Así, por ejemplo, tenemos la RESOLUCIÓN de la Xunta Galega de 27 de marzo de 2015 por la que se dispone la declaración de lesividad de la Resolución de 4 de abril de 2011 por la que se convocaban unas pruebas selectivas, la argumentación de fondo utilizada fue simplemente
1º. Omisión de la valoración de los requisitos lingüísticos de los candidatos.
2º. Temario inadecuado.El programa de la convocatoria no está actualizado.
haciendo la vinculación a la contrariedad al ordenamiento jurídico según el el artículo 63 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común que se exige para iniciar un procedimiento de anulación mediante una declaración de lesividad vía el artículo 63 de esta manera tan general: