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lunes, 28 de septiembre de 2015

Recordatorio. [MATS] 'Una sentencia que abre la vía al nombramiento de 11 mil interinos' [La justicia declara nula la resolución del SERMAS con las instrucciones del proceso de conversión a interino al estimar el recurso del sindicato MATS] [Extractos de la sentencia]

[09/09/2015] 'El juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Madrid, en Sentencia de fecha 29/07/2015, ha declarado nulo el Acuerdo de 18 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre criterios de nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de la Salud y la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de RRHH del SERMAS, por incumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Con ello, este Juzgado da la razón al MATS, que era quien había interpuesto recruso contra el Acuerdo y la Resolución citados.

Desde el Mats consideramos muy positiva esta sentencia por las siguientes razones.

lunes, 21 de septiembre de 2015

Recordatorio. [MATS] 'Una sentencia que abre la vía al nombramiento de 11 mil interinos' [La justicia declara nula la resolución del SERMAS con las instrucciones del proceso de conversión a interino al estimar el recurso del sindicato MATS] [Extractos de la sentencia]

 [09/09/2015] 'El juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Madrid, en Sentencia de fecha 29/07/2015, ha declarado nulo el Acuerdo de 18 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre criterios de nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de la Salud y la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de RRHH del SERMAS, por incumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Con ello, este Juzgado da la razón al MATS, que era quien había interpuesto recruso contra el Acuerdo y la Resolución citados.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

[MATS] 'Una sentencia que abre la vía al nombramiento de 11 mil interinos' [La justicia declara nula la resolución del SERMAS con las instrucciones del proceso de conversión a interino al estimar el recurso del sindicato MATS] [Extractos de la sentencia]

 [09/09/2015] 'El juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Madrid, en Sentencia de fecha 29/07/2015, ha declarado nulo el Acuerdo de 18 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre criterios de nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de la Salud y la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de RRHH del SERMAS, por incumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Con ello, este Juzgado da la razón al MATS, que era quien había interpuesto recruso contra el Acuerdo y la Resolución citados.
Desde el Mats consideramos muy positiva esta sentencia por las siguientes razones.

martes, 25 de agosto de 2015

miércoles, 5 de agosto de 2015

[clm24.es] Sentencia que anula integración del personal estatutario del nuevo Hospital privatizado de Toledo

Informa clm24.es este 04/08/2015 de la sentencia del juzgado contencioso-administrativo de Toledo tras una demanda de CCOO por el que se anula las cláusulas del concurso de privatización del H. de Toledo relativas a la integración del personal estatuario  en la sociedad concesionaria que se adjudicara,  por ejemplo, la relativa a personal fijo que iba a quedar  en la situación "de servicio bajo otro régimen jurídico" así como varias relativas al personal estatutario temporal, por no "ajustarse a derecho".

martes, 30 de junio de 2015

[UGT] 'Sentencia favorable demanda conflicto colectivo para reclamar la antigüedad completa del personal laboral de la comunidad de madrid''

'UGT consigue que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estime la demanda de Conflicto Colectivo para pedir el reconocimiento de la antigüedad completa del personal laboral del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, por lo que afectaría este fallo a toda la plantilla de todos los Organismos, Institutos, Servicios y demás centros.

FALLO de la sentencia:

viernes, 29 de mayo de 2015

[CCOO] El Tribunal Supremo declara nulas las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público


'El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público, previstas en el Art. 35.3 del Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado tras la reforma laboral del Gobierno del Partido Popular.

miércoles, 6 de mayo de 2015

[20 minutos] El Tribunal Constitucional declara legal la privatización de los hospitales y anula la de los centros de salub que iba en el Plan de Sostenibilidad

Informa 20 minutos ayer 05/05/2015 de la sentencia del Tribunal Constitucional  ante el recurso presentados por senadores del PSOE contra  la decisión del gobierno madrileño de conceder a empresas privadas la prestación del servicio sanitario de los 6 hospitales inaugurados en 2008 tipo empresa pública así como varios centros de salud, dentro del denominado Plan de Sostenibilidad, medidas que finalmente fueron retiradas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Constituciones entiende que la privatización de la gestión sanitaria es legal mientras se preserve la titularidad pública", si bien declara nulo la forma de privatización de los centros de salud como en el proyecto por dar prioridad a sociedades profesionales formadas por los propios médicos.
Ver sentencia completa en blog  de Enrique Normadd

viernes, 24 de abril de 2015

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19/02/2015 rechaza la petición de fijeza y su planteamiento al Tribunal europeo como sanción al abuso de temporalidad en el caso de una jueza concatenando sustituciones durante 30 años

El pasado 19/02/2015 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó una importante sentencia al recurso de casación nº 394/2013 de una jueza sustituta desde el año judicial 1982/1983 tras renovar cada año en esa condición mediante un concurso público de méritos y que demandaba  la fijeza, y subsidiariamente la condición equivalente al indefinido no fijo laboral, en base a la aplicación de la cláusula 5ª de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE ante el, a su juicio, uso abusivo de dichos  nombramiento de sustitución. Al no existir en la legislación nacional apoyo alguno  a esta pretensión y sí en la normativa europea, la demandante solicita el planteamiento de "cuestiones prejudiciales" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si efectivamente su situación es una de las abusivas incluidas en la directiva y debe por tanto acordarse una medida como la fijeza como la sanción exigida por dicha Directiva.

También planteaba el derecho a la carrera profesional y otros beneficios reservados al personal fijo en base al principio de no discriminación de la misma directiva.

miércoles, 25 de marzo de 2015

[GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional

Publicaba el pasado 21 de Enero de 2015 los sindicatos de enseñanza italiano GILDA y Snadir de la Federación GILDA/UNAMS que el tribunal regional de Nápoles ha dictado sentencia en tres  de los casos del asunto del Tribunal europeo "Mascolo y otros" , asunto  que tuvo una  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26/09/2014.
 
El tribunal italiano, aplicando la sentencia europea ha decretado la recalificación de los contratos temporales en fijos, pese a la prohibición de la normativa nacional italiana para esta conversión en fijo.
 


Recordemos que, el Tribunal europeo calificó hace dos meses de abuso de temporalidad la  situación  de estos profesores  temporales por cursos en diferentes centros durante más de 3 años, y por otro sentenció que la normativa italiana de los profesores públicos "no prevé  medida dirigida a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.", siendo " indispensable poder aplicar alguna medida que ofrezca garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción. En especial, tal y como indicaba el Tribunal Europeo en su sentencia "la normativa nacional no permite la transformación de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo o relaciones laborales por tiempo indefinido" , es decir, la conversión en fijos, para este sector de trabajadores, aunque sí la contempla como medida general para  los trabajadores bajo régimen privado.
 
Según el comunicado sindical "la sentencia emitida por el Tribunal de Nápoles prevé el empleo permanente a partir del primer día del mes 37 de servicio (de conformidad con la ley de la UE que prohíbe la reiteración de contratos de duración determinada más allá de 36 meses) y reconoce la compensación del daños por los períodos de interrupción de trabajo transcurridos desde el mes 36 hasta el reingreso efectivo" en caso de haber perdido el trabajo después de la demanda.

 

Entradas relacionadas:

sábado, 20 de diciembre de 2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador

El Tribunal  de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado 26/09/2014 una sentencia  de la que se han hecho eco varios medios judiciales especializados, en los asuntos acumulados  "Mascolo y otros, una  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) del Tribunal regional de Nápoles  sobre el caso de  9 profesores de colegios públicos italianos  contratados por cursos o partes de cursos entre 5 y 11 años, y que consideraban que esta temporalidad excesiva es una situación de abuso de temporalidad según la  Directiva Europea 2999/70/CE y  demandaba la conversión en fijo,l conversión directa que está prohibida por la normativa italiana (se alcanza la condición de fijo por un proceso de concurso-oposición en la mitad de las plazas  .

El Tribunal regional italiano preguntaba si el sistema de cubrir las plazas mediante sustituciones anuales, “a la espera de que concluyan los procesos selectivos para contratar personal docente titular  sin indicar plazos concretos para la conclusión de los procesos selectivos" no es un sistema incompatible con las exigencia de la cláusula 5ª de la citada Directiva europea, que exige medidas y normas para limitar la temporalidad. o "razones objetivas" que justifiquen la ausencia de esas medias.