jueves, 7 de noviembre de 2019

Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: "no hay base legal para que al personal interino de larga duración o indefinido no fijo por sentencia se le exima de una oposición para poder ser fijo: Cinco Días recuerda el juicio europeo con la Abogacía General de la Unión Europea cuestionando las OPEs libres como éstas para situaciones de abuso de temporalidad como éstas; Diario Médico recoge la reacción de Martos: recurrirá al Supremo, donde se contará ya con la sentencia del juicio europeo

Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional  [ texto]  conocida ayer que desestima el recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) del abogado Manuel Martos contra  el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público que UGT, CCOO y CSIF firmaron con el Gobierno del Estado el 29 de marzo de 2017 y que fue recogido con rango de ley en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, por el que se habilitaba a las AAPP a convocar Ofertas Públicas de Empleo, sin límites por tasa de reposición en Sanidad, Justicia docentes y otros sectores con hasta el 90% de su puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 pero sin fijar bases de consolidación ni indemnizaciones al cese, exigiendo que se hicieran al menos para que la temporalidad en esos sectores quede por debajo del 8% (luego ese acuerdo en su parte de "estabilización" de puestos mediante OPEs convencionales sería extendido a todas las plazas temporales de más de 3 años de toda la Administración Pública con el segundo acuerdo de 2018):


[Se da en el enlace el título y subtítulo literal del periódico y entre paréntesis más aspectos tratados en el texto de la noticia]

Precisamente en días pasados se publicaba el Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver aquí un análisis por parte de la letrada del Ayuntamiento de Alicante -que defiende además la constitucionalidad de realizar procesos de méritos restringidos- y aquí el análisis interno del Gabinete Técnico de la FesP de la UGT] por parte ] en los asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en juicio en el Tribunal  de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, donde la Abogacía de la UE recomienda al Tribunal Europeo que sentencie que hay abuso de temporalidad en las temporalidades prolongadas , incluyendo en ellas a los indefinidos no fijos, y por tanto requieren sanción efectiva no valiendo ni los procesos selectivos de libre concurrencia -como son justamente los procesos selectivos que se pueden derivar de esos acuerdos nacionales que valientemente impugnó ANIL- ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, jurisprudencia nacional que probablemente habría utilizado la Audiencia Nacional en caso de entrar a estudiar la demanda de indemnizaciones, y  jurisprudencia actual nacional que , recordemos muy sumariamente y desde una perspectiva no profesional -instando siempre a consultar uno o varios abogados expertos al respecto-  es claramente muy negativa para las posibilidades de compensación de estabilidad real o indemnizaciones fuertes a los propios empleados públicos en situación de abuso de temporalidad y más bien  favorable para las AAPP en cuanto a que los ceses por OPEs como estas denominadas "de estabilización"  le salgan "gratis" (por ahora y a la espera de las consecuencias del juicio europeo), en concreto, distinguiendo entre dos tipos de empleados públicos temporales :

  • funcionarios interinos (incluye para los efectos los estatutarios temporales de los Servicios de Salud), para los que la Sala de lo Contencioso del Supremo considera tras su sentencia sentando doctrina de 26/09/2018 que la interinidad de vacante sin derecho a indemnización en el cese son solución suficiente (e idem para las sustituciones eternas), teniendo derecho a la readmisión  para los casos de funcionarios de programa/estatutarios eventuales o equivalente "no renovados" tras  un número abusivo de concatenaciones (más de 3  o 4 años) y a la siempre posible reclamación de daños y perjuicios en todo caso "debidamente acreditados" (lo que en la práctica parece reducible a la mera retribución de los sueldos dejados  de percibir de esos casos "no norevados")
    ,
  • laborales, para los que considera la Sala de lo Social casi lo mismo: no hay derecho alguno a indemnización si se cubre "reglamentariamente" la plaza o se amortIza para un laboral interino  de vacante o de sustitución y la hay de sólo 12 días por año para el laboral de obra y servicio  salvo que haya habido reclamación judicial previa al cese del abuso de temporalidad ganando en firme la figura del "indefinido no fijo" , figura que  se concedía de forma rutinaria  para el  laboral interino de vacante o de obra y servicio, contratos temporales acumulados, etc,  de más de 3 años, pero que recientemente el mismo Tribunal Supremo en su polémica reciente sentencia del 24/04/2019 ha revisado su propia doctrina al respecto -en la práctica de su posterior aplicación por él mismo "a la baja"- para pasar a conceder esta figura del indefinido no fijo  a "contrataciones de plazos inusualmente largas" que han de evaluarse caso por caso, habiéndolo concedido entonces para el caso de 20 años de la sentencia de 24/05/2019 pero no por ejemplo para un casos de 6 años, lo que ha provocado que juzgados y tribunales como el de Madrid estén rechazando la concesión de esta figura a centenares de empleados que se veían seguros de ganarla cuando la pusieron (por no tener una "contratación inusualmente larga"). ¡Se han dado ya casos de hasta 13 años!

    Naturalmente, esta figura del indefinido no fijo -exclusiva para cierto personal laboral-no conlleva fijeza alguna,  sino que, al contrario, la relación laboral se extingue cuando se cubre reglamentariamente la plaza (por ejemplo porque se convoque a una Oferta Pública de Empleo como las leyes de presupuestos conminan a realizar con todos los puestos de los indefinidos no fijos actuales) o se amortiza por fin justificado de necesidad de la función , si bien el cese se declara procedente pero por causas objetivas y es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades siempre y cuando el empleado realice nuevamente  una demanda judicial, esta vez de reclamación de cantidades, dado que ni esta indemnización ha sido recogida en la normativa nacional que sigue a todas luces sin transponer la obligación de la Directiva Europea de recoger sanciones al abuso de temporalidad.
  •  
[1] También habilitaba el primer acuerdo a la opción de realizar con todas las plazas temporales antes de 2005, y a todas las AAPP en todos los sectores procesos de consolidación sin límites de tasa  de reposición,  procesos de "consolidación" de los regulados en la Disposición Transitoria 4ª  del Estatuto Básico del Empleado Público -DT4 que en la práctica deja opcionales las propias disposiciones que serían de consolidación como tal.


NOTA DEL EDITOR: segunda versión de la entrada publicada en su 1º vesion programada a las 09:30, tras incorporar la referencia a la noticia en Redacción Médica



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