Desde USCAL, única fuerza sindical que ha denunciado la situación de fraude de ley en la que se encuentran miles de empleados públicos en Castilla y León y que ha venido reivindicando claramente un proceso de consolidación de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE en relación a la Directiva 1999/70/CE (la Directiva), queremos subrayar que el mencionado informe de la AG confirma el acierto de nuestra defensa de todos los empleados públicos temporales, los más precarios de todas las Administraciones Públicas de CyL.
Aunque recomendamos la lectura atenta y completa de las conclusiones de la AG, enlazadas antes, queremos resaltar las siguientes:
- Hay abuso en la temporalidad y fraude de ley cuando no se hayan respetado las exigencias legales (plazos) en la cobertura de vacantes, independientemente del número de nombramientos o contratos que se hayan celebrado.
- Hay abuso y fraude cuando la contratación temporal cubra necesidades estructurales, permanentes, aunque haya una norma nacional que lo permita.
- No son sanciones disuasorias acordes con la Directiva los procesos selectivos de libre concurrencia ([1]).
- La jurisprudencia del Supremo es insuficiente a la hora de sancionar a la Administración defraudadora (es decir, el mantenimiento de la relación laboral –o el reingreso, si hubo cese- hasta la cobertura definitiva[2] o amortización) porque, por sí sola, supone una “perpetuación de la precariedad”, y debería incluir indemnización por daños y perjuicios e indemnización por cese.
- La fijeza permite eliminar las consecuencias del abuso, pero la condiciona a un proceso ordenado (que permita la clasificación de los empleados a los efectos de adjudicación, destinos, traslados,…)
- No es necesaria la impugnación de todos y cada uno de los nombramientos, ceses, procesos selectivos,… para acogerse a la Directiva.
Finalmente, recomendamos los extensos análisis del profesor Beltrán de Heredia, tanto para funcionariosy estatutarios([3]) como para laborales ([4]), el del ex magistrado suplente FruitósRicharte ([5]) o el del abogado Fco. Javier Araúz de Robles</a> ([6]), responsable de las cuestiones prejudiciales que darán lugar al esperado pronunciamiento del TJUE.
Asimismo, son interesantes nuevas cuestiones prejudiciales presentadas en
febrero de este mismo año (asuntoC-103-19 [7]).
[1] Lo que supone un misil en la línea de flotación de los acuerdos Gobierno-sindicatos (CCOO, UGT y CSIF) para la mejora (¡?) en la calidad del empleo público de 2017 y 2018, llevados luego a la LPGE de 2017 y 2018.
[2] Por ejemplo, la figura del “indefinido no fijo”.
[3] https://ignasibeltran.com/
[4] https://ignasibeltran.com/
[5] http://www.eljurista.eu/2019/
[6] http://arauzybelda.org/wp-
[7] https://apiscam.blogspot.com/
'
Fuente: Comunicado de la Unión Sindical de Castilla y León [USCAL] de 20/11/2019 recibido en APISCAM
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abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en
temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la
jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo
funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces
nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía
procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción
de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y
disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado
valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por
año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo
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