Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional [ texto] conocida ayer que desestima el recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) del abogado Manuel Martos contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público
que UGT, CCOO y CSIF firmaron con el Gobierno del Estado el 29 de marzo de 2017 y que fue recogido con rango de ley en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017,
por el que se habilitaba
a las AAPP a convocar Ofertas Públicas de Empleo, sin límites por tasa
de
reposición en Sanidad, Justicia docentes y otros sectores con hasta el
90%
de su puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 pero
sin fijar bases de consolidación ni indemnizaciones al cese, exigiendo
que se hicieran al menos para que la temporalidad en esos sectores quede
por debajo del 8% (luego ese acuerdo en su parte de
"estabilización" de puestos mediante OPEs convencionales sería extendido a todas las
plazas temporales de más de 3 años de toda la Administración Pública con el segundo acuerdo de 2018):
[Se
da en el enlace el título y subtítulo literal del periódico y entre
paréntesis más aspectos tratados en el texto de la noticia]
- [Cinco Días] 'La Audiencia dice que los interianos deben optar a su plaza por oposición. La
sentencia señala que no tendría base jurídica eximir al personal de
larga duración de las pruebas y que obtengan plaza por antigüedad'
(El medio recuerda las Conclusiones de la Abogacía Generla de la UE en
el juicio europeo pendiente de sentencia, contrarias a que las OPEs
libres valgan como sanción al abuso de temporalidad y partidaria bien de
"por un proceso restringido ordenado en el que solo participe quien ha
sufrido ese abuso de temporalidad” bien por "indemnizar al interino que
haya sufrido el abuso". También traslada las opiniones de los
sindicatos celebrando la sentencia)
- [El País] 'La
Audiencia Nacional obliga a todos los interinos a opositar para lograr
plaza. Los jueces rechazan un recurso que reclamaba que los trabajadores
eventuales públicos contratados antes de 2005 solo pasaran un concurso
de mérito.'
- [La Razón] 'La Justicia confirma que los interinos deben ganar su plaza por oposición, no por antigüedad. La Audiencia Nacional rechaza que los interinos de larga duración queden eximidos de opositar y avala el acuerdo firmado con los sindicatos CSIF, CC OO y UGT' (CSIF señala que la solución pasa precisamente “por el desarrollo urgente de los acuerdos de estabilización en el empleo firmados con el Gobierno en 2017 y 2018”)
- [Expansion] 'La Audiencia Nacional avala que los interinos opten a plaza por oposición. La Audiencia Nacional ha respaldado el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los sindicatos en 2017, que entre otras medidas contempla que los interinos de larga duración se sometan a una fase de oposición para convertirse en funcionarios de carrera.' (incluye la valoración de CSIF)
- [Diario Médico] 'La Audiencia Nacional respalda los acuerdos para la OPE extraordinaria. La Audiencia Nacional rechaza la demanda de ANIL contra los acuerdos de la OPE extraordinaria, pues no se necesitaba ningún estudio económico para firmarlos. También rechaza el concurso específico para los interinos' (recoge la reacción de los 3 sindictos del acuerdo y también la reacción de Manuel Martos, que ya ha afirmado que va a presentar recurso de casación , discrepa que no tenga base jurídica en alusión a la inminente sentencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad, “Lo que pasa es que esta sentencia ha salido antes que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero ya la abogada general en sus conclusiones ha dicho que los procesos selectivos no resuelven el problema")
- [Redacción Médica] 'La Audiencia Nacional respalda los acuerdos de la OPE nacional en sanidad. Sentencia que no hay "base jurídica" para que al interino "se le exima de someterse a unas pruebas objetivas" ' (traslada que según CSIF por ahora solo se han convocado 76 mil de las 130 mil previstas por ese acuerdo para Sanidad , pidiendo celeridad en la convocatoria de lo que falta)
Precisamente en días pasados se publicaba el Informe
de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver aquí un análisis por parte de la letrada del Ayuntamiento de Alicante -que defiende además la constitucionalidad de realizar procesos de méritos restringidos- y aquí
el análisis interno del Gabinete Técnico de la FesP de la UGT] por
parte ] en los asuntos
acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en juicio en el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de
temporalidad en empleo público, donde la Abogacía de la UE recomienda al Tribunal Europeo que sentencie que hay abuso de temporalidad en las temporalidades prolongadas , incluyendo en ellas a los indefinidos no fijos, y por tanto requieren sanción efectiva no valiendo ni los procesos selectivos de libre concurrencia
-como son justamente los procesos selectivos que se pueden derivar de
esos acuerdos nacionales que valientemente impugnó ANIL- ni la
jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, jurisprudencia nacional que
probablemente habría utilizado la Audiencia Nacional en caso de entrar a
estudiar la demanda de indemnizaciones, y jurisprudencia actual nacional que , recordemos
muy sumariamente y desde una perspectiva no profesional -instando
siempre a consultar uno o varios abogados expertos al respecto- es claramente muy negativa para las posibilidades de compensación de estabilidad real o indemnizaciones fuertes a
los propios empleados públicos en situación de abuso de temporalidad
y
más bien favorable para las AAPP en cuanto a que los ceses por OPEs
como estas denominadas "de estabilización" le salgan
"gratis" (por ahora y a la espera de las consecuencias del juicio
europeo), en concreto, distinguiendo entre dos tipos de empleados
públicos
temporales :
[1] También habilitaba el primer acuerdo a la opción de realizar
con todas las plazas temporales antes de 2005, y a todas las AAPP en
todos los sectores procesos de consolidación sin límites de tasa de
reposición, procesos de "consolidación" de los regulados en la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público
-DT4 que en la práctica deja opcionales las propias disposiciones que
serían de consolidación como tal.- funcionarios interinos (incluye
para los efectos los estatutarios temporales de los Servicios de
Salud), para los que la Sala de lo Contencioso del Supremo considera tras su sentencia sentando doctrina de 26/09/2018 que la interinidad de vacante sin derecho a indemnización en el cese son solución suficiente (e
idem para las sustituciones eternas), teniendo derecho a la readmisión
para los
casos de funcionarios de programa/estatutarios eventuales o equivalente
"no renovados" tras un número abusivo de concatenaciones (más de 3 o 4
años) y a la siempre posible reclamación de daños y perjuicios en todo
caso "debidamente acreditados" (lo que en la práctica parece reducible a
la mera retribución de los sueldos dejados de percibir de esos casos "no norevados")
, - laborales, para los que considera la Sala de lo Social casi lo mismo: no hay derecho alguno a indemnización si
se cubre "reglamentariamente" la plaza o se amortIza para un laboral
interino de vacante o de sustitución y la hay de sólo 12 días por año
para el laboral de obra y servicio salvo que haya habido reclamación
judicial previa al cese del abuso de temporalidad ganando en firme la
figura del "indefinido no fijo" , figura que se concedía de forma rutinaria
para el laboral interino de vacante o de obra y servicio, contratos
temporales acumulados, etc, de más de 3 años, pero que recientemente el
mismo Tribunal Supremo en su polémica reciente sentencia del 24/04/2019 ha revisado su propia doctrina al respecto -en la práctica de su posterior aplicación por él mismo "a
la baja"- para pasar a conceder esta figura del indefinido no fijo a
"contrataciones de plazos inusualmente largas" que han de evaluarse caso
por caso, habiéndolo concedido entonces para el caso de 20 años de la
sentencia de 24/05/2019 pero no por ejemplo para un casos de 6 años,
lo que ha provocado que juzgados y tribunales como el de Madrid estén
rechazando la concesión de esta figura a centenares de empleados que se
veían seguros de ganarla cuando la pusieron (por no tener una
"contratación inusualmente larga"). ¡Se han dado ya casos de hasta 13 años!
Naturalmente, esta figura del indefinido no fijo -exclusiva para cierto personal laboral-no conlleva fijeza alguna, sino que, al contrario, la relación laboral se extingue cuando se cubre reglamentariamente la plaza (por ejemplo porque se convoque a una Oferta Pública de Empleo como las leyes de presupuestos conminan a realizar con todos los puestos de los indefinidos no fijos actuales) o se amortiza por fin justificado de necesidad de la función , si bien el cese se declara procedente pero por causas objetivas y es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades siempre y cuando el empleado realice nuevamente una demanda judicial, esta vez de reclamación de cantidades, dado que ni esta indemnización ha sido recogida en la normativa nacional que sigue a todas luces sin transponer la obligación de la Directiva Europea de recoger sanciones al abuso de temporalidad.
NOTA DEL EDITOR: segunda versión de la entrada publicada en su 1º vesion programada a las 09:30, tras incorporar la referencia a la noticia en Redacción Médica
Entradas relacionadas:
- [11/10/2016] El Estatuto Básico del Empleado Público también permite concursos de méritos para ser fijo y habilita explícitamente procesos de consolidación que el SERMAS no ha realizado
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [20/06/2017] [Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [15/01/2018] [EFE] Demanda en el Tribunal Supremo de la asociación de interinos ANIL contra las OPEs extraordinarias por convocar los puestos de los temporales longevos sin reconocer sus derechos establecidos por las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [15/06/2018] [El Periódico de Extremadura] CCOO presenta alegaciones a la solicitud de paralización de las OPEs extraordinarias de "estabilización" de los puestos de empleados públicos de 3 años solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical previo de la que se derivan
- [16/06/2016] [Redacción Médica/Consalud] La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de paralización de las OPEs extraordinarias de "estabilización" de los puestos de empleados públicos de 3 años solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional previo de la que se derivan
- [25/06/2018] [Redacción Médica] Los sindicatos del acuerdo de "estabilidad del empleo" tranquilos por el futuro de las oposiciones tras el rechazo de la suspensión cautelar ante la demanda de ANIL
- [14/10/2019] [Redacción Médica] CSIF avisa que solo se han convocado 75 mil de las 130 mi plazas temporales más de 3 años previstas deestabilización en Sanidad
- [21/10/2019] Conclusiones de la Abogada Gral UE en asunto en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni las oposiciones ni la jurisprudencia actual del Supremo. No recomienda la fijeza directa
- [01/11/2019] [A.M. Barrachina -Letrada del Ayto Alicante] 'Análisis de las Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo: consecuencias expansivas a todo el empleo público, hay abuso generalizado, y la jurisprudencia del Supremo ni los procesos selectivos valen como sanción, siendo necesario procesos de consolidación "restringidos" -que un Ayuntamiento no puede legislar y no le cabe más que esperar lo haga el Gobierno- o indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios
- [06/11/2019] [ultimocero.com] La Audiencia Nacional sentencia desestimar la demanda de ANIL contra el primer acuerdo sindical de OPEs con los puestos públicos temporales de larga duración o de indefinidos no fijos: "no hay base legal para que se les exima" de una oposición para ser fijo. La AN recuerda que el indefinido no fijo tiene el derecho únicamente a permanecer en el puesto hasta que sea "cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo". [Texto de la sentencia]
- [06/11/2019] [CSIF Nacional] 'La Audiencia Nacional respalda los acuerdos para acabar con la temporalidad en la Administración. La Administración no puede perder ni un minuto más en impulsar los procesos selectivos: la temporalidad en el empleo público ya supera a la del sector privado, ante la parálisis del Gobierno'
- [06/11/2019] [Área Pública de CCOO Nacional] 'La Audiencia Nacional desestima el recurso contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en 2017. Para el Área Pública de CCOO la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es una resolución esperada en la contundencia de sus términos y que una vez más da la razón al sindicato.'
- [07/11/2019] [FeSP UGT Nacional] 'UGT pide a la Administración que agilice los procesos de estabilización de empleo público y prorrogue su plazo de vigencia. El sindicato ha valorado positivamente la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el acuerdo para la mejora de la estabilidad del Empleo Público de 2017'
No hay comentarios:
Publicar un comentario