miércoles, 24 de junio de 2020

Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Supremo portugués vuelve a preguntar si es contraria a la directiva europea sobre abuso de temporalidad una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de un empleado público en fijo como sanción al abuso, y si es la única sanción válida : el asunto JS/Cámara Municipal de Gondomar

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 22/06/2020 como Asunto C-135/20, una nueva e interesante  "petición de decisión prejudicial" de   (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país, Portugal y planteada el pasado 12/03/2020 por su Tribunal Supremo Administrativo, en el marco de una demanda (presuponemos que de un empleado público) contra la Cámara Municipal de Gondomar, en la que el alto tribunal portugués pregunta
  • si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
  • si la transformación en fjo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva

Nótese  que, aparentemente el Tribunal Europeo ha respondido a cuestiones muy similares, sino idénticas, en el pasado ,  e incluso recientemente como pro ejemplo el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma.con lo que cabe esperar que el Tribunal responda como en este caso reciente italiano:
  • si los organismos jurídicos nacionales determinan que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una normativa nacional, pueden optar por dicha conversión a fijo pese a la prohibición de la normativa nacioal
  • pero la Directiva Europea no impone que la transformación a fijo sea la única medida de sanción posible al abuso de temporalidad

En  concreto ,el texto literal de las cuestiones prejudiciales es:

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, 1 en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe en todo caso la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por entidades públicas en contratos de trabajo por tiempo indefinido?

¿Debe interpretarse la Directiva 1999/70/CE en el sentido de que impone la transformación de los contratos como única forma de evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada?



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1 Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


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