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viernes, 4 de diciembre de 2015

Publicada en BOCM una OPE 2015 extraordinaria tras la sentencia de anulación de unas oposiciones de la Comunidad de Madrid

En el día de ayer se publicó en el BOCM nº 287  el DECRETO 238/2015, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2015 de 106 plazas en  las categorías Técnicos Superiores de la  Administración General, Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ingeniería Técnica y Gestión de Empleo , concretamente.

Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado
(P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ no había estimado la suspensión cautelar. 

martes, 17 de noviembre de 2015

[ActaSanitaria/Tribuna de Avila/CCOO] La justicia decreta suspensión cautelar de unas oposiciones convocadas en el Servicio de Salud de Castilla y León para personal estatutario enfermero/a

Informaban el pasado 12/11/2015  Acta Sanitaria y Tribuna de Avila entre otros medios de la suspensión cautelar decretada por la justicia de unas convocatorias de oposiciones de OPEs de un servicio público de salud, en concreto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictaba la suspensión cautelar de la ORDEN SAN/370/2015, de 29 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, del Servicio de Salud de Castilla y León [SACYL]  de las OPEs 2009, 2010 y 2011 a instancias de un recurso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, donde se alega que la convocatoria no es válida al haber superado los los tres años que fija el Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar una oferta de empleo público.


Se da la circunstancia que las convocatorias de abril de este año estaban tan avanzadas que no sólo se habían ya resuelto las listas de admitidos definitivos sino que el examen iba a tener lugar  el próximo 22 de noviembre en León y Valladolid con 22 mil opositores según CCOO de CyL, que denuncia el "oscurantismo" en este asunto del Sacyl y califica el recurso del Estado"incomprensible".

martes, 3 de noviembre de 2015

[Acta Sanitaria] Sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de Madrid anulando la jubilación forzosa de Marciano Sánchez Bayle, presidente de la de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid

Informa Acta Sanitaria ete 02/11/2015 que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Madrid ha dictado sentencia estimando la impugnación de la  jubilación forzosa de Marciano Sánchez-Bayle, presidente de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid' (ADSPM), por lo que anula su jubilación y condena al SERMAS al pago del salario respectivo, si bien todavía cabe recurso por parte de la administración.

[Redacción Médica] El Supremo tumba definitivamente las jubilación forzosa a los 65 años en Valencia


Informa Redacción Médica este 02/11/2015 de la sentencia del Tribuna Supremo que  ratificado la sentencia del Tribunar Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que daba la razón al contencioso-administrativo niterpuesto por CSIF demandando la anular la orden de jubilación forzosa a los 65 años para el personal sanitario, que queda definitivamente anulada ya que no hay lugar para más recursos de la administración.-

lunes, 12 de octubre de 2015

[Faro de Vigo] Galicia. Un juez declara indefinidas a varias estatutarias de Sanidad eventuales durante años y recrimina al SERGAS

[Visto en  Mats-Madrid] Informa el Faro de Vigo el 09/10/2015 de la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Vigo que condena al Servicio Galego de Salud [SERGAS] en "fraude de ley y desvío de poder" por la contratación de diez celadoras mediante nombramientos estatutarios eventuales acumulados  por "servicios determinados" o "acumulación de tareas" durante más de seis años, declarándose probado que son puestos por tanto permanentes y no coyunturales, violando la lay del Estatuto Marco de los Trabajadores de los Servicios Públicos de Salud, que "obliga" a la Administración, tras un período acumulado de 12 o más meses durante dos años de los mismos servicios, hay que realizar un estudio para valorar si procede la creación de una plaza en plantilla, cosa que no hizo.

El juez  "reconoce la condición de personal indefinido" [N.E. el titular de la noticia soprendemente dice que el juez dicta que "deben ser", puede que realmente se refiera más bien a interinas] para las trabajadoras y afirma que la intención de la administración de mantenerlas eventuales era la "facilitación de ceses", en contraposición a la  "amortización de plazas" [interinas, también posible por otra parte si bien  más dificultosa], recriminado a la gerencia del SERGAS por "su apoderamiento libérrimo para cualquier actuación conforme a su sola voluntad"


NOTA DEL EDITOR: recordemos que [según MATS habría 11 mil eventuales de larga duración en el SERMAS así como que por estas actuaciones sobre Recursos Humanos ,además de profundamente injustas no sujetas a la ley, los jueces no sentencian la inhabilitación de los cargos a los dirigentes que deciden encadenar nombramientos eventuales años y años sin generar la plaza y cubrirla de forma interina.

lunes, 28 de septiembre de 2015

Recordatorio. [MATS] 'Una sentencia que abre la vía al nombramiento de 11 mil interinos' [La justicia declara nula la resolución del SERMAS con las instrucciones del proceso de conversión a interino al estimar el recurso del sindicato MATS] [Extractos de la sentencia]

[09/09/2015] 'El juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Madrid, en Sentencia de fecha 29/07/2015, ha declarado nulo el Acuerdo de 18 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre criterios de nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de la Salud y la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de RRHH del SERMAS, por incumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Con ello, este Juzgado da la razón al MATS, que era quien había interpuesto recruso contra el Acuerdo y la Resolución citados.

Desde el Mats consideramos muy positiva esta sentencia por las siguientes razones.

lunes, 21 de septiembre de 2015

Recordatorio. [MATS] 'Una sentencia que abre la vía al nombramiento de 11 mil interinos' [La justicia declara nula la resolución del SERMAS con las instrucciones del proceso de conversión a interino al estimar el recurso del sindicato MATS] [Extractos de la sentencia]

 [09/09/2015] 'El juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Madrid, en Sentencia de fecha 29/07/2015, ha declarado nulo el Acuerdo de 18 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre criterios de nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de la Salud y la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de RRHH del SERMAS, por incumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Con ello, este Juzgado da la razón al MATS, que era quien había interpuesto recruso contra el Acuerdo y la Resolución citados.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

[MATS] 'Una sentencia que abre la vía al nombramiento de 11 mil interinos' [La justicia declara nula la resolución del SERMAS con las instrucciones del proceso de conversión a interino al estimar el recurso del sindicato MATS] [Extractos de la sentencia]

 [09/09/2015] 'El juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Madrid, en Sentencia de fecha 29/07/2015, ha declarado nulo el Acuerdo de 18 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre criterios de nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de la Salud y la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de RRHH del SERMAS, por incumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Con ello, este Juzgado da la razón al MATS, que era quien había interpuesto recruso contra el Acuerdo y la Resolución citados.
Desde el Mats consideramos muy positiva esta sentencia por las siguientes razones.

martes, 25 de agosto de 2015

miércoles, 5 de agosto de 2015

[clm24.es] Sentencia que anula integración del personal estatutario del nuevo Hospital privatizado de Toledo

Informa clm24.es este 04/08/2015 de la sentencia del juzgado contencioso-administrativo de Toledo tras una demanda de CCOO por el que se anula las cláusulas del concurso de privatización del H. de Toledo relativas a la integración del personal estatuario  en la sociedad concesionaria que se adjudicara,  por ejemplo, la relativa a personal fijo que iba a quedar  en la situación "de servicio bajo otro régimen jurídico" así como varias relativas al personal estatutario temporal, por no "ajustarse a derecho".

martes, 30 de junio de 2015

[UGT] 'Sentencia favorable demanda conflicto colectivo para reclamar la antigüedad completa del personal laboral de la comunidad de madrid''

'UGT consigue que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estime la demanda de Conflicto Colectivo para pedir el reconocimiento de la antigüedad completa del personal laboral del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, por lo que afectaría este fallo a toda la plantilla de todos los Organismos, Institutos, Servicios y demás centros.

FALLO de la sentencia:

viernes, 29 de mayo de 2015

[CCOO] El Tribunal Supremo declara nulas las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público


'El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público, previstas en el Art. 35.3 del Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado tras la reforma laboral del Gobierno del Partido Popular.

miércoles, 6 de mayo de 2015

[20 minutos] El Tribunal Constitucional declara legal la privatización de los hospitales y anula la de los centros de salub que iba en el Plan de Sostenibilidad

Informa 20 minutos ayer 05/05/2015 de la sentencia del Tribunal Constitucional  ante el recurso presentados por senadores del PSOE contra  la decisión del gobierno madrileño de conceder a empresas privadas la prestación del servicio sanitario de los 6 hospitales inaugurados en 2008 tipo empresa pública así como varios centros de salud, dentro del denominado Plan de Sostenibilidad, medidas que finalmente fueron retiradas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Constituciones entiende que la privatización de la gestión sanitaria es legal mientras se preserve la titularidad pública", si bien declara nulo la forma de privatización de los centros de salud como en el proyecto por dar prioridad a sociedades profesionales formadas por los propios médicos.
Ver sentencia completa en blog  de Enrique Normadd

viernes, 24 de abril de 2015

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19/02/2015 rechaza la petición de fijeza y su planteamiento al Tribunal europeo como sanción al abuso de temporalidad en el caso de una jueza concatenando sustituciones durante 30 años

El pasado 19/02/2015 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó una importante sentencia al recurso de casación nº 394/2013 de una jueza sustituta desde el año judicial 1982/1983 tras renovar cada año en esa condición mediante un concurso público de méritos y que demandaba  la fijeza, y subsidiariamente la condición equivalente al indefinido no fijo laboral, en base a la aplicación de la cláusula 5ª de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE ante el, a su juicio, uso abusivo de dichos  nombramiento de sustitución. Al no existir en la legislación nacional apoyo alguno  a esta pretensión y sí en la normativa europea, la demandante solicita el planteamiento de "cuestiones prejudiciales" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si efectivamente su situación es una de las abusivas incluidas en la directiva y debe por tanto acordarse una medida como la fijeza como la sanción exigida por dicha Directiva.

También planteaba el derecho a la carrera profesional y otros beneficios reservados al personal fijo en base al principio de no discriminación de la misma directiva.

miércoles, 25 de marzo de 2015

[GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional

Publicaba el pasado 21 de Enero de 2015 los sindicatos de enseñanza italiano GILDA y Snadir de la Federación GILDA/UNAMS que el tribunal regional de Nápoles ha dictado sentencia en tres  de los casos del asunto del Tribunal europeo "Mascolo y otros" , asunto  que tuvo una  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26/09/2014.
 
El tribunal italiano, aplicando la sentencia europea ha decretado la recalificación de los contratos temporales en fijos, pese a la prohibición de la normativa nacional italiana para esta conversión en fijo.
 


Recordemos que, el Tribunal europeo calificó hace dos meses de abuso de temporalidad la  situación  de estos profesores  temporales por cursos en diferentes centros durante más de 3 años, y por otro sentenció que la normativa italiana de los profesores públicos "no prevé  medida dirigida a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.", siendo " indispensable poder aplicar alguna medida que ofrezca garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción. En especial, tal y como indicaba el Tribunal Europeo en su sentencia "la normativa nacional no permite la transformación de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo o relaciones laborales por tiempo indefinido" , es decir, la conversión en fijos, para este sector de trabajadores, aunque sí la contempla como medida general para  los trabajadores bajo régimen privado.
 
Según el comunicado sindical "la sentencia emitida por el Tribunal de Nápoles prevé el empleo permanente a partir del primer día del mes 37 de servicio (de conformidad con la ley de la UE que prohíbe la reiteración de contratos de duración determinada más allá de 36 meses) y reconoce la compensación del daños por los períodos de interrupción de trabajo transcurridos desde el mes 36 hasta el reingreso efectivo" en caso de haber perdido el trabajo después de la demanda.

 

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sábado, 20 de diciembre de 2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador

El Tribunal  de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado 26/09/2014 una sentencia  de la que se han hecho eco varios medios judiciales especializados, en los asuntos acumulados  "Mascolo y otros, una  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) del Tribunal regional de Nápoles  sobre el caso de  9 profesores de colegios públicos italianos  contratados por cursos o partes de cursos entre 5 y 11 años, y que consideraban que esta temporalidad excesiva es una situación de abuso de temporalidad según la  Directiva Europea 2999/70/CE y  demandaba la conversión en fijo,l conversión directa que está prohibida por la normativa italiana (se alcanza la condición de fijo por un proceso de concurso-oposición en la mitad de las plazas  .

El Tribunal regional italiano preguntaba si el sistema de cubrir las plazas mediante sustituciones anuales, “a la espera de que concluyan los procesos selectivos para contratar personal docente titular  sin indicar plazos concretos para la conclusión de los procesos selectivos" no es un sistema incompatible con las exigencia de la cláusula 5ª de la citada Directiva europea, que exige medidas y normas para limitar la temporalidad. o "razones objetivas" que justifiquen la ausencia de esas medias.