miércoles, 16 de noviembre de 2022

Proyecto de Presupuestos 2023 de la Comunidad de Madrid - I. Articulado de recursos humanos: subida del 2,5% con posible adicional del 1% de sueldos de empleados públicos según lo dicho por el Estado, primera mención del posible pago de la carrera profesional no retroactivo al personal estatutario temporal del servicio de salud, ...

El proyecto   de ley ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2023  fue  aprobado por el gobierno regional el pasado 26/10/2022 para su remisión a la Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya ha sido publicado de forma completa en el Portal de la Comunidad de Madrid.

Queremos empezar nuestra serie habitual de entradas dedicadas a los presupuestos regionales por esta entrada que extrae de su Libro I "Articulado de la ley" algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en:

  •  aumento fijo del 2,5% del sueldo de los empleados del sector público de la C. de Madrid más el posible incremento adicional del 0,5% vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) y del 0,5%  vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) ,siguiendo lo previsto en la ley de presupuestos generales del Estado
  • se mantiene  la tasa de reposición al 120%  en determinados sectores, entre ellos, Sanidad, y del 110% en general, tal y como también fijan la ley de presupuestos generales del Estado, manteniéndose las habituales [e hipotéticas]  restricciones a la contratación de empleados públicos temporales sólo excepcionalmente para necesidades urgentes e inaplazables 
  • ya aparece mención del derecho al posible cobro de la carrera profesional por el personal temporal estatutario del servicio de salud


SUELDOS
 
  • [Tit. II Art 21.2]las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar  incremento global superior al 2.5%  con respecto a las vigentes.

    Asimismo se aplicarán, en su caso y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
    • Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA): Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023
    • Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023: Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno de la Nación en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la Ley de Presupuestos del Estado, se aplicará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento

  • [Tit. II Art 21.9] Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos  autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

  • [Tit. II Art.23]  en especial para el personal estatutario: el incremento de sueldo con las retribuciones complementarias no podrá superar ese 2.5% más 1% adicional ligado al IPC y PIB . )

  • [Tít II, Art 27.1 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, todas experimentarán una subida no superior al 2.5% con las posibles adicionales ,igualmente
    ,
  • [Tít II, Art 27. 4 ] en este proyecto de ley de presupuestos vuelve a recoger el Acuerdo de Gobierno de 31/07/2018 por el que se aprobaba el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2017 que incluyó ( el Anexo III) en la carrera profesional a  los estatutarios fijos del área sanitaria de formación profesional y a  los de de gestión y servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y, que además, contemplaba la regulación de la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud , la del fijo ya realizada.

    Pero la redacción de este año varía y  contempla posibilidad del pago de la carrera profesional a los estatutario temporales, pero nunca de forma retroactiva: " Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario no fijo que pudieran producirse en función del Acuerdo del Consejo de Gobierno que se adopte ... solo surtirán efectos económicos desde la fecha que se determine en el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos"

    ,

  • [Tít II, Art 27.5 ] Un año más se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio relativas a la percepción de ayudas, pluses o beneficios sociales sobre  el personal estatutario

OPEs
  • [Tít II Art 22.4 y  5] Ofertas de empleo público 2023 : "La Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, ... plazas ...  vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y con una tasa de reposición máxima del 120% en ciertos sectores como "en el sel sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid"  y del 110% con carácter general (la tasa máxima es por tanto superior a la del año pasado).
  • [Tít II Art 22.8 y  11] Límites a la duración de la temporalidad:

    "Para la configuración de la Oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.
    En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización."

    "Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las
    convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas."



  • [Tit II Art 22.19] Límites a la contratación de personal temporal: Durante el año 2023, y por un año más,  "no  se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario
    temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables"
    (al igual que durante los últimos años)
    ,
  • [Tit II Art 22.23] Un año más se explicita que "sólo se podrá alcanzar la condición de  personal funcionario de carrera , estatutario fijo o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid " por "la superación de procesos selectivos", añadiendo que mediante integraciones, reorganización, transferencias, ejecución de sentencias,  el personal temporal que "no haya acreditado la superación de procesos selectivos " [...] "sólo podrá producirse con carácter temporal"]
    ,
  • [Tit II Art 22.21] Exposición de interinos a traslados y amortizaciones. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el  correspondiente proceso selectivo", se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso" al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de
    violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo

  • . Asimismo, "dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas" [como en los años anteriores]

REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
  • [Tít V Art 64] Reordenación del sector público También, como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo  y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"  [como en los años anteriores]


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3 comentarios:

Anónimo dijo...

https://www.lasprovincias.es/comunitat/valenciano-puntua-cuatro-20221115134613-nt.html

Anónimo dijo...


Qué sea hipotético el pago de la carrera profesional no es decir nada y menos en una comunidad que no solo se agarra al "podrán" en vez de al "deberán" para dejar sin derechos a sus trabajadores temporales sino que lo retorcerán hasta el infinito para no conceder lo que ya se ganó.

No vemos cómo están actuando con los sanitarios que les han puesto en tal tesitura con las dichosas tablets para urgencias que deben consultar con abogados el ejercicio de su profesión para no poner en riesgo sus dilatadas carreras, y por ende sus vidas, a la vez que las de sus pacientes?

No ven en qué punto insostenible para el sistema e insoportable para las personas estamos viviendo en la Comunidad de Madrid?

Anónimo dijo...

https://www.elmundo.es/espana/2022/11/16/637403f7fc6c83e3238b4626.html