En el día de ayer, 7/5/2018 se
publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la
importante "petición de decisión (o cuestión)
prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo n
º 8 de Madrid el pasado 13 de febrero de 2018 , y que
ya avanzamos aquí, por una
demanda de fijeza de un empleado público temporal "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de un informático interino durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el
Asunto C-103/18 del TJUE.
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE una nueva
consulta vinculante, como las que dieron lugar a las
3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]
tendría consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los
más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los
servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],
de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de
centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo-
de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local. Sin duda, también tendría efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición para la cuestión de la fijeza
Recordemos que el juzgado madrileño -de lo contencioso-administrativo por ser el informático del caso estatutario de Sanidad-
traslada al tribunal europeo , entre otras,
la cuestión si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (sea "interino de vacante", "eventual" [es decir, con fecha de fin en su nombramiento] o de sustitución)
en situación de abuso de temporalidad como es el
caso del procedimiento judicial en origen, el Procedimiento Abreviado nº 193/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo n
º 8 de Madrid del
informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino
en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS,
APISCAM, una
iniciativa del
sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el
despacho Araúz de Robles , demanda que se le reconozca una
condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese
(y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada al empleador y compensación al empleado,
aplicando una normativa básica europea de obligado cumplimiento y por encima de toda la legislación española, la famosa
Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, a
su situación de evidente abuso de relación de empleo temporal por parte de la
Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter
permanente, precisamente por su larga permanencia en la misma persona y lugar.
Es decir, en la práctica, se demanda que el empleado público temporal, habitualmente reconocido en los tribunales españoles "en fraude de ley" por este abuso de temporalidad adquiera la
condición de indefinido "fijo" gracias a la ley superior europea en lugar de la por ahora única posible
en los tribnales españoles de "indefinido no fijo" aplicando la legislación española.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles]
en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben
incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para
el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha
traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de
aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en la cuestión de fineza al personal empleado público de relación "laboral"]