fueron también sentencia previa del Europeo en las 3 famosas sentencias europeas de 2016, tras el recurso del Gobierno Vasco a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia vasco -tribunal regional que interpretó la misma sentencia europea concediendo "indefinido no fijo" . Pero el Supremo revocó esa sentencia viniendo a establecer que para el empleado público temporal funcionario y estatutarii la continuidad en vacante sin derecho a indemnización al cese por cobertura reglamentaria del puesto (como sí incluiría el "indefinido no fijo") ya es suficiente sanción acorde a la normativa europea  por muchos años que lleve de temporal,  no excluyendo la posibilidad de reclamar daños  mientras estén acredidatos (como es el caso evidente de los salarios dejados de percibir ante un cese por no renovación de un eventual de larga duración).


Curiosamente, la jueza en este nuevo auto no cita esta reciente jurisprudencia del más alto órgano judicial nacional, , el Tribunal Supremo, por ese otro caso acumulado Martínez Andrés/Castrejana López de las sentencias europeas de 2016, pero en todo caso, y eso es lo que importa a la hora de plantear las cuestiones prejudiciales el auto de la jueza es posterior a dicha jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo de 26/09/2018. Al contrario opina que las interinizaciones en vacante  del personal estatutario temporal de larga duración no interino de vacante - como las de los estatutarios eventuales- para quedar expuesto luego al cese de una OPE, como son las contempladas en la orden del SERMAS, no son medidas suficientes y por tanto acordes a la norma y derecho europeo y   así, las preguntas explícitas que eleva al Tribunal Europeo -ya admitidas a trámite- básicamente tienen este contenido (tras citar las cuestiones ya en curso en el tribunal europeo sobre que una OPE en sí pueda ser solución suficiente al abuso del ya interino de vacante así como la resolución Parlamento Europeo que pide que se incluya en normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad condenando el despido en fraude de ley):
  • si la orden de interinizaciones concreta de la Consejería de Sanidad es   válida como medida de las exigidas por la Directiva europea (opinando que no)
  • si la interinización en vacantes quedando sin más expuesto a OPEs futuras y por tanto al cese sin indemnización de personal temporal empleado público puede ser solución suficiente acorde a abuso constatado (opinando que tampoco)
  • y repite, para estos casos, la pregunta ya realizada de si ante la ausencia de medida suficiente en el ordenamiento nacional, la fijeza es una solución acorde aún pesando prohibición de alcanzar la fijeza para el empleado público fuera de un proceso selectivo en la normativa nacional , citando al respecto la tanto la antigua jurisprudencia previa del TJUE al respecto (estableciendo que sí en los casos concretos) como la más reciente del asunto italiano Martina Sciotto




Aprovechamos para repetir una vez más y recordar varias cuestiones escritas en las entradas  sobre los asuntos ya en el TJUE:

Hay que tener presente que además de los dos casos  de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que , como decíamos, algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs  de "estabilización" [de puestos] pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3 años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado y publicada con rango de ley en las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y de 2018. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había  de empleados públicos españoles  había anunciado  que se esperaría para su respuesta precisamente a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en su asunto del informático del SERMAS.




También hay que aclarar que el Tribunal Europeo da exclusivamente en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacionaly no la sentencia final de los casos. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe aplicar la sentencia europea -el texto de dichas respuestas del Tribunal Europeo- como jurisprudencia máxima, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o menos de interpretación o aplicación. Conviene recordar que la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo y del Constitucional actual  son totalmente contrarias a la concesión de la fijeza por sentencia para el caso del empleado público (mientras que es la solución no sólo jurídica sino regulada en la normativa  legal del Estatuto General de los Trabajadores para el abuso en el caso del empleado de empresas privadas). Naturalmente, cualquier otro empleado público en la fundamentación de su demanda personal puede solicitar que aplique las respuestas del Tribunal europeo a su caso, si es que no lo hace ya motu proprio el juez o tribunal en cuestión.



Así una respuesta sola del tipo "la fijeza sí es una medida eficaz de las que exige exista la Claúsula 5ª de la Directiva Europea" podría acabar incluso con un Tribunal Supremo próximo a las tesis del gobierno nacional dictando algo del tipo "sí, pero también lo es la OPE de estabilización que convocó el puesto del personal temporal abusado y por la que fue legalmente cesado" y por la que no concedemos indemnización alguna y así acabar al final sin ganar absolutamente nada el empleado público que ya es interino de vacante y pese a un paso por el Tribunal Europeo con sentencias aparentemente muy favorables, como ha sido lamentablemente en la práctica el caso de los asuntos empleados públicos de las famosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016 que levantaron titulares por entonces: los casos de la laboral De Diego Porras y de los funcionario/estatutarios Castrejana/López (en las que las cuestiones planteadas por los juzgadores nacionales iban en la línea de las indemnizaciones, la interinidad de vacante o la figura del indefinido no fijo, pero no directamente la fijeza ni si una OPE, por sí sola, no puede ser una de las medidas válidas)

Además el Tribunal Europeo suele incluir en esas respuestas "positivas" a preguntas sobre la cláusula 5ª de la Directiva -que no es "de aplicación directa", sino de transposición a legislación nacional- de si algo es una medida con la apostilla "aunque le corresponde al juzgador nacional elegir la medida final" dejando en el apartado expositivo del texto de la sentencia previo a las respuestas en sí unas recomendaciones específicas: son las famosas "orientaciones" del Tribunal europeo, que habitualmente, siguen los juzgadores nacionales.



Por eso, ante la previsible renuencia de la alta justicia española a cambiar las cosas, resultan esenciales las preguntas planteadas con respuesta negativa para que sean favorables para el trabajador, como sin ir más lejos la de si convocar el puesto en una OPE sin más es una medida eficaz de sanción ante el abuso de las que exige exista la claúsula 5ª de la Directiva. Una respuesta negativa clara del Tribunal  podría provocar un auténtico cataclismo ante las masivas convocatorias de OPEs con los puestos de los temporales en fraude de ley (naturalmente, no implicaría que dichas convocatorias son ilegales o los nombramientos de los nuevos fijos, ni la anulación judicial de esas OPEs o sus convocatorias - al menos si no estaban previamente recurridas por este argumento y aún así parece muy difícil que se anularan-, sino más bien implicaría grandes posibilidades para evitar o anular por vía judicial el cese por este tipo de OPEs de los propios temporales en fraude de ley sin más , es decir, sin que resultaran beneficiados de ninguna medida aceptada como acorde a la Directiva). Por no hablar del efecto mediático y político que tendría sobre los políticos y sindicatos que las decidieron y estuvieron de acuerdo.



La importancia de estos juicios europeos radica en que se cifra en más de medio millón de empleados públicos de todas las  Administraciones Públicas que se encuentran en situación similar de abuso de temporalidad a la de los demandantes , en la práctica idéntica ante la normativa general de la Directiva Europea, que no distingue entre trabajadores de empresa o públicos, estatutarios interinos de vacante o estatutarios eventuales, sino entre -según su terminología- "contratos de duración determinada" (es decir, vulgarmente, los temporales y  entre los que caen según su sentencia del asunto León Medialdea los "indefinidos no fijos", la única solución jurisprudencial establecida en España para empleados públicos y exclusivamente para laborales) e "indefinidos" (es decir, en terminología de empleo público español, los fijos de verdad).


Así, el anterior Gobierno  de Mariano Rajoy decidió , ante la apertura de expediente sancionador por la Unión Europea, resolver este problema de una manera que parece poco sancionadora para las AAPP y tras acuerdos con los 3 sindicatos de la Mesa de la Función Pública estatal, publicó en las Leyes de Presupuestos Generales de 2017 y de 2018 que se convocaran a Ofertas Públicas de Empleo los puestos de los temporales de más de 3 años (a 31/12/2017) sin regular mediante  la misma ley ninguna imposición o restricción adicional que los haga de consolidación por méritos en algún sentido real o que tenga en cuenta el abuso de la temporalidad, cuando podía haber aprovechado para regular, sin cambiar legislación básica, en base al artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público que fuera consolidaciones por concursos de méritos sin fase de oposición (algo que no fue ni solicitado por esos sindicatos y sí después por las Plataformas de interinos y laborales temporales que se formaron).



Precisamente el Gobierno del Estado ha respaldado  en el proceso lo argumentado por la demandada, la Comunidad de Madrid: que no hay fraude de ley alguno y que en todo caso al personal interino de vacante no le es de aplicación la cláusula 5º de la directiva Europea, entendiendo que sólo lo es ante la concatenación abusiva de contratos o nombramientos diferentes (para los que, en la línea con el Tribunal Supremo, ya habría  una medida efectiva en la jurisprudencia española, la conversión en interino de vacante hasta la cobertura del puesto por OPE). Y si el Tribunal Europeo disiente y sentencia- como es del todo probable- que un interino de vacante de más de 15 años como los asuntos juzgados se trata de un abuso de temporalidad sobre los que recae todo el peso de la Directiva, el Gobierno español ha afirmado que, en todo caso, ya tiene aprobada una medida que considera (interesadamente) es acorde a las que exige exista la cláusula 5ª de la Directiva : las leyes de presupuestos de 2017 y 2018 que instan a las AAPP a convocar en OPES convencionales  los puestos del personal abusado.

Puede sorprender que imponer que los abusados superen procesos selectivos en concurrencia con miles de aspirantes externos para poder continuar trabajando y si no lo consigue es cesado sin indemnización alguna  pues pueda ser considerado como una sanción para la Administración convocante y una "compensación" para el trabajador, pero  no olvidemos que  el Gobierno cuenta con el acuerdo de los sindicatos de la Mesa General de la Función Pública, los "representantes oficiales" de los trabajadores . En este punto pueden resultar muy importantes las movilizaciones y las demandas judiciales que realicen los propios empleados en situación de abuso de temporalidad para visibilizar y dejar patente su desacuerdo en que una mera convocatoria a OPE convencional de su puesto le resulte una compensación suficiente (o incluso le resulte siquiera una compensación: para la mayoría de hecho, supone un castigo) ni que , desde luego, suponga una sanción disuasoria a la administración. Sin ir más lejos, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid realizó  una nueva concentración para el pasado 21 de Mayo para exigir la estabilidad al menos por consolidación de concurso de méritos puro basado en la antigüedad en el puesto de la AAPP

Técnicamente, pese a ese "respaldo" sindical a las tesis del gobierno, parece probable que la respuesta del Tribunal europeo sea que al menos por sí sola la convocatoria a OPEs convencionales de estos puestos no puede ser una de las medidas disuasorias y efectivas exigida por la Directiva: el personal temporal muchos años en un puesto realiza por definición funciones permanentes, la del puesto: si una Administración Pública incumple la medida prevista para evitar la temporalidad en la normativa nacional para los empleados públicos (la cobertura por personal fijo en el plazo improrrogable de 3 años, artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público) y retrasa mucho o no realiza nunca la convocatoria del puesto por ejemplo por una OPE, no puede ser una sanción disuasoria la mera convocatoria por una OPE mucho después y cuando le dé la gana, porque ¿si la medida para evitar esos retrasos es el propio retraso dónde está la disuasión a que la Administración no lo siga haciendo igual?


De hecho la propia Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones  , y en coincidencia con la importante resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 que la transformación a fijo sería la solución adecuada  ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción , de forma similar a  la sentencia reciente de un caso similar italiano y , además, en el propio juicio oral, la  Comisión Europea ha afirmado que España no tiene medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como tal medida las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados que el propio Gobierno del Estado recordó en el juicio oral.




El abogado de los demandantes, Javier Araúz, entiende que ante la ausencia de medida realmente disuasoria y efectiva en el ordenamiento jurídico español para la situación del abuso de temporalidad (no siendo válida la convocatoria de OPEs ni la figura del indefinido no fijo ni existiendo una indemnización disuasoria) sólo la transformación  de la relación temporal en fija cumple las exigencias de la Directiva 1999/70/CE habiendo establecido ya el Tribunal europeo varias veces, la última en su sentencia de 25/10/2018  en el asunto C-331/17 Martina Sciotto que es contraria a la Directiva Europea una norma nacional que prohíba la conversión directa a fijo por sentencia (como es el caso del Estatuto Básico del Empleado Público español extendiendo principios de la Constitución española) "cuando no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico que sancione los abusos constatados en el sector".



Recordemos por último sumariamente  la jurisprudencia actual española (Tribunal Supremo), claramente negativa para las posibilidades de compensación a los propios empleados públicos en situación de abuso de temporalidad y más bien  favorable para las AAPP en cuanto a los ceses que le salen "gratis" y que puedan venir de los empleados públicos por OPEs como las de "estabilización", distinguiendo entre dos tipos de empleados públicos temporales :

  • funcionarios interinos (incluye para los efectos los estatutarios temporales de los Servicios de Salud), para los que considera que la interinidad de vacante sin derecho a indemnización en el cese son solución suficiente (e idem para las sustituciones eternas)

    ,
  • laborales, para los que considera lo mismo , no hay derecho alguno a indemnización si se cubre "reglamentariamente" la plaza o se amortIza para un laboral interino  de vacante o de sustitución y la hay de sólo 12 días por año para el laboral de obra y servicio  salvo que haya habido reclamación judicial previa al cese del abuso de temporalidad ganando en firme la figura del "indefinido no fijo" , figura que  se concedía de forma rutinaria  para el  laboral interino de vacante o de obra y servicio, contratos temporales acumulados, etc,  de más de 3 años, pero recientemente el Tribunal Supremo en su polémica reciente sentencia del 24/04/2019 ha revisado su propia doctrina al respecto -en la práctica de su posterior aplicación por él mismo "a la baja"- para pasar a conceder esta figura del indefinido no fijo  a "contrataciones de plazos inusualmente largas" que han de evaluarse caso por caso, habiéndolo concedido entonces para el caso de 20 años de la sentencia de 24/05/2019 pero no por ejemplo para un casos de 6 años, lo que ha provocado que juzgados y tribunales como el de Madrid estén rechazando la concesión de esta figura a centenares de empleados que se veían seguros de ganarla cuando la pusieron (por no tener una "contratación inusualmente larga").

    Esta figura del indefinido  no fijo no conlleva fijeza alguna,  sino que, al contrario, la relación laboral se extingue cuando se cubre reglamentariamente la plaza (por ejemplo porque se convoque a una Oferta Pública de Empleo como las leyes de presupuestos conminan a realizar con todos los puestos de los indefinidos no fijos actuales) o se amortiza por fin justificado de necesidad de la función , si bien el cese se declara procedente pero por causas objetivas y es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades siempre y cuando el empleado realice nuevamente  una demanda judicial, esta vez de reclamación de cantidades, dado que ni esta indemnización ha sido recogida en la normativa nacional que sigue a todas luces sin transponer la obligación de la Directiva Europea de recoger sanciones al abuso de temporalidad.


Por tanto,  la jurisprudencia nacional está muy alejada de las pretensiones en liza en este importante "juicio europeo" que  en su evolución más favorable (de sentencias y su aplicación nacional) podría provocar un auténtico vuelco a la situación nacional de los "interinos" (cuyo asunto está muy lejos de cerrarse como se quiso hacer creer tras la decepcionante sentencia final del caso De Diego Porras).



NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: El informe de Conclusiones de los asuntos acumulados citados fue finalmente publicado el 17/10/2019   y la sentencia de esos asuntos tuvo lugar el pasado  el 19 de Marzo , sentencia que estableció también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formar por no convocar a OPE, cubrir con un fijo o amortizar el puesto en su tiempo, abuso que requiere una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, y una indemnización tampoco, salvo que sea específica y realmente disuasoria, limitándose a recordar en cuanto la fijeza que no es la sanción obligatoria según la norma europea -sino una opción- y que el juzgado español remitente había informado que en España no se puede alcanzar la fijeza sin haber superado un proceso selectivo de libre concurrencia.
 
 
En cuanto a la investigación abierta de la Comisión Europea mencionada por la jueza en su auto, la Comisión Europea respondió en Febrero
a  Ciudadanoss en el Parlamento Europeo  que seguía abierta  y que estaba pendiente precisamente de esaa sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"


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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Madre mía, no les dará vergüenza a los señores y señoras jueces y magistrados del Supremo, y de la judicatura en general, del papelón de mamporreros de partidos y sindicatos. Todo por dinero, "prestigio" ir disfrazados y más cercanos de los chorizos y delincuentes que sientan enfrente que a la justicia.

Anónimo dijo...

La justicia en España es una auténtica mierda.

Anónimo dijo...

ESPAÑA ES UNA MONARQUIA , VIVA EL REY,
No existe la JUSTICIA , y sino leer la Constitución
😆

Anónimo dijo...

Mientras no haya un cambio constitucional, la administración de Justicia no será independiente, de ahí que sea tan importante que toma carta en el asunto con rotundidad la UE.

Anónimo dijo...

Es que si al menos supiésemos cuando la ministra va a presentar su propuesta de solución, y cuando la Comisión Europea va a resolver los expedientes que tiene abiertos...

Es muy lamentable está situación! Juegan con las vidas de la gente de una manera indecente!

Anónimo dijo...

Ya la sociedad española está llegando al limite.

Estamos hartos de políticos incompetentes y jueces corruptos.

El 5 de septiembre tenemos que ir TODOS a la manifestación y que se enteren los medios de comunicación de la verdad de lo que están haciendo.

Anónimo dijo...

Una manifestación!! Oooh estupendo, eso no se ha hecho nunca, 200 - 300 personas del lugar donde se convoque sí acaso, con pancartas requetelieas, las rimas por megáfonos de siempre y 1 minuto en las noticias y/o foto en algún periódico sí lo dan.

La verdadera acción de visibilidad es que de los estimados 800.000 empleados públicos en abuso de contratación, un simple 25% de afectados..200.000 personas instasen una demanda en defensa de sus derechos, booqueasen parte de la justicia de este país, un hecho que no se ha producido nunca en un país, lo mismo eso sí es noticia, eso sí es visibilidad, eso sí es alzar la voz.... pero que pena, andaremos por el 2,5%, sí acaso. Nos merecemos lo que tenemos

Anónimo dijo...

Todo el que escriba aquí habrá denunciado aunque siempre hay gente que por miedo o por ahorrarse el dinero no lo habra hecho.

Pero viendo como funciona la justicia a los políticos si les preocupan las manifestaciones y las declaraciones en los medios de comunicación, ya que los jueces están de su parte. TODO SUMA.