lunes, 2 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza la indemnización solicitada a la Xunta por una indefinida no fija tras tomar posesión de esa plaza como funcionaria. La Sala General de la Sala de lo Social asegura que el derecho a una compensación nace cuando cesa la prestación de servicios, “pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo” [Discrepancia de 6 jueces, entre ellos los de la sección que estaba concediendo la indemnización ante el mismo caso]

'La Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), formada por 19 magistrados y magistradas, ha rechazado que la Xunta de Galicia deba indemnizar con 32.000 euros a una asistenta social que en 2016 obtuvo, a través de una sentencia y tras permanecer en el puesto como interina desde 2007, la condición de indefinida no fija por el fraude y abuso de la contratación temporal o, subsidiariamente, con 10.000 euros por haber cesado en la plaza que venía ocupando como personal laboral indefinido no fijo y tomar posesión nuevamente en 2023 de esa misma plaza como funcionaria de carrera al haber superado el proceso selectivo convocado.

El alto tribunal gallego, de esta forma, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, que también desestimó la pretensión de la demandante, “al considerar que el hecho de que siga prestando servicios después de haber superado un proceso selectivo con la condición de funcionaria y haya, como consecuencia de ello, estabilizado su relación con la Administración demandada, no permite considerar que tenga derecho a ninguna de las indemnizaciones que reclama”.

El TSXG explica en la resolución, en cuanto a la indemnización como sanción por el fraude o abuso de la contratación temporal, que la jurisprudencia “ha venido considerando que la transformación de la relación laboral en indefinida no fija era una medida válida para hacer frente al abuso y al fraude en la contratación temporal”.  Además, subraya que, si bien “el personal trabajador indefinido no fijo tiene derecho a una indemnización de veinte días por año en el supuesto de amortización del puesto o también en el caso de cese por cobertura reglamentaria de la vacante ocupada”, recalca que la jurisprudencia “ha venido a señalar también que no hay un cese válido de persona trabajadora indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la vacante ocupada, si la plaza ocupada era de personal funcionario”.

En este caso, según añade la Sala General de la Sala de lo Social, se suma “la particularidad de que la persona que finalmente cubrió la plaza como funcionaria fue la propia parte actora”. Por lo tanto, concluye que “en ningún caso procedería la indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades”, pues indica que tal indemnización “está prevista por la jurisprudencia para el cese de una persona trabajadora indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza, lo cual no es el caso”.   

En la sentencia, los magistrados/as también rechazan que proceda la indemnización solicitada por haber cesado en la plaza, pues consideran que la pérdida de la condición de personal laboral indefinido no fijo al haber superado el proceso selectivo y ostentar ahora la condición de funcionaria, “no le irroga ningún perjuicio, dado que ha pasado a una situación más favorable, por cuanto mantiene ahora una relación estable con la Administración”. A lo que añade que “no puede dejar de calificarse de voluntaria esta pérdida de la condición de personal laboral indefinido no fijo de la trabajadora, por cuanto ha sido la actora la que voluntariamente se ha presentado al proceso selectivo y voluntariamente ha tomado posesión de la plaza como funcionaria”.

En modo alguno puede extraerse la conclusión de que el TJUE esté reconociendo el derecho a una indemnización por la simple consideración de la fraudulencia del contrato temporal y sin que previamente haya habido una extinción de la relación laboral, extinción que, evidentemente, es lo que causa el perjuicio que debe ser indemnizado, como así se deriva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, advierte el TSXG, al tiempo que incide en que, en este caso, no se trata de “un supuesto de extinción contractual, ya que la actora sigue trabajando para la demandada”. Además, señala que “no han sido acreditados otros concretos perjuicios personales, familiares, profesionales o económicos derivados de la previa ocupación de la plaza como personal laboral indefinido no fijo”. 

La Sala General de la Sala de lo Social destaca que “el derecho a una compensación económica para el personal temporal cuando se aprecia fraude en la contratación nace en el momento en el que cesa la prestación de servicios, pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo, no de la situación de fraude previamente existente”. La sentencia, que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación, cuenta con el voto particular de seis magistrados/as, quienes defienden que se debe acceder a la indemnización solicitada en relación con el carácter abusivo de la contratación temporal.

Fuente: Comunicación de Poder Judicial de 28 de Junio de 2024

Resaltados en negrita cursiva nuestros

NOTA DEL EDITOR: compárese esta sentencia de la Sala General (pleno) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia con la sentencia previa de su sección 1ª que, por contra, sí  ordenó a la Universidade de Vigo indemnizar a un interino laboral en abuso de temporalidad, por tanto,indefinido no fijo, que cesó para acceder a la plaza como funcionario tras superar un proceso selectivo, aplicando a  juicio de dicha sección, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024

Precisamente esta nueva sentencia, ya del Pleno de la Sala (por tanto sentando en principio una postura común que deberán seguir los jueces de la Sala mientras no haya novedades o diferencias), cuenta con el "voto particular" (discrepancia que se quiere hacer pública) de los 3 jueces de dicha sección 1ª de la Sala de lo Social a los que se han sumando otros 3 más.

Por otro lado,  Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y Cataluña sí reconocen  una indemnización adicional a empleados públicos laborales en abuso de temporalidad aunque consigan la fijeza (tanto por sentencia como por concurso de méritos u otro proceso selectivo)



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49 comentarios:

Anónimo dijo...

Resumen: Que ya han recibido la llamada del Gobierno relativa a su futura promoción profesional, y que pese a ello siempre hay algunos jueces decentes que se niegan a decir algo que es completamente falso y arbitrario y contradice lo sentenciado por el TJUE.

Anónimo dijo...

efectivamente, el "poder" fáctico en España actuando

Anónimo dijo...




BARRA LIBRE PARA EL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO


O la Comisión Europea ejecuta el procedimiento de infracción o España nunca será un Estado de Derecho con tutela judicial efectiva.


Anónimo dijo...

pero esto es una mafia!!

Anónimo dijo...

El fraude anterior ya sea durante 10,20,30 años de abuso en la temporalidad correa a cuenta del pringado, el abusado, pues sólo si es cesado tendrá un premio de consolación.

Por ello, gobiernos, irresponsables Administrativos, sindicatos, jueces y magistrados pueden repetir el mantra del Estado de Derecho hasta que se caigan de culo. Que España es un Estado de Derecho es uno más de entre tantos bulos, y por tanto, nulo.

Anónimo dijo...

10:10 Con la Comisión podemos contar, para qué? Schmit, el campechano, se ha pirado y nos ha dejado a verlas venir, otro más, otra vez.

Anónimo dijo...

Y qué hubiera ocurrido, según esto, si a esta funcionaria la hubieran cesado y tres años después, por ejemplo, hubiera ganada el juicio de fijeza?
Que indemnización le hubiera correspondido? Indemnización por cese improcedente, Indemnización por el abuso recibido durante años? Sueldos de tramitación, durante esos años que no ha cobrado nada? Nada?
Cuál es vuestra opinión? Gracias

Anónimo dijo...



La Comisión Europea ha mandado cartas de emplazamiento para que España sancióne el abuso de temporalidad en el sector público.


Mantiene abiertos los procedimientos de infracción por incumplimientos de la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE.

Es lenta, es cierto. Pero nos da la razón a los trabajadores en abuso de temporalidad que pedimos derechos como ciudadanos europeos.

Tú en quien confías?? En el TS?



Anónimo dijo...

Manda narices, con el pollo que tienen armado en el Sergas, que ahora nos vengan con estas. Hay que leer la sentencia despacito... en cualquier caso...

Anónimo dijo...

Como hoy digan que la DA8 es inconstitucional, y además digan que el INF vale, es que son .. "muy liiissssssstos"... .
Veremos que pasa....

Anónimo dijo...

Dicen esto 6 Jueces ( el talibanismo de los otros es la bomba),

"La única medida posible para
dar cumplimiento a la exigencia de la cláusula quinta, es una indemnización desvinculada de la extinción de la
relación laboral, y que tomase en consideración el carácter abusivo de la contratación temporal, tal y como
recoge, en su fallo, la STJUE citada, al señalar que:
KENDOJ
“La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de
1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada
año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización
abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización
por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de
la utilización de dichos contratos”(parte dispositiva, ap. 4).
Y dado que la parte actora en los presentes autos solicita justamente tal indemnización en relación con el
carácter abusivo de la contratación temporal, debió accederse a la misma, sin perjuicio de acomodar su
importe prudencialmente de acuerdo con las circunstancias concurrentes.
Además, esta solución -una indemnización como medida de la cláusula quinta en el caso de un cese para
acceder a una plaza de funcionario- fue ya la seguida por esta Sala, en la STSJ de Galicia de 28 de junio de
2024, rec.: 1309/2024.
Por todo lo expuesto, entendemos, y así lo defendimos en la deliberación, que el recurso debió de ser estimado
en los términos referidos, fijando una indemnización frente al abuso padecido por la parte recurrente.
Así lo firma el magistrado que redacta el presente voto particular, Iltmo. Sr. D. Carlos Villarino Moure, así como
los magistrados/as Iltmos/as. Sres/as D. Emilio Fernández de Mata, Dª. María del Carmen López Moledo, D.
José Antonio Merino Palazuelo, Dª. Raquel María Naveiro Santos y D. Isabel Olmos Parés.

Anónimo dijo...

La justicia no puede depender de talibanes.

Anónimo dijo...

En cualquier caso un 6-13. A ver hoy la CI sobre la DA8.

Anónimo dijo...

No son listos, son ladrones de derechos sociales europeos que no españoles, y mientras no se sancionen estas "listezas" las seguiremos sufriendo los mismos, los abusados, en nuestro trabajo de años, con cese ilegal y después sin tutela judicial.

Anónimo dijo...

11:20 Puff, llegas tarde

Anónimo dijo...



Me alegra que existan jueces justos que creen en la justicia. Que no todos van a hacer lo que quieran los políticos.

Anónimo dijo...


Muchas gracias a los jueces que desean aplicar la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE.

Desgraciadamente, tendrán que pedir una prejudicial nuevamente. Para que el TJUE conteste de nuevo que los procesos selectivos de libre concurrencia no son sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

Hay quienes intencionadamente quieren retrasar todo lo que puedan que en España se sancione el abuso de temporalidad en el sector público.

Les da igual el daño que hacen.


Anónimo dijo...

Esos q hacen daño tienen cara y ojos.
Si la Ley no les gusta, q se jo.....
En cualquier caso. Si de 19 han dicho lo obvio 6, ni tan mal.
No deja de ser otra batallita más como la del TSJM de Abril.

Algún día les saldrá cruz.

Anónimo dijo...

Moralo lo q dice q la Fijeza (o la Ley) es inconstitucional , y por eso quiere compensaciones , y sólo para según quién. Pues bien, el corte de mangas q le va a hacer Balaguer, va a ser apoteósico.

Anónimo dijo...





"Recuerda, Morty. Existe un infinito de inmensos espacios que ignoras y que te ignoran. Eres la nada en el pasado y la nada en el presente. Tus problemas son tan pequeños y estúpidos como tu propio lugar en el universo, diviértete".

Rick and Morty

Anónimo dijo...

Si DA8 Inconstitucional
Los q entraron por la DA8 son ffcc.
Los q vayan a entrar por la DA8 son ffcc.
Los q entraron por la DA6 son ffcc
Los q vayan a entrar por la DA6 serán ffcc
Los q no tuvieron oportunidad alguna tendrán q ser indemnizados, o debe haber un concurso

Si DA8 Inconstitucional
Los q entraron por la DA8 son ffcc.
Los q vayan a entrar por la Son ffcc.
Los q entraron por la DA6 son ffcc
Los q vayan a entrar por la DA6 serán ffcc
Los q no tuvieron oportunidad alguna tendrán q ser indemnizados, o debe haber un concurso obligatorio por ellos.

Anónimo dijo...

Si DA8 Inconstitucional
Los q entraron por la DA8 son ffcc.
Los q vayan a entrar por la DA8 no serán son ffcc.
Los q entraron por la DA6 son ffcc
Los q vayan a entrar por la DA6 serán ffcc
Los q no tuvieron oportunidad alguna tendrán q ser indemnizados, o debe haber un concurso

Si DA8 Inconstitucional
Los q entraron por la DA8 son ffcc.
Los q vayan a entrar por la Son ffcc.
Los q entraron por la DA6 son ffcc
Los q vayan a entrar por la DA6 serán ffcc
Los q no tuvieron oportunidad alguna tendrán q ser indemnizados, o debe haber un concurso obligatorio por ellos.

Anónimo dijo...

Si DA8 Inconstitucional
Los q entraron por la DA8 son ffcc.
Los q vayan a entrar por la DA8 no serán ffcc.
Los q entraron por la DA6 son ffcc
Los q vayan a entrar por la DA6 serán ffcc
Los q no tuvieron oportunidad alguna tendrán q ser indemnizados, o debe haber un concurso

Si DA8 Constitucional
Los q entraron por la DA8 son ffcc.
Los q vayan a entrar por la DA8 Son ffcc.
Los q entraron por la DA6 son ffcc
Los q vayan a entrar por la DA6 serán ffcc
Los q no tuvieron oportunidad alguna tendrán q ser indemnizados, o debe haber un concurso obligatorio para ellos.

Anónimo dijo...

Hechos , tela ...


“1.- La actora Dª. Brígida viene prestando servicios para la Conselleria demandada
desde el 9 de enero de 2007, con la categoría profesional de asistenta social. La actora obtuvo la condición
de indefinida no fija en virtud de sentencia de 10 de noviembre de 2016, del Juzgado De Lo Social Número
Cuatro de esta ciudad, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 6 de julio de
2017. 2.- La actora superó el proceso selectivo convocado por la Orden de 4 de noviembre de 2019 -Diario
Oficial de Galicia de 8 de noviembre- para el nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo
facultativo de grado medio, escala de técnicos facultativos de servicios sociales, especialidad de trabajo social
de la Administración Especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo
A2. Por este motivo ceso en el puesto de trabajo que venía desempeñando en fecha 11 de diciembre de 2023
y tomó posesión en el puesto elegido de nuevo destino el día 12 de diciembre de 2023. 3.- En fecha 21 de
diciembre de 2023 la actora presentó demanda”.

Anónimo dijo...

De temporal a INF en 9 años y medio.
Ope convocada 3 años más tarde de ser INF.
Ope resuelta 4 años más tarde (pandemía de por medio).

Total de abuso. 17 años (7 y medio de INF).

Anónimo dijo...

Solicita compensación por cese, o Lisos. Resultado. NADA.

Anónimo dijo...

Motivo aparente de la negación de la compensación por despido o cese, o Lisos. Hay una "funcionarización" de la plaza de laboral a ffcc de por medio.

Ay mare, cuantas trampas hace la aapp.

Anónimo dijo...

Por tanto, esta sentencia, sirve de "pisapapeles". ;-)

Anónimo dijo...

Hay un caso similar en la Universidad de Vigo. Así que; los 13 que niegan que el INF no vale como sanción, están haciendo con esa administración "trampas al solitario".

Anónimo dijo...

Es INF y saca plaza en concurso oposición.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20191108/AnuncioCA01-061119-0005_es.html

Anónimo dijo...

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230403/AnuncioG0597-240323-0002_es.html
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023 por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de la escala de técnicos facultativos de servicios sociales, especialidad terapia ocupacional, de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo de grado medio de la escala de técnicos facultativos de servicios sociales, especialidad terapia ocupacional, de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 4 de noviembre de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 213, de 8 de noviembre).

Anónimo dijo...

Es obvio hay una funcionarización por el camino, igual que sucedión en la Universidad de Vigo

Año 2019.
II.2.2.2. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios prestados en cualquier Administración pública, como personal laboral en la categoría 020 del grupo II en el ámbito del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia o como empleado público en la misma categoría siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 177 LEPG.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,10 puntos.

Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (27.4 LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.


Año 2023.
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023 por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de la escala de técnicos facultativos de servicios sociales, especialidad terapia ocupacional, de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo de grado medio de la escala de técnicos facultativos de servicios sociales, especialidad terapia ocupacional, de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 4 de noviembre de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 213, de 8 de noviembre).

Anónimo dijo...

En trabajadores sociales, es igual solo que hay más plazas. En fin ... Funcionarización de laborales mediante!!!!
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20191108/AnuncioCA01-061119-0008_es.html

Anónimo dijo...

Por cierto, hay otra sentencia del TSJ de Castilla la Mancha en la que alude a su CI, y comenta que "lo lógico" según ellos es NO hacer concursos.

Ellos preguntan, y luego sentencian. vaya tela!!

Ni en Contenciosos , ni en Sociales.
Solo nos salva Mostajo, Parada Aleu, Iturri, y estos 6 valientes de galicia.

Tenemos 15 Jueces a nuestro favor en los Tribunales Superiores de lo Social de Galicia, Pais Vasco, y Madrid.
El resto "mutis por el foro".

A ver si Balaguer les da un "buen leñazo".

Anónimo dijo...

Bueno, 15 de 43, no es mal porcentaje. Es un 35% a nuestro favor en relación a fijeza con Ope aprobada.

Anónimo dijo...


Ya existen sentencias firmes de FIJEZA. De trabajadores que accedieron por proceso selectivo de bola de trabajo de concurso de méritos.

Hay varias del País Vasco, que no han sido recurrirdas y son firmes.

FIJEZA YA!!!!





http://apiscam.blogspot.com/2024/12/arauz-juzgado-n-11-de-lo-social-de.html?m=1

Anónimo dijo...



FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público!!!!


Anónimo dijo...



Hay varias sentencias firmes de FIJEZA. Como sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

Lo de cumplir los requisitos constitucionales, eso ya se debe de tener que cuenta en el acceso. No 15 años después de acceder.




https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Pais-Vasco/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/-La-Sala-de-lo-Social-del-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-trabajadora-interina-del-Departamento-de-Educacion-en-aplicacion-de-la-sentencia-del-TJUE

Anónimo dijo...

Jajjaaja.
Tocando las narices a Cosital, que es gerundio!!!!
https://archive.ph/XAKzH

AranA dijo...

Y las sentencias del,TJUE

Anónimo dijo...

Q sentencias?
Q preguntas?

La Cam culpable .
"La Comunidad de Madrid anula parte de una oposición tras descubrir que el examen había sido plagiado de ejercicios de una academia de preparación para opositores" https://amp.elmundo.es/madrid/2024/12/03/674dbeb121efa0a14e8b4771.html

Anónimo dijo...

Y mientras en el Ayuntamiento de Valencia.
https://www.levante-emv.com/valencia/2024/09/26/juez-anula-parte-bases-procesos-108601970.html

Anónimo dijo...

Por tanto, le pregunto a los adalides de la igualdad.
Que es más delito?

No convocar Opes durante años y años?
Nombrar tribunales en la Cam que cambian una sola palabra de las preguntas de una academia?
Baremar de forma reincidente mal, en un Ayuntamiento como el de Valencia?
Pasar preguntas desde un sindicato a opositores, en RTVE?

Nuestra administración está carcomida por Sindicatos, bufones y responsables de las mismas.
Verdad Cam?

Anónimo dijo...

Pues tienen prisa en Valencia.
Hacen las bases mal, y quieren reducir plazos para llegar a estabilizar antes del 25.

En 3 años, incapaces, oye.

https://www.valencia.es/documents/20142/264097/20241122+ANUNCIO+DECLARACI%C3%93N+TRAMITACI%C3%93N+URGENCIA+PROCESOS+ESTABILIZACI%C3%93N.pdf/622d87b8-50ce-1413-7d76-4bb9aae792d5?t=1732282355081

Anónimo dijo...

Pues los del Ayuntamiento de Valencia, tienen que modificar esto de Febrero de este año 2024. Ojo, ya es una rectificación!!!

https://luisvives.com/wp-content/uploads/2024/02/Modif.-Bases-Convocatoria-Estabilizacion-Empleo-Ayto-Val-21-02-24.pdf

Anónimo dijo...

Pues en relación al Ayuntamiento de Valencia, a ver esa sentencia anunciada en Septiembre donde está ejecutada. Aqui no veo, ninguna rectificación de la rectificación.

https://www.valencia.es/val/tramits/estabilitzacio-per-concurs

Anónimo dijo...

Recursos. Vaya tema¡¡¡¡
https://www.valencia.es/val/tramits/seguiment-doposicions/-/content/bases-generales?uid=23493993

Anónimo dijo...

5:09 con tanta libertad hay barra libre para prevaricar, copiar, abusar, pasarse por sus partes todas las leyes, incluidas las propinas.
No es la primera vez, y creo que en algunas especialidades de médicos ha pasado algo similar.
Tanta libertad lo que lleva es una inseguridad TOTAL. Pero como nunca pasa na'....

Anónimo dijo...


Nunca pasa nada hasta que pasa

FIJEZA COMO SANCIÓN AL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO!!!!




http://apiscam.blogspot.com/2024/12/recordatorio-gerardo-perez-sanchez.html?m=1