Publica el BOCM de hoy 04/11/2019 la RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
los permisos retribuidos por las elecciones generales
del día 10 de noviembre de 2019:
1. Permisos
retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores:
a) si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de
las mesas electorales o lo hace por un período inferior a dos horas: sin derecho a permiso retribuido.
b) horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos
de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:
permiso retribuido de dos horas.
c) horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y
menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales:
permiso retribuido de tres horas.
d) horario de trabajo coincida en seis o más horas con el
horario de apertura de las mesas electorales: permiso
retribuido de cuatro horas.
2. Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquéllas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
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