[Recordatorio de entrada publicada el 28/11/2019]
A raíz de
las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que
regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos
legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea
inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al
considerar que estas disposiciones infringen los principios de
efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía
procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las
condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la
Unión.
En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso.
En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso.