'Tras haber leído, analizado y valorado la ILP presentada a nivel nacional por el abogado Manuel Martos,
y consultado a letrados y expertos en temas jurídicos, hemos llegado a
una serie de conclusiones que pasamos a describir a continuación:
1.- El concurso de méritos es un
sistema de acceso para los que desean incorporarse al empleo público, no
una sanción a la administración por el fraude y abuso cometido. Debemos,
por tanto, saber diferenciar claramente entre lo que es una solución a
un fraude laboral y lo que es un sistema de acceso a la administración
pública. Podemos concluir entonces que la ILP es errónea ya que pide
que la correción del fraude del estado con su propio personal, al que
lleva contratando en abuso de temporalidad durante décadas, es aplicarle
una forma de acceso a la que todo el mundo concurre en igualdad de
condiciones, como bien concluye en numerosas ocasiones la Abogada
General del TJUE en su reciente informe de conclusiones del 17 de octubre en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18.
Hemos de recalcar que, pese a la insistencia en el discurso de los
sindicatos firmantes del “Acuerdazo” y del gobierno, es completamente
falso que los trabajadores temporales de la administración no hemos
superado procesos selectivos que garanticen los derechos fundamentales
de acceso a la función pública (igualdad, mérito, capacidad y
publicidad). No solo es reconocido por el propio Tribunal Constitucional, sino que según el EBEP en su artículo 10.2 concluye: “La
selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante
procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. De no haberlos superado, no
podríamos trabajar para la administración, o en su defecto, si nos
contratasen estarían cometiendo prevaricación. Y precisamente esta razón
o falso argumento es el que se pone como escusa y no se entiende como
objetivo para negar la transformación de nuestro contrato en fijo.
Puerta que consideramos queda aún completamente abierta como sanción a
nuestra situación.
La directiva 1999/70 habla de dos tipos de actuaciones como sanción al
estado infractor: fijeza o indemnización disuasoria. Al no haber hasta
el momento trasposición de esa directiva al derecho español, y por tanto
no existir castigo, el hablar de concurso de méritos como solución al
fraude supone la no aplicación de ningún tipo de sanción al infractor
por su conducta fraudulenta, además de la pérdida de la posibilidad de
reclamación de fijeza e indemnizaciones por ceses retroactivos y por
daños y perjuicios.
2.- Utiliza en su elaboración frases condicionales del
estilo "podrán realizar procesos extraordinarios y urgentes", “podrían
limitarse en su caso al tiempo de servicio”. Con este tipo de redacción
está dejando abierta siempre la puerta a que no sea de obligado
cumplimiento, lo cual es un grave error desde el punto de vista
normativo y de las honrosas pretensiones que se pudieran tener para con
el colectivo. No se puede ni debe dejar la posibilidad de elección de la
sanción o las condiciones de la misma en manos del propio infractor…
Como bien reconoce en sus declaraciones, su promotor Manuel Martos, no
es legislador y no sabe elaborar una ley. Ni siquiera utiliza y aplica
las directrices de técnica normativa de una manera correcta y, aunque
sus intenciones fuesen loables, hubiera sido mejor que no la hubiese
presentado ya que está dando la oportunidad al gobierno y sindicatos de
manipularla a su antojo en contra de nuestros intereses.
3.- Tampoco se comprenden, dentro del marco de la libre elaboración de la propia ILP, aspectos tales como que se limite su aplicación para colectivos cuyo índice de temporalidad sea mayor del 50%.
En estas condiciones la gran mayoría de temporales de la administración
se quedarían al margen y de nuevo no cumpliría su cometido de
solucionar el fraude para todos, solo para unos pocos.
4.- Además de las razones anteriores de redacción y elaboración, que son
errores garrafales y muy peligrosos, existen otros incluso más
delicados aún, que para cualquiera que conozca mínimamente la
estructuración de una ILP son fáciles de interpretar.
Las enmiendas a las que se va a someter en las dos cámaras por parte de los diferentes grupos parlamentarios podrán modificar sustancialmente su redacción y articulación,
resultando enormemente peligroso dejar en manos de los partidos
políticos aquello que pretende, de manera errónea, solucionar el fraude
al que nos llevan sometiendo durante décadas de forma deliberada.
Además, al final del proceso se pactará con los sindicatos
representativos (los mismos que firmaron con Montoro nuestro despido
colectivo) su forma de aplicación, lo que lo desvirtuaría aún más si
cabe del objeto que pudiera tener.
5.- Por último, las posibilidades de que fuera aprobada por el parlamento son mínimas,
ya que de las 94 ILP en la historia de la democracia solo dos fueron
admitidas, y ambas fueron modificadas de manera sustancial y contraria a
su objeto.
Es por ello que, en el improbable caso de ser admitida, lo fuese
totalmente desvirtuada. Además, no empezaría a tener efecto en al menos 4
o 5 años, por lo que los procesos selectivos dejarían a cientos de
miles de temporales en el paro, y posteriormente solo unos pocos (las
plazas que gobierno y sindicatos decidan y en las condiciones que ellos
elijan) entrarían por dicho concurso, quedando los demás en el paro y
sin posibilidades de ser resarcidos del fraude y abuso en la
contratación de ninguna otra forma.
Debido a todas las razones esgrimidas anteriormente, desde SINTTA pensamos que esta ILP no reúne las garantías suficientes como para defender nuestros intereses. Y no solo eso, muy probablemente puede resultar contraproducente a los mismos.
Por tanto, NO RECOMENDAMOS SU FIRMA NI DISTRIBUCIÓN,
ni la de ninguna otra ILP que proponga cualquier método de acceso como
sanción al fraude, en aras de no perjudicar más nuestra maltrecha
situación, dirigiendo nuestros esfuerzos hacia otras vías como las
demandas de fijeza, impugnación de OPES, negociación con el gobierno
próximamente entrante… Sin omitir la posible presión social y mediática
que se pudiera ejercer. Para todo ello, rogamos la colaboración activa
de todos los implicados, a los que animamos a demandar, afiliarse a los
sindicatos de temporales y salir a la calle y denunciar/propagar nuestro
problema a toda la sociedad (incluida la europea).'
Enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: réplica personal de Martos en su Facebook de hoy a este comunicado
NOTA DEL EDITOR: réplica personal de Martos en su Facebook de hoy a este comunicado
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