'En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a
convertir al personal funcionario interino contratado en fraude de ley
en funcionarios de carrera o en una situación que, con otra
denominación, proporcione una estabilidad similar.
Debido a la inquietud y gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre el profesorado queremos realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.(Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.)
Esto da aún mayor validez a la propuesta de un Acceso Diferenciado en que se oferten las plazas ocupadas por el personal interino para el personal interino y las plazas de nueva creación para las oposiciones de libre concurrencia.
Si el TJUE determina que el estado español tiene que declarar fijo al personal interino o eventual (no “indefinido no fijo” o cualquier otra figura que continúe manteniendo una relación laboral provisional) tendrá que ser el Gobierno central quien solucione la cuestión. En el caso del profesorado, la única figura fija es la del funcionariado de carrera y, si también determina el TJUE que la convocatoria de oposiciones libres no es la fórmula para solucionar el problema, ¿qué vía queda para solucionar la cuestión?
STEs ya ha aportado la respuesta hace tiempo: la modificación del Real decreto 276/2007 de ingreso a la función pública docente – y el reciente RD 84/2018- que permita un acceso diferenciado y la activación procesos de consolidación (especialmente el contemplado en el artículo 61.6 del TREBEP de acceso por méritos).
Por otro lado, NO existe ninguna razón jurídica que justifique la necesidad de empezar inmediatamente con los trámites para reclamar la fijeza . Sólo en el caso de que se produzca un cese u otra variación importante en la relación de servicio existiría esa necesidad.
Plantear la reclamación de forma inmediata y prematura implica riesgos, tanto económicos (pago de las costas) como de fondo (existe el peligro de que adquieran firmeza resoluciones administrativas perjudiciales que podrían obstaculizar futuras reclamaciones).
No podemos sino advertir que, debido a la gran cantidad de personas afectadas por la nefasta política de contratación de las administraciones públicas españolas, el colectivo interino se ha convertido en un suculento mercado para algunos profesionales jurídicos que, en ocasiones, parecen estar más atentos a sus propios intereses que a los de las personas que aspiran a representar. En principio deberías desconfiar de cualquier profesional que no reconozca la existencia de dudas sobre la viabilidad de la reclamación o que minimice los riesgos de la misma.'
Fuente: Comunicado de la Intersindical de la Confederación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Enseñanza [STES] de 20/11/2019
En primer lugar es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.(Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.)
Las cuestiones claves que debe resolver el TJUE
Muy sintéticamente, las cuestiones clave que deberá resolver el TJUE son si, una vez constatado el abuso en la contratación:- Sería adecuado y coherente con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE transformar una relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituta, en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables.
- Si esta es la única solución coherente con los objetivos de la Directiva.
- Si en caso de que no proceda la conversión de la relación en una relación estable, sería acorde con los objetivos de la Directiva, condenar a la Administración al abono de una indemnización equiparable a la del despido improcedente.
Conclusiones de la Abogada General del Tribunal de la Justicia Europea
El pasado 17 de octubre de 2019 la Abogada General del Tribunal de Justicia Europea (TJUE), Juliane Kokott, hacía públicas sus conclusiones respecto los procedimientos judiciales que afectan a personal estatutario temporal interino de la sanidad pública de Madrid. Pero, ¿Cuáles son las conclusiones a las que llega?- En primer lugar, la renovación de los nombramientos personal interino no responden al desarrollo de funciones limitadas en el tiempo o particularidades concretas, sino a funciones estructurales y permanentes, incumpliendo así lo que regula el TREBEP (una plaza que existe durante 3 años ha de ofertarse en los procesos selectivos).
- En segundo lugar, para evitar el abuso de la contratación temporal, no es suficiente la convocatoria de oposiciones, porque no hay ninguna otra medida que garantice los derechos recogidos en el Acuerdo Marco.
Por tanto, los llamados procesos de estabilización y consolidación derivados de los Acuerdos para la mejora del empleo público firmados por CCOO, UGT y CSIF no son la respuesta a una situación de fraude de ley del personal interino. - En tercer lugar, la abogada también se pronuncia sobre las indemnizaciones y sanciones a la administración, que no existen actualmente, para evitar el abuso en la contratación temporal, y deja abierta la posibilidad de mantener el personal en el lugar de trabajo, pero, además, también deja abierta la posibilidad de indemnizar “a tanto alzado”, es decir más allá de lo que regula el Estatuto de los Trabajadores o al Reforma Laboral, a aquel personal que se vea perjudicado.
- Por
último, la Abogada General también se pronuncia sobre si es requisito
indispensable la impugnación previa de los ceses para acogerse al
Acuerdo marco.
Si la sentencia final tiene en cuenta sus propuestas, cualquier persona interina con más de 3 años de servicios que se vea afectada por cualquier procedimiento administrativo que comporte su cese y no tenga opción de seguir trabajando, podrá demandar a la Administración y, o bien mantener un puesto de trabajo o bien acceder a una indemnización, hechos que tienes que ser aclarados por el tribunal de justicia español.
El acceso diferenciado como solución para acabar con la inestabilidad
Desde STEs entendemos que las conclusiones de la Abogada General del TJUE refuerzan las propuestas de nuestro sindicato, ya que afirman que los actuales procedimientos selectivos del Estado Español, basados en el concurso-oposición de libre concurrencia, no garantizan la estabilidad deseada para el personal interino.Esto da aún mayor validez a la propuesta de un Acceso Diferenciado en que se oferten las plazas ocupadas por el personal interino para el personal interino y las plazas de nueva creación para las oposiciones de libre concurrencia.
Un proceso judicial largo
En cualquier caso, y aún después de que el TJUE se pronuncie, la elección de la sanción al abuso corresponderá al tribunal español, en este caso un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia que será recurrible primero ante el Tribunal Superior de Justicia y posteriormente, en casación, ante el Tribunal Supremo. Por lo tanto, si algo es seguro es que esta cuestión tiene todavía un largo itinerario procesal por delante.Si el TJUE determina que el estado español tiene que declarar fijo al personal interino o eventual (no “indefinido no fijo” o cualquier otra figura que continúe manteniendo una relación laboral provisional) tendrá que ser el Gobierno central quien solucione la cuestión. En el caso del profesorado, la única figura fija es la del funcionariado de carrera y, si también determina el TJUE que la convocatoria de oposiciones libres no es la fórmula para solucionar el problema, ¿qué vía queda para solucionar la cuestión?
STEs ya ha aportado la respuesta hace tiempo: la modificación del Real decreto 276/2007 de ingreso a la función pública docente – y el reciente RD 84/2018- que permita un acceso diferenciado y la activación procesos de consolidación (especialmente el contemplado en el artículo 61.6 del TREBEP de acceso por méritos).
Por otro lado, NO existe ninguna razón jurídica que justifique la necesidad de empezar inmediatamente con los trámites para reclamar la fijeza . Sólo en el caso de que se produzca un cese u otra variación importante en la relación de servicio existiría esa necesidad.
Plantear la reclamación de forma inmediata y prematura implica riesgos, tanto económicos (pago de las costas) como de fondo (existe el peligro de que adquieran firmeza resoluciones administrativas perjudiciales que podrían obstaculizar futuras reclamaciones).
Acciones judiciales responsables y con garantías
Debemos recordar que, especialmente desde que en septiembre de 2016 el TJUE fijó su doctrina sobre la contratación temporal, se han producido importantes bandazos y sentencias contradictorias que generan una grave incertidumbre. Resulta por ello aconsejable aguardar, siempre que sea posible, a que se pronuncie el TJUE sobre las cuestiones pendientes por si supone una modificación o un avance sobre el estado de la cuestión, a fin de iniciar, responsablemente, las acciones que sean más favorables para la consecución del objetivo de la consolidación y la estabilidad del profesorado interino, que siempre ha defendido STEs.No podemos sino advertir que, debido a la gran cantidad de personas afectadas por la nefasta política de contratación de las administraciones públicas españolas, el colectivo interino se ha convertido en un suculento mercado para algunos profesionales jurídicos que, en ocasiones, parecen estar más atentos a sus propios intereses que a los de las personas que aspiran a representar. En principio deberías desconfiar de cualquier profesional que no reconozca la existencia de dudas sobre la viabilidad de la reclamación o que minimice los riesgos de la misma.'
Fuente: Comunicado de la Intersindical de la Confederación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Enseñanza [STES] de 20/11/2019
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interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es
abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en
temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la
jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo
funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces
nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía
procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción
de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y
disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado
valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por
año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo
fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin
costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los
Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la
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