martes, 16 de junio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos

Recientemente se publicaba en el CENDOJ una sentencia de  la Sala de lo Contencioso -es decir, de la que trata los asuntos de los empleados públicos de tipo funcionarial (funcionarios y estatutarios de servicio de salud)- del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja  de 30/03/2020 (rec. nº 128/201), sentencia importante a nuestro juicio porque
  1. considera  en la práctica y a nivel de Tribunal superior regional que la situación del interino del caso de  acumulación de numerosos nombramientos de interinidades por curso consecutivos, aún con interrupciones en el verano y con cambios de centro educativo cada año sin haber procedido a las convocatorias regulares, es un fraude de ley de abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª contenida en la famosa Directiva europea 1999/70/CE, cuando la CCAA no ha convocado  procesos selectivos o suficientes plazas en los procesos selectivos
  2. para llegar a esta conclusión en el caso en cuestión esta Sala del Tribunal Superior de La Rioja  hace uso de la no menos famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del sunto Sánchez Ruiz y otros  por casos del SERMAS (el principal, de un informático nuestro) , emitida sólo 11 días antes, así como , entre otras, de la sentencia europea del asunto Mascolo, un caso sobre docentes italianos muy similar
 Con esta sentencia regional además de ser posiblemente una de las primeras de toda España que aplica en algo esa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, se abre más la puerta a que se decidan a reclamar la situación del abuso de temporalidad muchos de las decenas de miles de profesores  de las Consejerías de Educación de las CCAA que se encuentran en una situación similar

Esta sentencia de 30/03/2020 ha venido seguida por otra sentencia de 04/05/2020 de la misma sala y de idéntico contenido ante una situación casi totalmente idéntica.

Por supuesto, además del abuso, hasta ahora negado generalmente en los tribunales españoles para este personal así como para el funcionario interino de vacante, está la cuestión central de cuál es la sanción o sanciones en orden de subsidiariedad, al abuso  que se demanda, especialmente tras los apartados a este respecto de la sentencia europea de 19/03/2020.

Recordemos que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que
  • -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público de tipo funcionarial  además de redundar y aclarar más si cabe la ya establecida en su sentencia de 2016 en los Asuntos Martínez Andrés/Castrejana López en la situación de concatenación excesiva de nombramiento de  interinidades de programa, obra y servicio  (estatutarios eventuales en el caso de servicios de salud), cuando se utilizan para atender necesidades estructurales de forma permanente, y que como tales deberían haber sido cubiertas de forma fija en el plazo de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público mediante procesos selectivos en su tiempo
  • la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
  • establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuaoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal  que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales  más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y  una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
  • en cuanto a la fijeza se  recuerda que no es una sanción obligatoria y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado con claridad que el ordenamiento jurídico español no  la permite si no se ha superado un proceso selectivo cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito , capacidad y publicidad
Este caso concreto de la sentencia del Tribunal Superior de 30/03/2020 se puede desprender del texto de la sentencia del Tribunal Superior, que se trata de un recurso ("de apelación") de la Consejería de Educación de La Rioja a la sentencia del juzgado de primera instancia que habría estimado "sustancialmente" la demanda de una condición "indefinida" con "fundamento en lo establecido" en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas, una para un funcionario de programa y otra para el homólogo estatutario eventual).

Recordemos que a nuestro entender en dichas sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sólo se reconoce como fraude la concatenación de contratos para  funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman "eventuales") de más de 3 años, siendo la "solución" que aporta el Supremo la mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración; para el personal ya interino en una vacante, se estima que  NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse  el puesto a OPE -o amortizarse-, postura que muy difícilmente podrá seguir defendiendo tras la reciente sentencia europea de 19/03/2020 en la que el TJUE rechaza incluso el indefinido no fijo.

En este caso, un profesor interino por cursos durante 18 años en dos especialidades y numerosos centros con varias interrupciones en verano y cuyo letrado era el conocido abogado Fabián Valero, el juzgado de primera instancia, con su estimación "en lo sustancial" de la demanda , según el texto de la sentencia del TSJ "declaró que la relación funcionarial del recurrente con la administración educativa de la CCCA de la Rioja subsiste y se mantendrá en tanto en cuanto se provea la plaza por los cauces legales o se amortice la misma", es decir, a falta de más información, en la práctica pasaba de ser un funcionario por cursos a discreción de la AAPP a ser  funcionario interino de vacante "por sentencia" (con fin de su interinidad en el acto nuevamente a discreción de la AAPP de convocarlo a OPE, concurso de traslados, etc o amortizarlo, siendo por tanto, obviamente su nueva situación un "contrato de duración determinada" o temporal en la nomenclatura europea).

La CCAA de la Rioja recurrió este término de la sentencia , pero no el demandante, por lo que al Tribunal superior sólo le quedaba a ese respecto (hay otro sobre el destino en el que no entraremos) confirmar esa interinidad de vacante o  estimar  en parte o en todo los argumentos de la CCAA para reducirlo a algo inferior.  Por tanto, por motivos procesales, el Tribunal Superior no tenía  que entrar en los famosos apartados de las posibles sanción al abuso  (no se puede conceder lo que no se demanda) de la sentencia europea, aunque se hecha en falta que no hubiera aprovechado para expresar su opinión.



La CCAA de la Rioja argumentó básicamente en su recurso los hasta ahora tradicionalmente estimados argumentos:
  • no hay abuso al ser nombramientos respondiendo a necesidades "anuales", llamando  incluso a los cursos "programas temporales" queno superan ese plazo de 3 años
  • esta situación no cae dentro del ámbito de la sentencia del Tribunal Supremo al ser nombramientos  en centros distintos cada curso
  • el sistema de listas o la posibilidad de presentarse a oposiciones (en otra CCAA, porque en La Rioja no hubo ninguna en los 18 años de sus dos especialidades hasta las que se plantean ahora) constituyen por sí solas medidas disuasorias contra el abuso, en caso de que se estime que puede haber en este tipo de nombramientos

Y como decíamos el Tribunal Superior de Justicia a la hora de "responder adecuadamente" si se acredita el  "fraude en los nombramientos por ser irregular su concatenación" ,  literalmente, razona "conviene traer a colación la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el 19 de marzo de 2020, Sala Segunda, en los asuntos acumulados C-103/18 [Sánchez Ruiz] y C-429/18 [Fernández Alvarez y otros]" de la que copia todos los párrafos relativos sobre cuándo hay que considerar abuso en el empleo público español

Además trae a colación párrafos de otras sentencias europeas que sí establecen que es posible que situaciones de abuso en sectores diferentes corran suertes diferentes y que "la utilización  de contratos temporales basada en razones objetivas" realmente justificadas puede evitar la declaración del abuso , para afirmar:

"De las sentencias parcialmente trascritas, resulta que en algunos sectores, como es el caso del sector de la educación, se ha constatado la existencia de factores que pueden justificar de manera objetiva la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada para garantizar la adecuada prestación del servicio pero ello no supone que en el sector de la educación, una contratación como la que ha sucedido en el caso del Sr. XXXX , durante 19 años, podamos considerarla una necesidad coyuntural, bien al contrario, dicha contratación muestra una necesidad estructural del sistema educativo en las materias impartidas por el Sr. XXXX"

para  en palabras del propio Tribunal riojano: "Las convocatorias de procedimientos para la adjudicación de destinos provisionales para cada curso escolar en base a las que son efectuados los nombramientos de interinidad, como son los llamamientos previstos en el artículo 5.1 de la Orden 3/2006, son procedimientos válidos para dar solución a necesidades ocasionales incluso de duración anual, pero no para solucionar necesidades estructurales como puede ser la insuficiencia de funcionarios de carrera docentes de una concreta especialidad, situación que concurre en este supuesto, ya que la falta de convocatorias en nuestro ámbito educativo para el acceso a la condición de funcionario de carrera, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información acerca de las razones de la provisionalidad de los destinos ofrecidos en la especialidad no conducen a otra conclusión"

lo que sumado al párrafo final de la sentencia del TJUE de 26 de noviembre de 2014 (C-22/2013), Asunto Mascolo, en un caso italiano casi idéntico, que estableció que la Directiva europea se opone a la norma italiana que permite la s contrataciones temporales de docentes por cursos mientras se espera que se convoquen a procesos selectivos para cubrirlos deforma fija sin importar los años que pasen, le lleva  sentenciar "la existencia de abuso de derecho en la concatenación de nombramiento" , y que para este abuso  no puede ser medida sancionadora las propias listas ni que haya habido convocatorias en otras CCAA , y la desestimación del recurso de la Comunidad, quedando confirmada pro tanto esa declaración de permanencia en vacante hasta cobertura fija/amortización ganada en la primera instancia.

Esta sentencia, naturalmente, puede ser recurrida ante el Supremo. 

En cuanto a la otra sentencia de 04/05/2020 de la misma sala del TSJ de La Rioja  como decíamos,  una situación casi totalmente idéntica: profesora interina 17 años por cursos de dos especialidades y en diferente centros, con el mismo letrado, demanda, sentencia de primera instancia y recurso de apelación por parte de la CCAA, resultando en una sentencia del TSJ de idéntico contenid (en especial, usa igualmente la sentencia europea de 19/03/2020)

Huelga decir la enorme importancia  que podría tener la generalización de la declaración de abuso de temporalidad en la situación de los docentes interinos por cursos de todas las CCAA si se conjuga en la propia demanda del interino  con el resto de la sentencia europea sobre las medidas sancionadoras válidas a ojo del Tribunal Europeo.

A este respecto, hay que recordar, con la cautela de que es de primera instancia, la importante sentencia de uan Jueza de lo Contencioso de Alicante, que  reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayunnamiento de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, el ya manido asunto acumulado "Sánchez Ruiz" [que no por mucho repetir, nos cansaremos de decir que es un informático "nuestro"]




 


Entradas relacionadas:









19 comentarios:

Reino de León dijo...

Aquí se ve la importancia de escoger bien nuestro abogado, y que sea este el que haga todo desde el principio, incluido el recurso. Tarde bastante en decidirme, aunque Arauz siempre fue la primera opción, pero cuando di el paso quería estar seguro. Seguro que hay otros abogados excelentes, los sindicatos de interinos si uno los conoce y tiene confianza plena en ellos, seguro que orientan. Yo la verdad es que con Arauz voy muy tranquilo, máxime sabiendo que la estrategia es la misma que el abogado de Alicante, pide fijeza y bien argumentada. Tan importante es demandar cómo escoger bien quién nos representa. De esto saco en claro que ya reconocen el abuso, no hay duda por otra parte, ya lo dejó claro Europa.

Anónimo dijo...

Importante noticia, tb. Miles de docentes podrán comenzar a poner reclamaciones, y posteriores recursos, sino lo han hecho ya, pq están en abuso. El equipo jurídico de un conocidísimo abogado ya me confirmaron esto hace ya 5 meses. A qué santas narices sigue esperando el gobierno? Pq no legislan ya, por favor? Esto va a ser una sentencia tras otra en nuestro favor. Pero nada, nuestros sres políticos siguen en su mundo subliminal e irreal, dónde las sentencia de un tribunal europeo....eso que es?

Anónimo dijo...

Al del primer comentario, hay que tener en cuenta que cuando se interpuso esta demanda no estaba la sentencia europea sobre casos ya de interinos de vacante de 19/03/2020, sino que estaba y reciente la del Tribunal Supremo de interinización en vacante de concatenaciones abusivas de casos de funcionarios interinos de programa en el MISMO puesto, con lo que en esta demanda se iba un poco o incluso un bastante más allá pero no TAN allá.

Ir un poco más allá de la jurisprudencia es una estrategia de un buen abogado.

Para ir más allá, tendría que haber solicitado cuestiones prejudiciales, algo que sí intento Arauz , y le salió bien en ese punto con el informático del SERMAS, pero muchos otros que lo intentaron acabaron apaleados por el Supremo como bien nos recuerda Fruitos Richarte

Y las demandas iniciales exclusivamente de fijeza de Araúz e Iñesta, como la del informático del SERMAS, son una locura de riesgo enorme de que no acaben ganando nada, aunque reconozco que pueden acabar siendo muy útiles para todos por lo ya conseguido de sentencia europea

Un saludo


Anónimo dijo...

Al ultimo comentario:

Primero infórmese un poco, Arauz no pide solo la fijeza en su demanda. Antes de decir cosas que no son, mejor saber de lo que se habla.

Reino de León dijo...

Esta claro que los que van primero son los que van abriendo la huella en la nieve, los demás vamos a rebufo. Tampoco había sentencia europea en el caso de Alicante, aunque por lo que leí la jueza muy honesta y profesional, optó por esperar. No conozco más que por los comentarios, algunos vertidos aquí, al señor Valero, y a juzgar por ellos, y alguna entrevista propia de él, no lo elegiría la verdad. A ver que va pasando, hay que ir a por todas. Buenas noches.

Anónimo dijo...

Este tipo de estrategias adoptadas por los abogados palmeros de la caduca judicatura NO nos benefician son constantes pleitos en consecuencia mal estar personal y gastos en pleitos. Además estos abogados que no creen en el derecho de la unión porque en definitiva no se lo han estudiado NO nos representan. Y Además tienen la cara dura de ir de mega abogados y prediciendo tonterías como que el TS no va admitir el Fijo. Cuando todos sabemos que la sentencia del TJUE es un puente para todos los jueces en españa para aplicar el derecho europeo. Menuda innovación el ser Fijo si es un derecho viejo Europeo que con tanto reglamento se desvirtúa. Un poco de humildad
sr. Valero que va de mega estrella del derecho de los F Interinos y más bien quiere enredarlos en pleitos continuos.

Anónimo dijo...

Por lo que he leído de ese abogado es que ha reclamado para sus clientes la transformación en indefinido no fijo, en lugar de empleado público fijo.
Imagino que ahora tendrá que dar explicaciones y ese es el motivo por el que critica la sentencia de Alicante.

Anónimo dijo...

Para el de las 12:53...eso es...asi es, se de primera mano que tiene clientes que le han pedido explicaciones y como sigan saliendo Sentencias como la de Alicante o indemnizacion resarcitoria disuasoria completa...puesto que el Galáctico Fabianin Valero solo pide daños y perjuicios los 20.000€ que te dan en cualquier jurisdicción cuando demuestras y pruebas un daño moral, eso es todo lo que ha conseguido, es como Carranza Abogados o Colectivo Ronda con el incompetente Marc que tiene un vídeo analizando la sentencia que es de vergüenza ajena el nivel de este chico...no tiene ni idea de qué va esto...y lo que le pasa a los otros desconocedores del derecho de la Unión, es así de lamentable. Porque puedes deformar y retorcer el derecho llevándolo a tu terreno pero sabiendo por donde te mueves como le pasa al profesor Bertran O al Catedrático Rojo...saben darle argumentos deformando y retorciendo hasta llevarte a a las posiciones del Supremo. Pero el problema del Galáctico Fabianin, los prepotentes de Carranza Abogados y el patético inexperto del de Colectivo Ronda (yo no sé cómo no quitan en video que tienen colgado en Youtube es de una mediocridad tremenda...) Es que no tienen ni puñetera idea de qué va esto...y estos tres y los despachos que tienen por detrás son próximos a CCOO, aplican el manual de los picapleitos laborales de provincias, el indefinido no fijo para dejarte con la temporalidad y sumido en la precariedad laboral más absoluta...y hacerte entrar en un bucle de demandas inútiles y costosas. Pobres clientes los que caigan en manos de estos tres irresponsables.

Anónimo dijo...

lo que esta claro es que la administracin publica esta antigua y desfasada y nesecita una reforma del copon. no hay R.P.T, CONTRATOS TRAS CONTRATOS , PLAZAS DESIERTAS, PLAZAS FANTASMAS , Y ETC ..... UN CORTIJO DEL SEÑORIO .

Anónimo dijo...

Las incompetencias del Supremo ya han sido superadas por la sentencia de TJUE de marzo. Ya no hay escusas para sancionar el abuso con la Fijeza. Además ahora tenemos muchos mas instrumentos con la sentencia de Alicante a nuestro favor. Tenemos que convencer a la OPINION PUBLICA en las Redes sociales -sobre todo de nuestro Derecho- y confrontar todas las voces anti Fijeza de todos estos abogados palmeros de la justicia caduca que durante muchos años nos han amedrentado.

Anónimo dijo...

No hay que olvidar la directriz de la Comisión Europea que en 2016 envío a España señalando una vez más el alto nivel de temporalidad en las AAPP, lo alejado que estaba de establecer el 8% de temporalidad marcado para el 2020 y las consecuencias que se derivarían para tod@s est@s trabajadores.

Ahí, además de estar toda la base de las reclamaciones judiciales que se han instado en denuncia del abuso de temporalidad y, está lo que es una consideración que no se debería pasar por alto: la posible responsabilidad penal y civil en los cargos que han instado a toda prisa las últimas opiniones convocadas y no han respetado las directrices de la UE que van a dificultar, por no decir que va a hacer imposible, un proceso de consolidación.

Anónimo dijo...

Me parece que somos unos blandos con todo esto, mirar Arriaga y Asociados lo que están haciendo “Sr Juez que no cumple con la doctrina del TJue en favor de los consumidores” le ponemos una QUERELLA. La mejor defensa es un buen ataque. Nos tenemos que dejar de buenísimos formales y utilizar técnicas mas agresivas. Si es que nos estamos enfrentando a lobbys, grupos organizados que están utilizando el Estado para enriquecerse ellos (mafia) a costa de nuestro bolsillo y el del contribuyente. No nos olvidemos que las instituciones Europeas las pagamos todos nosotros con el IVA .Creo sinceramente que debemos de tener un Plan B. Plan A Fijeza plan B Querella u otra acción. A ver que dicen los abogados expertos.

Anónimo dijo...

http://isandaluza.es/denuncia-ante-la-comision-europea/

Hay que denunciar a la Comisión Europea

Reino de León dijo...

Yo particularmente, y creo que es algo fundamental, si que lo he comunicado en los mensajes que he intercambiado con el despacho, si quien dicte mi sentencia final no se ajusta a las leyes europeas, quiero poner una demanda, así como mi deseo de que si hay más afectados, nos unamos que siempre es mejor para compartir costas. También estoy pendiente del despacho de Arriaga, por si procede esa demanda hacerla con ellos. Os animo a todos a lo mismo, aunque confiemos que no haya que llegar a ello, pero hay que estar preparados para lo que sea.

Anónimo dijo...

Y si denuncias y te cesan?

Reino de León dijo...

Si te cesan y has denunciado con un buen abogado que saque tu fijeza en un juicio tendrán que devolverte a tu puesto, y además pagarte todas las nóminas, mientras tú cobras el paro, un negocio redondo para la administración que está muy sobrada de dinero, paga tú nómina más el paro, si estás en fraude de ley, claro está.

Anónimo dijo...

Me parece buena idea contar con Arriaga y Asociados para la querella criminal o lo que proceda si los jueces no cumplen con las leyes. Yo primero hablaría con mi abogado para ver su opinión. Creo que puede ser interesante en apoyarnos en diferentes bufetes de abogados para hacer presión. Lo vamos hablando según se pronuncien los jueces en sus próximas sentencias.

Anónimo dijo...

Ya ha salido publicada la noticia de la sentencia en abc

Anónimo dijo...

Para el de 16 de junio 22: 56
No es de interés del colectivo de Funcionarios temporales , interinos y laborales inundar los juzgados con demandas de Indefinido no fijo, ya lo ha dicho el TJue que NO es la sanción para el abuso. Nos hace un flaco favor pleitear por mas precariedad. Retiren de los juzgados las demandas de indefinidos no fijos y estudie se el derecho de la unión europea como lo ha hecho la jueza de alicante y otros muchos abogados que piden Fijeza argumentada en base al derecho comunitario. Una retirada a tiempo es una victoria. No esperamos nada de la caduca judicatura del Supremo que algunos siempre argumentan.