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miércoles, 4 de abril de 2018

[Fabián Valero en zeres.es] La figura del indefinido no fijo en la AAPP [puede ser cesado por OPE convencional de su puesto, indemnización de 20 días, asentado en el ámbito laboral, primeras sentencias en el ámbito funcionarial]

Publica el conocido abogado Fabián Valero en Zeres.es este 28/03/2018 un amplio repaso a la figura compleja del empleado púbilco indefinido no fijo [a su experto entender], repaso del que realizamos algunos extractos con apuntes nuestros entre corchetes
  • es una figura exclusivamente jurisprudencial: se ha creado mediante sentencias de la justicia española al máximo nivel del Tribunal Supremo- de [OJO] la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [la Sala de lo Social es la que cubre los casos de los empleados públicos con relación de empleo de contrato laboral, en especial no cubre los casos de empleados públicos con relación de empleo de caracter administrativo o "funcionarial" (esto incluye al personal estatutario de los servicios de salud) cuyas demandas laborales van por el Orden y Salas de lo Contencioso-Administrativo]

  • la obtiene el empleado público [laboral en principio] en compensación a su situación de fraude de ley por abuso de temporalidad (por su duración excesiva o por la concatenación excesiva de sucesivos contratos o nombramientos) tras reclamarlo judicialmente y ganarlo en sentencia

  • la jurisprudencia española ha establecido que conceder la fijeza sería contraria a la legislación española cuando establece que "el acceso al empleo público -tanto funcionarial, como laboral- debe cumplir principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" [pero un juzgado de Madrid ha trasladado al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años al entender que la esa jurisprudencia se basa en una legislación española que no cubre lo exigido por la superior legislación europea]

  • la egislación europea sobre el trabajo de duración determinada ["no fijo"] es la Directiva 1999/0/CE estipula en su cláusula 5ª que los Estados deben incluir en su ley nacional "medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de los contratos temporales", como fijar la duración máxima o razones "objetivas" que justifiquen la renovación [o prolongación] de esos contratos temporales, que además deben ser "eficaces" y suficientemente "disuasorias"

  • la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]  traspone sólo algunos aspectos de la Directiva 1999/70 y además de forma "muy laxa" [ al no fijar compensaciones para el personal en situación de abuso temporal y al fijar sólo duraciones máximas a la situación de vacante cubierta de forma interina sin sacar a oferta de empleo público ("en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente") o a los nombramientos interinos para programas de carácter temporal ("tres años") o de exceso o acumulación de tareas de fecha de fin o de refuerzo  (seis meses, dentro de un periodo de doce meses".) ,  estos dos últimos casos son los "eventuales" en la terminología estatutaria de Sanidad]

  • la sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido [sentencia de 14/10/2014, recurso 711/2013) en tres años el plazo límite para que una vacante quede cubierta mediante el correspondiente proceso selectivo, siendo fraude de ley cualquier prolongación


  • el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo lleva ligada la vinculación del trabajador a una plaza vacante estructural, existente o de nueva creación

  • el indefinido no fijo puede ser cesado por amortización de su plaza si se justifica suficientemente la pérdida de necesidad (algo muy remoto) o, (algo probable) por la cobertura definitiva de la plaza en un proceso de selección "que garantice, en todo caso, el derecho del indefinido a poder obtener en propiedad la plaza que viene cubriendo" [es decir sí por una convocatoria de turno libre de una OPE] y así no puede ser cesado  por un concurso de traslados o una promoción interna reservadas a personal fijo (sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2017  y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 2 de enero de 2015) [y si fuera cesado por estos dos casos, tendría oportunidad de ganar la readmisión o el reconocimiento de despido improcedente -con su indemnización más fuerte- siempre sólo tras demanda judicial]

  • la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencia de 2/2/2017) ha establecido que la  Administración está obligada a acreditar que la plaza que ocupa el indefinido no fijo es una de las vacantes incluida en un proceso selectivo [así , si no se le notifica adecuada y expresamente que su plaza es una de las incluidas en una OPE , el indefinido no fijo que sea cesado por perder su plaza en una convocatoria derivada de dicha OPE, podría ganar la readmisión o  el reconocimiento de despido improcedente -con su indemnización más fuerte- siempre sólo tras demanda judicial; a este respecto nótese que el Decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid, con la 1ª fase de plazas de OPE de "estabilización" de esta CCAA incluye plazas de los indefinidos no fijos de las categorías de esta primera fase y además  establece en su artículo 9.3  la obligación de comunicar a todo empleado público temporal afectado que su plaza ha sido incorporada a los proceso de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio de 2017,  lo que podría ser una medida de protección jurídica de la Comunidad de Madrid para que los indefinidos no fijos, actuales y los presumibles futuros de entre los temporales afectados, vea disminuidas sus opciones judiciales de obtener la improcedencia del cese por no notificación adecuada; en esa línea, sería de prever que esta notificación se realice antes de la publicación de las órdenes de las convocatorias y de forma notoriamente expresa para los ya indefinidos no fijos]


martes, 3 de abril de 2018

Publicados en el BOCM los nombramientos de personal estatutario fijo en varis categorías de las convocatorias 2015 del SERMAS: Promoción Interna de Administrativo, Técnicos Superiores, Terapeutas y Trabajador Social

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy 03/04/2018 se hanpublican las resoluciones de 8 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo tras los procesos selectivos convocados en 2015 de estas categorías, disponiendo de un mes para la toma de posesión de su destino adjuciado:

lunes, 2 de abril de 2018

[El Boletín] Constituida una Plataforma Nacional, Pi, que une a empleados públicos temporales para levantarse contra la Administración y las OPEs con sus puestos y en demanda de estabilidad por abuso de temporalidad

Informa El Bolein este 01/04/2018 que se ha constituido la Plataforma nacional de empleados públicos Temporales PI que está denunciando la situación de fraude de ley en la que se sitúan más de 700 mil empleados públicos temporales de larga duración por abuso de temporalidad por parte de sus administraciones públicas al no convocar a procesos selectivos para personal fijo su puesto en el tiempo debido, y que esta plataforma exige que se paralicen las ofertas de empleo público que se han anunciado o iniciado con sus puestos como Ofertas Públicas de Empleo habituales desde su habilitación en la  Ley de Presupuestos del Estado de 2017 tras el  acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo públicol, OPEs que la Plataforma califica de "EREs encubiertos", solicitando que en su lugar se  convoquen sus puestos bajo la fórmula excepcional de concurso de méritos.

miércoles, 28 de marzo de 2018

El Proyecto de la fase III de la centralización de los SSII del SERMAS, el de las aplicaciones departamentales o "Athene@ Fase III", finalista a los premios ASLAN en la categoría de infraestructuras

El proyecto "Athene@ Fase III: Healthcare Enterprise Private Cloud" ha llegado a la final de los X  Premios @asLAN de proyectos de Transformación Digital en Administraciones y Organismos Públicos en la categoría  de Infraestructuras Digitales, estando el plazo abierto para la votación hasta el 6 de abril. Los premios ser entregarán el 11 de abril.

Como explica el propio resumen de este importante proyecto, un paso más ya casi definitivo en la homogeneización y centralización  de las tecnologías de la información del Servicio Madrileño de Salud , tanto en aplicativos como recursos, es el siguiente (ver más detalles en el PDF presentado al proyecto):

'[...] Para la consecución de los objetivos estratégicos del SERMAS, y en base a un modelo asistencial centrado en el ciudadano y con un horizonte temporal de diez años, la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria (DGSIS) decidió elaborar en el año 2010 el Plan Director de Sistemas de Información.

Dentro de dicho Plan Director, se elaboraron varios planes de sistemas, entre ellos, uno de los más relevantes es el Plan Athene@ (ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA DE HOSPITALES EN LA ERA DIGIT@L) que consiste en la selección de las herramientas e infraestructuras TI que permitan la implantación de HCE en los hospitales del SERMAS, incorporando las nuevas tecnologías y las más innovadoras herramientas existentes en ese momento.

El objetivo final de dicho Plan es conseguir prestar desde la Data Center Centrales del SERMAS los servicios TI sanitarios (IaaS, PaaS, SaaS) en un modelo de Cloud privada a la extensa red de centros hospitalarios públicos de la Comunidad de Madrid.

Dicho objetivo se culmina con la Fase III del proyecto Athene@, que permite al SERMAS consolidar los Sistemas de Información departamentales, por citar algunas, Farmacia, Dietética, Triaje de Urgencias, Cardiología, Unidad de Críticos, Laboratorios… (de 25 a 40 según los servicios que presta cada hospital) de los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, en los dos Data Center Centrales del SERMAS en modo activo-activo, utilizando las más innovadoras tecnologías de Software Defined Data Center (SDDC), de automatización y auto aprovisionamiento de infraestructuras y plataformas. Además dicha transformación se ha conseguido con las máximas garantías de seguridad, disponibilidad y rendimiento, disminuyendo el TCO, facilitando la administración y el manteniendo, y con un importante ahorro en la factura eléctrica, lo que supone también contribuir a la reducción de la huella de carbono.

martes, 27 de marzo de 2018

Publicado en el BOE el acuerdo del Gobierno del Estado y sindicatos nacionales para la subida de sueldo de empleados públicos y la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años e "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del personal

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (nº74 de 26 de Marzo), -para su conocimiento público y aún quedando pendiente su entrada en vigor las medidas hasta que no se incluyan y publiquen en la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018-, el "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo"  que suscribieron el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los  sindicatos mayoritarios del área pública (CC.OO., UGT y CSIF) el pasado 9 de Marzi y que supondría entre varias cosas:

  • subida salarial en los tres próximos años de  entre un 6,1%  y  8,8%  repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y  una parte variable  en función de la evolución del PIB de hasta  un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
  • tasas de reposición
    • 100%  en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
    • del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
    • los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse si hay jubilaciones masivas, nuevos servicios públicos o picos de servicio por turismo
  • procesos de "estabilización del empleo público" [pero no de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]
    •  se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud, mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores para los que podrán convocarse procesos extraordinarios fuera de la tasa de reposición , y que siguen denominando de "estabilización del empleo público" [pero no  son de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]: "administración y servicios generales, investigación, salud pública, universidades públicas, y otros servicios públicos" [es decir, parece que se extiende a toda la administración pública] ,
    • se extiende a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a  todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas [por lo que sumado a lo autorizado el año pasado se estaría hablando de entre medio millón y 700 mil puestos de empleo público (en puestos en fraude de ley según la normativa española, y ocupados en su inmensa mayoría por personal con abuso de temporalidad según la normativa de la Unión Europea que ya habría emitido una primera sanción al Gobierno de 100 millones de euros por este hecho, siendo ésta la respuesta del Gobierno Español para evitarla)]
    •  las OPEs respectivas de los nuevos puestos a incluir se pueden publicar en los años 2018. 2019 y 2020.
    • nuevamente no se fija en el acuerdo que las convocatorias sean consolidaciones del propio personal mediante los concursos de méritos que contempla excepcionalmente -siempre aprobándolo con una ley- el Estatuto Básico del Empleado Publico en sus artículos 61.6 (para el personal público de relación funcionaria o administrativa) y 61.7 (para el empleado público de relación laboral) o ni siquiera procesos de consolidación en el sentido del Estatuto Básico del Empleado Público, como exige la Plataforma Nacional de Temporales, que agrupa a las plataformas de interinos y temporales de muchas APP afectados. Solamente consta que se "podrá" valorar la antigüedad si es que existe fase de concurso, dando opción por tanto incluso a sistemas selectivos sólo con fase de oposición, e incidiendo que las bases de las convocatorias serán  competencia de cada Administración, pudiendo ser diferentes por ejemplo las de los Servicios de Salud de diferentes CCAA (como ya está sucediendo: ver casos de bases ya publicadas  del Servicio Extremeño de Salud , Servicio Balear de Salud y   Servicio de Salud de Castilla y León mientras que otras CCAA, como Madrid, todavía no ha publicado convocatoria ni bases algunas, sólo decreto de OPE)
    • como en 2017, se habilita incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tasas de reposición y sin limitación alguna , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles el personal temporal en fraude de ley por abuso de temporalidad], como si fueran un interino o temporal más (a este respecto)

jueves, 22 de marzo de 2018

Recordatorio : [CGT / SAS / SummAT / SUSH , 23/3/2017] Escrito a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid 'La temporalidad en el SERMAS compromete la calidad asistencial. Hay que dar estabilidad laboral a quienes llevan 5, 10, 15 y hasta 20 años encadenando contratos temporales sin poder consolidar como fijos, y son parte esencial e imprescindible de la Sanidad Pública madrileña' [proponen Concurso de méritos excepcional]

[Recordatorio de entrada publicada el 27/03/2017]

'Las organizaciones CGT Sanidad MadridSindicato Asambleario de Sanidad -SAS-Sindicato SUMMATE, y  Sindicato Único de Sanidad e Higiene -SUSH- hemos entregado en el registro de la Asamblea de Madrid un escrito dirigido a cada uno de losgrupos parlamentarios, en el que damos datos de la intolerable situación de temporalidad de las plantillas del SERMAS y su más que probable agravamiento debido a la previsión de jubilaciones y la carencia de ofertas de empleo público suficientes.
Ofrecemos propuestas para valorar y hacemos hincapié en que una situación excepcional requiere una solución también excepcional


Recordatorio: [MATS 02/12/2016] 'Contra la precariedad laboral: EMPLEO FIJO Y DE CALIDAD, CONCURSO DE MÉRITOS YA'

[Recordatorio de entrada publicada el 02/12/2016]

'La sanidad pública madrileña sufre constantes pérdidas de empleo (casi 7.000 puestos de trabajo desde el inicio de la crisis económica); y una precariedad laboral que ya ronda el 35,7% sobre el total de las plantillas.

Esta situación afecta negativamente tanto a la calidad de los servicios, como a l@s trabajador@s que la sufrimos: temporalidad, inestabilidad, desigualdad salarial y manipulación de nuestros derechos.

Esta situación se tiene que acabar ¡YA!


Por eso el MATS propone:


  • CONVERSIÓN EN FIJAS DE TODAS LAS PLAZAS ESTRUCTURALES -con más de dos años- cubiertas actualmente por interin@s o eventuales (de todas las categorías profesionales),
  • Que el procedimiento a seguir,de manera excepcional, sea UN CONCURSO DE MÉRITOS basado en un estricto criterio de igualdad, mérito y capacidad. Y a partir de ese momento se saquen OPEs anuales.
  • Que el plazo para llevarse a cabo no exceda de 2017.
  • Que se pongan todos los recursos económicos necesarios en la próxima ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Así mismo el MATS propone:

martes, 20 de marzo de 2018

El Servicio Balear de Salud anuncia las bases que utilizará para las convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso oposición primando un 60%% la oposición. La experiencia puntúa el 22% del total.

El Servicio Balear de Salud ha anunciado en su  web   el sistema de bases que piensa utilizar para las primeras convocatorias de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la  normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su puestos temporales de más de 3 años de antigüedad a fecha de 31/12/2016 (y todo el de antes de 2005 y las plazas de los indefinidos no fijos por sentenica) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -recordemos que en todos los casos en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la normativa española y europea- cuyos puestos son precisamente los que se convocan.

En concreto,
se avanza que el sistema elegido en Baleares  para las convocatorias en Sanidad de la OPE extra, y que acumulan a las previas con un menor  número de plazas anunciadas en la OPE ordinaria de 2017e, será :
  • concurso-oposición con 60% de peso relativo para la fase oposición y 40% peso para la  de concurso, siguiendo  la  recomendación del  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (que NO es vinculante)
  • no se avanza si la fase oposición será eliminatoria ni el sistema para establecer cómo se supera (si un número máximo por plaza convocada, si por encima de una nota prefijada, si por encima de una nota dependiente de las calificaciones máximas, etc)
  • en la fase de concurso  la experiencia puntúa entre 55 de sus 100 puntos siendo por tanto, 22% del total de la puntuación del proceso selectivo
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) supondrían menos de la cuarta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley", y sólo se computa si se supera la oposición.

lunes, 19 de marzo de 2018

El Servicio Extremeño de Salud publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" como concurso oposición primando un 77% la oposición, eliminatoria. La experiencia puntúa menos del 17% del total.

El Servicio Extremeño de Salud publicaba en el DOE el pasado 5 de marzo las primeras convocatorias de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la  normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su puestos temporales de más de 3 años de antigüedad a fecha de 31/12/2016 (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la normativa- cuyos puestos son los que se convocan.

En concreto se han publicado las convocatorias de categorías cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad) , así como de otras, en concreto (entre paréntesis el número de plazas, siempre de temporales de más de 3 años, que se convocan al ser computadas por su OPE extraordinaria de "estabilización" de 2018 y no por reposición)

  • Médico/a de Familia  de Atención Primaria (247)
  • Pediatría de Atención Primaria (20)
  • Fisioterapeuta
  • Enfermero (820)
  • Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico
  • Auxiliar de Enfermería (460)
  • Auxiliar de Función Administrativa (163)
  • Celador (266)
con la particularidad de que el Servicio Extremeño de Salud ha decido  acumular estas convocatorias por OPE extraordinaria "de estabilización" a la convocatorias ya abiertas de las mismas categorías de las OPEs ordinarias 2015 a 2017 que fueron publicadas el 28/09/2017 , respetando , por tanto, sus  bases, que fijan que el sistema elegido será (ver por ejemplo en las de Médico de Familia o la de Enfermero)

  • concurso-oposición con 100 puntos (77% de peso relativo) la fase oposición y  30 puntos (23% peso) la  de concurso ,muy por debajo de la  recomendación del 40% del  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (que NO es vinculante)
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria
  • la oposición consiste en una prueba de calificación objetiva (un test) que se pasa superando la mitad de la puntuación máxima posible
  • en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa entre 19 y 21 puntos, según la categoría siendo por tanto, entre un 14 y 16% del total de la puntuación
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) supondrían menos de la sexta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley", y sólo se computa si se supera la oposición.


viernes, 16 de marzo de 2018

La unidad centralizada de administración de sistemas del SERMAS, CEDAS, seguirá 100% externalizada mediante contrato únificado, incluyendo las BBDD de las HCE de todos los hospitales y un Plan de Transformación TI de Hospitales para llevar también sus sistemas. Ni rastro del Gobierno TI comprometido por el Consejero en 2016

Acaba de de publicarse en el BOCM (nº 17 de 20/01/2012) la licitación del concurso millonario denominado "Gestión integral de los centros de proceso de datos [CPDs] del Servicio Madrileño de Salud" especificándose que el contrato tendrá un plazo de ejecución de 4 años , prorrogables a otros 2 y un presupuesto base de más de 26 millones de euros para el período de ejecución de 4 años (correspondiendo casi 21 millones para los servicios, partida 22703, del programa 311P de los Presupuestos de los Servicios Centrales del SERMAS, y más de 5 millones para el mantenimiento Hardware, partida 21600 del mismo programa).  El inicio de este contrato millonario está previsto para el 1  de Mayo de 2018, permitiéndose una prórroga por un año más, así como un nivel de subcontratación del 30%

Este concurso absorbe los dos concursos  previos de mismo contenido pero diferente ámbito:
y que sumados constituían la unidad de los Servicios Centrales de la Dir. Gral de SSII del SERMAS denominada CEDAS (o Centro de Datos y Aplicaciones Sanitarias)

Pero hay más, según se relata en los propios pliegos de prescripciones técnicas, el objeto del contrato lo constituye de forma ya unificada los servicios de la  CEDAS, que no sólo continuará externalizada al 100% sino que extenderá su ámbito, además de su gasto de 5 millones a casi 7 millones por año, dado que el concurso incluye  los servicios informáticos de Administración, Gestión, Operación y mantenimiento de las infraestructuras básicas, redes, almacenamiento y backup (es decir "la administración de sistemas ") de
  • como antes, los sistemas informáticos de los Centros de Procesos de Datos centralizados del SERMAS ya existentes en la actualidad  y que se gestionaban con los dos contratos mencionados, sistemas que incluyen los de aplicativos "corporativos" o comunes a varios centros del SERMAS, como la HCE de Atención Primaria, AP-Madrid, la  HCE Selene de los Nuevos Hospitales inaugurados en 2008, el sistema de REceta Electrónica o el Visor Horus de HHCC entre centros
  • además  los sistemas, ubicados en los mismos CPDs centralizados, que alojan la nueva HCE que se está instalando en los hospitales tradicionales: HCIS , y que está previsto sustituya en este 2018 a todos los antiguos sistemas de gestión de pacientes, de urgencias, informes clínicos y de enfermería que hubiera en su caso en cada hospital (generalmente administrados por personal informático propio de sus servicios de informática)
  • además los sistemas de aplicativos "departamentales" (de laboratorio, farmacia, anatomía patólógica, etc) que se vayan aprobando homogeneizar y ubicar en los mismos CPDs centralizados dentro de la denominada Fase III del Proyecto Athenea que se  informa ya ha dado comienzo (de actualización tecnológica de los hospitales, que consiste en la homogeneización y centralización  de sus aplicativos)
  • y, por último, también los sistemas informáticos que queden en los hospitales que así se decida según  un Plan de Transformación de TI que se aprobará en cada centro, y cuyo modelo propondrá precisamente el adjudicatario de este concurso

miércoles, 14 de marzo de 2018

El Servicio de Salud de Castilla y León publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Médicos de Familia y Pediatría como concurso oposición primando la oposición. Su Consejero afirma que los interinos afectados seguirán trabajando

El Servicio de Salud de Castilla y León (SaCyl) acaba de publicar las primeras convocatorias de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la  Nnormativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su personal temporal de más de 3 años de antigüedad (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la o- cuyos puestos son los que se convoan.

En concreto se han publicado las convocatorias de categorías cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad)

con unas bases que fijan que el sistema elegido será
  • concurso-oposición con 60% peso de oposición y 40% peso de concurso , tal y como recomendaba el  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (no vinculante)
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria
  • la oposición consiste en una prueba de calificación objetiva (un test) pero se deja al arbitrio del  Tribunal fijar la nota de corte, y por tanto, de paso a la fase de méritos
  • en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa un 60% siendo el 40% restante por formación
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) supondrían menos de la cuarta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley", y sólo se computa si se supera la oposición al quedar  entre los primeros puestos exigidos por el Tribunal.


La Comunidad de Madrid publica las convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para secundaria con las basas fijadas por el Ministerio de Sanidad: concurso oposición primando un 60%% la oposición. La experiencia puntúa el 20% del total.

Ayer, 13/03/2018, publicábamos la entrada "Movilizaciones masivas de profesores interinos de Educación no universitaria en Andalucía para exigir un Plan de Estabilidad para sus interinos tras el "ERE encubierto" de la OPE extraordinaria" habilitada en cada CCAA desde el Gobierno del Estado por la Ley de presupuestos Generales de 2017 y tras el primer  acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  que permite que los miles de puestos ocupados por los interinos en Educación, Sanidad  y otro sectores durante muchos años, tras años y años de oposiciones muy raquíticas (y sin convocar por tanto lo obligado por el Estatuto Básico del Empleado Público), fueran convocados a una OPE normal sin fijar que fuera bajo algún sistema de consolidación ni indemnización alguna si el interino que ocupa la plaza

y, precisamente, ayer , la Comunidad de Madrid publicaba en el BOCM nº 62, de 13 de marzo).  las convocatorias de los proceso de concurso-oposición con las más de 1624 plazas de profesores de Secundaria, EOI , Técnicos de FP, Músicas y Artes Plásticas (es decir, todas menos las de maestros) incluidas en  la OPE 17 recogidas en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre,


Recordemos que en este caso de Profesorado de enseñanza no universitaria por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el Ministerio de Educación quien fija el sistema selectivo y sus bases y así lo hizo hace unas semanas mediante la publicación del Real Decreto 84/2018 que modifica el Real Decreto 276/2007 ,, tras negociación con los sindicatos nacionales sin llegar a acuerdo,  el sistema selectivo y las bases que se utilizará para las convocatorias en Educación en todas  cada CCAA por estas OPEs extraordinarias que denominan "de estabilización". Así las bases que se utilizarán en todas las CCAA, incluida Madrid, salvo que haya algún cambio en respuesta a las movilizaciones serán:


martes, 13 de marzo de 2018

Recordatorio. NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años

[Recordatorio de entrada publicada el 06/03/2018
 
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:

El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente.


La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]


lunes, 12 de marzo de 2018

[CSIF Nacional] 'CSIF logra un acuerdo global para crear empleo, mejorar sueldos, eliminar los descuentos por baja médica y regular la jornada de 35 horas semanales'


'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha alcanzado un acuerdo con el Ministerio de Hacienda que marca un punto de inflexión sobre más de 9 años de recortes sobre el colectivo de empleados públicos como consecuencia de la crisis económica y que pone las bases para la recuperación de las condiciones económicas arrebatadas.
El acuerdo establece las bases de las relaciones laborales para los años 2018, 2019 y 2020 en el conjunto de las administraciones públicas e incluye un amplio paquete de medidas que se resumen en los siguientes ejes:
- Creación neta de empleo. Se crean puestos de trabajo por encima de las jubilaciones en prácticamente todos los sectores y servicios fundamentales de nuestro Estado del Bienestar, profundamente dañados durante la crisis. 

viernes, 9 de marzo de 2018

El Estado y sindicatos nacionales firman acuerdo con la subida de sueldo para 2018 a 2020, aumento de tasa de reposición y la universalización de la inclusión de los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" en procesos denominados de "estabilización" , pero no fijados a consolidación . Texto íntegro del acuerdo

El Ministerio de Hacienda y Función Pública y los  sindicatos mayoritarios del área pública (CC.OO., UGT y CSIF) acaban de firmar este viernes el "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo"  que incluye entre varias cosas:
  • subida salarial en los tres próximos años de  entre un 6,1%  y  8,8%  repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y  una parte variable  en función de la evolución del PIB de hasta  un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
  • tasas de reposición
    • 100%  en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
    • del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
    • los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse a alguna de estas circunstancias
      • jubilaciones masivas
      • nuevos servicios públicos
      • picos de servicio por turismo
  • procesos de "estabilización del empleo público" [pero no de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]
    •  se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud, mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores para los que podrán convocarse procesos extraordinarios fuera de la tasa de reposición , y que siguen denominando de "estabilización del empleo público" [pero no  son de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]: "administración y servicios generales, investigación, salud pública, universidades públicas, y otros servicios públicos" [es decir, parece que se extiende a toda la administración pública] ,
    • se extiende a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a  todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas [por lo que sumado a lo autorizado el año pasado se estaría hablando de entre medio millón y 700 mil puestos de empleo público (en puestos en fraude de ley según la normativa española, y ocupados en su inmensa mayoría por personal con abuso de temporalidad según la normativa de la Unión Europea que ya habría emitido una primera sanción al Gobierno de 100 millones de euros por este hecho, siendo ésta la respuesta del Gobierno Español para evitarla)]
    •  las OPEs respectivas de los nuevos puestos a incluir se pueden publicar en los años 2018. 2019 y 2020.
    • nuevamente no se fija que las convocatorias sean consolidaciones mediante concursos de méritos como exigen Plataformas de interinos afectados para que consolide el personal actual sino solamente que se podrá valorar la antigüedad si existe fase de concurso, incidiendo que las bases de las convocatorias serán  competencia de cada Administración
    • como en 2017, se habilita incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tassa de reposición , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles el personal temporal en fraude de ley por abuso de temporalidad]

[AMYTS] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre el fraude a los trabajadores temporales del Servicio Madrileño de Salud'

'El Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Madrid ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con los reiterados incumplimientos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, que prohíbe los contratos temporales sucesivos para cubrir puestos de actividad ordinaria.
AMYTS, en colaboración con el Despacho de Abogados Araúz de Robles, ha llevado adelante varias demandas interesando la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, para que se condene a transformar la relación temporal abusiva mantenida por el SERMAS con sus empleados estatutarios temporales, en una relación fija estable, o al menos equiparable a la de los empleados estatutarios fijos. Según cálculos de AMYTS esta es una situación que afecta al 40% de la plantilla de 70.000 trabajadores del SERMAS.

Las “cuestiones prejudiciales” son un mecanismo jurídico, cuyo objetivo es garantizar la aplicación efectiva y homogénea del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes. A través de este mecanismo, que tiene que ser planteado por un juez de uno de los Estados miembro, el TJUE tiene que pronunciarse y su respuesta es de obligado cumplimiento.

miércoles, 7 de marzo de 2018

Recordatorio. INFORSALUD 2018. XXI Congreso nacional de Informática de la Salud, del 13 al 15 de Marzo en Madrid. Programa disponible

Del 13 al 15 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXI Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2018 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [ SEIS] bajo el lema "Salud Digital: un proyecto colaborativo"
 
Ya existe un programa de detalle disponible, programa que cuenta con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el IOT, Ciberseguridad, Big Data, paciente digital,etc  ... y , como todos los años, existen con sesiones de presentaciones de comunicaciones  y proyectos de innovación.

martes, 6 de marzo de 2018

NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:

El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si es adecuado conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino durante más de 17 años en el mismo puesto al que accedió tras un proceso selectivo público de libre concurrencia y con formato de concurso-oposición para alcanzar la condición de interino de vacante, y que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente.


La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]


lunes, 5 de marzo de 2018

[Salamanca24horas/Salamanca al Día/Diario de León] Nueva sentencia en Castilla y León de indemnización a estatutaria interina cesada en abuso de temporalidad. Se prevén reclamaciones masivas ante los ceses de las OPE de enfermería que supondrían 3 millones de euros al erario público

Informaba Salamanca24horas el pasado 14/02/2018 que un  Juzgado  de lo Contencioso-administrativo de Salamanca ha reconocido una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, a una estatutaria interina que fue cesada en 2016 7 años después de su nombramiento.

El juzgado ha dictaminado el abuso de contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes en los términos de las recientes sentencias de la Unión Europea, y ha seguido para su aplicación la reciente e importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reonocía las mismas  indeminzaciones a un grupo de médicos estatutarios, como si fueran personal laboral.

Al trascender esta sentencia, sobre la que no cabe recurso de apelación, informan varios medios como Salamanca al Día el pasado 28/02/2018 o Diario de León este 01/03/2018 que las enfermeras cesadas al cubrirse sus puestos por reciente OPE de enfermería, la gran mayoria de mucha antigüedad, reclamarán las mismas indemnizaciones lo que supondría un coste de 3 millones de euros al erario público.


domingo, 4 de marzo de 2018

[PInterinos] Manifiesto de la Plataforma de Interinos, Temporales y Eventuales PI, que agrupa a empleados públicos de la AAPP en fraude de ley y exigen la paralización de EREs encubiertos mediante OPEs de sus puestos y la estabilización por el concurso de méritos excepcional contemplado en su Estatuto Básico

'La PI es una plataforma que agrupa a distintas organizaciones de trabajadores de las diferentes Administraciones Públicas que se encuentran contratados en Fraude de Ley, y cuyo principal objetivo es el reconocimiento de esta situación que afecta a más de 600.000 personas.  Está integrada por las siguientes Asociaciones y Plataformas '  [1]


MANIFIESTO
Somos un movimiento no ideológico independiente de partidos políticos y sindicatos que agrupa a trabajadores temporales de las Administraciones Públicas cuyos derechos se están vulnerando constantemente. No nos sentimos representados por los sindicatos y queremos dejar muy claro que ellos no hablan en nombre de nuestro colectivo, siendo esta situación de desamparo en la defensa de nuestros derechos laborales, la razón fundamental de nuestra unión y existencia.

El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que los distintos Gobiernos nacionales y autonómicos vienen realizando durante años CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY al encadenar nombramientos, contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que realmente son de carácter estructural y permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 1 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

No se han convocado las plazas en el momento en que la ley lo exigía por lo que ha dado lugar a un aumento del número de trabajadores temporales frente a fijos. Entre 600.000 y 900.000 trabajadores públicos interinos y temporales se encuentran en Fraude de Ley.

Ante la necesidad de regularizar esta alta tasa de interinidad y al amparo del Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo (actualmente recurrido), firmado por el Gobierno y los sindicatos (o mejor, academias de formación de opositores) UGT, CCOO y CSIF sin consultar a sus bases y a través de la habilitación del artículo 19 de los PGE de 2017 (y de los siguientes que se aprueben), pretenden convocar todas las plazas que hayan estado ocupadas durante 3 años por personal temporal, es decir, aquellas plazas en situación irregular, no reconociendo el fraude de ley y no asumiendo la responsabilidad por haber abusado de los trabajadores que han sido castigados por la temporalidad sin que se aprobaran las  correspondientes convocatorias que les permitieran acceder a las plazas que ocupaban durante años (5, 10, 15, 20 y 25 años incluso). Esta actuación es, en la práctica, un ERE encubierto que pretende sustituir a unos  trabajadores por otros más baratos y supone un ataque y una vulneración de los derechos más básicos de los trabajadores, como lo es su derecho a la estabilización.


Por ello, exigimos:
1. El reconocimiento de oficio por la Administración del Fraude de Ley de todos los empleados públicos laborales, estatutarios o funcionarios que llevan más de 24 meses contratados dentro de un periodo de 30.

2. La paralización de las ofertas de empleo y las convocatorias que incluyan “plazas de estabilización” que afectan a estas personas hasta que se regularice su situación laboral. Seguir adelante podría suponer que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período que puedan durar los juicios, es decir, miles de millones de euros y posibles responsabilidades patrimoniales de las que tendrán que responder los gestores públicos que las acordaron.

3. La regularización mediante concurso de méritos basados en el cómputo de la antigüedad como único mérito objetivo de valoración de los trabajadores en fraude de ley, aplicando las normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento jurídico. Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación del 100% de las personas afectadas no será admitida.