'De acuerdo con los últimos datos del Consejo Económico y Social de
Castilla y León ( 1 ), a enero de 2019, el personal laboral con
contrato temporal al servicio de la Administración Autonómica de CyL
era, al menos, de 2994 personas, lo que suponía un 24,6% de todos los
contratados con vínculo laboral ( 2 ). Esta situación es común en todas
las Administraciones Públicas (AAPP) de toda España y desde siempre ( 3
).
contratos temporales, bien porque se haya sobrepasado la duración máxima que marca la ley para este tipo de contratos ( 4 ). Y ello, a pesar de una norma europea (la Directiva 1999/70/CE 5 ) que tasa los supuestos y condiciones en los que puede recurrirse a la contratación temporal en lugar de a la contratación indefinida y que obliga a prevenir y sancionar los posibles fraudes y abusos. Esta Directiva, traspuesta al Estatuto de los Trabajadores, no se ha respetado nunca en el sector público, siendo las propias AAPP, que deberían ser garantes de la legalidad y los derechos de los trabajadores, las principales incumplidoras.
Los empleados públicos víctimas de esta situación de abuso y que reclamaron judicialmente el amparo de la Ley se han encontrado en un primer momento con la indiferencia de los tribunales, reacios a sancionar al empleador que incumple (las propias AAPP) e, incluso, con un Tribunal
Supremo, irresolutivo, que ha
venido echando mano de la figura del “indefinido no fijo”, cambiando
temporalidad por más temporalidad. Sin embargo, en este último año,
hemos conocido diversos pronunciamientos de Tribunales Superiores de
Justicia que, por una parte, aplican completamente y con toda la
contundencia las previsiones de la Directiva y el Estatuto de los
Trabajadores a estos empleados públicos contratados con vínculo laboral
y, por otra, manifiestan las carencias normativas y jurisprudenciales
españolas.