'La Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, ha dictado sentencia anulando el párrafo séptimo del artículo
37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid.
A instancias de las demandas planteadas por CCOO, UGT y CSIT-UP, acumuladas en una sola, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado, al anular el citado párrafo, que cualquier trabajador o trabajadora de la Comunidad de Madrid tiene derecho a que le sea reconocido todo el tiempo que haya prestado servicios con contrato laboral para la administración madrileña, con independencia del tipo de contrato, de la vinculación o del tiempo que haya pasado entre contrato y contrato.
A instancias de las demandas planteadas por CCOO, UGT y CSIT-UP, acumuladas en una sola, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado, al anular el citado párrafo, que cualquier trabajador o trabajadora de la Comunidad de Madrid tiene derecho a que le sea reconocido todo el tiempo que haya prestado servicios con contrato laboral para la administración madrileña, con independencia del tipo de contrato, de la vinculación o del tiempo que haya pasado entre contrato y contrato.