lunes, 11 de noviembre de 2019

Recordatorio. La Asociación de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, APISCAM, con casos en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad, PIDE la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática -de un 80% de temporalidad- en procesos selectivos de concurso-oposoción como la OPE "de estabilización" del SERMAS. La Abogacía General de la Unión Europea ya ha dicho que no pueden ser solución al abuso evidente. Exigen, como vienen haciéndolo, un proceso especial de consolidación por méritos de antigüedad y las lógicas espera a la sentencia europea y la regularización comprometida por Sanidad en Mesa Sectorial en plantilla informática del personal informático que sigue en categorías administrativas como paso previoantes de acometer cualquier proceso selectivo que sería el PRIMERO del colectivo

 
 En Asamblea convocada por APISCAM del colectivo de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, y a la que asistieron la mayoría del personal temporal de las categorías de informática del SERMAS, con un 80%  de temporalidad dado que el colectivo nunca ha tenido una oposición desarrollada desde que la Comunidad de Madrid lleva la Sanidad , decidió que APISCAM, la asociación con la gran mayoría de los informáticos del SERMAS entre sus socios, inste al Gobierno de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad, -los representantes legales habilitados para la obligada negociación sindical- que las plazas temporales más de 3 años, y por tanto, en situación de abuso de temporalidad según ha plasmado la Abogacía de la Unión Europea  en su reciente informe en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad por el caso de uno de nuestros informáticos y cinco odontólogas, no sean incluidas en las denominadas OPEs de "estabilización" del SERMAS ni en ningún otro proceso selectivo que consista en concurso-oposición (o de oposición pura), dado que tal y como dictamina el informe de la Abogada General, este tipo de procesos selectivos de  libre concurrencia no pueden ser  solución a la situación de fraude de la normativa europea del abuso de temporalidad.


Además, para el colectivo de informáticos, como primer paso una vez ya "interinizados" en vacantes todo el personal informático estatutario eventual de más de 2 años,  sigue pendiente la ejecución del paso siguiente del orden lógico de los pasos del compromiso de Sanidad y paso necesariamente previo a todo proceso selectivo, que sería el primero del colectivo  , compromiso  refrendado en Julio de 2016 ante la Mesa Sectorial de Sanidad , con el apoyo de todos sus sindicatos, y hasta anunciado en prensa por la  Consejería, dando traslado a su vez a compromisos previos transmitidos a esta asociación tras las movilizaciones que organizó del colectivo: regularizar en las categorías propias de informática al 25% del personal informático que sigue en categorías administrativas pese a llevar realizando funciones de informáticos durante década.

Por lógica coherencia  la Consejería de Sanidad y la Mesa Sectorial debería mantener ese compromiso  , y por lógica buena gestión de lo público, el Gobierno de la Comunidad de Madrid debería esperarse al menos a la sentencia del juicio europeo sobre abuso de temporalidad ante el hecho relevante de que precisamente es sobre el caso de uno de estos informáticos, nuestro Presidente -interino de vacante casi 20 años-, y que varias decenas de los informáticos tienen juicios a la espera del proceso europeo, cuyo Tribunal todo apunta que puede sentenciar en la línea de la Abogada General la reserva de estos puestos a procesos de fijeza por méritos de antigüedad o fuertes indemnizaciones si se sigue insistiendo con convocar a OPEs convencionales estos puestos.  Véase nuestra nota de prensa al respecto del informe de la Abogacía General


 Nótese que la normativa aprobada por el Estado en la Ley de Presupuestos Generales de 2018  extiende hasta 2020 la posibilidad publicar decretos de OPE con plazas temporales más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sin límite de tasas de reposición, con lo que la aceleración de estos procesos NO está justificada y menos en las categorías estatutarias implicadas en el proceso judicial europeo y donde más fácilmente sería hacer extensivas las consecuencias de los casos ya en curso (el del propio informático -nuestro Presidente- cuyo caso es el de asunto principal, más la veintena de demandas del personal informático ya interpuestas y a la espera de esta sentencia más las que lógicamente se sumarán o sumarían)


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