NOTA: Inventario muy incompleto, pero esperemos que aún así, de alguna utilidad
- en Madrid la situación es desoladora: la Comunidad de Madrid no reconoce ni concede NADA (ni indemnización, ni indefinido fijo, ni fijeza) a NADIE; y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es hostil a casi todo (no conceder indefinido no fijo a funcionarios/estatutarios; no indemnizar ni a funcionarios ni a laborales; y no conceder fijeza a nadie), si bien los Tribunales Superiores de Justicia de otras CCAA están siendo más favorables (ejemplo Castilla y León y Galicia, reconociendo indefinido no fijo o incluso sentenciando indemnizaciones a funcionarios/estatutarios, que luego la AAPP , desde luego en el caso de la propia CCAA, lo recurre con lo que pasa al Supremo
- y más en general no hay nada de nada (ni indemnización ni la condición de indefinido no fijo y no digamos ya la de fijo) asentado en la justicia Española en el orden de lo Contencioso-Administrativo (el que se aplica al personal bajo el régimen administrativo, es decir , para el funcionario y el estatuario de Sanidad, que ostentan "nombramientos" y no contratos) y en el orden de lo Social (es decir, para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales-) se está cuestionando la indemnización de 20 días e incluso TODA indemnización (con probabilidad que bajo, presión de un Gobierno del Estado interesado, si bien parece asentada jurisprudencialmente la concesión por sentencia del laboral indefinido no fijo
Del orden contencioso-administrativo (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- [ Asunto C-103/18 Sanchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración ( caso de un estatutario interino informático del SERMAS, ver aquí más info adicional., OJO PRIMERA CUESTION PREJUDICIAL AL TJUE sobre FIJEZA POR SENTENCIA para EMPLEADOS PÚBLCOS y además en el orden más difícil, en el contenciosos!!!))
- [ Asunto C-177/18 Baldonedo Martín ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración si son
cesados por cobertura normal de su plaza ( caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid , . Info adicional., OJO PRIMERA CUESTION PREJUDICIAL AL TJUE del ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO !!!!)
- [ Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional al funcionario temporal administrativa por comparación con el fijo (caso de Educación)
- [ Asunto C-315/17 Pilar Centeno Meléndez ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza del sobre el derecho a Carrera Profesional al funcionario temporal administrativa por comparación con el fijo (caso de Universidad)
Del orden social (sobre contratos de laborales):
- [ Asunto C-619/17 Ana De Diego Porras] del Tribunal Supremo de 25/10/2017 (rec. 3970/2016) sobre el derecho a indemnización al laboral temporal de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza , y si es así, si debería ser de 12 días por año . OJO es el mismo caso español del Ministerio de Defensa que el del TJUE C-596/14 que
dio lugar a una de las 3 famosas sentencias de Septiembre de 2016, que
pese a ganar una indemnización de 20 días en el Juzgado que hizo la
cuestión prejudicial, el Ministerio recurrió y ha llegado al Supremo que
cuestiona si hay que darle indemnización otra vez y si es así si no
debería ser de 12 días
- [ Asunto C-96/17 Gardenia Vernaza Ayovi ] del Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si la obligación a readmisión del laboral temporal despedido improcedentemente , por comparación con el laboral fijo
- [ Asunto C-677/16 Montero Mateos] del Juzgado de lo Social nº33 de Madrid de 29/12/2016 sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por cobertura normal de su puesto y si debe ser de 20 días por comparación con el despido objetivo del laboral fijo, (caso de una laboral interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid)
- Del TSJ de Galicia de 14/11/2016
- Del TSJ de Galicia de 24/11/2017