'Una vez examinado el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso de los Diputados en el día de ayer, nos cumple hacer las siguientes reflexiones:
PRIMERA.- Es indudable que, comparativamente hablando, y tomando en consideración la situación de partida, pues hasta la fecha los empleados públicos temporales estaban sometidos a un régimen de despido o cese prácticamente libre y gratuito, el Proyecto de Ley entraña un importante avance en el reconocimiento de los derechos que resultan de la Directiva 1999/70/CE.
Aunque, como veremos más adelante, en nuestra opinión, este avance es insuficiente, toda vez que el Proyecto de Ley no soluciona todos los problemas de precariedad en el empleo provocados por las Administraciones empleadoras y, a nuestro criterio, vulnera la normativa comunitaria.'
SEGUNDO.- El Proyecto de Ley aprobado establece los siguientes sistemas para la estabilización
del personal público de larga duración.
a) En primer lugar, prevé obligatoriamente la convocatoria de un concurso de méritos, que, a
tenor de las disposiciones adicionales sexta y octava, debe incluir:
- Todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal (sea con interinos, eventuales, sustitutos, etc), de forma ininterrumpida, con anterioridad a 1 de enero de 2016
- Todas aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor del Proyecto de Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, aunque no lleves desde esa fecha en la misma plaza o la plaza no este ocupada con temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016.
En consecuencia, en nuestra opinión, el Proyecto de Ley obliga a sacar a concurso de méritos no
solo las plazas ocupadas con carácter temporal (ya sea por eventuales, interinos o por
temporales), con anterioridad a 1 de enero de 2016, sino también aquellas en las que no concurre
este requisito previo pero que, al tiempo de la entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por un
empleado público temporal que acredite más de 6 años de antigüedad en la misma
Administración empleadora, aunque no en la misma plaza.
b) En segundo lugar, el Proyecto de Ley, en su art 2, obliga a convocar concursos-oposiciones para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, desde el 31 de diciembre de 2017.
La ventaja es que, en estos casos y para estas plazas, podrán ser no eliminatorios los ejercicios
en la fase de oposición, de tal manera que se computarán conjuntamente las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase del concurso, valorándose la fase del concurso en
un 40% de la puntuación total.
c) En tercer lugar, el art. 2.1., en su párrafo segundo, establece que de estos procesos en los que
pueden no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición, quedan excluidas las plazas
incluidas en los procesos de estabilización previstos en la Leyes de Presupuestos 2017 y 2018,
siempre que, a la entrada en vigor del proyecto de Ley, los procesos selectivos de estabilización
hubieran sido convocados.
En nuestra opinión, esta excepción -y como toda excepción, de interpretación restrictiva-,
únicamente se aplica a las plazas a las que se refiere el art 2 del Proyecto de Ley, esto es, a las
plazas ocupadas de forma temporal en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto
es, desde el 31 de diciembre de 2017.
Por el contrario, esta excepción o exclusión de las plazas convocadas dentro del proceso de
estabilización conforme a las leyes presupuestarias de 2017 y 2018, no se aplica a los supuestos
recogidos en las disposiciones adicionales sexta y octava. Esto es, esta excepción no rige para
las plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016 o por empleados
públicos temporales que tengan una antigüedad anterior a 1 de enero de 2016.
A nuestro juicio, estas plazas sometidas a convocatorias excepcionales de estabilización de
empleo temporal de larga duración a través de un concurso de méritos, deben excluirse de los
procesos de estabilización de las Leyes de presupuestos 2017 y 2018, aunque hayan sido
incluidas en las OPEs de estabilización y estén ya convocadas a la entrada en vigor del proyecto
de Ley, pues la excepción se contiene e únicamente en la art 2.1 del Proyecto de Ley , y con
referencia al situación regular en ese apartado 2.1, mientras que no se contiene una excepción
similar en la disposición adicional Sexta del Proyecto de Ley, que se refiere a otros supuestos
distintos y fija, para estos supuestos específicos, un régimen jurídico también diferente,
d) En cuarto lugar, a nuestro criterio, el Proyecto de Ley también se aplica al personal sanitario y docente, en concreto se les aplica el art 2, así como las disposiciones adicionales sexta y octava antes citadas, pues si bien es cierto que la disposición final segunda establece que permanece en vigor la disposición final segunda del RDL 14/2021, que habilita una adaptación de la normativa al personal docente y personal estatutario sanitario, esta adaptación se refiere únicamente a los arts 10, 11 y a la disposición adicional 17a del EBEP.
Por lo tanto, a este personal docente y sanitario sí se les aplica el art 2 del Proyecto de Ley y las
disposiciones adicionales del mismo -incluido el concurso de méritos para los anteriores a 1 de
enero de 2016-, que no precisan de adaptación alguna.
e) Y en quinto lugar, se mantiene una indemnización de 20 días por año de servicio, con un límite
de 12 mensualidades, para el personal temporal que se encuentre en alguna de las situaciones
anteriormente referidas, esto es, que ocupen plaza temporal con anterioridad a 31 de diciembre
de 2017, cuando sean cesados por no haber superado los procesos selectivos indicados, esto es,
por un superar el concurso de méritos para los anteriores a 1 de enero de 2016 y el concurso –
oposición para los anteriores a 31 de diciembre de 2017.
TERCERO.- A nuestro juicio, como hemos apuntado anteriormente el Proyecto de Ley, aunque
supone un avance, tiene graves deficiencias.
1. Desde un punto de vista material,
- porque no garantiza la estabilización de todo el personal víctima de un abuso, al someterlos
a procesos selectivos abiertos a los que pueden acceder, no solo otros empleados públicos
temporales victimas de un abuso que presten servicio en otras Administraciones públicas o
en otros servicios, sino también ciudadanos que no han sido empleados públicos, ni víctimas
de un abuso.
- porque al no dar una solución definitiva al problema del abuso de la temporalidad, lo que va
a provocar es una judicialización de estas cuestiones, mediante reclamaciones de estabilidad
en el empleo, como sanción al abuso producido, e impugnaciones de los concursos de
méritos y de los concursos-oposiciones
- porque va a destruir equipos de empleados públicos que llevan prestando servicios muchos
años juntos, actuando de forma colectiva y perfectamente engrasados, que garantizan una
impecable prestación de los servicios públicos y de la atención a los ciudadanos, lo que, sin
duda alguna, repercutirá en perjuicio del primero y de los segundos, sin olvidarnos que, estos
procesos selectivos generan gasto público innecesario en un momento de crisis económica
motivada por la pandemia que padecemos.
2. Desde un punto de vista jurídico o de legalidad comunitaria, entendemos que el
Proyecto de Ley vulnera el Derecho de la Unión Europea y, en concreto, la Directiva
1999/70/CE.
Esto por las razones que resumidamente que se exponen a continuación
1) El Proyecto de Ley, al aplicar las medidas sancionadoras que novedosamente implementa a
aquellos empleados públicos temporales que a la entrada en vigor del Proyecto de Ley ya se
encuentran en situación de abuso incompatible con la Cláusula 5 del Acuerdo marco, vulnera
el principio comunitario de irretroactividad de las normas sancionadoras, al que se refiere la
SJUE, de 20 de diciembre de 2017, C-2017/982, que exige que la infracción imputada a
una persona y la sanción impuesta por dicha infracción coincidan con las que estaban
previstas en el momento en que se cometió la acción o la omisión que constituye dicha
infracción”
Y al tiempo en el que se produjo el abuso, como quiera que la Legislación española no había
fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los trabajadores públicos, lo
que procedía es la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que
pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que sólo en el sector público
prohíbe esta conversión (vid SSTJUE de 4/7/2006, C-212/04, núm 106; de 14/9/2016, C 184/15,
no 41 de 25/10/2018, C-331/17: o de 19/3/2020, no. 87; y Auto de 1/10/2010, C-3/10, no 42
Auto del TJUE de 30/9/2020 (C-135/20))
2) El Proyecto de Ley, de manera arbitraria fija el abuso en 6 años (1 de enero de 2016), cuando
la STJUE de 3 de junio de 2021, decía que el abuso se produce cuando el puesto de trabajo
desempeñado por el personal temporal, no se provee con personal fijo o de carrera en los
plazos reglamentarios, esto es, cuando la plaza no se incluye en la OPE del año de
nombramiento o, si no fuera posible, en la del año siguiente, y esta OPE no se ejecuta en el
plazo máximo de 3 años. (vid art 10.4 y 70 EBEP).
3) El Proyecto de Ley, establece como sanción la convocatoria de procesos selectivos abiertos,
ya que si la sanción fuera la indemnización, la percibirían todas las víctimas del abuso, hayan
o no aprobado el proceso selectivo, y sin embargo, la compensación de 20 días solo la
perciben quienes no han superado el proceso selectivo. Con ello, el Proyecto de Ley vulnera
la Directiva 1999/70, pues como dice al Auto TJUE de 2 de junio de 2021, asunto C-
103/19, ningún proceso selectivo es acorde con esta norma pues estos procesos están abiertos
a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso y no confieren a los empleados
públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal
estatutario fijo.
4) La indemnización prevista en el Proyecto de Ley infringe el principio de equivalencia, según
el cual, las personas que invocan “los derechos conferidos por el Ordenamiento jurídico de
la Unión no deben caer en situación de desventaja respecto de aquellos que invocan
derechos de carácter puramente interno”. Y resulta que la Ley 11/2020, de Presupuestos
Generales del Estado para el 2021, en su Disposición Final 31, modifica el art 87.3 de la
Ley 40/2015, del Sector Publico, establece que, en caso de que una entidad pública
empresarial o agencia estatal privada, se transforme en una entidad pública, su personal
podrá ejercer funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo, con la condición de a
extinguir, de tal forma que -aplicando el derecho interno-, los trabajadores privados de
empresas sujetas a derecho privado, que han sido seleccionados conforme al derecho privado
sin proceso publico alguno, puedan permanecer en el sector público con la condición de a
extinguir, y que por el contrario -aplicado el derecho comunitario-, los empleados públicostemporales/interinos que siempre han trabajado en el sector público y fueron seleccionados
por procedimientos públicos de libre concurrencia, no puedan permanecer en el sector
público con la condición de a extinguir
5)
La indemnización de 20 días prevista en el Proyecto de Ley también vulnera
- La STJUE de 7/3/2018, C-494/16, que, establece que, para que una indemnización cumpla
con los requisitos de la Directiva en el Sector público, es imprescindible que vaya
acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio adicional a esa
indemnización, lo que no sucede en el Proyecto de Ley.
- El principio de compensación adecuada e íntegra de los perjuicios causados (vid STJUE
Marshall, asunto C271/91, apartado 26 y Pacuay, asunto C-460/06, apartado 46), que
impide establecer límites estandarizados (como dice la STJUE de 2 de agosto de 1993, caso
Marshall, “el Derecho de la UE se opone a que la reparación del perjuicio sufrido por una
persona a causa de un despido esté limitada por un tope máximo fijado a priori”) y obliga
tomar en consideración todo los perjuicios sufridos por las víctimas del abuso, como son la
pérdida de oportunidades (vis STJU Santoro); la imposibilidad de adquirir la estabilidad en
el empleo al no convocarse en los plazos legales, procesos selectivos por parte de la
Administraciones empleadoras, ni de promocionarse y ascender dentro del ámbito
administrativo; el lucro cesante; los daños morales; o la minoración de las pensiones de
jubilación, por infra-cotización o inexistencia de cotizaciones
- porque la indemnización sólo se devenga en el momento de cese, lo que significa que: “en
lugar de mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y promover
la igualdad de trato buscada tanto por la Directiva 1999/70 como por el Acuerdo marco,
(...) perpetua el mantenimiento de una situación desfavorable para los empleados con
contrato de duración determinada.”, hasta que se produzca el cese, imposibilitando hasta
entonces el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/
(vid STJUE de 14 de septiembre de 2016, Asunto 16/15, contra el SERMAS (apartados
26 y 27 y 47 y 48);
- Porque vulnera la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018, sobre la
respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los
contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600 (RSP)), en su apartado 22,
“Condena el despido de los trabajadores que fueron reconocidos por las autoridades
judiciales competentes como víctimas de un uso abusivo de contratos de duración
determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE;
CUARTO.- Por último, el Proyecto de Ley conlleva una vulneraron de los compromisos asumidos
por España, en el Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido
a la UE, el 30 de abril de 2021, y que la Comisión Europea aprueba el 16 de junio de 2021-.
a) En efecto en ese Componente 11, bajo la rúbrica de Modernización de las Administraciones
Públicas, España se fijaba como uno de los objetivos de la reforma de las Administraciones
Públicas, el de “favorecer la transición hacia los contratos indefinidos”, para reducir elexcesivo nivel de temporalidad existente en el Sector público español (vid pag 5 del
Componente 11).
En el mismo Componente 11, pag 28, se indicaba que esta transición hacia los contratos
indefinidos se efectuaría sin coste económico alguno, indicándose que esta reforma “no tenía
asignación en el presupuesto, ni ayudas del Estado”.
b) Sin embargo, tan solo un mes después de aprobarse el Plan por la Comisión Europea, el Reino
de España promulga el Real Decreto-Ley 14/21, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reducción de temporalidad en el sector público, en el que se prevén unas indemnizaciones de
20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, para el personal temporal del
Sector público, que sea cesado como consecuencia de no superar los procesos selectivos que en
dicho RDL se articulan
Por lo tanto, es obvio que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia nace ya
viciado y va a ser radicalmente incumplido por el Reino de España, pues “la transición hacia
los contratos indefinidos”, va a conllevar necesariamente -por mandato legal del RDL 14/21-
incremento de gasto público en forma de indemnizaciones a abonar a los empleados públicos
temporales víctima de un abuso que sean cesados, pese a que, en el Plan se indicaba que esta
reforma “no tenía asignación en el presupuesto, ni conllevaba ayudas del Estado”.
c) Como quiere que el Proyecto de Ley, mantiene las mismas pautas que el RDL.
• Procesos selectivos abiertos en los que puede participar quienes no son víctimas de un
abuso.
• Indemnizaciones de 20 días por año de servicio con un límite de doce mensualidades a los
empleados públicos temporales víctima de un abuso que sean cesados
Es obvio que la solución que se propone en este Proyecto de Ley, al fijar una indemnización de 20
días por año de servicio, previstas en las normas aprobadas por el reino de España, aunque
insuficientes y contrarias a la normativa de la UE, como hemos dicho anteriormente, conllevan,
además, un incumplimiento flagrante del Componente 11 del Plan de Resiliencia, ya que la reforma
de las Admones. Públicas allí prevista, destinada a “favorecer la transición hacia los contratos
indefinidos”, no se va a realizar a coste 0, esto es, sin asignación en el presupuesto, ni ayuda del
Estado, sino que, por el contrario, va a dar lugar a un importante incremento del gasto público, y
como decimos, a un incumplimiento del compromiso asumido por el Gobierno de España en dicho
Plan de Resiliencia y en consecuencia pone en riego los fondos europeos asociados a este Plan.'
Fuente: Nota del despacho de Javier Araúz de 03/12/2021 recibida en APISCAM
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34 comentarios:
Como va cambiando la redacción que da la prensa a está basura...
Ahora me tengo que ir con mis méritos a Cuenca.
https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2021/12/03/61a9ef67e4d4d8c9118b45d8.html
Arauz el tema se pone feo y negro con este bodrio de PDL. Tus clientes de 3-6 años y de OPEs convocadas te necesitamos más que nunca, estamos en el por escenario posible (peor que antes que la PDL). Para nosotros 3-6 años NO es un avance es un perjuicio esta PDL ya que todos los opositores vendrán como buitres a nuestras escasas plazas (menos plazas en OPEs que antes del Icetazo).
La Directiva habla que no puede haber discriminaciones entre trabajadores, y aquí claramente lo está habiendo entre la reparación de abusados. Necesitmos tu ayuda para conseguir la fijeza a extinguir que cada vez se habla más de ella.
Hay que apretar al máximo aquí y en Europa.
Fijeza con 3 años
Aprobados los presupuestos , blablabla EUROPA PATETICA.
Se la sudamos.
Eso es,la ley sólo habla de 2016 y anteriores, nada dice de convocatorias. Yo entiendo que esos convocados tienen derecho a concurso, pero cómo? IMPUGNANDO, DENUNCIANDO o buena voluntad.
Que no se le olvide a esta pu.. gentuza que el auto del 2 de junio en su apartado 47 lo deja bien clarito,
A impunar y denunciar no queda otra
Que basura, escoria, cucarachas inmundas,politicuchos de M...., que poca ética y vergüenza
Tiene que ser 5 años seguidos en la misma "silla" o RPT o mismo cuerpo como mayoria sanitarios o educacion?
Bueno vamos a hacer una pregunta interesante: ¿¿qué harán los jueces cuando un pequeño porcentaje de abusados empiece a impugnar los concursos de méritos abiertos en los que se ofertan las plazas qué ocupan?? ¿cada juez hará lo que quiera? ¿es esperable que desistimen sin más la pretensión del abusado?.
De verdad, es que preguntar sobre aspectos de la ley que convalida el pancetazo es bastante deprimente, no sé qué interés puede tener para alguien cabal.
Otra pregunta:cómo es posible que el cobro de los fondos europeos esté condicionado a qué España fomente la estabilidad para bajar la temporalidad, ello tenga que ser a coste cero, la ley contemple una indemnización de 20 días por año (es decir,la ley no cumple con la condición para el cobro) y aún así Europa vaya a realizar la transferencia del primer pago de 10 millones a España?Si España no cumple las condiciones para recibir los fondos,cómo es posible que Europa le dé la pasta? Hacia donde mira Europa?acaso somos invisibles?acaso no ha servido de nada que los interinos hayan acudido a Bruselas?la visita de Schmidt y la reunión con Arauz? Todo esto es un disparate. Que alguien me lo explique por favor.
Si cada año tengo un destino distinto, dentro de la misma administración y cuerpo, ¿se considera que estoy ocupando todo el tiempo la misma plaza o no? Es que el planteamiento de la ley sigue sonando a trilerismo. No es clara.
Europa da esa miseria de dinero, aunque parezca mucho, simplemente para que la economía española no colapse, y pueda ir devolviendo los 700000 millones d euros que debe a los bancos europeos . No hay más razón, y los ignorante que se pienses que está miseria que dan depende de lo que hagan por los interinos apañados van. Cuando os daréis cuenta que Europa , solo es una unión de burócratas , que les importa una mierda lo que pase con los pueblos integrantes de lo que llaman Unión.
Es que lo que debe contar es la antigüedad en la " casa". Eso si que es DESIGUALDAD si le permiten a uno con 5 años y no a uno con 20 que ha estado contratos concatenados.Es de traca.
22:47 esa pregunta no es interesante. La FIJEZA sólo por vía judicial, con PREJUDICIALES ó AUTOS del TJUE, caso por caso si hace falta. Si esto que explico falla (por la razón que sea) no hay FIJEZA.
Esto espero que un juez lo contemple. Vale ya! El Cesar ha señalado con el pulgar hacia el suelo! Ahora todos al circo que nos echan a los leones mientras ellos desde las gradas se entretienen. Que m. De sociedad tenemos.
Arauz es un vendebiblias
Ya dijo el TJUE q debía ser un proceso ordenado...
La casuística de abusos es muy grande pero lo q no debería permitirse es q puedan acceder por concurso personas q no están en abuso.
La antigüedad... hombre debería ser en el puesto.
No debería permitirse q los sindicatos negocien q esto sea una posible vía de promoción interna.
Denunciad a Europa porque gracias a vuestra temporalidad están dando a España millones, seguís siendo abusados...
No todo gira en torno a vuestro problema. Hay más medidas adoptadas que garantizan recibir esos fondos...
Ei, el del último comentario NO me vas a desanimar. Pienso demandar aquí y en Europa hasta el final, hasta obtener fijeza a extinguir a partir de 3 años.
No me importan los fondos sólo quiero que se haga justicia, tal y como se hizo en Italia
Esto está bien hablado entre la comisión y el gobierno. Va a bajar la temporalidad exponencialmente en administración. Les van a dejar hacer hasta el 31-12-24.La comisión va a estar calladita hasta esa fecha. Muchísimos interinos se van a beneficiar de esto. En cambio, los que se vayan a la calle, deberán recurrir el cese y obtener fijeza vía judicial
Y digo yo, ¿ No sería otra vez, momento para denuncias masivas a Europa..?
Si la administración no acepta las nuevas reglas del juego y tienes antigüedad suficiente impugna OPE (plazo 2 meses desde publicación) y denuncia la plaza.
Ahora mismo es la única salida para los que más años llevamos en la administración. El Supremo sala Social acepta OPO aprobada sin plaza misma categoría y nivel para otorgar fijeza.
Y si no tienes OPE aprobada porque no te han dado opción a acceder por OPE sino por fomento de empleo,pero han abusado de ti igualmente,qué haces?Demandas sabiendo que el juez igual te lo desestima?se crucifija muy fácilmente a los que no han demandado sin saber el porqué...
Hombre sin las demandas nunca se hubiese llegado a Fijeza de interino con ope aprobada.
Yo estoy en abuso con proceso selectivo para bolsa de trabajo y no me cabe duda que el supremo tarde o temprano nos tendrá que hacer fijos, recordad lo que dijo Valluguera de ERC en el Congreso: Sabemos que los tribunales van a dar fijeza a extinguir
Mejor ser funcionario de carrera a fijo a extinguir. Te cohartan la posibilidad de promoción
Si la Admón actúa de mala fe, al igual que sus sindicatos cómplices y ocultan hasta el último momento qué plazas son las ofertadas, cómo vamos a impugnar la OPE, o sabiendo que tú Admón actúa siempre de mala fe tenemos que impugnar todo movimiento que hagan? Si es así por qué no actúa la fiscalía, por ejemplo?
Recae en el trabajador temporal tanto el abuso sufrido como la obligación de denunciar/demandar cualquier acción que realice su Administración pues sabemos que siempre va a saltarse la normas, convenios que previamente ha pactado con los sindicatos cómplices.
No dejéis de ver este video; es muy ilustrativo de cómo funciona la administración y cuál es el papel del funcionario interino.
https://www.youtube.com/watch?v=584jE437gws
La mía me avisaron por correo el mismo día de la publicación así que puedo impugnarla si de aquí a unos días no ha cambios en mi administración. La denuncia la tengo puesta hace tiempo y en espera de juicio.
Al de las 17:24
Claro que recae en el trabajador, o es que te crees que el empleador sea administración o empresa mira o va a mirar por el empleado. Abrid los ojos que esto ha sido así toda la vida, defiéndete tú solo de tu empresa y tus compañeros. Es triste, si, es la realidad, también o acaso crees que no te va a venir nadie a quitar tu puesto/plaza.
14.30: ya estamos cansados de trolls.
Alguien puede aclarar cómo queda educación. Hay sindicatos que afirman que no se puede convocar concurso de méritos en educación ni para las plazas de más de 5 años
¿Es cierto?
La LOE no permite otra cosa que concurso-oposición. Seguramente habrá debate jurídico entre si para este asunto prevalece la LOE o la ley que están a punto de aprobar...
ni la bocachanclas Montero sabe lo que ha aprobado pero le la pela tanto como el no saber ni hablar. Ahí está de Ministra.
Interinos somos enemigos de titulares y opositores pero en esto estamos juntos porque hay que recurrirlo
https://valenciaplaza-com.cdn.ampproject.org/v/s/valenciaplaza.com/lo-de-los-interinos?amp_js_v=a6&_gsa=1&=1&usqp=mq331AQIKAGwASCAAgM%3D#aoh=16387030472441&csi=0&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com&_tf=De%20%251%24s&share=https%3A%2F%2Fvalenciaplaza.com%2Flo-de-los-interinos
La antiguedad q valdra para los meritos sera la antiguedad q se tenga en los años q se ha estado en fraude de ley, y no otra
ok si tú lo dices ... JAJAJAJAJA
será la que digan los reyes de taifas osea presis autónomicos y sindicaleros gamberos
hay que demandar
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