'En el primer trimestre de 2024, el Área Pública de CCOO de Madrid
consideró que esta decisión, anunciada en comparecencia pública por la
presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y aplicada de
inmediato por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin
negociar en la Mesa General de empleados públicos con las organizaciones
sindicales, era una “prebenda”, y que se había implementado saltándose
la tutela del derecho fundamental a la libertad sindical, por lo que
presentó demanda.
El juez ha estimado, en parte, el recurso de CCOO contra la
inactividad de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid y declara expresamente que ha vulnerado el derecho
fundamental de libertad sindical. El fallo judicial dispone que se
retrotraiga el procedimiento, para que se lleve a efecto la procedente
negociación colectiva. Sin embargo, el magistrado no considera que haya
existido vulneración del derecho fundamental a la igualdad jurídica, que
también denunció CCOO. La Comunidad de Madrid puede apelar el fallo en
el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de
la sentencia.